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ORDEN ECD/1085/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, la convocatoria de ayudas a las artes escénicas para el año 2024.

Publicado el 23/09/2024 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden PIC/511/2024, de 16 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 24 de mayo de 2024), se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2024, por una cuantía de 915.000 euros. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria se reservaron 515.000 euros a la modalidad de producción de espectáculos, 200.000 euros a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 200.000 euros a la de programación en salas privadas de exhibición.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022) así como por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 39 solicitudes en el plazo establecido, que cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el apartado quinto de la Orden de convocatoria.

Todas las solicitudes, de conformidad con la Orden de convocatoria, fueron valoradas por la Comisión de valoración prevista en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, en su reunión del día 24 de julio de 2024, según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de dicha Orden. El Director General de Cultura elevó con fecha 1 de agosto de 2024 la correspondiente propuesta de resolución de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria.

Dicha propuesta de resolución definitiva fue publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y todas las ayudas fueron aceptadas por los beneficiarios propuestos en plazo.

Según los criterios de adjudicación del punto 2 del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 15.000 euros si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente por la cantidad de doscientos mil euros (200.000 ).

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, correspondientes a la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, por un importe total de 200.000 euros. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de ayudas de Estado exentas de notificación a la Comisión Europea al amparo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 20214 (Diario Oficial de la Unión Europea, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de los proyectos presentados por Volaire S.Coop. (Ferias y festivales Compañía D´Click 2024), Canasta Escénica, SL, (Gira internacional Javier Aranda 2024), Estación Tranvía Teatro (Gira internacional con obras de repertorio), Titiriteros de Binéfar, SL, (Giras y actuaciones fuera de Aragón), Jesús Ramón Arbués Biec (Gira nacional compañía El Corral de García), Estación Tranvía Teatro, SL, (Gira nacional con obras de repertorio), Volaire S.Coop. (Gira nacional D´Click 2024), Teatro Che y Moche, SL, (Gira nacional), Serendipia, S.Coop (Gira Festivales 2024), Caleidoscopio Teatro, SL, (Actuaciones fuera de Aragón 2024) y José Antonio Royo Melero (Gira nacional Factory) se propone conceder una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

En el caso los proyectos presentados por Titiriteros de Binéfar (Participación en Festivales y ferias), Serendipia S. Coop. (Gira nacional peninsular), Teatro Che y Moche, SL, (Gira festivales), Civi Civiac, SL, (Gira nacional 2024), Lamov Ballet, SL, (Gira internacional), Teatro Che y Moche, SL (Gira Baleares), Juan Pablo Vicente Gracia (Gira festivales Mikrópera) se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En el caso de los proyectos presentados por Lamov Ballet, SL, (Gira nacional penínsular con el Lago y Tempus Fugit) y Teatro del Temple, SL, (Gira Ferias y festivales Edipo/ Bodas) se produce un empate en la puntuación a 77 puntos, por lo que la cantidad sobrante después de repartir el importe resultante a las puntuaciones superiores, se propone repartirla en dos partes iguales. La cantidad total a repartir es de 6.898 euros, que dividido entre dos supone 3.449 euros a cada uno.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la convocatoria.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), y en la Orden PIC/511/2024, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2024.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el punto 2 del apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2023 al 13 de noviembre de 2024. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 19 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, y en el apartado vigésimo de la Orden PIC/511/2024, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2024.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN