RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, de la Directora General de Deporte, por la que se convoca el acceso a los Programas de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/2025, de las federaciones deportivas aragonesas, de acuerdo con el Plan de Tecnificación Deportiva de Aragón 2024/2028.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas aragonesas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.
Nuestro vigente Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.52.ª, la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte. Conforme al Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Deporte queda integrada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Por su parte, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, vigente de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 30.1.c) que la Dirección General de Deporte ostentará competencias para la mejora del rendimiento en materia de deporte. Asimismo, en el artículo 32.1.i) del citado Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, se establece la competencia en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento.
Dentro del marco competencial establecido por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes aragonesas aprobaron la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, donde a lo largo de su articulado, destaca con especial mención el artículo 17, destinado al deporte de alto rendimiento, y el capítulo IV del título II, dedicado específicamente a la tecnificación deportiva, en los que se regulan las bases rectoras de esta manifestación del deporte en nuestra Comunidad Autónoma. En concreto, en el artículo 17.5, indica que "El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos y de tecnificación en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas" y en el 17.6 que "El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos en las aulas, en colaboración con los centros educativos y con los docentes de Educación Física". Esa misma, dispone en su artículo 31.1 lo siguiente: "La dirección general competente en materia de deporte elaborará los planes de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, otras entidades deportivas y las universidades, con el fin de aumentar la capacidad técnica de sus deportistas". Es necesario destacar también lo indicado en los apartados 2 y 4 de este mismo artículo: "Los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de los deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica".
Así mismo, la mencionada Ley 16/2018, en su artículo 17.3, indica que para aquellos deportistas que participen en los programas de tecnificación, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un sistema de acreditación de su condición y adoptará las medidas oportunas para favorecer la conciliación de la actividad deportiva y académica de los mismos.
La tecnificación deportiva, como etapa de desarrollo y perfeccionamiento que transcurre desde la detección y selección de un talento hasta su consolidación como deportista de alto nivel, resulta de trascendental importancia, pues de su adecuada programación y desarrollo depende en gran medida que nuestros deportistas mejoren sus condiciones de entrenamiento y obtengan grandes logros deportivos en el futuro.
Con fecha 8 de agosto de 2024, la Directora General de Deporte, aprobó el Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón (PTDA) para el período 2024/2028, cuya finalidad es la de establecer las bases, criterios y necesidades comunes a las diferentes modalidades deportivas, planteando una estructura de referencia y unos objetivos compartidos por las federaciones deportivas aragonesas, que contemplen los diferentes estadios de desarrollo de los deportistas y su evolución en las distintas etapas de su preparación, con el objeto de mejorar la preparación técnico-deportiva y el rendimiento.
La Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Directora General de Deporte, también establece que, con una periodicidad anual, las Federaciones deportivas aragonesas presentarán los Programas de Tecnificación Deportiva, para cada una de las especialidades deportivas, especificando la aplicación de uno o varios de los programas propuestos en el PTDA (Programa de Captación de Talentos -PCT-, Programa de Tecnificación de Mejora -PTM- y Programa de Tecnificación Cualificada -PTC-), a lo largo de este periodo de tiempo. Estos programas anuales concretarán las actuaciones, objetivos específicos, medios materiales necesarios, actividades programadas, personal técnico, etc. de cada uno de los programas a desarrollar, así como un informe trimestral y una memoria final, tal y como se recoge en los anexos de esta convocatoria.
Con carácter previo al inicio de la temporada 2024/2025, es preciso abrir el plazo de presentación de los PTD tanto de temporada, como anuales, tal y como se contempla en el PTDA 2024-2028, al objeto de poder valorarlos y otorgarles el reconocimiento correspondiente, si procede.
Por ello, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.- Convocatoria de acceso.
Se convoca el acceso a los Programas de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/2025, de las federaciones deportivas aragonesas.
Segundo.- Presentación de las solicitudes.
Tendrán derecho a presentar sus solicitudes las federaciones deportivas aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Directora General de Deporte.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta los límites temporales que se detallan a continuación:
Para aquellas Federaciones cuyos programas de tecnificación se desarrollen por temporada deportiva:
- Presentación de la programación anual (anexo I). Fecha límite: 15 de septiembre de 2024.
- Presentación del informe trimestral (anexo II).
- 1.º informe. Fecha límite: 31 de diciembre de 2024.
- 2.º informe. Fecha límite: 31 de marzo de 2025.
- 3.º informe. Fecha límite: 31 de julio de 2025.
- Presentación de la memoria final (anexo III). Fecha límite: 31 de julio de 2025.
Para aquellas Federaciones cuyos programas de tecnificación se desarrollen por año natural:
- Presentación de la documentación (anexos I). Fecha límite: 10 de noviembre de 2024.
- Presentación del informe trimestral (anexo II).
- 1.º informe. Fecha límite: 30 de abril de 2025.
- 2.º informe. Fecha límite: 31 de julio de 2025.
- 3.º informe. Fecha límite: 10 de noviembre de 2025.
- Presentación de la memoria final (anexo III). Fecha límite: 10 de noviembre de 2025.
Tercero.- Documentación.
Los Programas de Tecnificación para la temporada 2024-2025 deberán ajustarse a los modelos establecidos en la presente convocatoria (anexos I a III).
La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se dirigirán a la Dirección General de Deporte, de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
Cuarto.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
Quinto.- Resolución y notificación.
Los Programas de Tecnificación para la temporada 2024-2025, indicados en el apartado 2.1 (Temporada), deberán ser reconocidos mediante Resolución con anterioridad al 30 de septiembre de 2024.
Los Programas de Tecnificación presentados para la anualidad 2025, con base en el apartado 2.2 (Anual), deberán ser reconocidos mediante Resolución con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.
Una vez efectuada la valoración de los programas, la Dirección General competente en materia de deporte, emitirá una resolución en la que deberá constar la relación de solicitudes admitidas, así como las solicitudes desestimadas.
Contra la Resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento responsable de la Dirección General de Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion como en cualquiera de los otros Registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Reconocimiento y aprobación.
Los Programas de Tecnificación presentados en esta convocatoria podrán ser aprobados, a efectos de reconocimiento para su valoración en las ayudas ordinarias a las federaciones deportivas aragonesas, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigidos en los anexos I a III y en los plazos establecidos.
La presentación de las memorias trimestrales y de la memoria final deberán presentarse en tiempo y forma a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
Séptimo.- Duración de los programas.
Tal y como se recoge en la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Directora General de Deporte, por la que se aprueba el Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón para el período 2024-2028, los diferentes PTD deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de duración:
- Programa de Captación de Talentos (PCT): 20 horas.
- Programa de Tecnificación de Mejora (PTM): 60 horas.
- Programa de Tecnificación Cualificada (PTC): 120 horas.
No obstante, y como ampliación de la resolución mencionada, en el ejercicio 2024-2025, el número máximo de horas dedicados a la competición no podrá exceder, en ningún caso, del 20% del total de las horas del programa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de agosto de 2024.
La Directora General de Deporte, CRISTINA GARCÍA TORRES