ORDEN ECD/844/2024, de 19 de julio, por la que se convocan plazas de colaboradores/as sociales en residencias de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma para el curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 83, que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su artículo 4, apartado 4.c) establece la posibilidad de la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar. Al amparo de este precepto se crea la figura del colaborador/a social.
Mediante la presente convocatoria se pretende cubrir las plazas de colaboradores/as sociales existentes en algunas de las residencias adscritas a Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, extendiéndose excepcionalmente, y de cara al aprovechamiento de recursos, a una Escuela Hogar.
Por otra parte, mediante Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
Conforme a este nuevo marco organizativo, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el mencionado Decreto, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Se convocan plazas de colaboradores/as sociales en las siguientes residencias de centros docentes no universitarios: IES Pirámide (Huesca), CPIFP Montearagón (Huesca), Residencia Santa Emerenciana (Teruel), CPIFP de San Blas (Teruel), CPIFP de Movera (Zaragoza) y Escuela Hogar de Teruel.
2. El número de plazas vendrá determinado en función del número de residentes de cada centro y en la proporción de un colaborador/a social por cada 20 residentes o fracción.
3. La duración de la colaboración social comprenderá un curso escolar completo.
4. La condición de colaborador/a social es incompatible con la realización de cualquier otro tipo de trabajo remunerado.
Segundo.- Requisitos.
Para optar a las plazas de colaboradores/as sociales será necesario que concurran y se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o en las enseñanzas de régimen especial (ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, enseñanzas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales y ciclos de grado medio y de grado superior de Enseñanzas Deportivas).
b) Tener cumplidos dieciocho años en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.
c) Haber promocionado de curso en los mismos estudios realizados durante el curso anterior o estar matriculado en estudios superiores a los realizados durante el curso precedente. En el caso de alumnado universitario, se estará a las normas de permanencia en los correspondientes estudios.
d) Estar matriculado en el curso 2024-2025 en un centro oficial, y que la distancia entre este centro y la Residencia en la que ha de residir y preste su colaboración, permita al colaborador/a social el normal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado quinto de la presente Orden.
Tercero.- Solicitudes.
1. Los/Las aspirantes podrán presentar sus solicitudes en los registros físicos de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o a través del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los/Las aspirantes presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud formalizada en el impreso oficial, según los modelos que figuran como anexo I, para nueva incorporación y anexo II para renovación automática. También estarán disponibles en formato autorrellenable en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es/centros-docentes). Se entenderá como renovación automática, la de aquel alumnado que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvo plaza en el curso anterior, si se acredita el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su adjudicación, así como de las obligaciones previstas en el apartado séptimo de esta Orden durante el curso 2023-2024.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.
c) Documento acreditativo de encontrarse matriculado como alumnado en un centro oficial (copia del resguardo de matrícula).
d) Currículum del aspirante con especial mención a las actividades educativas en las que haya participado.
e) En caso de haber resultado becado por la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, acreditación que lo justifique.
f) Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.
g) El colaborador deberá acreditar que no ha sido condenado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) con anterioridad al inicio de su actividad y a tal efecto deberá presentar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de noviembre.
3. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- Valoración.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en cada centro se constituirá una Comisión de valoración, que estará integrada por el/la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente del que dependa la residencia, o persona en quien delegue, en calidad de Presidente/a; el/la Director/a del centro cuya plaza solicite el colaborador social, que actuará como Vicepresidente/a; y los siguientes Vocales: el/la Jefe de la Residencia, un/a educador/a y un representante de cada una de las Asociaciones de Padres/Madres con presencia en el centro, actuando como Secretario/a el/la que lo sea del centro respectivo.
2. Los solicitantes que obtuvieron la plaza de colaborador social en el curso 2023-2024 tendrán preferencia para la renovación de la misma en el mismo centro respecto a las nuevas solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
3. La Comisión de valoración ordenará las solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, apreciando especialmente las aptitudes del candidato/a para el desarrollo de las tareas formativas y su expediente académico. Los citados méritos se valorarán, hasta un total de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:
- Por expediente académico: hasta 3 puntos.
- Por haber participado en actividades educativas: hasta 2 puntos.
- En caso de empate, tendrán preferencia los residentes que acrediten la condición de becario.
4. Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que resolverá sobre la concesión definitiva y hará llegar a los que resulten beneficiarios/as las correspondientes credenciales a través de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En la resolución de la convocatoria se podrá recoger, a propuesta de la Comisión de valoración, la existencia de residentes en reserva para la concesión de plaza de colaborador/a social durante el curso escolar. Dichos residentes podrán ser nombrados, por el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional a propuesta del/de la Director/a del centro, en caso de baja de algún colaborador/a, teniendo los derechos y deberes de los/las colaboradores/as sociales desde la fecha de nombramiento. La resolución de las solicitudes será notificada a los/las interesados/as dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el/la solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
5. Contra la Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que no agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos recursos se podrán presentar en cualquier registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto.- Funciones de los/las colaboradores/as sociales.
Los/Las colaboradores/as sociales desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en la atención del servicio de biblioteca-informática, préstamo de juegos, y otros, supervisando el orden y buen uso de los libros y demás materiales objeto de préstamo y la llevanza del registro, de la devolución y del préstamo.
b) Colaborar con el/la educador/a o profesor/a durante el servicio de desayuno, comida y cena.
c) Colaborar en las tareas que se les proponga en ausencia del educador/a o profesor/a.
d) Colaborar en que se cumplan las normas del Reglamento de Régimen Interno.
e) Colaborar en el desarrollo de actividades deportivas, lúdicas y de convivencia de los residentes.
f) Colaborar con la Junta de Residentes y con la Comisión de Convivencia, en su caso.
g) Colaborar con los educadores/as o profesores/as en el desarrollo de actividades puntuales y celebraciones del centro, en el horario que se establezca al efecto y permanecer en la residencia los fines de semana que se determinen en un sistema de turnos.
Sexto.- Derechos.
Los/Las colaboradores/as sociales tendrán los siguientes derechos:
a) Exención del abono de las cuotas de residencia durante el periodo de funcionamiento de la misma, para el alumnado interno del centro, siendo esta ayuda incompatible con cualquier otra concedida por organismos públicos o privados por el mismo objeto.
b) Reconocimiento de su condición de colaborador/a social ante el resto de los/las residentes.
Séptimo.- Obligaciones.
Los/Las colaboradores/as sociales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a la residencia el primer día lectivo y abandonar el último día lectivo, ajustándose en calendario y horarios de funcionamiento a las necesidades del centro.
b) Disponer de tiempo suficiente en horario compatible con las actividades del centro.
c) Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculado/a en el curso 2024-2025.
d) Residir en el centro en el que se haya obtenido la condición de colaborador/a social.
e) Cumplir las normas de régimen interno del centro.
f) Colaborar en la residencia en cuantas tareas y cometidos de orden interno y actividad residencial se les encomienden por la Dirección, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los/las residentes.
Octavo.- Pérdida de la condición de colaborador/a social.
1. La condición de colaborador/a social se perderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para su adjudicación, así como de las obligaciones previstas en el apartado séptimo de esta Orden.
b) Por ocultación o falseamiento de datos relevantes para la adjudicación.
c) Por sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con las normas que resulten aplicables.
d) Por renuncia voluntaria.
2. Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida de la condición de colaborador/a social será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate, siendo acordada por la Dirección del centro, previa audiencia al interesado/a.
3. En el caso del apartado d), la renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito, indicando los motivos y adjuntando la documentación pertinente para que se valore si está o no justificada. Se considerará renuncia voluntaria justificada la acreditación de una enfermedad o el traslado a otro centro de estudios, impidiéndole, en ambos casos, continuar ejerciendo sus funciones.
4. La pérdida de la condición de colaborador social o renuncia voluntaria injustificada conllevará el cobro de la cuota anual completa.
5. El primer mes desde su nombramiento se considerará como un periodo de prueba. Transcurrido el mismo, la Dirección del centro, previo apercibimiento expreso por deficiencia notoria en el ejercicio de sus cometidos, podrá proponer al/a la Director/a del Servicio Provincial correspondiente, para su traslado al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, el cese del/de la colaborador/a social, por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso será preceptivo informe motivado del/de la Director/a de la residencia y audiencia del interesado/a.
Noveno.- Habilitación.
Se faculta al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Los correspondientes Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Décimo.- Relación.
La condición de colaborador/a no implica ningún tipo de relación laboral, funcionarial, mercantil ni de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón.
Undécimo.- Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos recursos administrativos se podrán presentar en cualquier Registro público físico o electrónico. En caso de que se presente telemáticamente, podrá hacerse a través del Servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 19 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN