Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, ubicada en el polígono 6, parcela 73 del término municipal de Biscarrués (Huesca), promovida por José Corral Torralba. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08668).

Publicado el 08/01/2024 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Con fecha 18 de septiembre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220630000020, para actualizar el listado de MTD del anexo II. Se procede a su registro como pequeño productor de residuos peligrosos y a su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina, con REGA ES220630000020, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 4.160 plazas de cebo, otorgada por Resolución de 7 de septiembre de 2009, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 23 de septiembre de 2009 (Expte. INAGA 500301/02/2008/11022).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10108).

El 24 de agosto de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, la Resolución de 23 de junio de 2021, del INAGA, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06683).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de octubre de 2020, procediendo al registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos y a su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Respecto a la modificación de MTDs aplicables en la explotación, se mantienen los requisitos de selección establecidos en el formulario de MTDs disponible en el Portal de Aragón, por lo que se procede a realizar todo lo propuesto con la matización de que no se elimina la posibilidad de cubrir la balsa mediante costra natural permitiendo añadir materiales ligeros a granel o paja, o dejar la costra natural, si en un futuro se dan las condiciones idóneas para su formación.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 7 de septiembre de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, ubicada en el polígono 6, parcela 73 del término municipal de Biscarrués (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.754.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."

Al punto 2.11. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.581, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."

Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporadas mediante Resolución de 23 de junio de 2021:

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.

Se incorporan las siguientes MTD al listado de MTD incluidas en el anexo II:

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 17.b.2,3,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando una costra natural o materiales ligeros a granel o paja.

MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ