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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se declara la caducidad y se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01192).

Publicado el 21/05/2024 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 4 de marzo de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, la Resolución de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca), promovido por Felipe Citoler Calvo. (Expediente INAGA 500202/02/2017/11587).

Segundo.- Actualmente la explotación se encuentra inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de Aragón, con el código ES220600000158, y una capacidad de 1.999 plazas.

Tercero.- En la Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se archiva por no procedencia el expediente de modificación puntual de la Resolución de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca), promovido por D. Felipe Citoler Calvo. (Expediente INAGA 500202/02/2023/00692), se resolvió:

"2. Iniciar el procedimiento para dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca), al haber perdido la vigencia la declaración de impacto ambiental."

Cuarto.- Visto lo anterior, con fecha 19 de febrero de 2024, se inicia de oficio el procedimiento para declarar la caducidad y baja de la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca).

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, con fecha 4 de marzo de 2024, se ha dado trámite de audiencia al promotor.

El día 4 de abril de 2024, antes de emitir resolución, el promotor incorpora un documento por el que motiva la no ejecución del proyecto por la situación derivada de la COVID-19 de inestabilidad de precios y los problemas de financiación causadas por la inestabilidad de los últimos años. Si bien es cierto que la COVID-19 ha tenido un fuerte impacto negativo en el sector financiero, condicionando el desarrollo de la economía y generando una crisis generalizada incluido el sector ganadero, este hecho no condiciona la posibilidad de que el promotor solicitara en plazo y forma la prórroga de su declaración de impacto ambiental y su Autorización Ambiental Integrada, y habiéndose transcurrido el plazo de vigencia de ambos, se considera que resulta motivada, fundamentada y ajustada al derecho la propuesta de baja y extinción de la Autorización Ambiental Integrada no modificando, por tanto, el sentido de la resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relaciona las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estableciendo que estará sujetas a este régimen las explotaciones porcinas de más de 2.000 plazas de cerdos de cebo de más de 30 kg, o 2.500 de cerdos de cebo de más de 20 kg.

Cuarto.- El artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre los efectos de la declaración de impacto ambiental, donde se dispone que no pueden ejecutarse, ni autorizarse, proyectos que no dispongan de evaluación de impacto ambiental, fija en cuatro años su vigencia, y la posibilidad de solicitar prórroga.

Quinto.- El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la ampliación de plazos establecidos, establece que, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Sexto.- El artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la caducidad de las Autorizaciones Ambientales Integradas si trascurridos cinco años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera iniciado la actividad. Además, recoge la posibilidad de solicitar una prórroga de los plazos por causas justificadas.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Declarar la caducidad, dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.199 plazas (863,68 UGM), en el polígono 29, parcela 192, del término municipal de Binaced (Huesca) y promovida por Felipe Citoler Calvo.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Binaced (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ