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ORDEN ECD/903/2024, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, y convocatoria de subvenciones a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del programa FSE + Aragón 2021-2027.

Publicado el 13/08/2024 (Nº 157)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: Objeto.

Artículo 1. Objeto.

CAPÍTULO II: Bases reguladoras.

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

Artículo 6. Compatibilidad.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 8. Procedimiento.

Artículo 9. Iniciación.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 12. Valoración de solicitudes.

Artículo 13. Criterios objetivos de valoración.

Artículo 14. Propuestas de resolución.

Artículo 15. Resolución.

Artículo 16. Justificación.

Artículo 17. Pago.

Artículo 18. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Artículo 19. Modificación.

Artículo 20. Revocación y pérdida de derecho al cobro.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 22. Visibilidad, transparencia y comunicación.

CAPÍTULO III: Convocatoria de subvención a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Artículo 23. Objeto de la convocatoria.

Artículo 24. Entidades beneficiarias.

Artículo 25. Solicitudes.

Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 27. Comisión de Valoración.

Artículo 28. Procedimiento, instrucción y propuesta de resolución.

Artículo 29. Resolución.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

Artículo 31. Cuantía.

Artículo 32. Justificación.

Artículo 33. Pago.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 35. Visibilidad, transparencia y comunicación.

Artículo 36. Normativa aplicable.

Artículo 37. Recursos.

Disposición adicional única. Protección de datos.

Disposición transitoria única. Aplicación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I. Solicitud de subvención de entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la modalidad taller profesional.

Anexo II. Declaración responsable.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Cuenta justificativa. Anexo V. Entidades Locales autorizadas para impartir PCIs de FP, Modalidad de Talleres Profesionales 2023/2024.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, el artículo 79.1 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 73 define el objetivo de otros programas formativos, indicando que todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, previendo programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. Estos programas se organizarán en colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a atender a los correspondientes colectivos para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. En el artículo 2 de dicha Orden, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

En el marco normativo expuesto, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, recoge dentro del programa 422.6 "Plan Aragonés de Formación Profesional", el objetivo estratégico 3.1.2.1 "Igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas, a través de la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta dificultades de aprendizaje o alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, empleando como instrumento los Programas de Cualificación Inicial" y como línea de subvención 2 "Subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la modalidad de talleres profesionales".

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.

Conforme a este nuevo marco organizativo, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

Como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, atendiendo a lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, correspondiendo la aprobación de las mismas al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA).

Hasta ahora, conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal y el TRLSA, y demás normativa vigente de general aplicación, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales aragonesas se contenía en la Orden ECD/1121/2022, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, con cargo al Fondo Local de Aragón.

Ante la aprobación del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, y la inclusión en él de la Actuación 5.f.01 "Mejora de la empleabilidad de la población joven con abandono temprano de la educación y adulta sin cualificación, facilitando su retorno al sistema de formación profesional", se ha apreciado la necesidad de publicar unas nuevas bases reguladoras, con el fin de que las convocatorias que se realicen se enmarquen en dicho Programa.

Las ayudas que se convoquen para la ejecución de los Programas de Cualificación Inicial se incluirán en el Programa FSE + Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad 5, el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo RDC). El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través de la prioridad 5 "Empleo Juvenil" y del siguiente Objetivo Específico F): "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad".

Al tratarse una actuación que será cofinanciada por el Programa FSE+ de Aragón 2021-2027 su gestión y control se encuentra sometida al RDC y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Las subvenciones convocadas dentro de la actuación se financiarán en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado que realice los talleres, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del TRLSA, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

b) Realizar la convocatoria de subvenciones a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa del FSE+ Aragón 2021-2027.

2. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria deberán cumplir, en su integridad, con el contenido contemplado en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.

El objeto de estas bases es regular las convocatorias de subvenciones y ayudas a las entidades locales aragonesas para el desarrollo de los programas de cualificación inicial en la modalidad de talleres profesionales, cuyo objetivo estratégico es la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas, a través de la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta dificultades de aprendizaje o alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1.

Para evaluar la consecución del objetivo previsto en el apartado anterior deberá llevarse el seguimiento de los indicadores establecidos, para esta línea de subvención, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento competente en materia de educación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables, subcontratación y periodos elegibles.

1. Se consideran subvencionables los programas de cualificación inicial (PCIs) en la modalidad de talleres profesionales, realizados por entidades locales aragonesas, contemplados en el artículo 135 apartado a) del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, que formen parte de la Actuación "Mejora de la empleabilidad de la población joven con abandono temprano de la educación y adulta sin cualificación, facilitando su retorno al sistema de formación profesional" del Programa FSE + Aragón 2021-2027.

2. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación de hasta el 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del TRLSA.

3. El periodo elegible de la subvención será el que comprenda las acciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre del año que corresponda, al 30 de octubre del año siguiente. Cada proyecto, individualmente, no podrá superar un periodo de 12 meses ni corresponder a cursos escolares diferentes.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y sus entidades dependientes, que estén incluidas en la correspondiente Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional que autorice la impartición de los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales. La convocatoria recogerá un anexo específico con la relación de entidades locales aragonesas autorizadas, por Resolución específica del Director General competente en materia de formación profesional, a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Taller Profesional para el curso correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; estar incursas aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática; y que no cumplan la legislación de transparencia, medioambiental o hayan sido sancionadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 44.3 del TRLSA.

De la misma forma, no se concederán subvenciones si se está incursa en el cumplimiento de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Se respetará el límite establecido sobre concesión de avales y subvenciones fijado en el punto 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

3. Las entidades locales deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según establece el artículo 9 del TRLSA.

4. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias cumplirá con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se concretan en los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de medios y materiales didácticos.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

Únicamente se financiarán los costes de este régimen de subvenciones que cumplan los criterios generales de subvencionabilidad establecidos en la Ley General de Subvenciones, en el TRLSA, y aquellos que se determinen en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. Para determinar el importe del gasto subvencionable de las ayudas a conceder se combina la aplicación de un coste unitario (para el cálculo de los costes directos de personal) (artículo 55.2) y la aplicación de un porcentaje de financiación a tipo fijo específico (para el cálculo del resto de costes) (artículo 56.1), del Reglamento (UE) 2021/1060) del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

a) Costes directos del personal docente: coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora (obtenido en base al artículo 55.2 a) del RDC, resultado de dividir entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador, obtenidos en el apartado anterior, para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3. La concesión de las subvenciones quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio correspondiente, y a la senda financiera establecida por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

4. El importe individualizado de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedará establecido en función de la disponibilidad presupuestaria de los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos vigente en cada convocatoria, y será de la misma cuantía para todos los proyectos que resulten propuestos por la Comisión de valoración, para que se les adjudique la subvención, bien por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria (cuando el número de proyectos no supere a los programados en la convocatoria) o bien por la aplicación de los criterios de valoración contemplados en la misma (cuando el número de proyectos los supere). Este importe será el resultado de dividir el crédito disponible entre el número máximo de subvenciones determinado en la convocatoria, no pudiendo superar el coste del cada programa indicado en las solicitudes, conformado por los conceptos recogidos en el apartado 1 de este artículo. La cantidad concedida se financiará en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el FSE+.

Cada convocatoria determinará el número máximo de proyectos que se pueda financiar.

Cuando resulte necesario aplicar criterios de valoración por haber recibido un número de solicitudes superior al número máximo determinado de proyectos financiables, se establecerá una prelación entre las mismas y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración el mismo importe dentro del crédito disponible.

En caso de recibir un número de solicitudes inferior al número máximo determinado de proyectos financiables, el importe individualizado se calculará atendiendo al crédito disponible dividido entre el número de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, sin que pueda superar en ningún caso el coste del proyecto.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 42 del TRLSA, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

Artículo 6. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada, siempre que no resulten contrarias a la normativa reguladora del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 9 del TRLSA:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

b) Justificar ante el Departamento concedente en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente que considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativa, facilitando dichas acciones y permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise; así como someterse a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

e) Comunicar al Departamento concedente, de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y en el plazo de quince días. Igualmente, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6, 8.2 y 18.1 a) de dicha Ley.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la entidad interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, la solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Serán obligaciones de los beneficiarios derivadas de su participación en el Programa Fondo Social Europeo + de Aragón 2021-2027 las siguientes:

a) La aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la autoridad de gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Suministrar al organismo gestor los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y adjudicar, con el límite de proyectos fijado en la convocatoria y el del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en la convocatoria, no será necesario la aplicación de los criterios de valoración de estas bases ni realizar una prelación de las citadas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 c) del TRLSA.

Artículo 9. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 20 del TRLSA y a lo señalado en estas bases.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone por parte de la entidad solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso la entidad solicitante no estará obligada a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.

4. La documentación que acompañe la solicitud incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables, que podrá ser detallada en la convocatoria que se realice:

a) Certificado, expedido por el titular de la secretaría de la entidad local o de la entidad dependiente, con el visto bueno de la persona que ostente la alcaldía/presidencia/gerencia de la misma, del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad en el que se declare si se cuenta o no con otros recursos, además de los propios, para la ejecución del programa, haciendo constar, en su caso, la cuantía de los mismos y el organismo que los otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación de cada programa, con el contenido que indique la convocatoria.

d) En modelo normalizado, declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en la que se manifieste no estar incursa la entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de memoria democrática, de no haber sido sancionada en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, además del cumplimiento con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según establece el artículo 9 del TRLSA.

e) De conformidad con el artículo 9.c) del TRLSA, certificado, emitido por el titular de la secretaría/intervención de la entidad local, del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y referencia al acuerdo del órgano competente de la entidad local a través del cual se haya aprobado el plan de racionalización del gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

f) Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso, con anterioridad al pago de la subvención se requerirá por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días hábiles. Su no presentación en el plazo señalado implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa resolución del órgano competente.

6. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 27 del TRLSA.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la Comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la ordenación del procedimiento y para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 12. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.

3. Dicha Comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional:

a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional.

b) Miembros vocales:

- Dos personas funcionarias que desempeñen funciones en el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

- Dos personas funcionarias asesoras de Formación Profesional que desempeñen sus funciones en los servicios provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio competente en materia de formación profesional.

4. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados en dicha valoración y el orden preferente resultante.

6. Todo participante en la Comisión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad de con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 13. Criterios objetivos de valoración.

1. Se aplicarán en las convocatorias los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de estas bases:

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes, entendiendo que a menor número de población mayor puntuación. La convocatoria establecerá los tramos de población de este criterio y la puntuación asignada a los mismos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad en la que se va a desarrollar el programa. Se asignarán 2 puntos a los programas desarrollados en municipios o comarcas en las que no haya oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional. La convocatoria establecerá si se toma como referencia territorial el municipio o la comarca.

c) Capacidad financiera que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial. Se valorará si la entidad recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto. A mayor porcentaje (en relación con el coste del programa) de financiación recibida menor puntuación. La convocatoria establecerá los tramos de porcentaje y la puntuación asignada a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Impacto en la consecución de los objetivos del programa, medido a través de los indicadores de resultado, y calculados en base al porcentaje medio de alumnado que haya superado el programa/s impartido/s por la entidad. Este porcentaje medio se calculará dividiendo el número total de alumnos/as de la entidad que hayan superado el programa/s que estaban cursando, dividido por el número total de alumnos/as que se incorporaron al programa/as que imparte la entidad, referido al último curso finalizado. Los datos se tomarán de las actas de evaluación. A mayor porcentaje resultante mayor puntuación. Los tramos de puntuación los establecerá la convocatoria, asignando mayor puntuación a mayor porcentaje, hasta un máximo de 3 puntos.

2. La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el criterio d) y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios c), b) y a) por este orden.

Artículo 14. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, puntuación obtenida y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, salvo que sea de aplicación el apartado 3 del artículo 8 de esta Orden, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Tal y como indica el artículo 25.3 del TRLSA, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, sin que la Comisión deba reunirse nuevamente.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de valoración motivadamente.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del TRLSA.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y la referencia al porcentaje y condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del FSE+, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

5. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 del TRLSA.

6. A través del modelo que se establezca en la convocatoria, la entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se incluirá su aceptación a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Justificación.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo como límite un mes a contar desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

2. La documentación justificativa se expedirá desde la entidad beneficiaria, con la firma del titular de la secretaría de la entidad local y con el visto bueno de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia, y constará de:

a) Declaración de que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden directamente con la actividad subvencionada.

b) Cuenta justificativa. Contendrá el cálculo del importe subvencionable en base a la aplicación de la opción de coste simplificado, indicada en el artículo 5.2 de esta Orden.

c) Justificación de las horas docentes correspondientes a cada persona formadora a través de las relaciones desglosadas que hayan servido de base para el cálculo del importe del coste subvencionable, a través de la aplicación de la opción de costes simplificados.

A los efectos de justificación de las subvenciones reguladas en esta Orden, tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el tanto por ciento de las lectivas que se indique en la convocatoria.

Los partes horarios deberán estar firmados por las personas formadoras y las personas responsables del proyecto. Además, se deberán aportar los horarios lectivos aprobados de todos los docentes.

d) Declaración de otros ingresos: que indicará si las actuaciones han sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios y con la subvención regulada a través de esta Orden, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recibidos y/o solicitados.

e) En caso de subcontratación de los programas deberán aportar el expediente/s de contratación en vigor con cada uno de los adjudicatarios.

f) Memoria de la actuación del programa de cualificación inicial subvencionado que deberá incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención en relación con la letra i) de este mismo apartado.

g) Acta/s de evaluación final del alumnado (con la identidad del alumnado anonimizada).

h) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado, a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de promoción y difusión y del cumplimiento de las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y publicidad, conforme al artículo 50 y al anexo IX del RDC.

i) Documentación de los indicadores de realización y resultado, que se indican en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

j) Certificado o declaración de la ejecución y resultado del Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

3. Los documentos originales justificativos de gastos deberán llevar obligatoriamente estampillado el sello o diligencia que indique la cofinanciación del Gobierno de Aragón y el FSE+, en el que se reflejarán los importes imputables a la operación en los porcentajes correspondientes.

En caso de facturas o documentos de gasto electrónicos se hará constar en los mismos la financiación correspondiente. Si esto no fuese posible se permitirá adjuntar un documento ad hoc dejando constancia clara de dicha documentación.

No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

4. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este artículo, la Dirección General competente en materia de formación profesional comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe del programa indicado en la solicitud, se aplicará la deducción proporcional correspondiente sobre la cantidad concedida, salvo que éste haya sido objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa de cualificación inicial, la entidad remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que esté adscrito.

7. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la perdida de derecho a cobro, en su caso. Asimismo, la presentación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, según la Ley General de Subvenciones, le pudieran corresponder.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 17. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y del pago de los mismos, en base a las indicaciones de la Orden de convocatoria.

2. No procederá el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50% del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de formación profesional. Las condiciones para la concesión de estos anticipos se establecerán, en su caso, en cada convocatoria.

No podrán realizarse pagos anticipados si el beneficiario se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 45.5 del TRLSA.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

5. Para la realización del pago, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario S5011001D-Gobierno de Aragón. Administración General.

Artículo 18. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Sin perjuicio del control que deba ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en TRLSA, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases o en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas a la entidad beneficiaria de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

La cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

3. Respecto a las causas de invalidez de la resolución de la concesión, se atenderá a lo establecido en el artículo 46 del TRLSA.

Artículo 19. Modificación.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:

a) Alteración significativa del número de alumnado que desarrolla la actividad.

b) Cuando razones de seguridad o sanitarias así lo recomienden.

En todo caso, se atenderá a lo señalado en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 20. Revocación y perdida del derecho a cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 46 TRLSA.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del programa subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, y al reintegro del importe que corresponda.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el TRLSA, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Visibilidad, transparencia y comunicación.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad, así como a las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y comunicación conforme a las indicaciones del anexo IX del RDC.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el órgano instructor deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50 del RDC:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

i. Operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.

ii. Operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Al objeto del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia al Manual de Identidad Visual de Fondos Europeos, al Manual de marca 2021-2027 para las autoridades de gestión y los beneficiarios de proyectos y al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la Unión Europea 2021-2027.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el TRLSA. Será de aplicación la penalidad establecida en el artículo 50.3 del RDC cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

CAPÍTULO III

Convocatoria de subvención a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027

Artículo 23. Objeto de la convocatoria.

El objeto es la convocatoria de subvenciones a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, e indicada en el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir una inserción laboral.

Artículo 24. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y, que estén incluidas en la Resolución de 7 de junio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de talleres profesionales. Como anexo V a la presente Orden se incluye la relación de entidades locales aragonesas, autorizadas mediante Resolución de 7 de junio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2023/2024.

2. Así mismo, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 25. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente, según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-desarrollo-programas-cualificacion-inicial y en la página web del Departamento, https://educa.aragon.es/fp/subvenciones-y-financiaci%C3%B3n.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la entidad interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades interesadas podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La solicitud incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables:

a) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad local con el visto bueno de la persona que ostente la alcaldía/presidencia de la misma, del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad en el que se declare si se cuenta o no con otros recursos, además de los propios, para la ejecución del programa, haciendo constar, en su caso, la cuantía de los mismos y el organismo que los otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y calendario escolar aprobado.

2.º Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado.

3.º Presupuesto de gastos del programa, del personal formador, medios y materiales didácticos y del funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

4.º En caso de subcontratación, descripción de las acciones previstas para la supervisión de la ejecución de los programas por parte de las entidades adjudicatarias, en base al adecuado cumplimiento de los requisitos que implica la financiación del FSE+.

d) Declaración responsable, en formato normalizado (anexo II), en la que manifiesten las siguientes cuestiones:

- La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumple lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA.

- La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

- La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

- La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

- La entidad está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según establece el artículo 9 del TRLSA.

e) Actas de evaluación del alumnado del/los programa/as del último curso impartido.

4. La solicitud, junto con el resto de documentación, se dirigirá a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10477 "Subvención para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales" (enlace: Convocatoria 2024. Trámites Gobierno de Aragón. (aragon.es).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite dirigida al Servicio de Formación Profesional.

Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes, entendiendo que a menor número de población mayor puntuación.

- Hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

- De 10.001 a 50.000 habitantes: 3 puntos.

- De 50.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 100.000 habitantes: 1 punto.

b) Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad la que se va a desarrollar el programa.

- Localidad donde no exista oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional: 2 puntos.

c) Capacidad financiera que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial, distinguiendo si recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas.

- Si no recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa: 2 puntos.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del proyecto, que no supere el 5% del coste del programa: 1 punto.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa que supere el 5% del coste del programa: 0 puntos.

d) Impacto en la consecución de los objetivos del programa, medido a través de los indicadores de resultado, y calculados en base al porcentaje medio de alumnado que haya superado el programa/as impartido/os por la entidad. Hasta un máximo de 3 puntos.

Este porcentaje medio se calculará dividiendo el número total de alumnos/as que hayan superado el programa/s que estaban cursando, dividido por el número total de alumnos/as que se incorporaron al programa/as que imparte la entidad, referido al último curso finalizado. Los datos se tomarán de las actas de evaluación.

- Si el porcentaje medio se sitúa entre el 10% y el 30% (ambos inclusive): 1 punto.

- Si el porcentaje medio se sitúa a partir del 30% hasta el 60%: 2 puntos.

- Si el porcentaje medio supera el 60%: 3 puntos.

La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el criterio d) y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios c), b) y a) por este orden.

Artículo 27. Comisión de valoración.

1. La valoración de solicitudes se realizará por una Comisión de valoración de carácter técnico, cuyos miembros serán designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que estará compuesta por:

a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Formación Profesional.

b) Vocales: Un/a jefe/a de unidad, un/a jefe/a de sección o de negociado de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y dos asesores/as de Formación Profesional de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio de Formación Profesional.

2. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Toda persona participante en la Comisión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad de con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 28. Procedimiento, instrucción y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional y se realizará como indica el artículo 11 de esta Orden.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como indica el artículo 25.3 del TRLSA, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. Seguidamente, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, salvo que sea de aplicación el punto 3 del artículo 8 de las bases reguladoras, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Artículo 29. Resolución.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas, así como su notificación, se resolverá por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa en el "Boletín Oficial de Aragón", el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del TRLSA.

Al tratarse de ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada resolución, en la que deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y la referencia al porcentaje y condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su general conocimiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al titular del Departamento competente en materia de educación presentándose electrónicamente, a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida, además de su aceptación a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 30. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los enumerados en el artículo 5.1 de esta Orden.

2. Para determinar el gasto subvencionable de las ayudas a conceder en esta operación se combina la aplicación de un coste unitario (para el cálculo de los costes directos de personal) (artículo 55.2) y la aplicación de un porcentaje de financiación a tipo fijo específico (para el cálculo del resto de costes) (artículo 56.1), del Reglamento (UE) 2021/1060) del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

a) Costes directos del personal docente: coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora (obtenido en base al artículo 55.2.a) del RDC, resultado de dividir entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados, que para la presente convocatoria asciende a 27,11 euros/hora.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

2. El periodo de ejecución será el que comprendan las acciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre 2023 y el 30 de octubre del 2024. Cada proyecto individualmente no podrá superar un periodo de 12 meses.

Artículo 31. Cuantía.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones asciende a setecientos veinte mil euros (720.000 ), y será cofinanciado al 60% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y al 40% por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Aragón 2021-2027, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050/G/4226/460116/91001 por importe de 432.000 euros y 18050/G/4226/460116/11202 por importe de 288.000 euros, del presupuesto aprobado por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

2. El importe a conceder para cada programa se calculará tal y como establece el artículo 5.4 de esta Orden.

3. En esta convocatoria se podrán conceder hasta 18 subvenciones. Para determinar las entidades beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la Comisión de valoración, basada en los criterios del artículo 26 de esta Orden. Si hay 18 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos de los artículos 24 y 25 de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

4. En caso de adjudicarse las 18 subvenciones posibles, el importe máximo adjudicado a cada una podrá ascender a 40.000 euros. En caso de que el número de subvenciones concedidas sea inferior a 18, el importe se calculará según el artículo 5.4 de esta Orden. Dicho importe podrá verse minorado en función del importe del proyecto presentado o del importe solicitado.

Artículo 32. Justificación.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

2. La documentación justificativa estará compuesta por la documentación indicada en el artículo 16.2 de esta Orden.

- En relación con el apartado b) la Cuenta Justificativa, con el importe subvencionable, se presentará en el modelo anexo IV, de esta convocatoria.

- En relación con el apartado c), tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el 30% de las lectivas. Los partes horarios deberán están firmados por las personas formadoras.

- En relación con los apartados f) y h), indicar que, en caso de subcontratación, tanto la entidad beneficiaria como las subcontratadas, deberán aportar la memoria indicada en este apartado.

- En relación con el apartado i), relativo a los indicadores de ejecución y resultado, se elaborará un formulario de recopilación de datos de los participantes, basado en el anexo I del Reglamento UE 2021/1057.

3. Una vez recibida la documentación justificativa, el Servicio con competencias en formación profesional la examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada (el gasto subvencionable resultante de la aplicación de la OCS) fuese inferior a la del proyecto presentado o inferior al importe objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada. El tanto por ciento que represente la diferencia entre el importe del proyecto presentado y el importe justificado, será el porcentaje que se reduzca del total adjudicado.

Artículo 33. Pago.

1. Para la realización del pago se estará a lo dispuesto en el artículo 17 puntos 1, 2 y 5 de esta Orden.

2. Una vez comprobada la documentación aportada, a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional le corresponderá expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Por resolución, en función del importe, le podrá corresponder reconocer las obligaciones a contraer.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 35. Visibilidad, transparencia y comunicación.

En materia de información y publicidad, se estará a lo recogido en el artículo 22 de esta Orden.

La página web donde se da cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad, así como a las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y comunicación conforme a las indicaciones del anexo IX del RDC es https://educa.aragon.es/-/fp/gestion-subvenciones-europeas/pci/21-27.

Artículo 36. Normativa aplicable

1. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el TRLSA, en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca, y de Agricultura y así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Recursos.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán objeto de la correspondiente actividad de tratamiento cuyo responsable será la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria única. Aplicación normativa.

La Orden ECD/1121/2022, de 7 de julio, continuará en vigor exclusivamente para las convocatorias que se encuentren convocadas antes de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y hasta la finalización de aquellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/1121/2022, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, con cargo al Fondo Local de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, la convocatoria de subvención a entidades locales aragonesas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, contemplada en el capítulo III, producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN