ORDEN PEJ/821/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras públicas destinadas a actividades industriales y económicas en localidades de la provincia de Teruel y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2024.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) es una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del IAF corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto que actualmente es la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.
Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.
Las ayudas que se establecen en las presentes bases reguladoras se dirigen a proyectos de inversión para infraestructuras públicas destinadas actividades industriales y económicas en las localidades de la provincia de Teruel.
La instalación, ampliación y mejora de este tipo de instalaciones, ya sean destinadas a actividades industriales y económicas constituyen un factor clave de desarrollo económico, empresarial o industrial del municipio, así como el fomento del empleo. En este sentido, el fomento de la inversión constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en el territorio.
Si bien el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia cuenta con ayudas similares destinadas a la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, el Gobierno de Aragón considera necesario este apoyo económico adicional a los municipios de la provincia de Teruel que, debido a las características económicas y sociales de la provincia, necesitan un apoyo mayor que el resto de localidades.
El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo y destinadas a infraestructuras públicas destinadas actividades industriales y económicas en las localidades de la provincia de Teruel, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Estas bases reguladoras incorporan la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de incorporar esta nueva línea subvencional al citado plan estratégico, y se ajustan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el objeto y finalidad de la ayuda a convocatoria, como dispone el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las características de la actividad subvencional, conformada a partir de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, definidos de forma objetiva, sin valoración comparativa de unas solicitudes con otras, y la necesaria agilidad en el procedimiento de concesión, debido a la necesidad de ejecución de los proyectos por parte de las entidades locales, justifican la aplicación de este procedimiento de concesión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de Administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón.
En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente las bases reguladoras y la convocatoria, habiendo sido emitido informe por la Intervención Delegada el 9 de julio de 2024 y por la Dirección General de Servicios Jurídicos el 15 de julio de 2024.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y financiación.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas para infraestructuras públicas destinadas a actividades industriales y económicas en localidades de la provincia de Teruel.
Estas ayudas están financiadas por el Fondo de Inversiones de Teruel.
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:
a) Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
e) Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención las inversiones para infraestructuras en materias que sean competencia de las entidades locales beneficiarias, necesarias para el desarrollo de actividades industriales y económicas y se localicen en alguno de los municipios de la provincia de Teruel.
Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de inversiones a subvencionar, así como el importe mínimo de la inversión.
2. Cada entidad local solicitante solo podrá presentar un proyecto por convocatoria.
3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la provincia de Teruel que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
c) Acreditar, en su caso, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la adopción de medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo y su remisión a la autorización previa de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persiste, con el objeto de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
f) Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos indicados en su solicitud.
g) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.
h) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
i) Acreditar al Instituto Aragonés de Fomento el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
j) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, o de dos años el resto de bienes.
Además, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
k) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
l) Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
Artículo 6. Cuantía destinada a las ayudas.
La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, si bien la convocatoria podrá determinar el importe máximo a subvencionar de los proyectos.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que se especifiquen en las convocatorias efectuadas con arreglo a estas bases.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria.
4. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. No se admitirán pagos en efectivo.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, que se regula en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas se realizará en función de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento de los fondos.
Artículo 10. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de estas ayudas se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Ayudas-infraestructuras-publicas-fines-industriales-provincia-teruel-fite".
2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.
2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme al Orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
4. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y de los gastos subvencionables.
Artículo 13. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.
1. La persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento formulará la propuesta de resolución, concediendo, denegando o declarando el desistimiento del interesado, sin que en el primer caso pueda excederse del crédito presupuestario asignado y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideradas oportunas.
3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 14. Resolución de concesión de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:
a) Entidad pública beneficiaria.
b) Municipio donde se realizará la inversión.
c) Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.
d) Importe de la subvención concedida.
e) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida.
La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la Orden de concesión de la ayuda.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación.
1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras, que como máximo será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad o el 1 de diciembre del año natural correspondiente, según determine la convocatoria.
2. El beneficiario deberá aportar la documentación que en cada convocatoria se establezca de forma telemática.
CAPÍTULO III
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 16. Seguimiento y control de las ayudas.
El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17. Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
c) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Modificación del Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda del Instituto Aragonés de Fomento "Ayudas para infraestructuras públicas destinadas a fines industriales y económicos en localidades de la provincia de Teruel", cuya ficha se incluye como anexo II de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Referencias de género.
Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de julio de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
P.S. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
(Decreto de 3 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón),
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN