ORDEN FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el 71. 32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por otra parte, el artículo 71. 8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
La cláusula 3, apartado séptimo, del citado Convenio de colaboración prevé que, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 45.3.a) de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su reunión de 20 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó aprobar las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel 2023, entre las que se encuentra el proyecto de inversión "I.1 Infraestructuras municipales" dentro del apartado "I apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos" y figurando como departamentos responsables el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
Posteriormente, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y de las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Por ese motivo, y dado que las dos Direcciones Generales involucradas en esta línea de subvención se encuadran actualmente en el mismo Departamento, mediante Orden de 2 de agosto de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2027. Éste incluye la línea relativa a la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la provincia de Teruel, a excepción del municipio de Teruel, para la realización de infraestructuras municipales en dicha provincia, por un importe total de 5.000.000 euros.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón en sus artículos 17 y 19 j), determina que corresponde a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen Local, coordinándose través del Servicio de Coordinación de los Entes Locales con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.
Por Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Política Territorial e incluido en el Fondo Local, figura la partida "760059 Infraestructuras Municipales" dotada con 5.000.000 euros.
En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.
2. El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, esté dentro del objeto de la presente convocatoria.
3. Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia así como por lo establecido en el título I de la presente Orden y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, relativas a:
- Alumbrado público.
- Cementerios.
- Recogida de residuos domésticos.
- Limpieza viaria.
- Pavimentación de vías públicas.
- Mobiliario urbano.
- Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.
- Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.
- Parques y plazas públicas.
- Biblioteca pública y punto de lectura.
- Tratamiento de residuos.
- Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.
- Actuaciones sociosanitarias.
2. No se considera subvencionable la financiación de mejoras en redes de saneamiento y depuración ni almacenamiento de agua potable a domicilio.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
3. En el caso de adquisición de suministros será elegible el gasto relativo a su transporte, colocación o instalación y el necesario para su puesta en funcionamiento. No será elegible el relativo a asistencias técnicas, honorarios y memorias relativas a su ejecución.
4. En el caso de adquisición de inmuebles no serán subvencionables los gastos notariales, registrales, periciales o asimilables.
5. Los gastos de redacción de memoria, proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la obra. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.
6. Las tasas e impuestos que graven sobre la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario y así lo certifique el ente local.
7. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al valor de mercado, por lo que la concesión se ajustará al mismo.
8. No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.
2. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud, en la que se podrán incluir varias actuaciones.
3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 5. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:
1.º Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT).
A cada municipio se le asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice sintético de desarrollo territorial, será el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. https://www.aragon.es/-/indice-sintetico-desarrollo-territorial
Puntuación referida al ISDT = 10 - ((ISDT + 100) / 20)
2.º Población a 1 de enero de 2023.
A cada municipio se le asignará como puntuación la recogida en la tabla que se muestra a continuación, teniendo en cuenta las cifras del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 23 de diciembre de 2023), en los siguientes términos:
3.º Tipo de inversión:
4.º Subvenciones recibidas con anterioridad:
2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia el solicitante con menor número de habitantes. En el caso de persistir el empate tendrá preferencia el solicitante con mayor puntuación en el criterio relativo al Índice Sintético de Desarrollo Territorial.
3. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.
4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.
Artículo 7. Cuantías.
1. La cuantía total máxima estimada para la convocatoria recogida en la presente Orden es de cinco millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón:
10030 1252 760059 32223: 2.500.000 euros.
10030 1252 760059 91223: 2.500.000 euros.
2. La cuantía individualizada de la subvención recogida en la presente Orden será del 100% de la actuación subvencionable con un límite de 90.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe superior a 90.000 euros o inferior a 5.000 euros, será motivo de desestimación. No obstante, el presupuesto protegible de la actuación subvencionable podrá ser de cuantía superior a 90.000 euros.
3. Las subvenciones previstas en la presente Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía total no supere el coste de la actuación subvencionada.
4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
2. Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 10524, se acompañará de la documentación relacionada en el artículo noveno firmada por la persona que se especifica en cada caso y disponible en la misma dirección electrónica. No se admitirán las solicitudes que no se presenten de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica y número de procedimiento.
El uso de los modelos generados en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 9. Documentación.
Al formulario a que se refiere el punto anterior, se acompañará la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el/la Alcalde/sa de acuerdo al modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 incluyendo declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo I).
b) Memoria de la actuación, suscrita por el/la Alcalde/sa de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 y con el siguiente contenido (anexo II):
- Descripción de la actuación, incluyendo los servicios municipales con cuya prestación está relacionada el suministro y en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público cumplimentando lo siguiente:
- Indicación de la/s resolución/es de concesión de subvención respecto de la que, la solicitada, resulta una fase necesaria para su continuación y/o conclusión, con el límite de que se trate de resolución/es relativa/s a las dos últimas convocatorias de esta línea de ayudas financiada con fondos FITE.
- Indicación de la/s resolución/es de desestimación de la solicitud de subvención, ahora presentada, relativas al menos a una de las dos últimas convocatorias de esta línea de ayudas financiada con fondos FITE.
c) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del/de la Alcalde/sa de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 y relativo a (anexo III):
- La concurrencia con otras ayudas para la actuación objeto de la solicitud.
- Susceptibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA).
- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros en base a lo previsto en el artículo 9 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
d) En el caso de obras:
Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.
En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.
Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.
En caso de tratarse de una fase, aportar proyecto global, separata a que se refiere la solicitud de subvención e informe acerca de las diferentes fases ejecutadas incluyendo: fecha, alcance (indicando PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados) y financiación de las mismas, así como actuaciones pendientes de ejecutar.
e) En caso de suministro, presupuesto detallado.
f) En caso de adquisición de bienes inmuebles, valoración.
Artículo 10. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la antedicha Ley.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor verificará que los beneficiarios propuestos se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto por una Comisión de valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, integrada por D.ª Marta Ruiz Solans, Jefa de Servicio de Coordinación de los Entes Locales de la Dirección General de Administración Local, quien actuará como Presidenta, D.ª Mercedes Crespo Valero, Jefa de Servicio de Régimen Jurídico Local de la Dirección General de Administración Local, quien actuará como Vocal y D.ª María Jesús Artigas Valencia, Jefe de Sección de Cooperación Local de la Dirección General de Administración Local, quien actuará como Secretaria.
2. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
3. En el caso de que fuera necesario, la Comisión de valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes siempre que sea posible, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el artículo sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor, tal y como prevé el artículo 24.3 apartado tercero del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 12. Resolución.
1. La resolución provisional de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.
c) Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.
d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.
e) Para las solicitudes valoradas, puntuación otorgada en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
4. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 13. Modificación.
Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la Orden de convocatoria. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante informe técnico, incluyendo informe de la comisión de valoración.
CAPÍTULO III
Obligaciones y justificación
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de 7 de agosto de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
2. Cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación
3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, recogidas en la resolución de concesión de la subvención.
6. Comunicar al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Artículo 15. Justificación de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, disponibles en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2:
1.º Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o la Alcaldesa (anexo IV).
2.º Informe expedido por quienes sean titulares de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o la Alcaldesa que, incluya y acredite (Anexo V):
a) Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de factura y certificación de obra, en su caso, a la que se refiera, fecha de la misma, proveedor, concepto, importe, modo de pago, no aceptándose como justificación pagos en efectivo, fecha de pago e importe imputado a la actuación subvencionada.
b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
c) Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad, identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
e) Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
f) Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
g) Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
h) En el caso de adquisición de inmuebles, que se dispone de certificado de tasador o tasadora independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial.
i) Acreditación de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha (en caso de que se vaya a poner en marcha) de la actuación subvencionada.
3. Si quien solicitó la subvención no consintió las consultas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, éste deberá aportar los documentos acreditativos exigidos en el citado precepto.
4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.
5. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 31 de enero de 2026.
6. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 16. Pago.
La Diputación General de Aragón transferirá anticipadamente el 100 % del importe de las subvenciones concedidas, sin necesidad de presentación de garantía. La Orden de concesión resolverá el anticipo.
Artículo 17. Incumplimiento de los beneficiarios.
1. Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución previsto, será subvencionable y por lo tanto se abonará y no se exigirá el reintegro por el gasto efectivamente ejecutado en plazo, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de 7 de agosto de 2024 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales.
2. Si no se da cumplimiento a las medidas de publicidad previstas en la convocatoria, el reintegro será del 5% de la subvención recibida.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 19. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 20. Transparencia.
La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Subvenciones y transferencias de fondos en materia de Administración Local", cuyo responsable es la Dirección General de Administración Local.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ