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Acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Mallén por ...

Publicado el 19/02/2024 (Nº 40)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Texto completo:

Acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Mallén por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones en materia de establecimiento de bonos de consumo en el comercio minorista de Mallén.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación Ordenanza reguladora de subvenciones en materia de establecimiento de bonos de consumo en el comercio minorista de Mallén, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Mallén, a 14 de febrero de 2024. - El alcalde, Rubén Marco Armingol.

Reglamento del Ayuntamiento de Mallén por el que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al comercio minorista con establecimientos abiertos al público en la localidad de Mallén dentro de la Campaña «Bonos Mallén»

PREÁMBULO

Tras hacer frente a los peores momentos de la pandemia por el impacto que la enfermedad del COVID-19 ha tenido en nuestro municipio, la urgencia se centra ahora en paliar los efectos económicos y sociales que el obligado confinamiento nos ha dejado. A las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Mallén se sumó en los ejercicios 2020 y 2021 con líneas de ayudas a las empresas y establecimientos radicados en Mallén. Además, el destino de estas ayudas contribuyó a la recuperación del intercambio de bienes y servicios dentro de la economía de proximidad, puesto que aquellas lanzadas en el año 2021 tenían como condición su empleo en el consumo local;. El compromiso del Ayuntamiento con el estímulo de la economía local ascendió a un impacto directo de 30.000 euros que se concedieron como líneas directas de subvenciones destinadas a las empresas y autónomos que tienen un establecimiento abierto al público y de actividades que se han calificado como no esenciales y por tanto han sufrido restricciones de horarios y aforos adoptadas por el Gobierno de Aragón. La superación de la pandemia de COVID-2019, vino seguida del inicio de un periodo de alta inflación que se agudizó, en especial, en los precios de las energías y materiales combustibles, con la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Las medidas sancionatorias establecidas por la comunidad internacional bloqueando la adquisición de materias primas a Rusia han supuesto que la inflación hay alcanzado cotas de dos dígitos en España y en Europa. La inflación merma el poder adquisitivo de los salarios, provocando a medio plazo una caída en el consumo. Esto perjudica directamente al sector comercial, en especial al minorista con establecimientos abiertos al público, que además ve incrementados los costes derivados de mantener dichos establecimientos. El Ayuntamiento de Mallén ha decidido lanzar una nueva línea de ayudas a los comerciantes de Mallén a través de la campaña de bonos de consumo «Bonos comerciales Mallén». Dicha campaña consistirá en el reparto de tres bonos de consumo de cinco euros a cada empadronado en el municipio de Mallén mayor de 18 años que podrá utilizar en cualquier establecimiento comercial u hostelero del municipio con un mínimo de compra de 20 euros y pudiendo acumularlos en una misma compra según las normas que se establezcan en la convocatoria. Los descuentos aportados por los comercios junto al ticket de compra serán subvencionados por el Ayuntamiento de Mallén, con un máximo de 3000 euros de ayuda por cada establecimiento participante en la convocatoria. Los beneficiarios de la subvención serán los comerciantes y hosteleros adheridos a la campaña, pues el objeto de la misma es el fomento del consumo local. Son fundamentos para la presente actuación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón. La línea de subvención objeto de regulación se encuentra en proceso de ser incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mallén, tramitándose en paralelo a estas bases la modificación de este. En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Alcaldía por la Ley 7/1985, por las que se regulan las Bases reguladoras del régimen local propongo la adopción por el Pleno de las siguientes:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. Este reglamento tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a apoyar el comercio y la hostelería en Mallén, siendo beneficiarios de la subvenciones los empresarios con establecimiento abierto al público en el municipio y tengan la consideración de empresario autónomo, microempresa o pequeña empresa ubicada en Mallén. 2. Las subvenciones previstas se regirán por lo establecido en estas bases, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones y subsidiariamente las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mallén vigente en el momento de su aplicación. 3. La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases se ejecutará en el ámbito del municipio de Mallén, e irán destinados a cubrir los bonos descuentos utilizados por los ciudadanos de Mallén dentro de esta campaña y consumidos en los establecimientos comerciales y hosteleros del municipio que previamente se hayan adherido a la campaña de «Bonos de Mallén». 4. Se establece un objeto de subvención, en concepto de gestión y trámites soportados por los solicitantes en relación a la custodia y entrega en el Ayuntamiento de los Bonos comerciales consumidos.

Artículo 2. Líneas y programas subvencionables.

Existe una única línea de subvenciones que se regulan en estas bases son las siguientes: Única línea de subvenciones para empresarios autónomos, microempresas y pequeñas empresas radicadas en Mallén con establecimiento comercial u hostelero abierto al público y que se hayan adherido a la campaña de "Bonos Mallén"

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios abierto al público que reúnan los siguientes requisitos: a) Podrán participar en esta convocatoria de Mallén siempre: -Los establecimientos figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Mallén y tengan un local abierto al público. Epígrafes de IAE relacionados en el anexo I. -El titular del establecimiento debe tener la consideración de autónomo, microempresa o pequeña empresa ubicada en Mallén. Se utilizará la definición de pyme incluida en el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión Europea que cataloga como pequeña o mediana empresa aquellas con menos de 250 personas en plantilla y menos de 50 millones de euros de volumen de negocio anual. Se exigirá además que no esté participada en más de un 25% por otra empresa que no cumpla el requisito de pequeña o mediana empresa. b) Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria: Asociaciones, Fundaciones y Uniones Temporales de Empresas Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. Entidades sin ánimo de lucro Locales de apuestas y salones de juegos. Administraciones de loterías. Locales de alterne. Grandes superficies comerciales (entendiéndose el centro comercial, no los comercios que se encuentren en sus galerías). Negocios de banca, crédito, seguros, asesorías e inmobiliarias. Gasolineras. Venta de tabaco (grupo IAE 646). Venta ambulante. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos y tasas municipales con anterioridad a la presentación de la solicitud. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios ( establecimientos adheridos a la campaña) del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocación de materiales de publicidad de adhesión a la campaña «Bonos Mallén» en un lugar visible del establecimiento. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada. c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención aplicando los bonos de consumo de acuerdo a las condiciones de utilización especificadas en la convocatoria de la campaña sin perjuicio de la posterior fiscalización que pueda realizar el Ayuntamiento de Mallén. d) Registrar los tickets o recibos de las ventas y transmitirlos telemáticamente al Ayuntamiento de Mallén para su posterior comprobación. e) Colaborar diligentemente con el Ayuntamiento de Mallén para la verificación del funcionamiento del proceso y la campaña en general. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. g) Acreditar, en el momento de adhesión a la campaña, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. h) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los "Bonos aplicados, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones a los establecimientos será la correspondiente con el número de bonos descontados correctamente aplicados durante la duración de la campaña con un máximo de 3.000 euros en bonos por establecimiento. La aceptación de bonos por cantidad superior a 3.000 euros correrá a cargo del comerciante que los aceptó. 2. Se establece una cuantía de 100 euros en concepto de gestión y trámites soportados por los solicitantes en relación a la custodia y entrega en el Ayuntamiento de los Bonos comerciales consumidos.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. Los gastos realizados en establecimientos abiertos en Mallén deberán haberse realizado en el periodo establecido en la convocatoria de la campaña, que será ampliamente difundido para conocimiento de comerciantes, hosteleros y clientes. En dicha convocatoria también se establecerán los plazos de justificación de los bonos descontados.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los bonos descuento utilizados por los clientes de Mallén que hayan sido correctamente aplicados en el establecimiento con un máximo de 3000 euros por establecimiento beneficiario.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

Solo serán subvencionables los descuentos aplicados mediante los bonos emitidos y repartidos por el ayuntamiento de Mallén, por una sola vez y por el límite de 3.000 euros por establecimiento. Cualquier otro descuento realizado por el establecimiento que no cumpla con las condiciones previstas en estas bases y en la convocatoria, correrá a cargo del comerciante que los aplicó.

Artículo 9. Realización de la actividad subvencionada.

La aplicación de los bonos descuento por parte del establecimiento adherido requerirá, en primer lugar, haber sido aceptado como comercio/establecimiento participante y beneficiario de la campaña de bonos descuento, y en segundo lugar haber aplicado el bono descuento de forma correcta, como se indicará en la convocatoria.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

Artículo 11. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas serán incorporados a un fichero cuya única finalidad es la concesión de las ayudas que se regulan en las presentes bases. 2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica del ayuntamiento de Mallén en la dirección mallen.sedelectronica.es 3. Se puede obtener información en el correo electrónico ayuntamiento@mallen.es.

Artículo 12. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo autorizar expresamente al órgano gestor a recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización. 2. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, aplicando el criterio de orden de prelación en las solicitudes, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. 2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención seleccionarán en atención al criterio de fecha de solicitud hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria. No obstante, en virtud del ritmo de consumo de los bonos descuento se podrá dotar de mayor cuantía presupuestaria para atender las cantidades a subvencionar.

Artículo 14. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la alcaldía indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes. Se publicará en el BOPZ y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria. 2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. 4 La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mallén.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios administrativos y técnicos del Ayuntamiento de Mallén. 2. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Resolución. 3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, irá formulando propuestas de resolución con aquellos expedientes que se encuentren completos aun cuando se encuentre abierta la convocatoria y atendiendo al orden de prelación en el que se han presentado las solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de diez días. Este trámite se realizará únicamente en el momento de considerar admitido como beneficiario a la campaña de "Bonos Mallén. En las diferentes admisiones de justificaciones, se comunciará la validación correcta y se procederá al abono directo de los bonos justificados, sin perjuicio de los recursos que procedan de las diferentes resoluciones relativas a la justificación. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Reformulación de las solicitudes.

No se admitirán reformulación de solicitudes salvo que se demostrase error manifiesto e involuntario en las mismas.

Artículo 19. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo 17 de las bases, el alcalde-presidente resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPZ. 2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. 4. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mallén (mallen.sedelectronica.es) cumpliendo con la Ley de Protección de Datos. 5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Gestión, justificación y reintegro

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención aportado conjuntamente con la solicitud y en los anexos que establezca la convocatoria. 2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse: a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.Es decir que los bonos descuento se han aplicado correctamente. b) El desglose de cada uno de los bonos descuento aplicados, acompañados de los bonos originales y de las facturas simplificadas del gasto consumido por el cliente al que se le ha aplicado el bono descuento. c) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión. 3. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de esta. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

Artículo 21. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en la convocatoria. 2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final. 3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en la convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. 4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 22. Comprobación de la justificación.

1. El órgano concedente de la subvención podrá llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el caso de que surjan dudas acerca de la documentación presentada.

Artículo 23. Pago.

1. El pago se efectuará una vez resuelta la concesión y al ritmos que el beneficiario vaya acreditando el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad, es decir, con las aportaciones parciales de los vales decuento consumidos en su establecimiento con la periodicidad que se establezca en la convocatoria. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mallén, o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro. 2. El pago de las subvenciones previstas en estas bases no se podrá realizar de modo anticipado.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 25. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Artículo 26. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. No será necesaria la realización de publicidad por parte del beneficiado de la subvención recibida, aunque sí la de estar incluido en la campaña de "bonos Mallén" reservándose el Ayuntamiento de Mallén la potestad de realizar publicidad de la línea de subvenciones sin establecer una individualización de estas.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mallén

Disposición final única Entrada en vigor Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPZ.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.