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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.472 plazas, ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza) y promovida por Fuentecillas, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/11608).

Publicado el 20/04/2023 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud con registro de entrada en este Instituto el 30 de diciembre 2022, de la Sociedad Fuentecillas SC por la que requiere una prórroga en la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con código REGA ES500340000009, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.056 plazas (486,72 UGM), ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 152, del término municipal de Ariza (Zaragoza), otorgada mediante Resolución de 28 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 27 de marzo (Expte. INAGA 500202/02/2017/09180).

Posteriormente se amplió la capacidad de la explotación hasta las 4.472 plazas, quedando recogida dicha modificación puntual de la AAI, en la Resolución del INAGA, de 11 de diciembre de 2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 13 de enero de 2020. (Expte. INAGA 500202/02/2019/05258).

Segundo.- La modificación puntual consiste en ampliar el plazo de vigencia tanto de la declaración de impacto ambiental, como de la Autorización Ambiental Integrada obtenidas para la ampliación de la explotación. El promotor justifica no haber iniciado las obras debido a la incertidumbre debida al COVID-19, los elevados costes de los materiales de construcción, y dificultades en la obtención de financiación para ejecución de las obras.

Tercero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar al órgano competente una prórroga del plazo para el inicio de la actividad desde la publicación de la autorización.

De la evaluación del impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria a 5000 m, realizada en fecha 27 de enero de 2023, se obtiene un índice de saturación compatible de la zona de ubicación de la explotación, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo. Tampoco se han encontrado cambios significativos en las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- Se considera a esta modificación no sustancial de acuerdo con lo establecido en artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Autorizar la modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.472 plazas, ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.2. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"La declaración de impacto ambiental del proyecto queda prorrogada por un máximo de dos años adicionales, hasta el 27 de marzo de 2025, al considerarse que las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental no han variado significativamente".

El punto 3. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 27 de marzo de 2025; de otra forma, la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de enero de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL