ORDEN ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y de acuerdo con su artículo 76, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural aragonés.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos determina, en su artículo 8.b) que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2, que la Dirección General de Patrimonio Cultural queda integrada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Por su parte, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de patrimonio cultural aragonés, así como las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón.
Según establece la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, el crédito consignado en la partida correspondiente a "Ayudas Corporaciones Locales para reparaciones", forma parte del Fondo Local de Aragón.
Por este motivo, considerando el interés de este Departamento en seguir impulsando la preservación y puesta en valor del rico patrimonio cultural de nuestro territorio, mediante el establecimiento de actuaciones necesarias para el mantenimiento, conservación, y restauración para ello, se va a tramitar una convocatoria de subvenciones, y, por tanto, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las mismas.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento, conforme al marco jurídico vigente, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que contribuyan a la preservación y puesta en valor del rico patrimonio cultural de nuestro territorio.
En relación a la actividad de fomento de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de carácter básico, que no ha impedido que de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón). Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que regula los procedimientos de concesión de las subvenciones, establece que el procedimiento ordinario será el de concurrencia competitiva. No obstante, permite que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de recurrir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siempre que quede debidamente motivado en las mismas, en el caso de que el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.
La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés, tal como los define la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en cualquiera de las clases y categorías contempladas en la misma, proporcionando una respuesta ágil en el momento oportuno, en función de sus necesidades. En este sentido, todas las actuaciones, tengan mayor o menor entidad, que contribuyan o garanticen la preservación de sus valores y riqueza, son esenciales para sus respectivos municipios y además contribuyen al incremento del interés cultural y turístico en cada uno de ellos poniendo en valor el rico patrimonio cultural de nuestro territorio, que permite, en palabras de la UNESCO, mantener nuestra memoria colectiva y nuestra identidad cultural, entendida como el núcleo vivo de la cultura, sobre el que se configuran los rasgos de identidad de cada municipio. Se trata, por lo tanto, de actuaciones esenciales para la preservación de los valores y riqueza de nuestro territorio.
Por otro lado, la concesión de subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, sin establecer una comparación valorativa entre ellas, agiliza el procedimiento de concesión en la misma, lo que resulta de gran utilidad, puesto que los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas, que implican contratación de obras o servicios, son muy ajustados. Además, teniendo en cuenta el desembolso inicial que supone para los municipios, éstos no pueden comprometerse a ejecutar las actuaciones sin contar con una Orden de concesión de ayuda.
En definitiva, todas estas circunstancias, unidas a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, justifican la aplicación del régimen de concurrencia competitiva simplificado, previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se ha incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el periodo 2024-2027, que debemos entender de aplicación en virtud de lo establecido en el Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la línea "Subvención para el mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural." en su modificación número 3 aprobada mediante la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el presente artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.
La convocatoria de esta subvención por concurrencia competitiva tiene carácter extraordinario. En los últimos años, la Dirección General de Patrimonio Cultural, ha venido gestionando subvenciones de carácter directo. Concretamente, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden, de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, prevé subvenciones directas.
La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, contempla una dotación económica de 3.000.000 euros para reparaciones en corporaciones locales, de los cuales, a través modificación presupuestaria, 2.000.000 euros van destinados a la orden de convocatoria que se aprueba también en esta Orden.
Dada la especificidad de estas bases reguladoras y la necesidad de ser aprobadas para proceder a su convocatoria en el primer semestre de 2024, queda justificada la necesidad de tramitación en un expediente único, al amparo de lo dispuesto en los artículos 23.2.a de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Asimismo, en la tramitación de estas bases reguladoras se han solicitado los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo anterior y, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 11.2 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), dirigidas a entidades locales municipales aragonesas para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en lo que proceda, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Objeto y finalidad de las bases reguladoras.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones, por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés, destinados a uso público.
2. La finalidad de esta línea de subvención es incentivar que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen para la preservación del patrimonio cultural aragonés, contribuyendo en definitiva a la preservación y puesta en valor del rico patrimonio cultural de nuestro territorio.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones relativas al mantenimiento, conservación y restauración de los bienes muebles y bienes inmuebles de carácter arquitectónico que, de forma individual, estén clasificados como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, estén destinados al uso público y sean de titularidad municipal o estén cedidos y sean gestionados por entidades locales. Dichas actuaciones deberán contar con la correspondiente autorización cultural.
2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que contravengan la vigente Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés o la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. En el caso concreto de bienes muebles quedarán excluidas aquellas actuaciones sobre bienes que se encuentren en un entorno arquitectónico que no ofrezca garantías para su adecuada preservación (goteras, humedades, paramentos y cubiertas en mal estado, etc.).
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales aragonesas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Cada entidad local municipal únicamente podrá ser beneficiaria de una actuación subvencionable para un bien inmueble y una actuación subvencionable para un bien mueble.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones establecidas en la legislación aragonesa.
4. Para obtener la condición de entidades beneficiarias, las entidades locales municipales deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico-financieros, en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
5. Lo establecido en los puntos anteriores se acreditará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención.
6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos que son objeto del certificado correspondiente.
Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión.
1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular competente en materia de patrimonio cultural.
2. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se determinará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Se considerará como presentada una solicitud, a los efectos de la prelación establecida anteriormente, cuando se halle completa y pueda ser ya objeto de resolución y concesión. Por tanto, las solicitudes que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación, cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución, aunque aquellas hayan sido presentadas en fecha anterior.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de noviembre de 2024.
2. Así mismo, y de conformidad con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, serán subvencionables los gastos que genere la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, tales como los referidos:
Al coste de la memoria valorada, o si fuera preciso, los relativos al proyecto básico y al proyecto de ejecución.
A los estudios previos para la elaboración de los proyectos.
A los certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como cualquier otra documentación técnica necesaria para la obtención de la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.
A los costes de ejecución de las actuaciones.
A los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable.
Otros gastos generales similares, debidamente justificados.
3. Los gastos de redacción de proyectos, memorias, informes, estudios y de dirección facultativa, serán subvencionables hasta un máximo del 15% del presupuesto total de la actuación subvencionable.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actuación subvencionada y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la misma y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
6. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique la entidad local municipal solicitante.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en aportaciones dinerarias según lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. El importe máximo de cada subvención para bienes inmuebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 35.000 euros, ni superior a 150.000 euros.
3. El importe máximo de cada subvención para bienes muebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 10.000 euros, ni superior a 50.000 euros.
Dichas cuantías se consideran como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.
4. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por la entidad local beneficiaria, ni que supere el gasto proyectado.
5. Las subvenciones a otorgar podrán ser financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien ser cofinanciadas con fondos de cualquier otra Administración Pública.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.
b) Justificar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad y condiciones que determinen.
c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.
d) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y de cualquier circunstancia que suponga una modificación en los términos de la actuación subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
j) Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, y en el plazo de quince días, así como con las señaladas en sus artículos 6 y 8 cuando, en su caso, proceda.
k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud (anexo I-A y/o anexo I-B) se dirigirá a la Dirección General Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador del código 10453 o el proceso denominado "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural".
2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El uso del modelo de solicitud (anexo I-A y/o anexo I-B) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
5. Podrá encontrar información detallada sobre el trámite mediante su localización a través del buscador de trámites con el código 10453, o interrogando por el proceso denominado "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural".
6. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria.
Artículo 12. Documentación .
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentos que deben aportarse necesariamente.
a) La relación de documentos que debe aportar la entidad solicitante de la ayuda, se especifica en la correspondiente convocatoria.
b) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición, u oposición a la consulta.
a. Documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c. Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.
d. Certificado de la Comunidad Autónoma de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el caso de no autorizar la consulta u oponerse a la misma, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.
3. Cuando se trate de datos de carácter personal, el ejercicio del derecho de oposición deberá estar motivado y deberá estar acompañado de los correspondientes documentos sustitutivos de la consulta. Podrá ejercerse junto con la presentación de la solicitud o bien a través del trámite específico disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en este último caso deberá hacer indicación a que lo ejerce en relación con este trámite.
4. La entidad solicitante efectúa las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo III de la convocatoria:
a) Que reúne los requisitos exigidos en dicha convocatoria y no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que, "sí / no" se han solicitado o concedido otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto por cualquier otra administración, entidad pública o privada (en caso afirmativo indicar entidades e importes).
c) Que la entidad cumple los requisitos previstos en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
d) Que la entidad se encuentra al día en la obligación de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Que se han adoptado las correspondientes medidas de racionalización del gasto, de acuerdo con la normativa vigente.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles la subsane, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
2. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para una mayor agilidad, las subsanaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, a través del trámite número 10453 o por el proceso denominado "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural", a través del apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
4. También podrán presentarse a través del servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
5. Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. Para una mayor agilidad, la aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, a través del trámite número 10453 o por el proceso denominado "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural", a través del apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
2. También podrán presentarse accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
3. Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Comunicaciones y notificaciones.
1. Cuando proceda realizar una comunicación o una notificación ésta será electrónica.
2. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Esta notificación será accesible a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/.
4. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Recursos administrativos.
1. Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Instrucción .
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.
3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades solicitantes las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser entidad beneficiaria de la ayuda.
4. El instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional individual, que deberá expresar el municipio respecto al que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada.
5. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad solicitante, mediante notificación electrónica, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 18. Resolución.
1. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación.
3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones previstas, se notificarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
4. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud la participación en este procedimiento.
6. La entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria.
La persona titular del Departamento, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención, en primer lugar, al último ayuntamiento al que se haya concedido una ayuda, completándola en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; en segundo lugar, al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en el artículo 41 de la presente Orden.
7. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con el artículo 41.6 y el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse electrónicamente.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones en el orden que determina su correspondiente fecha y hora de presentación en el registro electrónico, haciéndose mención expresa de las mismas.
Artículo 19. Pago anticipado.
1. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 90% de la subvención concedida, sin que sea necesaria la prestación de garantías de conformidad con el artículo 45.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Será preceptivo para el cobro del anticipo, que las actuaciones subvencionables cuenten con la correspondiente autorización cultural (Resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural o Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural).
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente de la notificación de la concesión y finalizará en la fecha que determine la convocatoria. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de plazo.
La justificación se realizará según lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras: Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1.1 La documentación constará de lo siguiente:
a) Certificado expedido por la persona titular de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, que incluya y acredite:
- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, así como sus pagos.
- Que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- No ser beneficiario de otras ayudas o fuentes de financiación para la actuación subvencionable solicitada.
- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Excepcionalmente se admitirá pago en efectivo cuando la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia y por un importe máximo de 100 euros.
d) Autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.
e) Documentación final de obra y/o memoria final de la intervención realizada, firmada por técnico competente, en la que se pueda identificar y comprobar con exactitud la actuación realizada.
f) Documentación gráfica de la realización de la actuación, que incluirá la relativa al cumplimiento de la publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Orden.
g) En el caso de actuaciones ejecutadas por la Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección facultativa en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la actuación subvencionada, así como certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
h) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria y así se certifique por la Intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.
i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, la convocatoria y en la resolución de concesión.
j) La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
1.2. Además de la documentación anterior, para los casos en que se haya opuesto expresamente a la comprobación por el centro gestor de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, si ya no se encuentra en vigor lo presentado junto con la solicitud, por transcurso del plazo de seis meses desde su expedición.
2. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será la que venga en el artículo 41 de la presente Orden. Este plazo no podrá ser prorrogado.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, dentro del plazo conferido a tal efecto, conllevará el reintegro de la subvención en las condiciones previstas en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 21. Pago .
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
2. Será preceptivo para el cobro de la subvención, que las actuaciones subvencionables cuenten con la correspondiente autorización cultural (Resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural o Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural).
3. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta, que se ha efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, podrá mantener la condición de beneficiario si se tiene deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. También se deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón durante todo el periodo de la subvención y no solo el momento de la solicitud.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su fiscalización por parte de la Intervención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado quinto del acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de octubre de 2017 por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Base de Datos Nacional operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas, una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
3. La subvención concedida deberá publicarse en la web de la entidad local beneficiaria. En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 euros, la entidad beneficiaria, asimismo, estará obligada a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación por el Gobierno de Aragón y la logomarca de éste. Se adjuntan modelos en el anexo IV.
4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, supondrá causa de reintegro.
5. El Departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona en los términos que se establezcan reglamentariamente a la Base de Datos de Subvenciones, regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 23. Modificación de las subvenciones concedidas.
1. Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se ha producido un cambio en las condiciones que motivaron su concesión, que podrá ser autorizado por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 24. Revocación y reintegro.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento de reintegro, que se realizará por vía telemática, se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de la subvención otorgada. Se entenderá que el proyecto se ha ejecutado de modo significativo al cumplimiento total si el grado de ejecución de alguna de las obras o actuaciones previstas en esta orden es suficiente para considerar cumplido el fin de protección para el cual la subvención ha sido concedida, y suponga la ejecución, al menos, el 75% del proyecto presentado. En otro caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.
Artículo 25. Control financiero y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regula esta Orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración.
2. Las entidades beneficiarias establecidas en esta Orden están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 26. Incumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas.
1. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que servirán de criterio para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad:
a) Demora en la presentación de la justificación.
b) Fraude.
c) Errores sustanciales o irregularidades.
d) Obligaciones durante el procedimiento de concesión.
e) Obligaciones de la ayuda.
f) Implementación inadecuada.
2. Se considerarán factores agravantes:
a) La entidad beneficiaria ha mostrado mala fe o intencionalidad.
b) La entidad beneficiaria no ha cooperado con la Administración.
c) Larga duración o recurrencia en el incumplimiento de la obligación.
d) Existencia de otros incumplimientos con igual o menor porcentaje.
3. Se considerarán factores atenuantes:
a) La entidad beneficiaria ha remediado la situación por su propia iniciativa.
b) La entidad beneficiaria ha tomado medidas preventivas para prevenir incumplimientos similares en el futuro.
c) La entidad beneficiaria ha actuado de buena fe.
d) La entidad beneficiaria ha cooperado con la Administración.
e) El proyecto ha producido muy buenos resultados (no aplicable en casos de fraude).
Artículo 27. Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Estas subvenciones quedan sujetas al régimen de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.
Para la imposición de las sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto por el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
CAPÍTULO III
Convocatoria
Artículo 29. Objeto y régimen jurídico.
Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento simplificado, destinadas a entidades locales municipales aragonesas para el mantenimiento, conservación y restauración de los bienes muebles y bienes inmuebles de carácter arquitectónico que de forma individual estén clasificados de interés cultural, catalogados e inventariados, destinados a uso público de titularidad municipal o cedidos y gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el capítulo II.
Artículo 30. Financiación.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 ), con cargo a la siguiente partida presupuestaria de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024:
10110 G/4582/760229/91002.
PEP 2024/000226.
- Actuaciones de mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural.
2. El importe máximo de cada subvención para bienes inmuebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 35.000 euros, ni superior a 150.000 euros.
3. El importe máximo de cada subvención para bienes muebles será del 100% del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 10.000 euros, ni superior a 50.000 euros.
4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con la documentación que se aporte con la solicitud. Si posteriormente en la redacción de proyectos/memorias y contratación de obras/servicios, o ejecución de las actuaciones, se incrementan los costes de la actuación, en ningún caso se concederá un importe superior de subvención.
5. El importe de la subvención concedida podrá ser inferior en el caso de que se justifique un gasto menor, una vez ejecutada la actuación.
Artículo 31. Beneficiarios .
A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales municipales aragonesas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Artículo 32. Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables serán aquellas que hayan finalizado entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de noviembre de 2024.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Artículo 34. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 35. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
2. Se considerará como presentada una solicitud, a los efectos de la prelación establecida anteriormente, cuando se halle completa y pueda ser ya por tanto objeto de resolución y concesión. Por tanto, las solicitudes que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación, cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución, aunque aquellas hayan sido presentadas en fecha anterior.
Artículo 36. Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles y comenzará el mismo día en el que se publique el extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Cada entidad local municipal únicamente podrá ser beneficiaria de una actuación subvencionable para un bien inmueble y una actuación subvencionable para un bien mueble.
3. El modelo de solicitud (anexo I-A y anexo I-B) será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes y documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.
Artículo 37. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Artículo 38. Documentación de la solicitud.
1. Las entidades locales municipales deberán formular una petición individualizada por cada actuación que se pretenda realizar, una para bienes inmuebles y/ u otra para bienes muebles.
2. En ambos casos, dicha instancia de solicitud, según anexo I-A y anexo I-B, se acompañará de la siguiente documentación:
1. Índice de la documentación presentada según modelo anexo II.
2. Acreditación válida de capacidad de representación de quien firma la solicitud.
3. Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención del Ayuntamiento en el que se acredite la titularidad municipal del bien objeto de la subvención.
4. Certificado catastral descriptivo y gráfico del bien (sólo en caso de actuaciones en bienes inmuebles).
5. Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención del Ayuntamiento en el que se acredite:
1.º Que la entidad local municipal no incurre en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º Que la entidad local municipal está al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económicos financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
3.º No ser beneficiario de otras ayudas o fuentes de financiación para la actuación subvencionable solicitada.
6. Ficha de terceros (si la entidad local no estuviera dada ya de alta con anterioridad o si quisiera cambiar el número de cuenta), de acuerdo con el impreso oficial del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
7. Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos o memorias valoradas, estudios previos, informes técnicos y certificados necesarios para la ejecución de la actuación.
8. La documentación indicada en los puntos A y B, según sea una actuación en un bien mueble (punto A) o en un bien inmueble (punto B).
9. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
10. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
A) Documentación técnica a aportar para actuaciones en bienes muebles:
A.1. Si la actuación en el bien mueble no está iniciada a la fecha de publicación de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
Proyecto o, en su defecto, memoria valorada. Este documento técnico deberá ir firmado por un/una conservador/a-restaurador/a de bienes culturales en posesión de la correspondiente titulación oficial y, como mínimo, tendrá el siguiente contenido:
Reseña histórico artística del bien mueble, en la que se resalten sus valores más significativos y se especifique la protección cultural del bien según la normativa vigente.
Justificación de la necesidad de la intervención para la conservación del bien y para la viabilidad del uso público al que se va a destinar.
- Descripción del destino del bien mueble a restaurar.
- Diagnóstico del estado actual de conservación del bien basado en las patologías detectadas.
- Propuesta de intervención detallada, en la que se describan y justifiquen los criterios, procedimientos, materiales y productos a utilizar.
- Medios personales y materiales requeridos para la ejecución de la actuación.
Plazo estimado de ejecución de la actuación.
- Presupuesto estimado de ejecución de la actuación, desglosado con el mayor nivel de detalle posible. Al presupuesto de ejecución material se le añadirá un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial y un 21% de IVA.
Anexo gráfico: mapa de daños o patologías del bien.
- Anexo fotográfico: fotografías generales y de detalle del bien, tanto actuales como históricas (si las hubiera).
- Anexo traslado bien: en el caso excepcional de que una parte o la totalidad del bien mueble objeto de la actuación, por razones técnicas, deba ser intervenido en un taller de restauración, el traslado de dicho bien desde su inmueble de procedencia hasta el taller de destino exigirá la presentación de un informe justificativo de tal circunstancia, firmado por un/una conservador/a-restaurador/a de bienes culturales, así como la acreditación de la contratación de un seguro clavo a clavo. Estos dos documentos serán aportados junto al justificante de la solicitud de la autorización para su salida temporal por parte de la Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud del artículo 64 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
A.2. Si la actuación en el bien mueble está iniciada a la fecha de publicación de la presente Orden, además de la indicada en el apartado A.1, se deberá aportar la siguiente documentación:
Informe técnico que describa el nivel de ejecución de la intervención en el momento de la solicitud, en relación al proyecto o memoria inicial, y que esté firmado por el/la conservador/a-restaurador/a de bienes culturales responsable de su ejecución.
A.3. Si la actuación en el bien mueble está finalizada a la fecha de publicación de la presente Orden, además de la indicada en el apartado A.1, se deberá aportar la siguiente documentación:
Memoria final de la intervención realizada, firmada por el/la conservador/a-restaurador/a de bienes culturales responsable de su ejecución.
B. Documentación técnica a aportar para actuaciones en bienes inmuebles:
B.1. En el caso de que las obras no estén iniciadas a la fecha de publicación de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
Proyecto básico y de ejecución visado o, si la actuación no lo requiere, memoria valorada visada e informe justificativo de la no necesidad de proyecto, en ambos casos firmados por el personal técnico competente.
El proyecto contendrá toda la documentación requerida por Código Técnico de la Edificación.
En el caso de presentar memoria justificativa, su documentación mínima será la siguiente:
- Reseña histórico artística del inmueble, en la que se resalten sus valores más significativos y se especifique la protección cultural del bien según la normativa vigente.
- Descripción de daños y elementos a restaurar, incluyendo los mapas de daños y planos necesarios para poder identificar claramente los mismos.
- Descripción de la actuación a realizar, indicando la situación actual y propuesta y justificando la necesidad de la intervención para la conservación del bien y para la viabilidad del uso público al que se va a destinar en relación con el espacio, distribución y patologías existentes.
- Propuesta de intervención detallada, incluyendo los planos necesarios para una adecuada ejecución de la misma.
- Plazo estimado de ejecución con un programa de trabajo desarrollado por lo menos en capítulos.
- Descripción del destino del bien inmueble a restaurar.
- Presupuesto de la actuación, desglosado con el mayor nivel de detalle posible, al menos por partidas, capítulos y especificando las unidades más relevantes de la obra. Al presupuesto de ejecución material se le añadirá un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial y un 21% de IVA.
Anexo fotográfico.
B.2. Si las obras están iniciadas a la fecha de publicación de la presente Orden, además de la indicada en el apartado B.1, se deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado del inicio de las obras firmado por el personal técnico competente.
Acta de replanteo previo, firmada y fechada por el/la directora de la obra, la empresa constructora y el visto bueno de la propiedad.
Informe de la dirección facultativa de las obras en el que se haga constar el % de la obra ejecutada.
Certificaciones realizadas hasta la fecha de la solicitud.
B.3. Si las obras están finalizadas a la fecha de publicación de la presente Orden, además de la indicada en los apartados B.1 y B.2, se deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado final de las obras firmado por la dirección facultativa.
Acta de recepción de la obra firmada y fechada por la dirección facultativa de la obra, la empresa constructora y el visto bueno de la propiedad.
3. Aquellos documentos recogidos en el artículo 12 de las bases reguladoras cuya información puede ser obtenida por la Administración, solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición, u oposición a la consulta, salvo la consulta a la AEAT que requiere autorización expresa.
Artículo 39. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de las bases reguladoras.
Artículo 40. Plazo de resolución y notificación.
1. Las resoluciones de la concesión o denegación de las subvenciones previstas se notificarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con los artículos 41.6 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
Artículo 41. Justificación y plazo de justificación.
1. Por lo que se refiere a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras.
2. El plazo de justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión y finalizará el día 2 de diciembre de 2024, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.
Artículo 42. Cláusula de remisión.
En todo lo no establecido en el capítulo III de esta Orden de convocatoria hay que remitirse al capítulo II de esta misma Orden, en la que se establecen las bases reguladoras.
Artículo 43. Eficacia.
La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden surtirá efectos el día en el que se publica su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 44. Recursos.
1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 64 de la Ley de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. Los recursos se presentarán siguiendo las instrucciones recogidas en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 julio de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN