EXTRACTO de la Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.
BDNS (Identif.): 778549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778549).
Primero.- Beneficiarios.
A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales municipales aragonesas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria
Segundo.- Objeto.
El objeto es convocar subvenciones durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento simplificado, destinadas a entidades locales municipales aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de los bienes muebles y bienes inmuebles de carácter arquitectónico que de forma individual estén clasificados de interés cultural, catalogados e inventariados, destinados a uso público de titularidad municipal o cedidos y gestionados por las entidades locales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas en el mismo texto.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total asignado a la presente convocatoria es de 2.000.000 .
Las entidades locales municipales aragonesas podrán pedir como máximo una solicitud para bienes muebles y una solicitud para bienes inmuebles arquitectónicos.
El importe máximo de las solicitudes será el siguiente:
a) Para bienes muebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 10.000 euros, ni superior a 50.000 euros.
b) Para bienes inmuebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 35.000 euros, ni superior a 150.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles y comenzará el mismo día en el que se publique el extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes y documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
Sexto.- Otros datos.
Las entidades solicitantes deberán presentar los formularios y la documentación recogida en el portal de trámites del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los formularios de solicitud de proyectos anexos I-A y I-B, anexos II-A y II-B para los índices de documentación técnica, el anexo III para las declaraciones, y, en su caso, los anexos IV-A y IV-B para los modelos autorizados de cartel publicitario de la subvención, todos ellos establecidos en la Orden de la convocatoria. Dichos formularios también están disponibles en el Tramitador online del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento número 10453 o la denominación "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-entidades-locales-para-el-mantenimiento-conservacion-y-restauracion-de-bienes-integrantes-del-patrimonio-cultural
Zaragoza, 29 de julio de 2024.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.