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CORRECCION de errores de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. (Anexo de tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Publicado el 05/07/1993 (Nº 75)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

CORRECCION de errores de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. (Anexo de tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Ley, inserta en el "Boletín Oficial de Aragón", suplemento al número 51 de 10 de mayo de 1993, se procede a formular la siguiente rectificación: En la página 15, punto 2.1.5. dice: "La comprobación de la subsanación de defectos mecánicos dará derecho al cobro del 70 % de la tasa ordinaria, siempre que el vehículo efectúe la segunda inspección en estación ITV fija en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de la primera inspección, o en el plazo de 30 días naturales si se trata de estación ITV móvil". Debe decir: "La comprobación de la subsanación de defectos mecánicos dará derecho al cobro del 70 % de la tasa ordinaria, siempre que el vehículo efectúe la segunda inspección en estación ITV fija a partir del plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de la primera inspección, o a partir del plazo de 30 días si se trata de estación ITV móvil".