ORDEN FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5.º atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el 71.32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por otra parte, el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
La cláusula 3, apartado séptimo, del citado Convenio de colaboración prevé que, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 45.3.a) de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el que se establece para el Fondo de Inversiones de Teruel, la aplicación del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
En su reunión de 20 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó aprobar las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel 2023, entre las que se encuentra el proyecto de inversión "I.1 Infraestructuras municipales" dentro del apartado "I Apoyo al Mantenimiento y Desarrollo de Proyectos Estratégicos" y figurando como Departamentos responsables el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
Posteriormente, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación, y de las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Por ese motivo, y dado que las dos Direcciones Generales involucradas en esta línea de subvención se encuadran actualmente en el mismo departamento, mediante Orden de 2 de agosto de 2024 del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el Periodo 2024-2027. Éste incluye la línea relativa a la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la provincia de Teruel, a excepción del municipio de Teruel, para la realización de infraestructuras municipales en dicha provincia, por un importe total de 5.000.000 euros.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón en sus artículos 17 y 19 j), determina que, corresponde a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, coordinándose través del Servicio de Coordinación de los Entes Locales con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales
En este contexto es importante atender a lo dispuesto en la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, en cuyo artículo 4 establece como uno de los objetivos propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta, calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.
Con este objetivo, su artículo 19 ordena a las administraciones públicas aragonesas el uso de la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural fijada en la ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en ella, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:
AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL (CONVENIO 2023-2027) PARA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES DE DICHA PROVINCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.
2. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en esta Orden y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, relativos a:
- Alumbrado público.
- Cementerios.
- Recogida de residuos domésticos.
- Limpieza viaria.
- Pavimentación de vías públicas.
- Mobiliario urbano.
- Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.
- Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.
- Parques y plazas públicas.
- Biblioteca pública y punto de lectura.
- Tratamiento de residuos.
- Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.
- Actuaciones sociosanitarias.
2. No se considera subvencionable la financiación de mejoras en redes de saneamiento y depuración ni almacenamiento de agua potable a domicilio.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 90.000 euros y se considerará como un importe cierto.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.
2. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria de ayudas, en la que se podrán incluir varias actuaciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades previstas en el apartado primero en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 5. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:
a) Índice de funcionalidad.
b) Rango al que pertenecen los municipios en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
c) Desarrollo territorial en función del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT).
d) Demográficos.
e) Relativos al tipo de inversión.
f) Relativos a las subvenciones recibidas con anterioridad.
Artículo 7. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria pública de la subvención.
2. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y se presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico que se establezca.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al solicitante para que la subsane, en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
Artículo 9. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de valoración que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres personas funcionarias adscritas al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, nombradas por la persona titulares del citado departamento. La presidencia y secretaría de la Comisión será ejercida por miembros de la Comisión.
2. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor, tal y como prevé el artículo 24.3 apartado tercero del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 10. Propuesta de resolución provisional.
1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los solicitantes para cumplir con el trámite de audiencia, salvo que se pudiera prescindir de este trámite. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.
Artículo 11. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al departamento competente, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 12. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con el contenido previsto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. La presentación de la solicitud de subvención llevará aparejada la aceptación de la subvención que finalmente se conceda. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.
7. Si fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, cuyo importe elegible sea íntegramente subvencionado.
CAPÍTULO III
Obligaciones y justificación
Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas.
e) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, a la vista de la suspensión de las reglas fiscales hasta el ejercicio 2024, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
g) Comunicar al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación recibida en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados.
j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.
k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.
l) El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de su condición de Administración Pública, especialmente aquellas relativas a la contratación.
m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
Artículo 14. Modificación de la subvención concedida.
Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la orden de convocatoria. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante informe técnico, incluyendo la documentación que se exija en la convocatoria.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación.
1. En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras.
2. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables corresponde a la Dirección General de Administración Local.
3. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión.
4. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determina en el apartado siguiente, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.
5. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación, disponible en la dirección electrónica que se recoja en la convocatoria:
1. Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o Alcaldesa.
2. Informe expedido por quienes sean titulares de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que, incluya y acredite:
a) Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de factura, fecha de la misma, proveedor, concepto, importe, modo de pago, no aceptándose como justificación pagos en efectivo, fecha de pago e importe imputado a la actuación subvencionada.
b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
c) Que, sí/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad, identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
e) Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
f) Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.
g) Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
h) En el caso de adquisición de inmuebles, que se dispone de certificado de tasador o tasadora independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial.
i) Acreditación de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha (en caso de que se vaya a poner en marcha) de la inversión subvencionada.
6. Si quien solicitó la subvención no consintió las consultas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, éste deberá aportar los documentos acreditativos exigidos en el citado precepto.
7. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.
8. El plazo máximo de presentación de la justificación quedará establecido en la convocatoria y siempre que así se recoja en la convocatoria podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del Ayuntamiento o Ayuntamientos beneficiarios, donde se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 16. Pago.
Se prevé el régimen de pagos anticipados recogido en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no debiéndose aportar garantía.
Artículo 17. Causas de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 18. Reintegro parcial.
El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
Artículo 19. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda.
2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y condiciones impuestas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
4. Si no se da cumplimiento a las medidas de publicidad previstas en la convocatoria, el reintegro será del 5% de la subvención recibida.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 21. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 22. Transparencia.
La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Subvenciones y transferencias de fondos en materia de Administración Local", cuyo responsable es la Dirección General de Administración Local.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de agosto de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ