ORDEN ECD/1631/2025, de 18 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual para el ejercicio 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, dispone en el artículo 1.2.t) que corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, asumiendo la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23.a) del referido Decreto, las competencias de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa atribuyendo en su artículo 24.h) al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, concretamente, la gestión de medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.
Conforme a lo anterior y a lo establecido en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025), mediante la Orden ECD/837/2025, de 9 de julio, fueron convocadas las ayudas a la producción audiovisual en el año 2025, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 18 de julio de 2025), con la finalidad de fomentar la creación y la producción de audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuir a la creación de un patrimonio audiovisual vivo en Aragón, potenciar la aparición de nuevos profesionales aragoneses y estimular el empleo en el sector en la Comunidad Autónoma.
Las subvenciones que se conceden mediante la citada Orden ECD/837/2025, de 9 de julio, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2025-2027, que se aprobó mediante la Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.
El plazo de presentación de solicitudes, según el apartado noveno de la Orden de convocatoria, fue de diez días hábiles, se inició el 21 de julio y finalizó el 1 de agosto de 2025. Se han recibido un total de trece solicitudes, seis de la modalidad a) y siete de la modalidad b), todas ellas dentro del plazo establecido.
La Comisión de valoración, reunida al efecto el 11 de septiembre de 2025, evalúo los citados proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución provisional el 18 de septiembre de 2025 expresando la relación de solicitantes para los que se propuso la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional fue publicada en la página web del Departamento, Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual
La Dirección General de Cultura, a la vista de lo anterior y como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 3 de octubre de 2025 expresando la relación de solicitantes para los que se propuso la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual
Todas las ayudas propuestas fueron aceptadas dentro del plazo establecido a excepción de la correspondiente a Alfonso Desentre Ramírez para el proyecto "Principiantes" que, de conformidad con el apartado decimoctavo punto 5 de la Orden de convocatoria, se entiende por desistido de su solicitud.
Asimismo, tras advertirse un error en la puntuación otorgada a la solicitud número 3 de la modalidad B, correspondiente a Albella Audiovisual Sociedad Limitada para el proyecto "Una bombilla en California" pasa a subsanarse:
En concreto, para el criterio e.1) Trayectoria de la empresa solicitante, se han computado incorrectamente los años de antigüedad de alta en el IAE en el epígrafe 961, ya que son un total de 8 años y no 9, por lo que la puntuación en este criterio de valoración sería de 4 puntos, no de 4,5 puntos y la puntuación total que le correspondería a esta solicitud sería de 86 puntos, no 86,5 puntos.
Como consecuencia de esta corrección, para dicha solicitud, la cuantía de la ayuda según la puntuación obtenida cambia de 8.650 € a 8.600 € y el porcentaje leapartado sesexto de la Orden de convocatoria que pasa de 59,8616 % a 59,5156 %. Estas modificaciones no afectan a la ordenación de solicitudes realizada, que se mantiene igual, ni al importee s ayudas que se conceden, , yaya que a dicha solicitud se le había propuesto para conceder el importe de ayuda que había solicitado de 8.000 €.
Por último, con fecha 13 de noviembre de 2025, se recibe en la Dirección General de Cultura el desistimiento voluntario a la solicitud formulada por Aviador Producciones Audiovisuales SL para el proyecto "DEP??".
Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de Orden de resolución de la convocatoria de subvenciones, por la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en fecha 13 de noviembre de 2025, así como la propuesta de resolución, emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder las cuatro ayudas relacionadas en el anexo I para la modalidad a) y las cinco ayudas relacionadas en el anexo II para la modalidad b), que se podrán consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Segundo.- Declarar concluso el procedimiento para las solicitudes relacionadas en el anexo III -que podrá consultarse a través del siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos
Tercero.- Las actuaciones subvencionables suponen la concesión de ayudas por importe que asciende a cincuenta y tres mil setecientos treinta y nueve euros con ochenta céntimos (53.739,80 €), con cargo a la rtida presupupuestaria G/18060/4581/470021/91002 PEP 2006/001016, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, prorrogado para 2025. De esta cantidad se conceden diecinueve minovecientos cincuenta euros (1(19.950,00 €) a la modalidad a) y einta y y tres mil setecientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (33.789,80 €) a la modalidad b).
Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de las empresas del sector audiovisual beneficiarias se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en lo establecido en al apartado vigesimosegundo de la Orden ECD/837/2025, de 9 de julio, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual en el año 2025, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.
Quinto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectuados desde el 14 de noviembre de 2024 al 13 de noviembre de 2025, y pagados desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el 18 de noviembre de 2025, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 5 de diciembre de 2025, todo ello de conformidad con el apartado vigesimoquinto de la Orden de convocatoria.
La justificación de las ayudas se presentará en el plazo establecido para ello, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportaciones a procedimientos en tramitación" https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/11056/identificacion
https://valide.redsara.es
https://firmaelectronica.gob.es
También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimosexto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o tiene deuda por procedimiento de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo.
Séptimo.- Las ayudas a la producción audiovisual en el año 2025, para la realización de cortometrajes quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.
Octavo.- Las empresas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Noveno.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragó", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 18 de noviembre de 2025.