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ORDEN CDS/605/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la medida de uso de mascarillas prevista en la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas para la prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados.

Publicado el 12/05/2023 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 20 de abril de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 94, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, indicando, respecto de los centros de servicios sociales especializados, que los trabajadores y los visitantes continúan obligados al uso de mascarillas en zonas compartidas, ello sin perjuicio, de los supuestos contemplados en la "Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19", relacionados con el uso de mascarillas por personas usuarias que sean contacto estrecho o caso confirmado de infección respiratoria aguda.

En consecuencia, y dado que los datos epidemiológicos de Aragón, permitían situarnos en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, con fecha 21 de abril de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas de prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados.

Esta Orden pretende normalizar el funcionamiento de estos centros, proporcionando unas pautas generales de organización de recursos, prevención, higiene, vigilancia y control de infecciones respiratorias agudas.

En concreto, en la medida segunda de esta Orden, se disponen los supuestos en los que es obligatorio el uso de mascarillas por personas usuarias, trabajadores u otros prestadores de servicios, personal externo y visitantes, en congruencia con lo establecido en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, y en la "Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19".

Recientemente, la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en centros socio sanitarios y otros centros no residenciales matizó lo dispuesto en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, disponiendo como criterio común y medida adecuada al nivel del riesgo existente: 1) mantener la obligatoriedad del uso de la mascarilla para trabajadores y visitantes siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con ellas; 2) eliminar el uso obligatorio de mascarillas para los trabajadores y visitantes de centros en los que los usuarios no sean residentes, como los Centros de Atención Temprana, Centros de Atención Diurna, Centros ocupacionales y Centros de Rehabilitación e Integración Social; y 3) que en aquellos centros socios sanitarios con personas usuarias no residentes en situación de vulnerabilidad y/o poca o nula interacción social fuera de su ámbito familiar, como son los centros de día de atención a personas mayores y en algunos centros de atención diurna para personas con diversidad funcional, los responsables de salud pública, junto a los servicios sociales de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma, podrían considerar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en trabajadores y visitantes.

Habida cuenta de lo acordado en esa Ponencia, de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Aragón y habiéndose consultado al órgano competente en materia de salud pública, procede modificar el punto segundo de la medida segunda de la Orden citada, respecto al uso de mascarillas por el personal que presta servicios o actividades en los centros de servicios sociales especializados.

Por lo expuesto, al amparo del artículo 26.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Modificación de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas de prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados.

Único. Se modifica la medida segunda de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, que queda redactada como sigue:

"Segunda.- Uso de mascarillas por personas usuarias, trabajadores u otros prestadores de servicios, personal externo y visitantes.

1. El uso de mascarillas en centros de servicios sociales especializados no será exigible a las personas usuarias, a excepción de los siguientes supuestos contemplados:

a) Persona usuaria que reside en un centro de naturaleza residencial en aislamiento cuando se desplace por razones terapéuticas y de salud a espacio exterior privado o de uso privativo.

b) Persona usuaria que reside en un centro de naturaleza residencial en seguimiento por contacto estrecho, durante los 10 días posteriores a la última exposición.

c) Persona usuaria de un centro de naturaleza no residencial que durante su estancia presente sintomatología compatible con infección respiratoria aguda.

2. Los trabajadores u otros prestadores de servicios, así como las personas que desarrollen actividades de tiempo libre, labores de voluntariado, personal externo, en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, deben ir provistos de mascarilla siempre que estén en contacto directo con personas residentes o en zonas compartidas con estas. Lo dispuesto en este punto resulta de aplicación, asimismo, al personal que presta el servicio de estancias diurnas u otros servicios y actividades en centros sociales de naturaleza residencial.

Por el contrario, en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial no será obligatorio el uso de mascarillas para las personas anteriormente citadas.

3. Las personas visitantes que accedan al espacio interior de los centros deben ir provistas de mascarilla en espacios comunes. Además, en los centros de naturaleza residencial, las personas visitantes irán provistas de mascarilla en los siguientes supuestos:

a) Durante la estancia en la habitación cuando se halle presente otra persona residente con la que se comparta la habitación.

b) Durante la estancia en la habitación cuando las personas residentes se hallen en aislamiento o en seguimiento por ser contacto estrecho.

4. En los casos establecidos, el uso de mascarilla no será exigible cuando las personas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, si bien, se procurará distanciamiento interpersonal.

5. Las mascarillas deben usarse de manera adecuada cubriendo tabique nasal hasta el mentón y ser desechadas por el transcurso de la duración establecida para cada tipo, cuando se humedezca o deteriore por su uso.

Segundo.- Efectos.

La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 4 de mayo de 2023.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA