ORDEN PEJ/980/2024, de 8 de agosto, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece en su artículo 2.1, tiene como objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Además, en su artículo 5.3, añade, como uno de los objetivos de la política en materia de prevención de riesgos, que "las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades () en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas".
Los principios obligatorios de actuación establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales se basan en la mejora continua de las condiciones de trabajo y la integración de la gestión preventiva en las empresas. La implantación progresiva de estrategias y programas específicos se convierte en una herramienta clave para impulsar la seguridad y salud laboral en Aragón.
El Gobierno de Aragón, y más concretamente el Departamento de Presidencia, Economía, y Justicia, viene fomentando la mejora de las condiciones laborales a través del desarrollo de diversas actividades, con el objetivo de contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral.
Para ello se considera fundamental la promoción de estructuras eficaces de prevención en una apuesta decidida por la mejora de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
Situaciones como el envejecimiento de la población activa y la ya inminente transformación del mundo laboral, ponen de manifiesto la importancia de adoptar medidas o realizar actuaciones que garanticen unas condiciones de trabajo seguras y saludables preservando la seguridad y salud de estos trabajadores y trabajadoras hasta el final de su vida laboral.
Existen factores de riesgo en el entorno laboral que también repercutirán en la salud y bienestar de la persona trabajadora. Estos son, por una parte, las características físicas o ambientales de determinados puestos o entornos de trabajo, y por otra parte factores de riesgo de naturaleza psicosocial, relacionados con las condiciones organizativas de las empresas (el clima laboral, métodos de trabajo, la autonomía en la toma de decisiones, carga de trabajo, mala gestión del tiempo, falta definiciones de roles, trabajos en solitario, incertidumbre definición de tareas asignadas, dificultad conciliación entre vida familiar y laboral, etc.).
La combinación de todo este conjunto de factores (individuales, conductuales, de entorno, psicosociales) afectan perjudicialmente a la salud de las personas y hacen previsible un aumento, por ejemplo, de trastornos psicosomáticos, músculoesqueléticos u otros daños relacionados con problemas en la salud mental y aparición de enfermedades cardiovasculares. En este sentido, el lugar de trabajo es un entorno idóneo para la promoción de la salud y para evaluar y mejorar la salud general de las personas, desempeñando un importante papel en el fomento de hábitos de vida saludables y el apoyo a las actividades que evitan el deterioro de la capacidad funcional de la persona.
Hay, por tanto, una necesidad de incorporar pautas de intervención que permitan asumir los nuevos retos asociados a los conceptos de los entornos de trabajo saludables y el bienestar organizacional respaldados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).
Las evidencias documentales disponibles demuestran que los planes de seguridad, salud y bienestar laboral son la herramienta organizativa necesaria para responder al desafío de generar un marco empresarial y social que permita compatibilizar el desempeño de una actividad laboral eficaz y un desarrollo social, colectivo e individual, de manera plena.
En este sentido, se pretende promocionar la implantación de los planes de bienestar laboral en las empresas de Aragón con la finalidad de reducir los aspectos negativos asociados a la siniestralidad y el absentismo laboral y potenciar los aspectos positivos relacionados con la calidad de vida y la eficiencia empresarial.
El entorno laboral es un escenario óptimo para promover estilos de vida saludables. Aquellas empresas que ya han alcanzado un notable grado de seguridad, y que entienden que la salud de los trabajadores es un activo clave para la sostenibilidad empresarial, están incorporando la promoción de la salud en sus políticas con excelentes resultados.
En este contexto, se considera prioritario desarrollar acciones de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, y con esta finalidad se ha diseñado la presente línea de subvenciones que contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Empleo e Industria para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, en la aplicación presupuestaria G/3151/470223/91002.
Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en atención a lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, tras su sometimiento a Intervención previa con fecha de fiscalización favorable 4 de julio de 2024, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Se convocan para el año 2024, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general de las personas trabajadoras y de las organizaciones, y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): "Trabajadores sanos en empresa saludables" a través de actuaciones que fomenten la cultura de la salud y potencien hábitos de vida saludables y preventivos en el entorno laboral.
La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma, a través de acciones que pretendan mejorar la salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras colaborando así con un entorno laboral más sano y seguro.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).
En concreto, esta línea de subvención se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la citada Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, que señala que pueden ser objeto de subvención todo el abanico de acciones, tanto de carácter general como técnico, que contribuyan al fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.
Tercero.- Entidades beneficiarias.
1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar empresas, que cuenten con un mínimo de uno y un máximo de cincuenta personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la subvención, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán, en el momento de presentar la solicitud, cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas y tener su centro de trabajo en Aragón.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria.
e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
f) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
g) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.
h) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
i) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
k) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo emitiendo informe como autoridad laboral.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere este apartado.
Cuarto.- Actividad subvencionable.
1. Serán subvencionables las acciones que contribuyan al bienestar laboral de las personas trabajadoras desarrolladas en centros de trabajo situados en Aragón, y que estén basadas y justificadas en un análisis previo de la situación concreta de la empresa a la que pertenezcan.
2. Se entenderá que contribuyen al bienestar laboral, entre otras, las siguientes acciones:
a) Servicios de dietética y nutrición: La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación / nutrición saludable en función de los requerimientos psicofísicos de la actividad laboral individual o colectiva. Caben también otras acciones destinadas a favorecer hábitos de alimentación saludables: comedores con menú saludable, días de comida saludable, programas dirigidos a reducción de peso.
b) Servicios de fisioterapia: La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculo esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos, disponibles en los centros de trabajo o mediante la contratación de profesionales cualificados o clínicas autorizadas, o bien mediante la habilitación de espacios cardiosaludables.
c) Servicios de terapia ocupacional: La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado, para favorecer la reinserción laboral.
d) Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica que potencien la mejora de la salud mental y el bienestar emocional de las personas trabajadoras.
e) Servicios de actividad física: La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional mediante la realización de planes deportivos, individuales o colectivos, para el mantenimiento o mejora de las capacidades psicofísicas.
f) Actividades y programas dirigidos a la prevención y control de adicciones.
g) Adecuación de espacios y servicios: Facilitar la conciliación de la vida social y familiar de los y las trabajadoras de la empresa adecuando espacios como salas de lactancia o servicio de guardería
h) Programas para favorecer el autoconocimiento y la gestión emocional de los trabajadores y trabajadoras con objeto de aumentar su resiliencia en la percepción y afrontamiento en situaciones de riesgo derivadas del trabajo.
Las acciones deberán estar centradas en los factores de riesgo vinculados exclusivamente con la actividad productiva o de servicios asociada a la empresa solicitante.
La participación en estas actividades será voluntaria, y podrá desarrollarse de forma individual o colectiva.
3. En cuanto al periodo subvencionable, los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de enero 2024 y el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, los gastos derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención, tales como materiales, adquisición de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, gastos derivados de la contratación de personal que realice la acción concreta (formación, talleres).
2. No se subvencionarán los impuestos, tasas o precios públicos que graven las acciones subvencionables.
3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sexto.- Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención será de hasta un 50% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 5.000 euros por beneficiaria y año.
2. La subvención será de hasta un 70%, con la limitación del apartado anterior, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
- Aprobación de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, cuando no esté obligada legalmente a tenerlo. Dicho plan de igualdad, que se aportará junto con la solicitud, deberá estar inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
- Aprobación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cuando no esté obligada a tener un Plan de Igualdad. Las medidas estarán negociadas con la representación legal de trabajadores o donde esta no exista, por la comisión de un máximo de tres personas, designada conforme al artículo 41.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se justificará mediante acta o documento firmado por los sujetos legitimados.
b) Cuando la beneficiaria forme parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables.
En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice entidad beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de mínimis:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
- Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
- Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Séptimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto al artículo 16.3 del TRLSA y el artículo 39 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. Por lo tanto, no será necesario establecer baremación ni efectuar comparación entre las solicitudes, según lo dispuesto en el referido artículo 39 apartado a) de las bases reguladoras.
Octavo.- Financiación.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a noventa y siete mil euros (97.000 ), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos para este ejercicio aprobado mediante Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que a continuación se relacionan:
Aplicación presupuestaria 15030 G/3151 470223/91002, crédito 97.000 euros.
2. Las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de concesión.
Noveno.- Trámites electrónicos con la Administración.
1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de medios electrónicos.
2. Las empresas que deseen participar en la presente convocatoria deberán en relación con el presente procedimiento:
a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo de la presente convocatoria.
b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) o Subsanación de una solicitud (https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite).
Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones" o "Subsanación de una solicitud" e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
c) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), desde el apartado "Recursos", especificando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
3. Las comunicaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo.- Plazos de solicitud y forma de presentación.
1. La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Aragón.
Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-mejora-condiciones-salud-bienestar-laboralcentros-trabajo-2024 o incluyendo en el buscador de trámites de la Sede el procedimiento número 10406 "Ayudas para la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en los centros de trabajo" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.
2. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado undécimo de la misma.
3. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.
4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:
- Seguir los pasos indicados para la identificación del solicitante y rellenar los datos de la solicitud.
- Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.
- Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.
5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico issla@aragon.es, prestándose a la entidad interesada el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.
6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Undécimo.- Contenido de la solicitud y subsanación.
1. Las solicitudes, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, digitalizados como archivos anexos a la misma:
1.º Documento acreditativo de la representación legal del solicitante, salvo si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
2.º Listado de acciones a realizar por la empresa solicitante de las indicadas en el apartado cuarto de la presente convocatoria
3.º Presupuesto o facturas definitivas con los correspondientes gastos subvencionables. En el supuesto de que la inversión esté ya realizada en la fecha de presentación de la solicitud, se podrá presentar la documentación justificativa a través del correspondiente formulario de justificación.
4.º Informe del análisis previo de la situación de la empresa que ha servido de base para desarrollar las acciones que se subvencionan, en base a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
5.º Informe de personas trabajadoras en alta a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
6.º Una declaración responsable, que deberá ser firmada y cumplimentada y en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la persona solicitante:
a) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.
b) Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.
d) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
e) Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.
f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que cumple con lo previsto en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
g) Que cumple todos los requisitos exigidos en la normativa medioambiental y de transparencia.
h) Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.
i) Que es titular de la cuenta bancaria especificada en la solicitud; determinando código internacional de cuenta bancaria (Iban), entidad bancaria, sucursal y domicilio.
j) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a las personas solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud
k) Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.
En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
l) Que acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hubiesen sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en su caso.
La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de esta convocatoria.
En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
La información contenida en la solicitud y la documentación complementaria deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda. Además, en cualquier momento el órgano instructor podrá requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
2. La entidad interesada será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en este apartado. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.
Duodécimo.- Instrucción, evaluación y órganos competentes para la instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, la Dirección General de Trabajo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona o entidad solicitante para ser beneficiario/a de la subvención.
2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.
Decimotercero.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, tras la comprobación formal y material de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, o, en su caso, inadmisión.
2. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta emitida será definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las condiciones y plazos de justificación de la subvención. Se notificará a las personas interesadas, de forma individualizada, en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que la persona o entidad propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.
Las personas o entidades solicitantes que se relacionen electrónicamente con la Administración, deberán realizar este trámite de conformidad con lo expuesto en la presente convocatoria.
La propuesta de Resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Decimocuarto.- Resolución.
1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular del Departamento de Justicia, Economía y Justicia, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará, individualmente a las personas o entidades beneficiarias, mediante Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, y su contenido será el señalado en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. No obstante, si la resolución dictada se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
Se resolverá y notificará individualmente a las entidades beneficiarias la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y su contenido será el señalado en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 apartado 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimoquinto.- Publicidad y transparencia.
Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán, de conformidad con lo previsto en su artículo 21 y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el catálogo de procedimientos del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: en la página web del Gobierno de Aragón.
Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria, podrá solicitar la modificación de su contenido en todo cuanto afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.
Decimoctavo.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las actuaciones objeto de subvención, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de las bases que regulan la presente convocatoria. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y deberán presentarse de manera telemática en el Registro electrónico accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón e irán dirigidos a la Dirección General de Trabajo.
2. La documentación justificativa podrá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2024.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la necesidad de la actuación, de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.
Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia al apartado anterior.
Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados y las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.
- Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto por el que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o al documento que corresponde.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, se acreditará mediante "recibí", siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Dicho pago deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora. Conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
No podrá pagarse en efectivo gastos cuya cantidad sea igual o superior a 1.000 euros.
- Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia de este, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
5. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo de realización de las actividades subvencionadas indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. En caso de que los gastos aportados hayan sido objeto de otra subvención o ayuda, se deberá aportar certificado de la persona representante de la entidad indicado procedencia e importe subvencionado.
6. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas (en caso de no ser electrónicas), en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los justificantes de las cantidades devengadas.
Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.
1. El pago se realizará, cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto, mediante la comprobación por personal técnico de la Dirección General de Trabajo de que se han realizado todas las actividades y actuaciones objeto de la subvención contempladas en la memoria del proyecto presentado por la entidad beneficiaria, y cuando la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa en su integridad.
2. Se perderá el derecho al cobro en los supuestos de falta de justificación y/o no hallarse al corriente frente a sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención. Todo ello en base al artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y, además las siguientes:
a) Realizar la actuación o actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención que se solicita, a excepción de aquellas actividades que puedan ser subcontratadas.
c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.
d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
g) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.
h) Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.
i) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras.
j) Usar lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
k) En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones contempladas en esta convocatoria, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Gobierno de Aragón. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la actividad subvencionada, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si la entidad beneficiaria se viera obligada a realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.
Vigesimoprimero.- Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, título III del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 16 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.
Vigesimosegundo.- Comprobación y control de las subvenciones.
1. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Vigesimotercero.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Vigesimocuarto.- Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo", con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento y el control de las acciones subvencionadas.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)
4.Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=600.
Vigesimoquinto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 8 de agosto de 2024.
La Vicepresidenta y
Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ