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ORDEN de 17 de abril de 2023, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Publicado el 26/04/2023 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 8 que "los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés", y en el apartado b) del artículo 20 establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

Por su parte, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, regula esta materia de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, facultando al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada Ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020.

Señala el artículo 8 de dicha disposición que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, a quien irán dirigidas las solicitudes de subvención.

A su vez, el artículo 12 establece los criterios de cuantificación de las subvenciones, en las tres modalidades recogidas, previendo su posterior determinación en la convocatoria.

En virtud de lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, y de lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2023, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas, así como la mejora de infraestructuras y equipamientos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011 y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 240.000 euros, 180.000 euros con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria G/05020/1216/480005/91002 y 60.000 euros consignados en la aplicación G/05020/1216/780002/91002 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia para el ejercicio 2023, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible, con la siguiente distribución:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 170.000 € (Capítulo IV).

b) La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas: 10.000 € (Capítulo IV).

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 60.000 € (Capítulo VII).

2. Las subvenciones concedidas tendrán un importe cierto que financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad de la entidad beneficiaria.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. La subvención se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Cuarto.- Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisitos.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Quinto.- Modalidades.

Las subvenciones comprenderán las siguientes modalidades:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

c) La mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Sexto.- Presentación de solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón y podrán presentarse como se indica a continuación:

a) A través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número:

- 9609 "Subvenciones para la realización de actividades relacionadas con Aragón y sus gastos de funcionamiento. Modalidad A. Convocatoria 2023".

- 9610 "Subvenciones para la atención asistencial a los socios en situación de extrema necesidad. Modalidad B. Convocatoria 2023".

- 9611 "Subvenciones para la mejora de infraestructuras y equipamientos. Modalidad C. Convocatoria 2023.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato PDF, los documentos que se indican en el apartado 5.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. Si los problemas técnicos persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

b) Mediante la presentación de solicitud ajustada a los modelos que figuran como anexos I, II y III respectivamente, a la presente Resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), que se dirigirá a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón a través de cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que la subsanación se realice de forma telemática, se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en función de la modalidad de subvención que se solicita:

Modalidad a): La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

a) Documentos que deben aportarse necesariamente:

1.º Solicitud (anexo I), en el supuesto de presentación conforme al punto 1.b) del presente apartado.

2.º Descripción detallada de la actividad, proyecto o programa para el que se solicita financiación, incluyendo cronograma con indicación del lugar o lugares previstos para su realización.

3.º Cuantía solicitada y presupuesto desglosado por conceptos. El presupuesto tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en sus distintas partidas, y el exceso de coste sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

4.º Copia de los documentos que acrediten la capacidad de representación de la entidad de la persona que presente la solicitud, salvo que se presente de manera electrónica con certificado de representante.

5.º Breve resumen y/o relación pormenorizada de las actividades, proyectos o programas llevados a cabo durante el año 2022.

6.º Plan de financiación de las actividades, proyectos o programas a realizar en el ejercicio 2023, desglosado en gastos e ingresos. Se desglosarán, por un lado, los gastos de funcionamiento previstos con el máximo detalle posible. Asimismo, se especificarán, en todo caso, los ingresos recibidos por cuotas de las personas asociadas de las Casas y Centros de Aragón, así como las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; además de las características y cuantía de las concedidas, en su caso.

7.º Certificado acreditativo de la composición actualizada de la Junta directiva.

b) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo deben aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

1.º Copia del documento en vigor, acreditativo de la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como, en su caso, de su representante.

2.º Certificados emitidos por los órganos correspondientes que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, o si las tuviera que el importe de las deudas no supere el importe de la subvención a conceder.

c) Declaración responsable (anexo IV), en el supuesto de presentación conforme al punto 1.b) del presente apartado, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas.

- Que no tiene deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para acceder a la ayuda.

- Que cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

- Que no ha sido sancionado por infracción en materia laboral.

- Si los impuestos indirectos (como el Impuesto sobre el Valor Añadido) son susceptibles o no de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria y, en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

Modalidad b): La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas.

a) Documentos que deben aportarse necesariamente:

1.º Solicitud (anexo II), en el supuesto de presentación conforme al punto 1 b) del presente apartado.

2.º Descripción detallada de la actividad, proyecto o programa para el que se solicita financiación, incluyendo cronograma con indicación del lugar o lugares previstos para su realización.

3.º Cuantía solicitada y presupuesto desglosado por conceptos. El presupuesto tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en sus distintas partidas, y el exceso de coste sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

4.º Copia de los documentos que acrediten la capacidad de representación de la entidad de la persona que presente la solicitud, salvo que se presente de manera electrónica con certificado de representante.

5.º Informe detallado sobre la situación de necesidad concreta y la actuación que se pretende realizar para dar respuesta a la misma.

6.º Declaración responsable del representante legal de la Casa o Centro de Aragón en la que se hará constar el apoyo de la Casa o Centro de Aragón a la persona o personas asociadas en situación de necesidad y el compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a aquellas.

7.º En el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en dónde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón.

8.º Autorización para la consulta de datos de cada una de las personas beneficiarias de la atención asistencial (anexo V), en el supuesto de presentación conforme al punto 1 b) del presente apartado:

b) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

1.º Copia del documento en vigor, acreditativo de la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como, en su caso, de su representante.

2.º Certificados emitidos por los órganos correspondientes que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, o si las tuviera que el importe de las deudas no supere el importe de la subvención a conceder.

c) Declaración responsable (anexo IV), en el supuesto de presentación conforme al punto 1.b) del presente apartado, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas.

- Que no tiene deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para acceder a la ayuda.

- Que cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

- Que no ha sido sancionado por infracción en materia laboral.

- Si los impuestos indirectos (como el Impuesto sobre el Valor Añadido) son susceptibles o no de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria y, en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

Modalidad c): Mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

a) Documentos que deben aportarse necesariamente:

1.º Solicitud (anexo III), en el supuesto de presentación conforme al punto 1 b) del presente apartado.

2.º Descripción y programa de las inversiones en infraestructuras y equipamiento a realizar en el año 2023, con indicación del lugar de realización y cronograma previsto para ello. En el caso de obras de mejora de infraestructuras, debe detallarse los fines, fechas de ejecución y coste total de la mejora.

3.º Cuantía solicitada y presupuesto desglosado por conceptos. El presupuesto tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en sus distintas partidas, y el exceso de coste sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

4.º Copia de los documentos que acrediten la capacidad de representación de la entidad de la persona que presente la solicitud, salvo que se presente de manera electrónica con certificado de representante.

5.º Plan de financiación, especificando las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; así como características de las concedidas.

6.º Relación pormenorizada de las inversiones en infraestructuras y equipamientos llevadas a cabo durante el año 2022.

7.º Régimen de titularidad de la sede (propiedad, alquiler, cesión, etc.).

b) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

1.º Copia del documento en vigor, acreditativo de la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como, en su caso, de su representante.

2.º Certificados emitidos por los órganos correspondientes que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, o si las tuviera que el importe de las deudas no supere el importe de la subvención a conceder.

c) Declaración responsable (anexo IV), en el supuesto de presentación conforme al punto 1.b) del presente apartado, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas.

- Que no tiene deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para acceder a la ayuda.

- Que cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

- Que no ha sido sancionado por infracción en materia laboral.

- Si los impuestos indirectos (como el Impuesto sobre el Valor Añadido) son susceptibles o no de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria y, en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

6. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades solicitantes cualquier información o documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que, en su caso, se establezcan sobre la actuación propuesta.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento simplificado de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior. Las solicitudes de subvención de las Casas y Centros de Aragón en el Exterior serán evaluadas por la Comisión de Valoración que se determina en el apartado 2.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por Resolución del Director General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos:

a) Presidencia: persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Aragoneses en el Exterior o persona que la sustituya, que ostente la condición de funcionario del Subgrupo A1.

b) Vocalías: una persona titular de una de las asesorías técnicas de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos y la persona titular de la Jefatura de Negociado de Casas y Centros de Aragón.

c) Secretaría: persona que ostente la condición de funcionario de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, con voz, pero sin voto.

3. Mediante Orden de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón se podrá modificar la composición de la Comisión de Valoración si por cualquier causa no se pudiera constituir con los citados miembros.

4. La Comisión de Valoración, una vez examinadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará, de acuerdo con los criterios de cuantificación de la ayuda establecidos en las bases reguladoras y la puntuación asignada a cada uno de ellos en la presente convocatoria, la puntuación obtenida por las entidades beneficiarias, para cuantificar la ayuda concreta correspondiente a cada entidad beneficiaria.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por las entidades beneficiarias para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada una de ellas, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La misma, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, y los artículos 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Octavo.- Criterios de cuantificación.

1. En la evaluación de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación, por cada modalidad de subvención, con la puntuación a ellos asignada:

Modalidad a): La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención. A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención a gastos de funcionamiento.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder para cada entidad beneficiaria, en ningún caso, del 20% del crédito total consignado para esta modalidad, ni del 100% de la subvención solicitada.

La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder al resto de solicitantes y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

2. Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determina en la presente convocatoria:

a) El número de personas asociadas de la Casa o Centro de Aragón (hasta un máximo de 20 puntos).

El número de personas asociadas de cada Casa o Centro de Aragón es una expresión de la implantación de la misma. El criterio de puntuación será proporcional y se incrementará cuando la entidad tenga su ubicación geográfica fuera de España. Se valorará a razón de 0,1 puntos por asociado en centros con sede social en España y 0,2 puntos por asociado en centros con sede social fuera de España.

b) Proyección del conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, mediante la promoción de actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragonesas (hasta un máximo de 35 puntos).

La valoración de este apartado se realizará mediante el análisis de la memoria de actividades del año anterior y de las memorias explicativas de las actividades, actuaciones y programas a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

Específicamente se valorarán los siguientes apartados:

b.1) Las actividades de difusión de la cultura aragonesa. En particular, se valorará el interés cultural de las actividades en cuanto al volumen y a la trascendencia de las mismas. (hasta un máximo de 20 puntos).

No se valorarán aquellas actividades organizadas y financiadas por el Gobierno de Aragón.

Se valorará:

- 1 punto por cada conferencia, exposición, taller, proyecto cinematográfico, o actividad análoga relacionado con Aragón.

- 2 puntos por visita cultural relacionada con Aragón.

- 5 puntos por cada grupo folclórico aragonés (jota, tambores, danzantes) hasta un máximo de 10 puntos.

- 2 puntos por visita cultural relacionada con Aragón.

- 5 puntos por escuela de folclore aragonés.

- 1 punto por celebración de fiestas relacionadas con Aragón.

b.2) Otras actividades culturales y/o deportivas de carácter general que promuevan el fortalecimiento de los vínculos entre los asociados. Se valorará 1 punto por actividad hasta un máximo de 5 puntos.

b.3) La presentación, presencia o apariencia de la sede social, así como el esfuerzo de la entidad por renovar y ofertar mejores servicios a los asociados (hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará:

- Existencia de local para los socios: 3 puntos.

- Publicaciones realizadas (revista, boletín o análogo): 1 punto.

- Presencia en redes sociales e internet: 1 punto.

- Prestación de servicios a socios: 1 punto por servicio prestado.

- Actividades formativas a socios: 1 punto por actividad.

b.4) El carácter innovador de las actividades previstas, entendiéndose como tal la introducción de novedades en la programación de las mismas, tanto en las desarrolladas habitualmente, como la programación de actividades que se realizan por primera vez en la Casa o Centro de Aragón (hasta un máximo de 5 puntos).A la hora de valorar el carácter innovador de las actividades se tendrán en cuenta tanto aspectos formales como materiales así como el uso de las nuevas tecnologías, la forma de presentar los contenidos y la utilización de formatos dinámicos en su presentación.

c) La implantación de la Casa o Centro de Aragón en su ámbito geográfico de actuación, así como la relación con otras asociaciones e instituciones del mismo (hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará tanto la realización de actividades conjuntas con otras asociaciones, entidades e instituciones ubicadas en su ámbito geográfico de actuación, como la participación en las actividades y funcionamiento de las mismas. En particular:

- La participación en un acto significativo de la provincia a la que pertenece la casa o centro promovido por una administración pública distinta de Gobierno de Aragón: 1 punto.

- La organización o participación en un evento significativo de carácter privado: 1 punto.

- La participación y difusión de actos solidarios: 1 punto.

d) Actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón (hasta un máximo de 15 puntos).

En este apartado se valorará la participación en reuniones, encuentros o intercambios en los que participen dos o más Casas o Centros de Aragón.

Tendrá una valoración especial la organización de encuentros de carácter general.

Por la organización y planificación de un encuentro de carácter general (hasta un máximo de 15 puntos):

- Cuando participen en dicho encuentro de dos a cinco Casas o Centros de Aragón: 5 puntos.

- Cuando participen en dicho encuentro de seis a quince Casas o Centros de Aragón: 10 puntos.

- Cuando participen en dicho encuentro dieciséis o más Casas o Centros de Aragón: 15 puntos.

Por la asistencia a encuentros organizados por otras Casas o Centros (hasta un máximo de 5 puntos):

A las Casas o Centros de Aragón ubicadas en España que hayan participado en reuniones, encuentros o intercambios con otras Casas o Centros, se les otorgará la siguiente puntuación:

- En 1 reunión, encuentro o intercambio: 3 puntos.

- En 2 reuniones, encuentros o intercambios: 4 puntos.

- En 3 o más reuniones, encuentros o intercambios: 5 puntos.

En el caso de Casas o Centros de Aragón ubicadas en el extranjero que hayan participado en reuniones, encuentros o intercambios con otras Casas o Centros, se les otorgará la siguiente puntuación:

- En 1 reunión, encuentro o intercambio: 3 puntos.

- En 2 o más reuniones, encuentros o intercambios: 5 puntos.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

f) La realización de actuaciones de promoción de productos agroalimentarios y empresas de Aragón (hasta un máximo de 15 puntos). Cada actuación se valorará por separado y no podrá puntuar en más de un apartado de los siguientes:

- La participación en una feria o mercado promocionando productos aragoneses: 5 puntos.

- Realización de Jornadas gastronómicas organizadas por el centro: 5 puntos.

- La difusión y promoción de productos aragoneses: 2 puntos.

g) La integración de la perspectiva de género en el proyecto presentado, así como su utilidad para la consecución de la igualdad de género en el ámbito de la actividad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 5 puntos). En este apartado se valorará:

- La paridad en la composición de los órganos de gobierno de la entidad (2 puntos).

- La oferta de actividades que favorezcan la incorporación de la mujer de manera activa a la actividad de la entidad solicitante, así como el desarrollo de actuaciones que potencien la visibilidad de la mujer en el marco de los fines y objetivos de las diferentes Casas y Centros de Aragón (1 punto por actividad).

h) La oferta de actividades que potencien la integración, incorporación y participación de las personas jóvenes en las actividades de las Casas y Centros de Aragón hasta un máximo de 5 puntos). En este apartado se valorará:

- Por cada actividad realizada 2 puntos.

- Por la presencia en la composición de las juntas directivas de jóvenes hasta 35 años: 1 punto.

Modalidad b): La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas.

Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada:

a) La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe. Además, en el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir al informe de la situación de necesidad emitido por la Casa o Centro de Aragón, un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en donde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón (hasta un máximo de 10 puntos).

En este apartado se valorará:

- La situación de necesidad, atendiendo a las enfermedades u otras situaciones de necesidad, y la capacidad económica de las personas asociadas para hacer frente a las mismas.

- La especial dificultad económica y social de los países en los que residan las personas asociadas de las Casas y Centros de Aragón, y que dificulten su atención, así como el número de personas asociadas para los que se solicita la ayuda.

b) El compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a las personas interesadas (hasta un máximo de 5 puntos).

En todas las solicitudes se valorará la especial implicación de la Casa o Centro de Aragón en la situación de sus socios para hacer efectiva la ayuda y el apoyo a los interesados.

Modalidad c): La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención. A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder, en ningún caso, del 100% de la subvención solicitada. La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder al resto de solicitantes y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

2. Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determina en la presente convocatoria:

a) Obras realizadas para la mejora de las Infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón (hasta un máximo de 50 puntos):

Una misma obra podrá puntuar en relación a los dos criterios, configurándose de forma complementaria y no excluyente.

a.1. Acondicionamiento y mejora de la sede social (hasta un máximo de 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo. No serán objeto de puntuación las obras cuyo importe sea inferior a los 100 euros, IVA incluido, al considerarlas de escasa entidad. Se otorgarán 0,006 puntos por cada euro de inversión en obras, exigiéndose, no obstante, que la inversión supere el mínimo establecido de 100 euros para que pueda ser valorada.

a.2. Mejora de accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificaciones e instalaciones (hasta un máximo de 20 puntos). Todas las obras previstas en este apartado puntuarán también en el apartado anterior.

Se tendrán en cuenta aquellas actuaciones relacionadas con la mejora del local y que hacen referencia a la seguridad, accesibilidad, adecuación de instalaciones eléctricas y otros requisitos que mejoran la habitabilidad de las sedes sociales, valorando de manera preferente el cumplimiento de los requerimientos por parte de las entidades locales de adecuación a la normativa existente relacionada con espacios de uso público, así como la importancia y urgencia de las obras.

La urgencia deberá resultar objetivamente evaluable y estar debidamente motivada por parte de la persona solicitante, basándose la misma en razones de tipo técnico que justifiquen la necesidad de acometer las obras en el menor plazo posible. Se considerarán urgentes, entre otras, las obras cuya falta de ejecución, pueda entrañar para el local deterioros irreversibles, o daños de reparación costosa y/o compleja. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos, valorando el grado de urgencia de las actuaciones.

El resto de la puntuación se distribuirá del siguiente modo. No serán objeto de puntuación las obras cuyo importe sea inferior a los 100 euros, IVA incluido, al considerarlas de escasa entidad. Se otorgarán 0,002 puntos por cada euro de inversión en obras, exigiéndose, no obstante, que la inversión supere el mínimo establecido de 100 euros para que pueda ser valorada, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Adquisición de equipamiento para la sede social de las Casas y Centros de Aragón (hasta un máximo de 30 puntos). Tendrán la consideración de equipamiento, a efectos de esta convocatoria, los bienes de carácter inventariable utilizados por las Casas y Centros de Aragón en el desarrollo de sus actividades.

Se otorgarán 0,003 puntos por cada euro de inversión en equipamiento, exigiéndose, no obstante, una inversión mínima de 50 euros para que pueda ser valorada. La inversión en tecnologías de la información y la comunicación (TICS), con independencia del importe siempre y cuando alcance el mínimo señalado, supondrá la asignación de 5 puntos adicionales.

c) Propiedad de la sede del Centro o Casa (hasta un máximo de 20 puntos); se valorará de manera preferente el que la sede pertenezca a la Casa o centro de Aragón en régimen de propiedad, frente a la tenencia de la sede social en régimen de alquiler o de cesión por parte de otra institución, entidad o administración.

- Por sede en propiedad: 20 puntos.

- Por sede en alquiler: 10 puntos.

- Por local de la sede cedido: 5 puntos.

Noveno.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por Orden del titular del departamento competente en Comunidades Aragonesas en el Exterior.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento competente en Comunidades Aragonesas en el Exterior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital interposición de recursos ante la Administración, a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

3. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de subvención y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria, en la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, y en el resto de normativa aplicable, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, se hará constar la cuantía individualizada de la subvención.

5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web https://www.aragon.es/-/aragoneses-en-el-exterior-gobierno-de-aragon La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.

Décimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

2. Publicada la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito al departamento competente en Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Decimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por Orden del titular del departamento competente en Comunidades Aragonesas en el Exterior.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

3. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada a la entidad interesada antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Decimosegundo.- Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de aquellas actividades, programas y proyectos que contribuyan a cumplir cualquiera de los objetivos previstos en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, a la difusión de la cultura aragonesa; a impulsar las relaciones sociales, económicas y culturales con Aragón; la difusión, implantación y desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radique la Casa o Centro de Aragón; las actuaciones tendentes a fomentar el desarrollo y continuidad de la Casa o Centro; así como la atención a las necesidades asistenciales de sus personas asociadas derivadas de situaciones de extrema necesidad.

Decimotercero.- Gastos subvencionables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos efectivamente realizados y pagados desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el último día indicado como fecha de fin de justificación, en los porcentajes máximos imputables.

2. Gastos subvencionables en la modalidad a): La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

I. Para la atención de gastos de funcionamiento:

a) Gastos de personal en caso de contratar trabajadores, de forma permanente o temporal, para la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria. Estos gastos se justificarán con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, las cotizaciones y retenciones equivalentes en el país donde se halle ubicada la Casa o Centro de Aragón.

b) Gastos de adquisición de suministros, material de oficina ordinario no inventariable y ofimática, así como de libros, material didáctico y cultural u otros de análoga naturaleza, y gastos de mensajería, correo o transporte. No se considera gasto subvencionable en esta modalidad la adquisición de bienes de inversión.

c) Gastos de alquiler de material directamente relacionado con la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria.

d) Gastos de arrendamiento del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón. En la justificación se deberá aportar certificado emitido por el representante legal de la Casa o Centro de Aragón relativo a la duración del contrato, importe total del contrato e importe de los pagos mensuales.

e) Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como luz, gas, agua, combustible, limpieza, teléfono fijo y comunicaciones, Internet, fotocopias u otros análogos. Las pequeñas reparaciones relativas al funcionamiento o mantenimiento de la sede, por cuestiones relativas al uso y desgaste en las instalaciones de la misma que no deban ser consideradas bienes de inversión, deben ser tomadas en consideración en este apartado. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos.

f) Gastos de amortización ordinaria de hipoteca del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón. En la justificación se deberá aportar justificación bancaria de los gastos. Estos gastos serán subvencionables siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes, la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables y el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

g) Gastos de representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos, servicios bancarios y otros gastos directamente relacionados con los gastos de funcionamiento. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

II. Para la realización de actividades o programas relacionados con Aragón:

a) Gastos de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales, incluidas las retribuciones del profesorado de las actividades mencionadas. Se incluyen los viajes culturales a la Comunidad Autónoma de Aragón o que estén vinculados con actividades o programas relacionados con Aragón.

b) Gastos de visitas institucionales y culturales a la Casa o Centro de Aragón. En los gastos por este concepto se incluirán los desplazamientos, dietas de manutención y alojamiento siempre que en la justificación se presente soporte documental de los mismos y se acredite su relación con las visitas a la Casa o Centro de Aragón.

c) Gastos de edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios escritos. La entidad beneficiaria estará obligada a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

d) Gastos de desplazamiento, dietas de manutención y alojamiento. Los desplazamientos interurbanos deberán realizarse, siempre que sea posible, en transporte público y en clase turista. En el caso de utilizar vehículo propio se abonarán 0,19 € por kilómetro recorrido, didadamente justificado. El importe de la dieta de manutención será como máximo de 18,70 € por peona y comida, y por gasastos de alojamiento el importe será co máximo de 65,97 €, cuantías equiventes a las prprevistas enen el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones porazón del servicio, para el pepersonal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso.

e) Los gastos que correspondan a eventos gastronómicos celebrados en establecimientos mercantiles y los celebrados en la Casa o Centro de Aragón, así como en locales privados, se abonarán en una cuantía máxima de 18,70 € por persona y coma, debiendo o especificar el número de comensales al acto, acreditarse por cada Casa o Centro el motivo del gasto y la vinculaci de los asistentes con la Casa o Centro de Aragón. En particular, la adquisición de alimentos s y bebidas deberá de estar directamente relacionada con las actuaciones subvencionadas y deberá acreditarse la efectiva realización del gasto y el pago correspondiente. Los gastos por este concepto no podrán superar el 30% del importe de la subvención concedida en virtud de la modalidad a).

f) Otros gastos directamente relacionados con las actividades o programas subvencionables.

Las ayudas por la modalidad a), la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento, se concederán por una cuantía única que comprenderá la financiación de los gastos de funcionamiento (apartado I) y la realización de actividades o programas relacionados con Aragón (apartado II).

En el momento de la justificación se deberá aportar certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la Casa o Centro de Aragón relativo a la obtención, características y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En particular, se detallarán las subvenciones obtenidas por la Casa o Centro de Aragón para la asistencia a la reunión anual de las Comunidades Aragonesas del Exterior, organizada por la Federación de Comunidades Aragonesas del Exterior.

En los gastos que se detallan en el apartado II a) y c), la entidad beneficiaria estará obligada a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación haciendo uso del logotipo corporativo del Gobierno de Aragón.

El uso del logotipo seguirá las directrices establecidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Aragón, que se puede consultar en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identificacion-visual-de-imagen-corporativa, y deberá obtener la previa autorización de su uso por parte de la Comisión de Comunicación Corporativa.

En la justificación de los gastos se deberá aportar la preceptiva autorización de la mencionada Comisión, que se obtiene previa solicitud individual para cada una de las actividades a realizar, en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/formulario-de-solicitud-y-consulta, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Gastos subvencionables en la modalidad b): La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

En las subvenciones para atender necesidades asistenciales se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean debidamente justificados.

3. Gastos subvencionables en la modalidad c): La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

En las subvenciones para mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón se considerarán gastos subvencionables:

a) La adquisición y reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad y las obras realizadas para la mejora de las infraestructuras, tanto para acondicionamiento y mejora de la sede social, como para la mejora de accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificaciones e instalaciones.

b) La adquisición o reparación, cuando suponga aumento de su vida útil, de bienes de inversión, materiales o inmateriales, para equipamiento de la sede social.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en cualquiera de los lugares y por los procedimientos previstos en el apartado sexto de la presente Resolución para la presentación de solicitudes, con la fecha límite del día 31 de octubre. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Preferentemente, se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades, actuaciones o programas realizados por la Casa o Centro de Aragón. En el caso de las obras, deberá reflejarse fotográficamente el estado del local antes de llevar a cabo las obras, y el resultado de las mismas.

b) Relación numerada de las facturas aportadas y/o gastos realizados, con identificación del número de factura o gasto, fecha, importe, concepto y acreedor, así como fecha de pago de la factura, justificando su relación con el objeto de la subvención en aquellos casos dudosos.

c) Las facturas o documentos originales que justifiquen el gasto y la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria, copia del cheque con el correspondiente apunte bancario, cargo en la cuenta corriente del recibo domiciliado, recibí de la empresa en la factura si se ha pagado en metálico, etc.).

El pago de las facturas se realizará preferentemente por transferencia, cheque o domiciliación bancaria. Cuando el gasto haya sido pagado en metálico, será necesario que en la factura original conste el recibí o pago, así como el sello de la empresa que ha realizado el suministro o prestado el servicio. Cuando el gasto no haya sido pagado en metálico, el pago deberá acreditarse mediante un resguardo bancario del pago domiciliado, de la transferencia realizada o del pago del cheque y, en su caso, copia del cheque.

De acuerdo con el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por el que se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario/a o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

d) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Casa o Centro de Aragón acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por el órgano competente de la Casa o Centro de Aragón en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

f) Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención objeto de esta convocatoria, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Los gastos correspondientes al personal contratado por la Casa o Centro de Aragón se justificarán, en su caso, con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, las cotizaciones y retenciones equivalentes en el país donde se halle ubicada la Casa o Centro.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o aportarse la justificación en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la Casa o Centro de Aragón para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

6. Cuando el órgano concedente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, no teniéndose en cuenta aquella documentación que no se subsane o se subsane fuera del plazo indicado. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. La subvención será abonada en un único pago cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las normas que determinaron su concesión. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona o entidad tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

Decimosexto.- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 21 y 25 de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Decimoséptimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Decimoctavo.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este apartado se estará a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Decimonoveno.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones a Comunidades Aragonesas del Exterior", con la finalidad de tramitar las subvenciones a las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo obligación legal.

. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

5. Existe información adicional en el "Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón" identificando la actividad "Subvenciones a Comunidades Aragonesas del Exterior": https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=537

Vigésimo.- Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la interesada o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se recabará de manera expresa la no oposición motivada o bien en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, el consentimiento o la autorización para las referidas consultas.

3. Si la solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas, deberá aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no podrá adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Vigesimoprimero.- Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente del Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 17 de abril de 2023.

El Vicepresidente del Gobierno,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ