ORDEN FOM/1605/2024, de 18 de diciembre de 2024 por la que se resuelve la convocatoria recogida en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, relativa a la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el 71. 32ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por otra parte, el artículo 71. 8ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
La cláusula 3, apartado séptimo, del citado Convenio de colaboración prevé que, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 45.3.a) de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su reunión de 20 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó aprobar las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel 2023, entre las que se encuentra el proyecto de inversión "I.1 Infraestructuras municipales" dentro del apartado "I Apoyo Al Mantenimiento Y Desarrollo De Proyectos Estratégicos" y figurando como departamentos responsables el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
Posteriormente, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación, y de las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Por ese motivo, y dado que las dos direcciones generales involucradas en esta línea de subvención se encuadran actualmente en el mismo Departamento, mediante Orden de 2 de agosto de 2024 del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el Periodo 2024-2027. Éste incluye la línea relativa a la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la provincia de Teruel, a excepción del municipio de Teruel, para la realización de infraestructuras municipales en dicha provincia, por un importe total de 5.000.000 euros.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 17 y 19 j) determina que corresponde a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, coordinándose través del Servicio de Coordinación de los Entes Locales con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.
Por Orden del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de 7 de agosto de 2024 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Política Territorial e incluido en el Fondo Local, figura la partida "760059 Infraestructuras Municipales" dotada con 5.000.000 euros.
Mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, se convocaron subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Mediante Orden FOM/1343/2024, de 30 de octubre, se modifican la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) y la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia incluyendo como beneficiarias a las entidades locales menores de la provincia de Teruel.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, y emitido informe por la Comisión de valoración, la Directora General de Administración Local, a la vista del expediente, del citado informe, y conforme a lo establecido en el artículo decimosegundo de la citada Orden formuló propuesta de resolución provisional de 26 de noviembre de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 27 de noviembre de 2024) dando un plazo de cinco días hábiles a los interesados, a contar desde el su publicación, para que los pudieran formular alegaciones, en su caso.
Finalizado el trámite de audiencia, y vista la propuesta de resolución suscrita por el órgano instructor.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada del Gobierno de Aragón.
Visto que el artículo 12.2 de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre prevé que la resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, acordará el pago anticipado del 100% del importe de las subvenciones concedidas y será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
Visto que mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos recogiendo su artículo quinto que al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, pasando a ser la Dirección General de Administración Local, centro directivo del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial conforme a lo recogido en el artículo segundo del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Visto que las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a las partidas presupuestarias 10030 1252 760059 91223 y 10030 1252 760059 32223 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotadas con cinco millones de euros en su conjunto.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de 7 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia, la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocaron subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia y su modificación mediante Orden FOM/1343/2024, de 30 de octubre, resuelvo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos que figuran en el anexo I de esta Orden por los motivos que se exponen.
Segundo.- Estimar las alegaciones presentada por los Ayuntamientos que se relaciona en el anexo II de esta Orden por los motivos que se exponen.
Tercero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo III de esta Orden, por un importe global de dos millones ciento noventa y un mil once euros y cuarenta y seis céntimos de euros (2.191.011,46 ) indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre.
Cuarto.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo IV de esta Orden por un importe global de dos millones setecientos setenta mil noventa y cuatro euros y ochenta y siete céntimos de euro (2.770.094,87 ) indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre y motivos de la estimación parcial.
Quinto.- Desestimar, por rebasar la cuantía máxima de crédito previsto en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo V de esta Orden, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la Orden de convocatoria.
Sexto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo VI de esta Orden indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.
Séptimo.- Desestimar por renuncia las solicitudes de subvención que figuran en el anexo VI de esta Orden.
Octavo.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
10030 1252 760059 91223
10030 1252 760059 32223
Noveno.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, relativo a su ejecución y pago, será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Décimo.- Anticipar el 100% del pago de la subvención concedida a las Entidades Locales y por los importes relacionados en el anexo III y el anexo IV de esta propuesta, habiéndose comprobado que dichas Entidades Locales se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimoprimero.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 8.4 de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Decimosegundo.- Las entidades locales beneficiarias comunicarán al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, en particular aquellos relativos a las subvenciones destinadas a la ejecución de nichos y/o columbarios.
Decimotercero.- Las entidades locales beneficiarias remitirán a través del apartado "Aportar documentación" del trámite 10524 disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el citado número de trámite, antes del plazo improrrogable de 31 de enero de 2026:
a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o la Alcaldesa que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones. (anexo IV, disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón siendo el número de trámite el 10524).
b) Informe expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que, incluya y acredite (anexo V disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón siendo el número de trámite el 10524).
- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de factura y certificación de obra, en su caso, a la que se refiera, fecha de la misma, proveedor, concepto, importe, modo de pago, no aceptándose como justificación pagos en efectivo, fecha de pago e importe imputado a la actuación subvencionada.
- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
- En el caso de adquisición de inmuebles, que se dispone de certificado de tasador o tasadora independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial.
- Acreditación de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha (en caso de que se vaya a poner en marcha) de la actuación subvencionada.
Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Decimoquinto.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosexto.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad consistentes en la colocación en lugar visible del cartel recogido como anexo a esta Orden. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el inicio de expediente de reintegro.
Decimoséptimo.- Notificar a los interesados y publicar un extracto en el "Boletín Oficial de Aragón" (anexos III a VI) advirtiéndoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse
Zaragoza, 18 de diciembre de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ