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ORDEN de 7 de enero de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombra entidad colaboradora en la recaudación de tributos cedidos y propios, incluidas las tasas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de forma presencial como telemática, a la entidad Caja Laboral, Cooperativa de Crédito.

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución, de 15 de septiembre de 2014, del Director General de Tributos, que desarrolla las Ordenes de 12 de julio del 2000, del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y de 1 de agosto de 2012 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se convocó a las entidades de crédito que desasen actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en las modalidades de ingreso derivadas de las deudas tributarias documentadas en las autoliquidaciones y liquidaciones de los citados tributos.

Dicha convocatoria permite extender simultáneamente la colaboración a la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, así como a las de los impuestos Medioambientales.

Asimismo, la citada resolución en uso de las competencias reconocidas en el artículo 2.3 del Decreto 17/2013, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal "Usuarios del sistema de Pago Telemático de Tasas y precios Públicos" gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo de 2013), convoca a las entidades de crédito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de las Tasas de la Comunidad Autónoma, tanto en la modalidad de pago presencial como telemático.

Caja Laboral, Cooperativa de Crédito ha presentado solicitud, acompañada de la documentación necesaria, para actuar como colaboradora en la recaudación en todas las modalidades previstas en la convocatoria realizada por la Dirección General de Tributos, quien ha elevado propuesta favorable para su nombramiento.

A la vista de lo expuesto anteriormente, este Departamento de Hacienda y Administración Pública resuelve:

Nombrar a Caja Laboral, Cooperativa de Crédito, entidad colaboradora en la recaudación de esta Comunidad Autónoma de Aragón con toda la extensión y modalidades previstas en la resolución de convocatoria, según se especifica en los tres primeros párrafos de esta orden, debiendo iniciar su actuación como colaboradora previa notificación al Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributaria, en las condiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la mencionada resolución, antes de dos meses, computados a partir del día de notificación de esta autorización.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada por la entidad de crédito colaboradora, una vez entregada al interesado no se admitirá la retrocesión del pago, por parte de dicha entidad, a petición del contribuyente, quién deberá presentar, en su caso, ante la Administración Tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos con las alegaciones oportunas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes.

Zaragoza, 7 de enero de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL