ORDEN HAP/981/2024, de 15 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 54ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares.
A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la Ley remite a su normativa específica y sectorial taurina.
Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre, el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.
La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los españoles y su preservación corresponde y compete a todos los poderes públicos, que, además, deben promover su enriquecimiento, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución Española.
La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia, considera que la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles e incluye no sólo los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro. Además, la tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.
Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período de 2024-2027, aprobado el 8 de febrero de 2024 mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, relativa a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a "Ayudas a escuelas taurinas de Aragón".
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. Dicho plan concreta los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar en el ejercicio de sus competencias, entre los que se encuentra: "Fomentar, proteger y enriquecer el patrimonio y manifestación cultural de la fiesta de los toros", con la celebración clases prácticas con reses, jornadas, cursos, publicaciones y eventos culturales sobre la materia, a través de una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento, difusión y divulgación del mundo taurino como bien cultural de Aragón que, a su vez, contribuye a asentar a la población y sus oficios y al desarrollo de una economía sostenible generando riqueza económica.
Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 4.1 apartado b) del Decreto de 12 de julio de 2024, asigna al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas.
Asimismo, el artículo 2.2 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, detalla los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública e incluye a la Dirección General de Interior y Emergencias.
Mediante Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, fueron aprobadas las bases reguladoras que rigen la concesión de esta subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dispongo:
Primero.- Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el fomento de la formación teórico-práctica de su alumnado, la mejora de la formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la difusión y divulgación de los valores tradicionales, culturales, sociales, históricos, económicos, medioambientales, alimentarios y turísticos asociados al mundo taurino, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.
Segundo.- Cuantía y financiación
La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1215/48009/91002 PEP 2006/000772, "Ayudas a escuelas taurinas", del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones, objeto de esta Orden, las escuelas taurinas de Aragón registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro autonómico de escuelas taurinas de Aragón al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar en funcionamiento al menos dos años antes a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, con instalaciones y cuadro de profesorado adecuados a su finalidad, plan docente aprobado y con un número de alumnas y alumnos no inferior a diez durante todo el año 2024.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar a la consulta de éstos datos por la Dirección General de Interior y Emergencias.
d) El profesorado de la escuela taurina debe cumplir con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
f) No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.
2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
b) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
c) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. Todos los requisitos deberán estar en condiciones de acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
4. Los datos indicados en las letras a) y c) del apartado primero podrán ser comprobados de oficio por la Dirección General de Interior y Emergencias, salvo que el solicitante manifieste su oposición en el modelo normalizado de solicitud.
Cuarto.- Proyectos subvencionables.
Son subvencionables con cargo a estas ayudas los siguientes proyectos:
a) Formación teórico-práctica del alumnado inscrito en las escuelas taurinas de Aragón.
b) Formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares, a través de cursos o jornadas formativas.
c) Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante:
- Organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales.
- Exposiciones, eventos y encuentros de otras artes relacionadas con la tauromaquia.
- Páginas web, redes sociales y otras publicaciones.
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los destinados directamente a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
2. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos efectuados en la ejecución del programa de formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la escuela taurina, incluidos los derivados de la organización y desarrollo de clases prácticas con reses.
b) Gastos derivados de impartir formación a las personas intervinientes en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares.
c) Gastos derivados de la organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales, incluidos los de manutención, alojamiento y kilometraje de las personas ponentes vinculadas con la ejecución del proyecto.
d) Gastos en material fungible, de impresión, publicidad y difusión necesarios para la realización de la actividad subvencionable.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al de mercado.
4. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.
Sexto.- Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de documentación.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.
2. Las escuelas taurinas de Aragón interesadas deberán: tramitar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa y presentando la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico, aportar presencialmente la documentación que sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico e interponer los recursos en formato electrónico.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la dirección https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador del trámite el procedimiento 10523.
4. El modelo de solicitud, será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, sin perjuicio de que la administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la escuela taurina solicitante a través de los servicios de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, que se integra en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.
7. Las solicitudes se considerarán presentadas, a efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca el registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón y se obtenga el correspondiente justificante de registro.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la Escuela interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, tal y como se ha regulado en el apartado sexto de esta Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, junto con la evidencia de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), pudiendo realizar la administración las comprobaciones oportunas.
En todo caso, la existencia de esas incidencias no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite correspondiente.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación legal de la escuela taurina de Aragón.
b) Documento de identificación fiscal de la escuela taurina de Aragón.
c) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización de su consulta a la Dirección General de Interior Emergencias cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se precisa autorización expresa para su consulta por parte de la Administración, que se otorga en la propia solicitud electrónica
d) Justificante en el que conste que el profesorado de la escuela taurina cumple con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar por la escuela taurina de Aragón, en la que conste:
I. Descripción de los proyectos concretos a realizar, desagregados por sexo, en su caso:
1. Formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la escuela taurina de Aragón:
- Programación, calendario, número, contenido y calidad de clases teóricas y prácticas impartidas en las instalaciones de la Escuela y organización de clases prácticas con reses fuera de las instalaciones, hasta un máximo de diez por Escuela.
- Compatibilidad efectiva entre la actividad de la escuela y los estudios reglados del alumnado.
- Recursos humanos que la escuela taurina dedicará a la formación, categorías profesionales del profesorado y funciones a desarrollar, desagregados por sexos.
- Recursos materiales e instalaciones.
- Listado del alumnado del año en curso, con datos desagregados por sexos.
2. Formación dirigida a las personas que en calidad de profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares:
- Número, contenido y calidad del programa.
- Recursos humanos y materiales empleados.
- Lugar de realización de las actividades de formación.
3. Divulgación y difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Número, contenido y calidad de la actividad (jornadas, conferencias, coloquios, mesas redondas realizadas por profesionales, exposiciones, distinciones, eventos, encuentros de artes relacionados con la tauromaquia, páginas webs, redes sociales, revistas, guías, folletos, carteles informativos, etc.) y recursos humanos y materiales empleados.
II. Valoración económica de las actividades. Presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos, según la tipología de gastos subvencionables.
III. Experiencia en la realización de los proyectos subvencionados relacionados
IV. Grado de implantación de la escuela taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón
f) Declaración responsable de que la escuela taurina no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable del compromiso de la escuela taurina de compatibilizar el plan formativo del alumnado con sus estudios.
h) Declaración responsable de que la escuela taurina no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
i) Declaración responsable en la que conste que la escuela taurina cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBIQ, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas.
4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Interior y Emergencias.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.
Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo sólo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.
2. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes y determinar la cuantía tendrá en cuenta los siguientes criterios de puntuación:
a) Contenido y calidad de la formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la escuela taurina de Aragón (máximo 60 puntos):
- Medios materiales y cuadro de profesores, con datos desagregados por sexos (máximo 10 puntos).
- Programación y número de clases teóricas y prácticas impartidas en las instalaciones de la escuela taurina (máximo 25 puntos).
- Promoción de jóvenes valores aspirantes a torero mediante la organización de clases prácticas con reses, hasta un máximo de diez por escuela taurina, garantizando la compatibilidad efectiva entre la actividad de la escuela y los estudios reglados (máximo 25 puntos).
b) Número, contenido, calidad y lugar de realización de las actividades siguientes (máximo 40 puntos):
- Formación dirigida a las personas que en calidad de profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares (máximo 20 puntos).
- Difusión y divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón (máximo 20 puntos).
3. Para asegurar la calidad de las actuaciones, las escuelas taurinas beneficiarias deberán obtener una calificación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente el fomento de la participación de la mujer en el mundo taurino. En caso de empate en las calificaciones entre las Escuelas interesadas las actuaciones concretas que fomenten la participación de la mujer supondrán un punto adicional, salvo que se hubiera obtenido la puntuación máxima en la actividad subvencionada.
4. La cantidad concedida no podrá superar, en ningún caso, el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.
5. Las entidades beneficiarias obtendrán la cuantía de la subvención en proporción a la puntuación obtenida. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria, del número de solicitudes admitidas y de la puntuación obtenida.
En el caso de que la suma de dichas solicitudes de subvención supere tal importe, se aplicará un coeficiente reductor igual para todas las escuelas taurinas beneficiarias propuestas.
6. Las escuelas taurinas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.
7. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a las solicitantes, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
9. Las escuelas taurinas solicitantes están obligadas a declarar todas la subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Noveno.- Instrucción y valoración de solicitudes
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Interior y Emergencias.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará el consentimiento y la consiguiente autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que estará integrada por tres personas designadas, dos de los cuales deberán ser personal funcionario adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, debiendo ejercer una de ellas la Secretaría y otra la Presidencia, y la tercera será una funcionaria o funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de escuelas taurinas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las escuelas taurinas de Aragón interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Las interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
8. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Décimo.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo máximo de tres meses siguientes desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la o las escuelas taurinas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
3. La resolución deberá ser notificada a las escuelas taurinas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la Sede web del Gobierno de Aragón.
4. Las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de convocatoria figurarán en el Registro Público de Subvenciones.
5. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Undécimo.- Justificación.
1. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.
2. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Interior y Emergencias, aportándose antes del 17 de noviembre de 2024.
3. Esta justificación se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta Orden, en los términos recogidos en los artículos 35 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, aportando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de los objetivos conseguidos y relación detallada de los costes originados, con datos desagregados por sexo.
b) Certificación de justificación de la realización de los proyectos subvencionables realizados, en la que conste una relación de todos los gastos producidos objeto de la concesión, firmada por el representante legal de la escuela taurina de Aragón, donde se haga constar la relación de personal contratado con cargo a la subvención, con NIF, titulación, número de colegiado, en su caso, y copia del contrato de trabajo.
c) Copias auténticas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable y la documentación acreditativa del pago correspondiente de las actividades subvencionadas, junto con una relación ordenada y detallada de éstos, donde se haga constar el acreedor y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe. Los justificantes de pago deberán incorporar validación bancaria.
d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en material laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.
e) Declaración responsable relativa a las subvenciones recibidas para las mismas actividades subvencionadas.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a los artículos 46 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Duodécimo.- Pago.
1. La cuantía de la subvención se hará efectiva previa justificación del cumplimiento de las actividades para las que se concedió, mediante pago único. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.
Decimotercero.- Obligaciones de la escuela taurina beneficiaria.
1. Cumplir los objetivos y realizar el/los proyectos subvencionables que fundamentan la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la Dirección General de Interior y Emergencias el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de los proyectos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para verificar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la Dirección General de Interior y Emergencias de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención que financie la misma actuación subvencionada.
5. Comunicar de forma inmediata al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General de Interior y Emergencias para su conocimiento y conformidad.
8. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por la Dirección General de Interior y Emergencias.
9. Suministrar a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la normativa en materia de transparencia.
10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta Orden o en la resolución de concesión.
Decimocuarto.- Revocación y reintegro.
1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 46 y 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se procederá al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.a) y 12.1.o) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.
Decimoquinto.- Recursos.
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el Consejero de Hacienda, Interior, y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que legalmente proceda.
Decimosexto.- Infracciones y sanciones
Respecto al régimen de infracciones y sanciones administrativas será de aplicación lo establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Zaragoza, 15 de agosto de 2024.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR