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ORDEN ECD/973/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del programa FSE + Aragón 2021-2027.

Publicado el 28/08/2024 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, el artículo 79.1 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 73 define el objetivo de otros programas formativos, indicando que todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, previendo programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. Estos programas se organizarán en colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a atender a los correspondientes colectivos para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016) regula los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 2 de dicha Orden, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece la posibilidad de que el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los Programas de Cualificación Inicial.

En el marco normativo expuesto, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, recoge dentro del programa 422.6 "Plan Aragonés de Formación Profesional", el objetivo estratégico 3.1.2.1 "Igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas, a través de la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta dificultades de aprendizaje o alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, empleando como instrumento los Programas de Cualificación Inicial" y como línea de subvención 1 "Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial (PCI), en las modalidades de talleres profesionales o talleres profesionales especiales".

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.

Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.

De conformidad con lo anterior, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias convoca anualmente ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales y Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

Como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, atendiendo a lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, correspondiendo la aprobación de las mismas al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA).

El marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal y el TRLSA, y demás normativa vigente de general aplicación, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro se contiene en el Capítulo II de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales y de aulas o talleres profesionales especiales, y convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del programa FSE+ Aragón 2021-2027 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2023).

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden para la ejecución de los Programas de Cualificación Inicial, se incluyen en el Programa FSE + Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad 5, la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo RDC). El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través de la prioridad 5 "Empleo Juvenil" y del Objetivo Específico F): "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad".

Al tratarse de la actuación 5.f.01 "Mejora de la empleabilidad de la población joven con abandono temprano de la educación y adulta sin cualificación, facilitando su retorno al sistema de formación profesional" que será cofinanciada por el Programa FSE+ de Aragón 2021-2027, su gestión y control se encuentra sometida al RDC y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Las subvenciones convocadas dentro de la actuación se financiarán en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC".

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del TRLSA, y la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2023, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, y conforme a lo previsto en el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, van dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir una inserción laboral.

2. Estas subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, y por el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en la Resolución de 7 de junio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los Programas de Cualificación Inicial, en la modalidad de talleres profesionales, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional. Como anexo V a la presente Orden se incluye la relación de entidades sin ánimo de lucro autorizadas, mediante Resolución de 7 de junio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2023/2024.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; las que hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; estar incursas aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática; y que no cumplan la legislación de transparencia, medioambiental o hayan sido sancionadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 44.3 del TRLSA.

De la misma forma, no se concederán subvenciones si se está incursa en el cumplimiento de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente, según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-desarrollo-programas-cualificacion-inicial y en la web del Departamento, https://educa.aragon.es/fp/subvenciones-y-financiaci%C3%B3n.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la entidad interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades interesadas podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La solicitud incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables:

a) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad en el que se declare si se cuenta o no con otros recursos, además de los propios, para la ejecución del programa, haciendo constar, en su caso, la cuantía de los mismos y el organismo que los otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y calendario escolar aprobado.

2.º Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado.

3.º Presupuesto de gastos del programa, del personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

d) Declaración responsable, en formato normalizado (anexo II), en la que manifiesten las siguientes cuestiones:

- La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumple lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA.

- La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de memoria democrática, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

- La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

- La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Actas de evaluación del alumnado del/los programa/as del último curso impartido.

4. La solicitud, junto con el resto de documentación, se dirigirá a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), presentándose electrónicamente a través del Registro electrónico general de Aragón conforme al modelo específico, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 3013 "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial" link (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-desarrollo-programas-cualificacion-inicial).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite dirigida al Servicio competente en materia de Formación Profesional.

Cuarto.- Procedimiento, instrucción y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, de bases reguladoras y será el de concurrencia competitiva:

a) De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, y adjudicar, con el límite de proyectos fijado en el apartado noveno punto tres y el del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en la esta convocatoria, no será necesario la aplicación de los criterios de valoración de ni realizar una prelación de las citadas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.c) del TRLSA.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional:

a) Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

b) El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como indica el artículo 25.3 del TRLSA, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. Seguidamente, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, salvo que sea de aplicación el punto 3 del artículo 8 de las bases reguladoras, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Quinto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes, entendiendo que a menor número de población mayor puntuación:

- Hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

- De 10.001 a 50.000 habitantes: 3 puntos.

- De 50.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 100.000 habitantes: 1 punto.

b) Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad que se va a desarrollar el programa:

- Localidad donde no exista oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional: 2 puntos.

c) Capacidad financiera que la entidad pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial, distinguiendo si recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas:

- Si no recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa: 2 puntos.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del proyecto, que no supere el 5% del coste del programa: 1 punto.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa que supere el 5% del coste del programa: 0 puntos.

d) Impacto en la consecución de los objetivos del programa, medido a través de los indicadores de resultado, y calculados en base al porcentaje medio de alumnado que haya superado el programa/as impartido/os por la entidad. Hasta un máximo de 3 puntos.

Este porcentaje medio se calculará dividiendo el número total de alumnos/as que hayan superado el programa/s que estaban cursando, por el número total de alumnos/as que se incorporaron al programa/as que imparte la entidad, referido al último curso finalizado. Los datos se tomarán de las actas de evaluación.

De esta forma:

- Si el porcentaje medio se sitúa entre el 10% y el 30% (ambos inclusive): 1 punto.

- Si el porcentaje medio se sitúa a partir del 30% hasta el 60%: 2 puntos.

- Si el porcentaje medio supera el 60%: 3 puntos.

La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el criterio d) y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios c), b) y a) por este orden.

Sexto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de solicitudes se realizará por una Comisión de valoración de carácter técnico, cuyos miembros serán designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que estará compuesta por:

a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Formación Profesional.

b) Vocales: Un/a jefe/a de unidad, un/a jefe/a de sección o de negociado de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y dos asesores/as de Formación Profesional de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la Comisión será desempeñada por uno de los miembros de la misma.

2. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Toda persona participante en la Comisión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Séptimo.- Resolución.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas, así como su notificación, se resolverá por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa en el "Boletín Oficial de Aragón", el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del TRLSA.

Al tratarse de ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de resolución, en la que deberá constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y la referencia al porcentaje y condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su general conocimiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, a través del servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida, además de su aceptación a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los enumerados en el artículo 5.1 de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, de bases reguladoras:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de medios y materiales didácticos.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. Para determinar el gasto subvencionable de las ayudas a conceder se combinará la aplicación de un coste unitario para el cálculo de los costes directos de personal en base al artículo 55.2 del RDC, y la aplicación de un porcentaje de financiación a tipo fijo específico para el cálculo del resto de costes según el artículo 56.1 del RDC:

a) Costes directos del personal docente: coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora (obtenido en base al artículo 55.2 a) del RDC, resultado de dividir entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados, que para la presente convocatoria asciende a 27,11 /hora.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3. El periodo de ejecución será el que comprendan las acciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre 2023 y el 30 de octubre de 2024. Cada proyecto, individualmente, no podrá superar un periodo de 12 meses, ni corresponder a cursos escolares diferentes.

Noveno.- Cuantía.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones asciende a trescientos treinta mil euros (330.000 ), y será cofinanciado al 60% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y al 40% por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Aragón 2021-2027, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050 G/4226/480430/91001 por importe de 198.000 euros y 18050 G/4226/480430/11202 por importe de 132.000 euros, del presupuesto aprobado por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

2. El importe a conceder para cada programa se calculará tal y como establece el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

3. En esta convocatoria se podrán conceder hasta 11 subvenciones. Para determinar las entidades beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la Comisión de valoración, basada en los criterios del apartado quinto de esta Orden. Si hay 11 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos de los apartados segundo y tercero de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

4. En caso de adjudicarse las 11 subvenciones posibles, el importe máximo a conceder a cada una podrá ascender a 30.000 euros. Dicho importe podrá verse minorado en función del importe del proyecto presentado o del importe solicitado.

5. En caso de que el número de subvenciones concedidas sea inferior a 11, el importe individualizado se calculará atendiendo al crédito disponible dividido entre el número de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, sin que pueda superar en ningún caso el coste del proyecto. Dicho importe podrá verse minorado en función del importe del proyecto presentado o del importe solicitado.

Décimo.- Justificación.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

2. La documentación justificativa estará compuesta por la documentación indicada a continuación:

a) Declaración de que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Cuenta justificativa. Contendrá el cálculo del importe subvencionable en base a la aplicación de la opción de coste simplificado indicada en el artículo 5.2 de bases reguladoras y se presentará en el modelo anexo IV de esta convocatoria.

c) Justificación de las horas docentes correspondientes a cada persona formadora a través de las relaciones desglosadas que hayan servido de base para el cálculo del importe del coste subvencionable, a través de la aplicación de la opción de costes simplificados.

A los efectos de justificación de las subvenciones reguladas en esta Orden, tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el 40% de las lectivas. Los partes horarios deberán estar firmados por las personas formadoras.

d) Declaración de otros ingresos: que indicará si las actuaciones han sido financiadas, además de con la subvención convocada a través de esta Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recibidos y/o solicitados y su cuantía.

e) Memoria de la actuación del programa de cualificación inicial subvencionado que deberá incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención en relación con la letra h) de este mismo apartado.

f) Acta/s de evaluación final del alumnado (con la identidad del alumnado anonimizada).

g) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado, a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de promoción y difusión y del cumplimiento de las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y publicidad, conforme al artículo 50 y al anexo IX del RDC.

h) Documentación de los indicadores de realización y resultado, que se indican en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ (se elaborará un formulario de recopilación de datos de los participantes, basado en el anexo I del Reglamento UE 2021/1057).

3. Una vez recibida la documentación justificativa, el Servicio con competencias en Formación Profesional la examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada (el gasto subvencionable resultante de la aplicación de la OCS) fuese inferior a la del proyecto presentado o inferior al importe objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada. El tanto por ciento que represente la diferencia entre el importe del proyecto presentado y el importe justificado, será el porcentaje que se reduzca del total adjudicado.

4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Undécimo.- Pago.

1. Para la realización del pago se estará a lo dispuesto en el artículo 17 la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, de bases reguladoras. No procederá el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. Las entidades podrán solicitar un pago anticipado del 50% del importe la subvención concedida, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", sin necesidad de prestación de garantía. No podrán realizarse pagos si el beneficiario se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 45.5. del TRLSA.

3. Las entidades que deseen recibir el anticipo deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad, en el que conste:

i. Que se solicita el anticipo y el importe del mismo.

ii. Que se ha tomado el acuerdo de solicitud por el del órgano competente para realizarlo.

iii. Que se mantienen las condiciones y requisitos por los que la entidad fue adjudicataria de la subvención y declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pago de otras préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Breve memoria de progreso del programa, si éste ya está iniciado.

4. Una vez comprobada la documentación aportada, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional autorizará por resolución el pago correspondiente.

Duodécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 7 de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, de bases reguladoras.

Serán obligaciones de los beneficiarios derivadas de su participación en el Programa Fondo Social Europeo + de Aragón 2021-2027 las siguientes:

a) La aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Suministrar al "organismo gestor" los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Decimotercero.- Visibilidad, transparencia y comunicación.

1. En materia de información y publicidad, se estará a lo recogido en el artículo 22 de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, de bases reguladoras.

2. La página web donde se da cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad, así como a las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y comunicación conforme a las indicaciones del anexo IX del RDC es https://educa.aragon.es/-/fp/gestion-subvenciones-europeas/pci/21-27.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos recogidos en el anexo IX del RDC:

a) El emblema de la Unión figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

b) La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

c) El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

d) La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

e) El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

f) El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50 del RDC:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

i. Operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 euros.

ii. Operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Al objeto del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia al Manual de Identidad Visual de Fondos Europeos, al Manual de marca 2021-2027 para las autoridades de gestión y los beneficiarios de proyectos y al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la Unión Europea 2021-2027.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el TRLSA. Será de aplicación la penalidad establecida en el artículo 50.3 del RDC cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

6. Se deberá cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y en el plazo de quince días, así como con las señaladas en sus artículos 6 y 8 cuando, en su caso, proceda.

Decimocuarto.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el TRLSA, en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca, y de Agricultura y así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

3. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de agosto de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN