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ORDEN ECD/839/2025, de 9 de julio, por la que se convocan ayudas para festivales en Aragón para el año 2025.

Publicado el 18/07/2025 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Así mismo, estipula en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En ejercicio de dichas competencias se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).

Las subvenciones que se convocan mediante esta Orden están incluidas en el programa de "Promoción de la Cultura" del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

Consecuentemente, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, dispone en el artículo 1.2.t) que corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23.a) del referido decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa atribuyendo en su artículo 24 h) al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, concretamente, la gestión de medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.

De conformidad con lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesario realizar la convocatoria de ayudas para festivales, reguladas por las bases citadas y consistentes en el apoyo a festivales de cine, artes escénicas, música, artes visuales y literatura, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, así como a ayuntamientos aragoneses y a empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las ayudas estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar y canalizar una red de festivales de alto nivel en localidades aragonesas con el doble objetivo de dinamizar la actividad cultural del territorio, a la vez que incentivar el turismo cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, con unas propuestas culturales eficaces, de trascendencia supramunicipal y de consolidación del asociacionismo y el voluntariado.

Las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, se determinan en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024), indicando en la letra d) de su apartado quinto que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" que financien "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento".

Tras realizarse la oportuna solicitud por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 14 de abril de 2025, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, se acuerda autorizar la disposición del crédito correspondiente a las ayudas a festivales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/18060/4581/460211/91002, PEP 2019/000194 para ayuntamientos por importe de 125.000 euros, G/18060/4581/470182/91002, PEP 2019/000194 para empresas por importe de 50.000 euros y G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194 para asociaciones y fundaciones por importe de 200.000 euros.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 2 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2025 para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones y fundaciones, ayuntamientos aragoneses y empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el 13 de noviembre de 2025.

Se entiende por festival, a efectos de esta convocatoria, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación.

Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, por una cuantía total de 375.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/18060/4581/460211/91002, PEP 2019/000194 para ayuntamientos por importe de 125.000 euros, G/18060/4581/470182/91002, PEP 2019/000194 para empresas por importe de 50.000 euros y G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194 para asociaciones y fundaciones por importe de 200.000 euros.

La distribución de los fondos entre las tres líneas de subvención tiene un carácter estimativo ya que, cuando en una de las líneas se proponga conceder menos crédito del previsto, ese crédito sobrante podrá incrementar alguna de las otras líneas de subvención si hubiera en ella solicitantes a los que concederlo. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobará la nueva distribución del gasto cuyo importe total no podrá superar en ningún caso el importe total de 375.000 euros, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" con carácter previo a la resolución de concesión.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de los ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3, en su caso, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No podrán ser beneficiarios quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán ser beneficiarios quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán ser beneficiarios quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

No podrán ser beneficiarios quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

No podrán ser beneficiarias las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución admi­nistrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

El cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario vendrá referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado se realizará en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de las empresas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada, por lo que deberá aportar con fondos propios un 20% del coste. En este último porcentaje estarán incluidos los ingresos generados por el festival.

En el caso de asociaciones, fundaciones y ayuntamientos, el importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 80% del coste de la actividad subvencionada, y en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, al 100% de dicho coste.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante cualquier período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimoséptimo de esta Orden, siempre que no supere el 80% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado vigesimoquinto.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2025.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura:

Gastos subvencionables: Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival.

Derechos de autor.

Alojamiento y desplazamiento.

Servicios técnicos.

Alquiler de equipos y materiales.

Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival.

Transporte de equipos y materiales.

Material fungible.

Gastos en premios y distinciones.

Gastos de difusión y divulgación.

Seguros contratados para la celebración del festival.

Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento).

Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos no subvencionables: Los gastos consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc.).

Las comidas, compra de alimentación y bebidas, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. Los importes máximos que se podrán financiar en los gastos de desplazamiento y alojamiento serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Octavo.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas que sean personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y ayuntamientos estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se relacionarán electrónicamente conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-festivales-en-aragon-1

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Podrá encontrar información detallada sobre el trámite Ayudas para festivales en Aragón en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-festivales-en-aragon-1

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoprimero.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Decimosegundo.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportarse por el solicitante:

1.1. Si el solicitante es una asociación o fundación y ésta no está inscrita en un registro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar el documento que acredite la inscripción.

1.2. Si el solicitante es un ayuntamiento deberá aportar un certificado del secretario, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, firmado electrónicamente en el que se haga constar que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

1.3. Si el solicitante es una empresa, persona física o jurídica, deberá aportar un certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

1.4. Si el solicitante es una asociación o fundación o un ayuntamiento deberá aportar una declaración responsable indicando la exención o no en su declaración de IVA para la actividad subvencionada.

1.5. Memoria descriptiva del proyecto, con una programación cerrada en el momento de presentar la solicitud de subvención, en la que se desarrollen los siguientes epígrafes:

Justificación del proyecto, objetivos que se pretenden alcanzar.

Ediciones realizadas del festival por la entidad solicitante.

Programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen.

Fechas y calendario de realización.

Localidades en las que se van a realizar las actividades programadas en el festival y previsión de espacios.

Público al que va dirigido el festival indicando, además, su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.

1.6. Medios materiales y técnicos de los que se disponen para la realización de la actividad.

1.7. Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados.

1.8. Presupuesto del festival para el que se solicita la subvención, detallando los gastos por partidas calculados sin IVA cuando el solicitante sea una empresa y con IVA si el solicitante es un ayuntamiento o una asociación o fundación, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentarán sin IVA.

1.9. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, así como los generados por el propio festival. Deberá presentarse conforme al modelo disponible en la Sede electrónica.

2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta.

2.1. La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Adminis­tración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los certificados acreditativos de dichas situaciones, en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion

2.2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, que requerirá autorización expresa por parte del solicitante.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar dicho certificado junto con la solicitud.

3. Declaraciones responsables. Como parte integrante de la solicitud, las entidades solicitantes, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

3.1. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.

3.2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 cuando proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3. Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

3.4. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

3.5. Declaración responsable de la realización en exclusiva del festival.

3.6. Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

3.7. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.8. Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

3.9. Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.10. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

3.11. En el caso de las empresas, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y de no tener sanción vigente por la autoridad laboral competente mediante resolución admi­nistrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.12. Declaración responsable de que cumple con las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si es sujeto obligado según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

3.13. Declaración responsable de que cumple con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

3.14. Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

De conformidad con el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el modelo específico disponible en la Sede electrónica. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud con­forme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Notificaciones.

Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado octavo de la convocatoria.

Esta notificación será accesible tanto en el espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón MiA. Gobierno de Aragón

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es

https://firmaelectronica.gob.es

Decimoséptimo.- Criterios de valoración.

1. Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos. Para poder ser una entidad beneficiaria de la subvención deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos en este criterio de valoración.

Trascendencia artística del festival. Se valorará en función de la participación en el proyecto de artistas de carácter internacional, nacional o de la Comunidad Autónoma. Valoración máxima: 20 puntos. Si en el festival participan artistas de proyección internacional cuyo trabajo ha sido reconocido y apreciado más allá de su país de origen, ha influido en otros artistas y ha llegado a público de diferentes culturas y países, y/o el trabajo se promociona en el ámbito internacional: 20 puntos.

Si en el festival participan artistas de proyección nacional que han influenciado y contribuido de forma significativa al desarrollo y evolución de la música española, con una trayectoria musical de calidad reconocida por la comunidad artística y el público nacional y/o la promoción del trabajo es nacional: 15 puntos.

Si en el festival participan artistas de proyección autonómica, destacados y reconocidos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyen o han contribuido al enriquecimiento musical de su entorno y/o la promoción del trabajo se realiza en Aragón: 10 puntos.

Ámbito temporal. Se valorará en función de las fechas en las que se desarrolla el festival. Si el festival se desarrolla en dos de los periodos a valorar, se le otorgará la puntuación del periodo en el que empiece el festival. Valoración máxima: 10 puntos. Si el festival se desarrolla desde el 14 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025: 10 puntos.

Si el festival se desarrolla entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2025: 5 puntos.

Si el festival se desarrolla entre el 16 de septiembre y el 13 de noviembre de 2025: 10 puntos.

Singularidad cultural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se valorará en función de la excepcionalidad del festival, otorgando mayor puntuación a los proyectos más singulares y menos frecuentes. Valoración máxima: 10 puntos. Si el festival está especializado en un género musical concreto, un arte específico o una temática cultural particular: 5 puntos.

Si el festival se celebra en un entorno inusual, como espacios naturales singulares, lugares históricos y con valor patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón: 5 puntos.

2. Rigor presupuestario. Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto. Valoración máxima: 10 puntos.

Si el presupuesto es coherente con el tipo de actividad que se realiza y los gastos permiten alcanzar el objetivo o finalidad del proyecto: 4 puntos.

Si el presupuesto delimita correctamente las partidas, desglosando cada una de ellas de manera pormenorizada: 2 puntos.

Si los gastos reflejados en el presupuesto se adecúan a las condiciones de mercado: 4 puntos.

3. Viabilidad técnica. Valoración máxima: 4 puntos.

Se valorarán los medios técnicos que van a ser empleados en la ejecución de la actividad, que deberán estar detallados correctamente.

Si los medios técnicos aportados son claros, concisos y se adecuan a las necesidades que conlleva la realización del festival: 4 puntos.

Si los medios técnicos aportados no son claros, concisos y/o no se adecuan a las necesidades que conlleva la realización del festival: 2 puntos.

4. Viabilidad económica. Valoración máxima: 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0 y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

5. Trayectoria y experiencia de la entidad organizadora de la actividad. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará el número de ediciones del festival organizadas por la entidad solicitante de la subvención, sin tener en cuenta la edición para la que se solicita la ayuda.

Una edición: 1 punto.

Por cada edición sucesiva se sumará 1 punto.

Diez ediciones o más: 10 puntos.

6. Ámbito territorial de la actividad. Valoración máxima: 28 puntos.

Se valorará que el festival contribuya al equilibrio y vertebración territorial teniendo en cuenta el número de localidades en las que se desarrollan las actividades que integran el festival, así como el número total de habitantes que suman dichas localidades. El dato de población de cada localidad será el oficialmente establecido en el último padrón oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

Número de localidades. Valoración máxima: 14 puntos. Si las actividades del festival se desarrollan en una sola localidad: 0 puntos.

Si las actividades del festival se desarrollan entre dos y cinco localidades diferentes: 7 puntos.

Si las actividades del festival se desarrollan en más de cinco localidades diferentes: 14 puntos.

Número total de habitantes que suman las localidades en las que se desarrollan actividades del festival. Valoración máxima: 14 puntos. Si el número de habitantes es mayor o igual a 10.000: 4 puntos.

Si el número de habitantes es menor de 10.000 y mayor de 5.000: 8 puntos.

Si el número de habitantes es menor o igual a 5.000 y mayor de 1.000: 12 puntos.

Si el número de habitantes es menor o igual de 1.000: 14 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Decimoctavo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidencia: El/la Jefe/a de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura.

Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en la Dirección General de Cultura, uno de los cuales será Facultativo Superior o Técnico de Patrimonio Cultural del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

Secretaría: Un/a Jefe/a de negociado o de sección del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, que actuará con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.

Podrán ser convocados como asesores/as externos/as, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos/as de reconocido prestigio en la materia objeto de la valoración.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe que elevará a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por cada solicitante y el orden preferente resultante.

Decimonoveno.- Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigésimo.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La orden de resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la orden de resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, mediante presentación electrónica ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Si la resolución no fuera expresa, el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigesimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados, que en ningún caso podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

Cuando concurran cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del departamento competente en materia de cultura, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Vigesimosegundo.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de concesión, así como la realización del festival subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto 2.b) y en el apartado vigesimoquinto, punto 6.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimotercero.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase el 20% del importe de la actividad subvencionada ni la cantidad de 60.000 euros.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Vigesimocuarto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y se presentará de forma telemática según lo señalado en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho certificado.

Si el solicitante se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Adminis­tración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar los certificados que acrediten estar al corriente.

Acreditación de que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad subvencionada o declaración responsable de que no ha sido necesario ningún permiso ni autorización si así fuera.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del festival para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, escenarios utilizados, público asistente y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación justificativa del pago efectivo.

Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional si procede según lo estipulado en el apartado vigesimosegundo, punto 7, de esta Orden.

3. Se deberá justificar el gasto del festival realizado de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2025.

Vigesimoquinto.- Pago.

1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar el pago anticipado de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, como máximo hasta el 50% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando el anticipo no supere la cantidad de 60.000 euros o el límite que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 5 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro Mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

3. El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

4. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en esta Orden, así como en la orden de concesión de ayudas.

5. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o es deudor por resolu­ción de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

7. Con carácter previo al pago, corresponde al Director General de Cultura certificar que se ha comprobado la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.

Vigesimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoséptimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de esta Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimonoveno.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 9 de julio de 2025.