DECRETO 163/2026, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir la festividad del día 15 de agosto "Asunción de la Virgen" con domingo, se ha trasladado al lunes, día 16 de agosto de 2027.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 7 de julio de 2026, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
1 de enero, viernes, Año Nuevo.
6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
25 de marzo, Jueves Santo.
26 de marzo, Viernes Santo.
23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15, domingo, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.
Segundo.- A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el apartado anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.
Tercero.- La propuesta de cada municipio, de hasta dos fiestas locales, se realizará ante la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente, mediante certificado del Acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno en el que conste la delegación expresa de aquel, antes del día 15 de octubre de 2026.
Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo remitirán la propuesta de fiestas locales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado, a la Dirección General de Trabajo quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- Lo dispuesto en este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de septiembre de 2026. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, EVA VALLE MAESTRO