RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera del personal aspirante a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller y Profesores en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todo el personal integrante de las listas de espera será convocado a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I que acompaña a la presente Resolución se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2024-2025.
Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docente en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2025, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación del personal integrante de las mismas como consecuencia de la nueva baremación.
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, en aplicación del artículo 8 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelve:
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que se enumeran en el anexo I que se adjunta.
Segundo.- Régimen jurídico.
Al presente procedimiento le será de aplicación:
- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero.
- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por las Órdenes ECD/621/2018, de 3 abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
- Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.
Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación.
Será sujeto de nueva baremación todo el personal integrante de las listas de espera de los cuerpos y especialidades recogidas en el anexo I que acompaña a la presente Resolución. La relación nominal de las personas integrantes convocadas se publicará en la web del Departamento (http://educa.aragon.es).
Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de que alguna persona interesada no se encuentre incluida en la relación nominal de personal integrante convocado y considere que debe figurar en la misma, deberá presentar escrito de alegaciones durante el plazo previsto para la presentación de solicitudes a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) o a través de cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentar alegaciones en el plazo previsto, se entenderá que renuncia a la participación en el procedimiento con las consecuencias previstas en el artículo 15.3. de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en dicha relación nominal de aspirantes, podrá consignar en la propia solicitud la rectificación correspondiente, que quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados.
Cuarto.- Forma de participar.
La solicitud de participación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la plataforma PADDOC, siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento (http://educa.aragon.es).
Se deberá tener en cuenta que:
a) La persona interesada presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluido en varias listas. El acceso se realizará a través de la plataforma PADDOC mediante el sistema cl@ve utilizando el certificado electrónico, DNI electrónico, clave permanente o acceso pin.
b) Se deberán grabar y documentar todos los méritos que se posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento. En caso de méritos de experiencia docente, si hubiese diferentes periodos no consecutivos, deberá grabarse un registro para cada uno de ellos.
Será necesario crear un registro por cada mérito ya que no se valorarán aquellos méritos agrupados en un registro.
Si alguno de los méritos que ya constan como válidos no fueran correctos o estuvieran incompletos, al lado de cada uno de ellos existe la opción de formular una reclamación, a la que deberán adjuntar la correspondiente documentación justificativa.
c) Deberá adjuntarse documentos justificativos de los méritos alegados, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y por la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por el personal participante.
Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación PADDOC. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, comenzando a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución y finalizando a las 14:00 horas del último día hábil de presentación de solicitudes. La aplicación permitirá al personal participante obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma.
Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, únicamente será válida la última presentada.
Sexto.- Provincia de referencia.
El personal participante en este procedimiento que quiera cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberá indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada.
Séptimo.- Valoración de méritos.
La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Sólo serán valorados aquellos méritos que consten en la solicitud presentada, siempre y cuando estén debidamente acreditados. Los méritos que no sean grabados telemáticamente por la persona interesada o que no se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.
El personal participante, al generar la solicitud podrá visualizar los méritos que ya obren en poder de la Administración, y en caso de error, podrá subsanarlos a través de la opción que ofrece la aplicación para poder formular una reclamación, debiendo adjuntar la correspondiente documentación justificativa; en caso de no formular dicha reclamación en la solicitud que se presente para participar en el procedimiento, no procederá solicitar la subsanación de esos errores en el plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional.
Al tratarse de una nueva baremación, los méritos que ya consten en poder de la Administración podrán, dentro del procedimiento, ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, las personas integrantes de las listas de espera de los cuerpos y especialidades recogidas en el anexo I que no participen en el proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en el mismo.
El baremo aplicable será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por las Ordenes ECD/621/2018, de 3 abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio, y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.
Octavo.- Desarrollo del procedimiento.
Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará, mediante Resolución, las listas con la puntuación provisional obtenida, así como las listas provisionales de personas decaídas por la no participación en este procedimiento. Dichas listas se expondrán en la web del Departamento (http://educa.aragon.es).
Las personas aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán únicamente de manera telemática a través de la plataforma PADDOC.
Las personas que aparezcan en el listado provisional de personal candidato decaído podrá presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones deberán dirigirse al Director General de Personal, Formación e Innovación, y se presentarán preferentemente a través del Registro electrónico de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán desestimadas aquellas alegaciones que no se correspondan con los méritos que figuren recogidos en la solicitud presentada.
Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará en la web (http://educa.aragon.es) las listas con la baremación definitiva y las listas definitivas de personas decaídas.
Noveno.- Aplicación de las listas resultantes.
La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2025-2026, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la Resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2024.
El Director General de Personal, Formación e Innovación,
JOSÉ MARÍA CABELLO SÁENZ DE SANTA MARÍA