ORDEN ECD/1718/2025, de 9 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2024/2025 (4.1 c).
Mediante Orden ECD/1267/2025, de 19 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón",número 191, de 2 de octubre de 2025), se convocaron ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2024/2025.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: 1º. Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las personas deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dadas de alta en la Seguridad Social, con salarios de, al menos, el 50% del salario mínimo interprofesional anual para media jornada, durante toda la temporada deportiva.
2º. Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.
3º. Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.
Las sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior.
Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala, así como cualquier otra que esté calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, en aquellas modalidades deportivas en las que existan varias competiciones calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes se ha llevado a cabo por la comisión de valoración de forma separada, tramitándose tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y los criterios de la Orden ECD/1267/2025, de 19 de septiembre; la evaluación llevada a cabo por la comisión de valoración de las solicitudes; y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.c) de la Orden de convocatoria que se relacionan en el anexo a esta Orden.
La cuantía total de las ayudas concedidas a estas entidades asciende a quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres euros con trece céntimos (589.993,13 €), a satisfacer con car al Preresupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, en la posición presupuestaria G/18080/4571/480346/91002.
En el citado anexo se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo sexto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025 y efectivamente pagados antes del 5 de diciembre de 2025.
Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden ECD/1267/2025, de 19 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2024/2025; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha Ley y a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de diciembre de 2025.