EXTRACTO de la Orden PEJ/1333/2025, de 30 de septiembre, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BDNS (Identif.): 847764.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847764
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. Se convocan para el año 2025, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general de las personas trabajadoras y de las organizaciones, y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): "Trabajadores sanos en empresas saludables" a través de actuaciones que fomenten la cultura de la salud y potencien hábitos de vida saludables y preventivos en el entorno laboral.
La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma, a través de acciones que pretendan mejorar la salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras colaborando así con un entorno laboral más sano y seguro.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto, (Boletín Oficial de Aragón, número 178, de 26 de agosto de 2021).
En concreto, esta línea de subvención se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la citada Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, que señala que pueden ser objeto de subvención todo el abanico de acciones, tanto de carácter general como técnico, que contribuyan al fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.
Tercero.- Personas y entidades beneficiarias.
1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar aquellas empresas o entidades que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, y realicen los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán, en el momento de presentar la solicitud, cumplir con los siguientes requisitos generales:
Estar legalmente constituidas y tener su centro de trabajo en Aragón.
Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.
No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplir conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, teniéndose en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma, desde el 29 de mayo de 2024 para las partes legitimadas, y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional, de 17 de junio de 2024, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3951/2024 . El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024, se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2025. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo emitiendo informe como autoridad laboral.
Mantener el nivel de empleo de trabajadores y trabajadoras fijas que la empresa tenga contratados durante el periodo abarcado entre la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, así como acreditar que han sido informados/as todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa sobre el objeto y gestión de la subvención.
Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores y trabajadoras fijas, cuando el nivel de la plantilla media en el periodo exigido, sea igual o superior al número de personas trabajadoras fijas que la empresa tuviera a fecha de solicitud de la subvención. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere este apartado.
4. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado noveno, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024, se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2025, las empresas beneficiarias deberán informar al personal de la empresa sobre el objeto de la subvención y su gestión.
Cuarto.- Actividad subvencionable.
1. Será subvencionables las acciones que contribuyan al bienestar laboral de las personas trabajadoras desarrolladas en centros de trabajo situados en Aragón, y que estén basadas y justificadas en un análisis previo de la situación concreta de la empresa a la que pertenezcan.
2. Se entenderá que contribuyen al bienestar laboral, entre otras, las siguientes acciones:
Servicios de dietética y nutrición: La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación/nutrición saludable en función de los requerimientos psicofísicos de la actividad laboral individual o colectiva. Caben también otras acciones destinadas a favorecer hábitos de alimentación saludables: comedores con menú saludable, días de comida saludable, programas dirigidos a reducción de peso.
Servicios de fisioterapia: La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculo esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos, disponibles en los centros de trabajo o mediante la contratación de profesionales cualificados o clínicas autorizadas, o bien mediante la habilitación de espacios cardiosaludables.
Servicios de terapia ocupacional: La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado, para favorecer la reinserción laboral.
Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica que potencien la mejora de la salud mental y el bienestar emocional de las personas trabajadoras.
Servicios de actividad física: La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional mediante la realización de planes deportivos, individuales o colectivos, para el mantenimiento o mejora de las capacidades psicofísicas.
Actividades y programas dirigidos a la prevención y control de adicciones.
Adecuación de espacios y servicios: Facilitar la conciliación de la vida social y familiar de los y las trabajadoras de la empresa adecuando espacios como salas de lactancia o servicio de guardería.
Programas para favorecer el autoconocimiento y la gestión emocional de los trabajadores y trabajadoras con objeto de aumentar su resiliencia en la percepción y afrontamiento en situaciones de riesgo derivadas del trabajo.
Las acciones deberán estar centradas en los factores de riesgo vinculados exclusivamente con la actividad productiva o de servicios asociada a la empresa solicitante.
La participación en estas actividades será voluntaria, y podrá desarrollarse de forma individual o colectiva.
3. En cuanto al periodo subvencionable, los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de enero 2025 y el día 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Quinto.- Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención será de hasta un 50% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 10.000 euros por beneficiaria y año.
2. La subvención será de hasta un 70%, con la limitación del apartado anterior, en los siguientes supuestos:
Cuando la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: Aprobación de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, cuando no esté obligada legalmente a tenerlo. Dicho plan de igualdad, que se aportará junto con la solicitud, deberá estar inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
Aprobación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cuando no esté obligada a tener un Plan de Igualdad. Las medidas estarán negociadas con la representación legal de trabajadores o donde esta no exista, por la comisión de un máximo de tres personas, designada conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se justificará mediante Acta o documento firmado por los sujetos legitimados.
Cuando la beneficiaria forme parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables.
En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice entidad beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.
Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero y modificado mediante el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Sexto.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, los gastos derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención, tales como materiales, adquisición de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, gastos derivados de la contratación de personal que realice la acción concreta (formación, talleres...).
Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo de esta convocatoria.
2. No se subvencionarán los impuestos, tasas o precios públicos que graven las acciones subvencionables.
3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.
En este caso, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para una mayor agilidad, las subsanaciones podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites
También podrán presentarse a través del servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para una mayor agilidad, la aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites
También podrán presentarse accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de medios electrónicos.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que, de conformidad con lo establecido anteriormente, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta notificación será accesible tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
4. Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Trabajo del Departamento Presidencia, Economía y Justicia presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites
El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
2. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado undécimo de la misma.
3. Para presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites
4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:
Seguir los pasos indicados para la identificación del solicitante y rellenar los datos de la solicitud.
Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.
Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.
5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico issla@aragon.es
soportesae@aragon.es
6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2025.- La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justica, P.D. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, (Decreto 26 de septiembre de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón), Roberto Bermúdez de Castro Mur.