ORDEN PIC/862/2024, de 5 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón, recogida en el título II de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el 71.32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79. 1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a las comarcas como entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa. Ante todo, son un ámbito supramunicipal de prestación de servicios, beneficiarias de un proceso descentralizador de las competencias autonómicas. Es voluntad del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en la medida posible, contribuir a la difusión de los servicios prestados por la administración comarcal, tan próxima al ciudadano.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, le atribuye en su artículo primero apartado x) el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.
Así mismo, el artículo 19 del citado Decreto atribuye como función al Servicio de Coordinación de los Entes Locales de la Dirección General de Administración Local, la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2027, incluye las líneas de subvención dirigidas a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la destinada a la concesión de subvenciones para "Proyectos sensibilización servicios comarcales".
Por Orden PIC/330/2024, de 3 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2024), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversión en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
En la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Apoyo a la Administración Local e
incluida en el Fondo Local, figura la partida 460263 "Proyectos sensibilización servicios comarcales", dotada con 100.000 euros.
Mediante Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón fiscalizada de forma favorable por la Intervención Delegada de Presidencia, Interior y Cultura, el 26 de abril de 2024.
El artículo 25 de la citada Orden regula el procedimiento de concesión de la subvención señalando que, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento simplificado que regula el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, sin necesidad de Comisión de valoración formulándose la propuesta de resolución por el órgano instructor que, a la vista del artículo 29.1 de la Orden de convocatoria lo es, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
Visto el informe técnico que proponen la estimación, total o parcial, así como la desestimación de las solicitudes presentadas.
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local relativa a la convocatoria de las subvenciones destinada a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón, recogida en el título II de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón, dispongo:
Primero.- Conceder las subvenciones solicitadas, a cargo de la partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 1252/460263/91002 que figuran como anexo I y anexo II a esta Orden, por un importe global de noventa y un mil trescientos nueve euros y treinta y cuatro céntimos (91.309,34 ), indicando las comarcas beneficiarias, número de expediente, objeto de la subvención, importe concedido y los motivos de su desestimación parcial.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo III a esta Orden, indicando los motivos de su desestimación.
Tercero.- Anticipar el 90% del pago de la subvención concedida a las entidades locales y por los importes relacionados en el anexo I y el anexo II de esta Orden, habiendo comprobado la Dirección General de Administración Local que dichas entidades locales se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 8.4 de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.
Quinto.- La entidad local beneficiaria comunicará al Departamento Presidencia, Interior y Cultura, de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
Sexto.- Las entidades locales beneficiarias remitirán a través del apartado "Aportar documentación" del trámite 10184 accesible en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/proyectos-de-sensibilizacion-de-servicios-comarcales-linea-2-2024, antes del plazo improrrogable de 15 de noviembre de 2024:
a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o la Alcaldesa que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones (anexo V, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 10184).
b) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que, incluya y acredite (anexo VI disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 10184).
- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.
- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.
- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Octavo.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Noveno.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención para lo que se deberá poner en contacto con la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa). El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el inicio de expediente de reintegro.
Décimo.- Notificar electrónicamente de forma individual a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de julio de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN