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Subvenciones en materia de gestión sostenible de los centros de recepción de visitantes y ...

Publicado el 17/12/2024 (Nº 242)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA DE LA RIBAGORZA

Texto completo:

Subvenciones en materia de gestión sostenible de los centros de recepción de visitantes y espacios museísticos

BDNS (Identif.): 802762

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802762)

Primero. Beneficiarios de las Subvenciones objeto de la convocatoria

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de centros de recepción de visitantes y/o espacios museísticos.

A los efectos de la presente convocatoria también tendrán la consideración de centros de recepción de visitantes las oficinas de turismo. El centro de visitantes o el espacio museístico para el que se solicita la ayuda, debe encontrarse en la Comarca de Ribagorza.

2 . No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a. Galerías de arte y todas aquellos centros o colecciones que tengan algún tipo de interés mercantil (compra-venta de objetos).

b. Colecciones e instalaciones asociadas a establecimientos de hostelería.

Segundo. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de gestión sostenible de los centros de recepción de visitantes y espacios museísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (en adelante PRTR).

Los objetivos que se pretenden con esta subvención son:

- Renovar los equipamientos e instalaciones e incluso intervenciones integrales para conseguir inmuebles neutros en carbono y adaptando las instalaciones existentes con actuaciones que mejoren la eficencia energética, como la climatización, iluminación o la utilización de energías renovables.

- Gestión sostenible de las infraestructuras turísticas.

- Disminuir la huella de carbono.

- Generar conciencia ambiental.

- Facilitar una mejor gestión de los flujos turísticos.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de abril de 2024 y 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026, que estén directamente relacionados con la actividad de centros de recepción de visitantes y/o espacios museísticos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes conceptos:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (muros exteriores, techos, pisos, ventanas, puertas, aislamiento térmico y sistemas de sellado). Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

d) Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 029.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

f) Limpieza y eliminación de humedades debidas o derivadas a problemas de eficiencia energética. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

g) Instalación de puntos de recarga asociados a los aparcamientos pertenecientes a los centros de recepción de visitantes y espacios museísticos, adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 073.

En cualquier caso tendrán la consideración de gastos subvencionables el coste de las memorias o proyectos imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones relacionadas, y en su caso la certificación energética anterior al inicio de la concreta actuación, de no contar con ella, y la certificación energética posterior resultante de la actuación realizada.

En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

h) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

I. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

II. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

III. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

IV. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

V. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico- biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de bioresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

VI. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

j) Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración.

k) Los intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al Covid-19.

Tercero. Finalidad de la Convocatoria.

La finalidad específica y efectos que se pretenden con estas ayudas son:

- Mejorar la gestión sostenible de los espacios que reciben una gran afluencia de visitantes

- Minimizar el impacto que ocasionan las actividades que en ellos se desarrollan y minimizar también las problemáticas que pudieran surgir derivadas de esa gran afluencia a espacios que no disponen de las infraestructuras adecuadas.

- Mejorar la concienciación y sensibilización de los visitantes.

- Mayor conocimiento de los valores ambientales de la comarca.

- Irradiar cultura en el entorno de cada espacio, mayor conocimiento del medio, patrimonio y naturaleza. La implantación de sistemas de mejora de la eficiencia energética de los inmuebles y la mejora de los servicios e instalaciones complementarias como:

- El uso de envolventes de aislamiento.

- Mejora del aislamiento en ventanas.

- Iluminación de alta eficiencia.

- Intervención para la regeneración del espacio con actuaciones de arquitectura pasiva.

- Aprovechamiento de energías renovables.

Cuarta. Cuantía de la ayuda.

El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es de 300.000,00 €. La inversión mínima total subvencionable por actuación deberá ser igual o superior a 12.000,00 euros IVA incluido.

La cuantía máxima de la subvención por actuación individual será del 90 % de la inversión total subvencionable realizada entre el 1 de abril de 2024 y el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026 sin que en ningún caso la cuantía a otorgar supere la cantidad máxima de 20.000,00 euros por beneficiario.

El solicitante está obligado a justificar el 100 % del gasto subvencionable, en el caso de que no se justifique la totalidad del mismo se reducirá el importe de la subvención en proporción a la parte de gasto justificado.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán según establece la base novena de la convocatoria, acompañadas de toda la documentación que recoge la citada base. Se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Ribagorza, y se presentarán en el Registro electrónico de la Comarca de La Ribagorza https://ribagorza.sedelectronica.es, desde el día 15 de enero hasta el día 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Sexta. Concesión de las subvenciones.

Será de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 16.3 a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Las resolución de concesión se dictará por orden de presentación de solicitudes , una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

Séptima. Compatibilidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar los mismos costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Octava. Instrucción del procedimiento y Evaluación de las solicitudes.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Unidad de Turismo de la Comarca de Ribagorza, correspondiendo la instrucción material del mismo a la persona titular del puesto de Coordinación del Plan de Sostenibilidad Turística, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de resolución que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

El órgano instructor elevará dicha propuesta para su resolución por el Presidente de la Comarca de Ribagorza, en el plazo de máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución.

Novena. Resolución de las Solicitudes.

Realizados los trámites del artículo anterior, la Presidencia de la Comarca de Ribagorza resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de sesenta días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Décima. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las estipulaciones previstas en la Base 4.

Undécima. Forma y plazo de justificación.

El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026, pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida.

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca de Ribagorza la documentación señalada en la Base 14.

Duodécima. Reintegro de las Ayudas y Devolución Voluntaria.

Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.

Decimotercera. Publicidad.

La Comarca de Ribagorza dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimocuarta. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se rige por lo establecido en las presentes Bases y en la normativa prevista en la base primera y demás normas que resulten de aplicación.

Graus, 13 de diciembre de 2024. El Presidente, Roque Vicente Lanau.