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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 43 MWp y SET Taburete Solar, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Taburete Solar, SL (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/5836).

Publicado el 26/09/2022 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Promotor: Taburete Solar, SL.

Proyecto: Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 43 MWp y SET Taburete Solar

Infraestructuras de conexión a RED: LAAT de SET Taburete hasta Apoyo 64 LAAT SET Canteras IV - V a SET Promotores María; LAAT SET Canteras IV - V a SET Promotores María; SET Promotores María; LAAT SET Promotores María a SET María 220, propiedad REE. Estas instalaciones son objeto de otro proyecto.

1. Antecedentes y tramitación.

El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "Taburete Solar", de 42,99 MWp de potencia instalada y 39,93 MWn de potencia nominal, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Taburete Solar SLU, con una superficie de 102,34 hectáreas queda incluido en el anexo I, Grupo 4. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley, quedaría sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada. El promotor solicita la tramitación por Evaluación de impacto ambiental ordinaria, aportando el correspondiente Estudio de impacto ambiental.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la Planta Solar "Taburete Solar" de 42,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 17 de febrero de 2021, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 17 de febrero de 2021) y mediante exposición al público en el Ayuntamiento de Botorrita. Para el trámite de participación pública, se remitió copia del proyecto de ejecución de la instalación y del estudio de impacto ambiental al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en el trámite de consultas fueron las siguientes: Ayuntamiento de Botorrita, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, Confederación Hidrográfica del Ebro y Red Eléctrica de España.

En los trámites de consultas e información pública se recibieron las siguientes respuestas o alegaciones:

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite Resolución de 9 de marzo de 2021,del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por la que se procede a la ampliación del plazo para la emisión de informe en el expediente relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en fase de consultas para el proyecto planta solar fotovoltaica Taburete Solar y subestación Taburete 220/30 kV, en el término municipal de Botorrita, promovido por Taburete Solar, SL (expediente CPU-50/2021/50). En posterior sesión celebrada el 26 de marzo de 2021, acuerda informar, tras la revisión de los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 43 MWp y SET "Taburete Solar" ambas en el término municipal de Botorrita, que el municipio de Botorrita cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico, con un Plan General de Ordenación Urbana acordado a partir de la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Botorrita a la Ley Urbanística de Aragón, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 23 de septiembre de 2002 y cuyas Normas Urbanísticas fueron publicadas con fecha 11 de diciembre del mismo año. Indica que la planta fotovoltaica se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico, estableciendo el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que en suelo no urbanizable genérico se regula la autorización de usos mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Añade que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En lo que se refiere a retranqueos de vallados, con respecto al Cordel del Plano y caminos colindantes, dado que el Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita no los regula, se estará a lo que se indica en el artículo 81 (Protección de las vías pecuarias y caminos rurales) de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Concluye con que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los Proyectos de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" y SET "Taburete Solar", en el término municipal de Botorrita, siempre y cuando se dé cumplimiento a las distancias a caminos y al Cordel del Plano, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, emite Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, vicepresidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, por la que se amplían los plazos de emisión de informe del consejo en los procedimientos que se señalan. Posteriormente, mediante sesión celebrada el 6 de mayo de 2021, adoptó acuerdo en el que se acuerda informar la actuación tras la revisión de los antecedentes, la competencia, tras describir y analizar los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, la estrategia de ordenación territorial de Aragón y marco energético y estrategia aragonesa de cambio climático. Informa que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Indica que Tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares y a la proliferación de luminarias en el entorno, que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. Añade que el promotor deberá aclarar la superficie vallada que realmente dispondrá el parque fotovoltaico derivado de las incongruencias entre esta y la superficie de ocupación de las placas fotovoltaicas y aportar información sobre los movimientos de tierras que se derivan de la realización del proyecto, y en concreto detallar los volúmenes estimados para cada una de las actividades que compondrá la obra y que deberá actualizarse el análisis de visibilidad incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 km e incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado. Manifiesta mostrar la preocupación sobre los efectos de estas infraestructuras en la zona de implantación cuya completa valoración de sus efectos acumulativos no resulta posible con la normativa ambiental y territorial vigente.

Dirección General de Ordenación del Territorio, presenta informe en el que, tras exponer antecedentes y situación administrativa, realizar una descripción de la actuación y revisar los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, estrategia de ordenación territorial de Aragón y marco energético y estrategia aragonesa de cambio climático, afirma que puede concluirse que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, estableciendo las siguientes consideraciones: El promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación será el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. El proyecto debería cuantificar los puestos de trabajo por cuenta ajena a crear, así como el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado. Añade que sería conveniente actualizar el análisis sobre el impacto visual con radio de 10 km tomados desde la perimetral de la planta fotovoltaica, así como del conjunto de las instalaciones y también considerando los proyectos eólicos de la zona u otras infraestructuras presentes con el objetivo de poder determinar el efecto real sobre el territorio. El promotor deberá aclarar la superficie vallada que realmente dispondrá el parque fotovoltaico derivado de las incongruencias existentes a lo largo de la documentación y debería aportar información sobre los movimientos de tierras que se derivan de la realización del proyecto, y en concreto detallar los volúmenes estimados para cada una de las actividades que compondrá la obra.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, esta zona está compuesta por materiales con interés paleontológico como lo atestigua la existencia de varios yacimientos paleontológicos en el área afectada por el proyecto. En cualquier caso, la falta de estudios metódicos sobre el terreno afectado hace que sea necesaria la realización de prospecciones paleontológicas para descartar posibles afecciones al patrimonio paleontológico. Por lo tanto, se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes de los informes de esta Dirección General, se comprueba que fueron autorizadas y realizadas prospecciones arqueológicas previas (Exp. 282/2019 y Exp. Prev: 001/19.442) que dieron lugar a medidas correctoras en materia de arqueológica, especificadas en la resolución con fecha 3 de agosto de 2021.

Red Eléctrica de España informa que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 metros. Añade que su comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión, condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Concluye con que antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación con sus técnicos.

Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que la red hidrográfica en el ámbito de estudio, queda definida por los cursos del Barranco del Soto y el Barranco de la Poza o de Peñacaída al norte, que se localizan a una distancia aproximada de 635 m y 190 m respectivamente, respecto al perímetro de la planta fotovoltaica, al Oeste, se localiza el Barranco Mojón a unos 875 m de la planta fotovoltaica y al Este, discurre el Barranco del Vicario o de las Vales de Valdaja, a unos 915 m de distancia respecto al perímetro de la planta solar. Todos los barrancos mencionados anteriormente, son afluentes del río Huerva. Las instalaciones del parque fotovoltaico, no se sitúan dentro de ninguna de las zonas cartografiadas como inundables, para los periodos de retorno de 50, 100 y 500 años. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta el parque y su infraestructura de evacuación, se localiza sobre la masa de agua subterránea (ES091075) denominada "Campo de Cariñena". Se realiza una revisión de los impactos generados sobre el medio hidráulico y las Medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre la hidrología. Concluye que, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica "Taburete" Y SET "Taburete", en el T.M. de Botorrita (Zaragoza)", se contemplan las medidas preventivas, compensatorias y correctoras, minimizadoras de la significación de las mismas, junto con el Plan de Vigilancia Ambiental por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada, sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indica que, se tomarán las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, y deberá tenerse en cuenta, el aspecto relativo a la "impermeabilización" del terreno, que supone la implantación del parque, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía, en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones. Además, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de los barrancos de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En particular, se evitará el uso de herbicidas, para controlar la vegetación natural y la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Incluye un anejo de consideraciones a tener en cuenta, por parte del promotor respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

Notificado el promotor de estas respuestas y sus condicionados, éste da respuesta a las consideraciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón mediante la redacción del documento "Respuesta aclaración a las consideraciones del Estudio de impacto ambiental parque fotovoltaico "FV Taburete Solar" para el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El promotor manifiesta su conformidad con los demás condicionados indicando que con fecha 20 de mayo de 2021, se ha registrado solicitud de autorización para el inicio de los trabajos de prospección paleontológica indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyos resultados serán aportados cuando finalice dicha prospección.

Una vez realizados los trámites de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 14 de junio de 2021, y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/05836.

Realizado un análisis detallado de la documentación aportada en el expediente, habiendo observado determinadas carencias en el contenido del estudio presentado que dificultan la adecuada valoración ambiental del proyecto, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental según el artículo 32, punto 3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se requiere al promotor para que remita una ampliación la siguiente información: Tratamiento que se pretende para las lindes y ribazos existentes actualmente en las parcelas objeto de proyecto y, en su caso, medidas concretas a adoptar; definición de las instalaciones de vallado y cerramientos perimetrales de la planta, así como su valoración a efectos de integración paisajística y, en su caso, detalle de las medidas adoptadas al efecto; Estudio y caracterización de quirópteros de la zona, incluyendo trabajo de campo; ampliación del estudio de avifauna con datos de campo, en caso de disponerse, correspondientes a la primavera de 2021; valoración de las potenciales afecciones directas o indirectas sobre los espacios limítrofes de la Red Natura 2000, conforme a los Planes de Gestión aprobados por Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Para dar respuesta a este requerimiento, se remite el documento "Requerimiento de subsanación estudio de impacto ambiental parque fotovoltaico "FV Taburete Solar" de 43 MWp", fechado en julio 2021, en el que se hace el análisis de los puntos indicados y se aporta la documentación e información necesaria solicitada para dar respuesta a los puntos recogidos en el requerimiento.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" se localiza en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), en la Comarca Central, a unos 630 m al sur del núcleo urbano de Botorrita y a unos 2,4 km al noreste del núcleo de Mozota. Concretamente, la planta solar fotovoltaica se localiza en el Polígono 13, parcelas 33, 40, 42 a 52, 54 a 69, 75, 78, 87, 95, 98, 99, 103 y 9001 y en el Polígono 14, parcelas 5 a 9, 11 a 21, 25, 29, 32, 33, 34 y 9002, todas ellas en el término municipal de Botorrita.

La Instalación Solar Fotovoltaica "taburete Solar", consta de dos campos fotovoltaicos separados por el camino de la Canalilla. El acceso a las instalaciones se podrá realizar por dos puntos, ambos partiendo de la carretera A- 2101, uno en Botorrita y otro en su p.k. 3, posteriormente se circulará a través de la red de caminos rurales existentes. La planta fotovoltaica estará compuesta por 85.988 módulos Risen RSM150-8-500M de 500 Wp de células monocristalinas de silicio que permiten un rendimiento del 20,40 %. La estructura soporte de los paneles, seguidor a un eje, estará fijada al terreno mediante hinca o pretaladro si hay rechazo. Se instalarán 11 inversores Power Electronics modelo HEMK FS3510K, pudiendo variar la marca, modelo y potencia de los inversores en función de la disponibilidad del mercado, los inversores se distribuirán entre las 6 sub instalaciones de la planta fotovoltaica. Se distribuirán 6 Centros de Transformación e Inversión (CTI) de media tensión, que elevarán la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía generada por la instalación fotovoltaica a la subestación. El proyecto prevé un total de 12.826 m de zanjas para albergar el cableado de media tensión. Paralelamente por la misma zanja de las líneas citadas de MT, se instalará una red de comunicaciones que utilizará como soporte un cable de fibra óptica y que se empleará para la monitorización y control de la planta fotovoltaica. La red de tierras de protección de BT se realizarán con cable de Cu de 35 mm² desnudo tendido sobre las zanjas de BT, para ir conectando a él todas las estructuras metálicas (estructuras soporte, carcasas de cuadros, bandejas porta cables, etc). Los transformadores estarán ubicados en una plataforma o "skid" específicamente diseñado para que permita la contención y retirada de aceite en caso de fuga. Se dispondrá de un sistema de servicios auxiliares para alimentar los equipos de la planta: centros de transformación, equipos de control, seguridad, comunicaciones, estación meteorológica, etc. Se instalará un sistema de seguridad para evitar posibles robos de los materiales de la instalación. La obra civil incluye 102,34 ha de limpieza y desbroce con eliminación de cualquier tipo de vegetación existente, 2.949 m³ de excavación y 5.899 m³ de terraplén, así como un total de 3.687 metros de viales internos con una anchura mínima de 4 m y un perfilado de cuneta triangular para la escorrentía de aguas pluviales. Se proyecta un centro de control de 30 m², un almacén de 28,56 m² y unos aseos de 15 m², en edificios independientes. Se instalará alrededor de toda la planta vallado de malla cinegética, garantizando la permeabilidad para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros de tamaño máximo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno.

La salida de media tensión del transformador se conecta con las celdas de protección de media tensión de cada CTI, y mediante una red subterránea de 30 kV, se conecta a la subestación SET Taburete, ubicada dentro de los límites del vallado de la planta fotovoltaica, la cual elevará la tensión de generación a la tensión de 220 kV. Posteriormente la energía se evacuará mediante una línea eléctrica en 220 kV hasta la SET María 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La construcción de la nueva SET Taburete se prevé dentro de las parcelas de la Planta Fotovoltaica "Taburete Solar". La subestación se ubicará en la parcela 33 del polígono 13 del término municipal de Botorrita (Zaragoza), con una superficie de 1.991,38 m². Con la finalidad de poder evacuar toda la energía generada por la Planta Fotovoltaica `´Taburete Solar" en la subestación existente SET Promotores María 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, se proyecta la conexión de la salida de la SET Taburete 30/220 kV a una futura línea eléctrica de 220 kV y que es objeto de un proyecto independiente.

El proyecto producirá aproximadamente 78.731 MWh/año.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas de implantación de la planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" Se justifica indicando que se ha desarrollado tras la realización de un análisis detallado de las potenciales afectaciones a zonas y espacios sensibles.

Se incluye la Alternativa 0, no llevar a cabo la ejecución del proyecto. No produciría ninguna afección sobre el medio natural, pero sí repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, al no contar con beneficios como mejora de accesos e infraestructuras, retribuciones económicas por ocupación de terrenos y creación de puestos de trabajo. El promotor añade que tampoco se contribuiría a la sostenibilidad del modelo de producción energética de la zona, perdiendo la oportunidad de aportar al mix energético de la Comunidad Autónoma de Aragón la energía producida por una instalación con una potencia de 42,994 MW renovables, que durante la fase de generación de energía no presentará ningún tipo de emisión de efecto invernadero y contribuirá a la lucha contra el cambio climático y el efecto invernadero antropogénico. Además, la no ejecución del Proyecto, supondría que no se cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón" que persigue la promoción de las energías renovables, la generación de energía eléctrica, el ahorro y la eficiencia energética, desarrollo de infraestructuras e investigación, desarrollo e innovación. Por estas razones el promotor considera adecuado optar por la construcción del parque fotovoltaico `´Taburete Solar´, por la menor afectación a largo plazo al medio ambiente y a la calidad de vida de las personas, no solo del área afectada por el proyecto sino a un nivel de afectación mucho más amplio por la contribución a reducir gases de efecto invernadero y ayudar a mitigar los efectos del cambio climático provocado por los mismos.

Para las alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica, se han estudiado dos alternativas, considerando los siguientes condicionantes: recurso solar, viabilidad técnica, restricciones ambientales, restricciones patrimoniales y urbanísticas y afectación a la comunidad local y servicios. La alternativa 1 de la PFV se ubica en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), con una superficie de 102,35 ha, en un total de 59 parcelas sobre Suelo No Urbanizable Genérico. El terreno de implantación es tierra de labor, con zonas de vegetación natural en linderos. Cabe destacar que 1,289 km de parcela de parcela colindan con la vía pecuaria "Cordel del Plano". Esta alternativa no intersecta ninguna figura de protección ambiental catalogada como Red Natura 2000 (LIC, ZEC, ZEPA), Reserva de la Biosfera, Espacios Naturales Protegidos o sus Planes de Ordenación de Recursos Naturales, pero se encuentra íntegramente dentro de la IBA "Bajo Huerva" y en la zona de alimentación de aves necrófagas de Botorrita. La ZEPA "Río Huerva y Las Planas", se encuentra colindante a la alternativa por el este. La implantación afecta parcialmente a un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni). La implantación afecta a una cuadrícula 1x1 km con presencia águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y a una cuadrícula 1x1 km con presencia de alimoche (Neophron percnopterus).

La alternativa 2 ocupa una superficie de 117,68 ha repartidas en un total de 103 parcelas sobre Suelo No Urbanizable Genérico, en los términos municipales de Botorrita y Mozota (Zaragoza). El parque fotovoltaico encuentra a una distancia de 76 m del núcleo de Mozota. Está situada en parte sobre terrenos de labor e intercepta tres barrancos poblados por bosques de frondosas y por matorral, que ocupan una parte importante del terreno. Las zonas de barranco poseen una inclinación mayor al 10% de pendiente. Destaca la presencia de almacenes dentro del área del proyecto y el lugar de ocio "Karting Mozota" colindante al proyecto. 751 m del proyecto colindan con la vía pecuaria "Cordel del Camino de Jaulín". Esta alternativa no afecta a ninguna figura de protección ambiental catalogada como Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera, Espacios Naturales Protegidos o sus Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Se encuentra íntegramente dentro de la IBA "Bajo Huerva". La ZEPA "Río Huerva y Las Planas", se encuentra a 836,7 m de distancia a la alternativa y se el Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", se encuentra a 66,7 m de distancia a la alternativa. La implantación afecta parcialmente a un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni), La implantación afecta a una cuadrícula 1x1 km con presencia águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Se analiza una evaluación ambiental comparada de las alternativas estudiadas siendo la Alternativa 1 la que menores afecciones genera sobre el nivel sonoro, los cambios en el relieve, la alteración del drenaje superficial, la vegetación y la fauna.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

Se presenta el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" y su SET asociada, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), realizado en noviembre de 2020 por un equipo multidisciplinar.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado incluye un análisis de alternativas y una descripción del proyecto de la planta fotovoltaica, aportando datos de las instalaciones eléctricas y de la obra civil asociada. Realiza una descripción del medio físico, biótico, perceptual y socioeconómico y territorial. Incluye la identificación y valoración de impactos, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y un plan de vigilancia ambiental. Entre los anejos al EsIA, se incluye un catálogo de flora y fauna, un estudio específico de avifauna, un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos.

La zona implantación se ubica en el sector central de la Depresión Terciaria del Ebro, aflorando en la zona, lutitas, areniscas y conglomerados de la Unidad Remolinos - Lanaja del Mioceno y gravas con matriz limo arcillosa de glacis y depósitos aluviales cuaternarios. Estos materiales se disponen conformando cuatro niveles de glacis que enlazan con cuatro niveles de terrazas del Huerva. Los suelos sobre los que se asientan las instalaciones proyectadas corresponden a suelos tipo Xerorthent - Xerofluvent. Entre el núcleo de Botorrita y el área de implantación del proyecto se disponen el Barranco de la Poza y el Barranco del Soto, sin afección a los mismos.

La ubicación del proyecto se encuentra entre dos unidades una de ellas permeable y otra impermeable. La unidad impermeable se corresponde con facies margosas y arenosas con niveles de arenisca y calizas de edad terciaria mientras que la unidad permeable aparece en el entorno del río Huerva, se corresponde con depósitos aluviales indiferenciados constituidos por gravas, arenas y arcillas. La descripción del medio biótico incluye la vegetación potencial y actual, las unidades de vegetación presentes, el inventario de flora de la zona, hábitats de interés comunitario, inventario de fauna y estudio de avifauna. La implantación de proyecto se ubica íntegramente sobre parcelas dedicadas mayoritariamente al cultivo de cereal en secano, principalmente avena, trigo y cebada, en una composición en mosaico de tierras en labor entre los cuales discurren diversos linderos y ribazos, de gran valor ambiental.

Se realiza una recopilación bibliográfica de la flora presente en la cuadrícula de implantación 10x10 km 30TXL69, indicando que no consta la presencia de ninguna especie de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en el área de localización del proyecto, si bien hay presencia de Gypsophila struthium subsp. hispanica, Launaea fragilis, Asphodelus ayardii y Helianthemum squamatum. En cuanto a los hábitats de la directiva 92/43/CEE, en el área de estudio se localiza el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1520* - Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), indicando el promotor que aparece a 1 km al sur del parque. Entre las especies más extendidas ligadas a este HIC, están Gypsophila struthium, Ononis tridentata, Helianthemum squamatum, Lepidium subulatum, Jurinea pinnata, Launaea pumila, L. resedifolia o Herniaria fruticosa. Varias especies representantes de la flora gipsícola se encuentran en la zona de estudio, como Helianthemum squamatum, Herniaria fruticosa, Ononis spinosa o Lepidium draba. Es especialmente destacable la presencia de Gypsophila struthium subs. hispánica, endemismo del Valle del Ebro.

La fauna de la zona estudiada está relacionada directamente con los hábitats presentes. Se incluye un listado bibliográfico de especies de fauna presentes en la cuadrícula de implantación 10x10 km 30TXL69, entre las que destacan las aves Circus pygargus, Pyrrhocorax, catalogadas como vulnerables y Miliaria calandra y Serinus, catalogadas como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El promotor aporta un estudio específico de avifauna, realizado entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, cubriendo todo el ciclo anual con visitas quincenales, con cuatro puntos de observación y cinco transectos. Este estudio ha detectado la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), que utiliza la zona de implantación y alrededores como zona de campeo y de caza; águila perdicera (Aquila fasciata), avistada fuera de la poligonal del parque fotovoltaico, a más de 1,5 km al sur del parque; alimoche (Neophron percnopterus), en todos los casos avistada fuera de la poligonal del parque fotovoltaico; alondra ricotí (Chersophilus duponti), escuchado un ejemplar a una distancia superior a 1,5 km al sur de la poligonal del parque fotovoltaico. Se ha detectado también la presencia de Aguilucho pálido (Circus cyaneus), dentro y fuera de la poligonal del parque, en vuelo y también posado; aguilucho cenizo (Circus pygargus), avistado tanto dentro y fuera de la poligonal del parque, utilizándola como zona de campeo y caza; cernícalo primilla (Falco naumanni), con observaciones siempre fuera de la poligonal del parque fotovoltaico. La grulla común (Grus grus), ha sido avistada, en gran número de individuos, utilizando el entorno de la zona de proyecto como área de descanso durante sus vuelos migratorios. El milano real (Milvus milvus), han sido vistos tanto dentro como fuera de la poligonal del parque, tanto en vuelo como posados; ganga ortega (Pterocles orientalis) ha sido avistado de forma ocasional en la zona, no pareciendo ser una zona de paso o concentración de la especie. La chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), se ha observado en todos los puntos de observación y en casi todos los transectos, por lo que su presencia en la zona es evidente. El estudio de avifauna concluye que, dada la lejanía de los avistamientos de especies sensibles al ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la avifauna presente en la zona de estudio. Se aporta también un estudio de quirópteros, que evidencia la presencia en la zona de Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus nathusii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis, concluyendo que la abundancia de registros en los puntos próximos a la poligonal del parque ha demostrado ser escasa, por lo que se interpreta que los quirópteros no utilizan la zona de ocupación del proyecto como una de sus principales zonas de obtención de recursos. Se aporta también un estudio de anfibios, reptiles, mamíferos y otras especies, entre las que destaca la presencia de lagartija parda (Podarcis liolepis), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), concluyendo que dada la ausencia de avistamientos de especies sensibles en el ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la fauna presente en la zona de estudio.

La zona estudiada se ubica, desde el punto de vista paisajístico en la unidad "Montes y Mesas de Fuendetodos", según el Atlas de Paisajes de España. En los dominios de paisaje de Aragón corresponde al denominado "Piedemontes", en el que se localiza en la unidad Piedemontes. La calidad del paisaje de la zona donde se pretende ubicar el proyecto es en su mayor parte baja y en su sector occidental aumenta hasta valores medios. La fragilidad visual es media. El análisis de cuencas visuales aportado indica que, debido a la proximidad del proyecto a las vías pecuarias "Cañada Real de Castilla", "Cordel del plano" y "Vereda de Jaulín", hace que desde ellas pueda apreciarse plenamente el parque fotovoltaico. Además, dado que el predominio de los terrenos donde se emplaza el proyecto son de carácter agrícola y no presentan vegetación frondosa natural existente, facilita la visión del parque haciendo que el impacto visual resulte más elevado cuando se circule por dichas vías haciendo que el impacto paisajístico sea mayor en la zona noreste del parque. Cabe destacar que la carretera N-330 y la autovía A-23 están separadas del parque fotovoltaico por el Río Huerva, el cual, al presentar bosques ribereños bordeándolo, hará que se reduzca la visibilidad del parque desde ellas, minimizando el impacto visual.

El proyecto no afecta directamente a espacios de la Red Natural de Aragón ni Red Natura 2000. Según el promotor, tan sólo 1 km del área crítica del águila-azor perdicera linda con la proximidad sur del parque fotovoltaico, no llegando este a interferir con el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El Estudio de impacto ambiental indica que tan solo un tercio del proyecto se encuentra dentro del área crítica de cernícalo primilla, regulada por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Los resultados de la prospección arqueológica han detectado la presencia de un yacimiento arqueológico y dos yacimientos etnológicos: El yacimiento arqueológico "La Canalilla", que se ve afectado por el proyecto y los yacimientos etnológico "Paridera 1", localizado en el interior de la poligonal del proyecto y "Paridera 2", localizado en las proximidades de la ubicación del proyecto. La Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de planta solar fotovoltaica Taburete, en el T.M. de Botorrita (Zaragoza), recomienda el balizado de los elementos etnológicos Paridera 1 y Paridera 2 para garantizar su supervivencia y recomienda el control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona del yacimiento arqueológico La Canalilla.

El estudio de sinergias aportado, señala que se ha definido un ámbito de estudio de 15 km a respecto a la planta fotovoltaica, existiendo en este área 18 parques eólicos en funcionamiento y dos admitidos; tres parque fotovoltaicos y dos líneas eléctricas de evacuación en proyecto, evaluando el carácter sinérgico y acumulativo de los impactos ambientales y no la sinergia y acumulación de proyectos en la zona, concluyendo que los impactos ambientales de carácter sinérgico se producen sobre la calidad de la atmósfera, ocupación del suelo, afecciones a hábitats y vegetación, a la Red Natura 2000, molestias la población e impacto paisajístico, estableciendo unas medidas preventivas y correctoras de poca utilidad a la hora de minimizar sinergias y efectos acumulativos con otros proyectos.

Se incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Refiere el riesgo de inundación al ámbito de avenidas en el río Huerva, afirmando que no hay riesgo de inundación previsible en 50, 100 y 500 años. Indica que en el área del proyecto no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos, por lo que no existe riesgo de deslizamiento de tierra ni derrumbamiento. El riesgo de incendio es de tipo 7 en las áreas ocupadas por cultivos en secano y de 5 en las zonas vegetación natural, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La identificación de impactos potenciales distingue la fase de construcción y fase de explotación no valorando la fase de desmantelamiento. La fase de construcción concentra gran parte de los impactos del proyecto, generando impactos moderados sobre la calidad del aire y el ruido, los cambios en el relieve, la ocupación del suelo, su contaminación, compactación y erosión, la hidrología superficial, la flora, la fauna, la Red Natura 2000 y el medio socioeconómico. En fase de explotación los impactos se centran sobre las operaciones de mantenimiento y la presencia del parque fotovoltaico, considerando que se producen impactos moderados sobre el ruido, la ocupación del suelo, la fauna en cuanto a eliminación de ejemplares y afección a poblaciones existentes, al medio socioeconómico y afecciones al paisaje. No considera que se puedan generar afecciones a especies protegidas ni a la Red Natura 2000.

Establece una serie de medidas protectoras y correctoras de tipo genérico, habituales en este tipo de instalaciones, con las que se justifica que los impactos potenciales anteriores quedan reducidos a afecciones compatibles en todos los casos excepto en las afecciones por ocupación de suelo y su contaminación, compactación y erosión, la eliminación de ejemplares de fauna y la afección a la red viaria, en fase de construcción. En fase de explotación, los impactos moderados se centran en la eliminación de ejemplares de fauna, la afección a la red viaria, los usos del suelo y el paisaje.

Entre las medidas destaca la consideración de medidas compensatorias enfocadas en actividades de mejora del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), consistentes en un seguimiento de ejemplares marcados con emisores satélite, realización de estudios sobre los hábitos de asentamiento, alimentación y reproducción.

Incluye una propuesta de plan de restauración vegetal que incluye la siembra mecánica de las zonas alteradas, pudiendo ser sustituidas por hidrosiembras, la plantación de arbustos para creación de orla vegetal en las áreas de vallado y formando islas en el interior de la parcela. La siembra se realizará en todas aquellas superficies afectadas por las obras, desnudas de vegetación, selladas con tierra vegetal, no destinadas a otros usos, no necesarias para el correcto funcionamiento de la planta y las labores de mantenimiento, siempre y cuando no se haya producido revegetación natural con cobertura suficiente. Para la restauración vegetal de la zona se procederá a la siembra y plantación de las especies Gypsophila struthium subsp. Hispánica, Launaea fragilis, Asphodelus ayardii, Helianthemum squamatum, Salvia rosmarinus, Thymus vulgaris y Brachypodium retusum. No aporta superficies a restaurar ni presupuesto de estas labores.

El Programa de Vigilancia Ambiental tratará de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica, así como los 30 años de la fase de explotación (aunque se presupuestan cinco) y la fase de desmantelamiento de las instalaciones.

5. Descripción del medio y catalogación ambiental.

La planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" se localiza en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), en la Comarca Central, a unos 630 m al sur del núcleo urbano de Botorrita y a unos 2,4 km al noreste del núcleo de Mozota. Concretamente, la planta solar fotovoltaica se localiza en el Polígono 13, parcelas 33, 40, 42 a 52, 54 a 69, 75, 78, 87, 95, 98, 99, 103 y 9001 y en el Polígono 14, parcelas 5 a 9, 11 a 21, 25, 29, 32, 33, 34 y 9002, todas ellas en el término municipal de Botorrita.

Geológicamente, la planta solar fotovoltaica se ubica en el sector central de la Depresión Terciaria del Ebro, aflorando en la zona, lutitas, areniscas y conglomerados de la Unidad Remolinos - Lanaja del Mioceno y gravas con matriz limo arcillosa de glacis y depósitos aluviales cuaternarios. Estos materiales se disponen conformando cuatro niveles de glacis que enlazan con cuatro niveles de terrazas del Huerva. Las instalaciones se ubican a unos 1.000 m al este del río Huerva, a unos 350 m al sur del barranco de la Poza y a unos 900 m al noreste de un barranco innominado. Al sur de las instalaciones se dispone el relieve terciario de Santa Bárbara.

Las parcelas sobre las que se proyectan las instalaciones de la planta fotovoltaica, están dedicadas al cultivo de cereal en secano, entre los que aparecen islas de vegetación natural con vegetación xerófila gipsícola, entre las que destacan Gypsophila struthium subsp. hispanica, Lygeum spartum, Launaea fragilis, Asphodelus ayardii y Helianthemum squamatum. Estas formaciones de matorral, están inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1520* - Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), indicando el promotor que aparece a 1 km al sur del parque, mientras que la cartografía del Gobierno de Aragón las ubica en el interior del vallado de la planta fotovoltaica, si bien, se respetan en muchos casos por la implantación de seguidores y placas. Para disminuir la suave pendiente del glacis sobre el que se asienta, se disponen ribazos con vegetación natural entre los campos de labor. Como indica el promotor, este tipo de vegetación presenta muchos beneficios para la biodiversidad, ya que suponen una inestimable barrera para reducir los efectos de la erosión causados por el agua y el viento además de mejorar la capacidad de retención hídrica del suelo y también su condición térmica. Entre las especies que componen el mosaico de ribazos, destacan, Artemisia herba-alba, Lygeum spartum, Santolina chamaecyparissus, Salsola vermiculata, y Brachypodium retusum.

La fauna asociada a los agrosistemas también contribuye a mejorar los suelos agrícolas de forma natural, a la vez que muchas especies de animales silvestres ejercen un papel importante en el control de las plagas. Cabe destacar que muchas aves ligadas a los espacios agrícolas encuentran estos lugares idóneos para nidificar, como refugio frente a los depredadores y como fuente de alimento, tanto vegetal como animal (invertebrados ligados a la vegetación natural). Además, cabe destacar que, las lindes entre cultivos crean diversidad en el paisaje de monocultivos. La afección a vegetación natural en ribazos es elevada, ya que su mayoría serán eliminados por el movimiento de tierras para la adecuación del terreno para los seguidores.

No aparece ninguna especie de flora catalogada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 7 de abril de 1995).

La fauna presente en la zona de implantación es la propia de las estepas más áridas y cultivos cerealistas de secano, contando con varias especies de aves esteparias y numerosos invertebrados. La planta fotovoltaica se ubica en una cuadrícula 1x1 con presencia de alimoche (Neophron percnopterus), asociada a los relieves de Santa Bárbara, al sur de las instalaciones y afecta a una cuadrícula 1x1 km con presencia águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). El vallado se ubica a una distancia de 430 m respecto al área de radio 2 km con presencia de águila real (Aquila chrysaetos) y se localiza parcialmente en un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni). Entre las especies de avifauna presentes en la zona destaca la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como vulnerables y escribano triguero (Miliaria calandra) y verdecillo (Serinus serinus), catalogadas como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El promotor aporta un estudio específico de avifauna, realizado entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, cubriendo todo el ciclo anual con visitas quincenales, con cuatro puntos de observación y cinco transectos. Este estudio ha detectado la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), que utiliza la zona de implantación y alrededores como zona de campeo y de caza; águila perdicera (Aquila fasciata), avistada fuera de la poligonal del parque fotovoltaico, a más de 1,5 km al sur del parque; alimoche (Neophron percnopterus), en todos los casos avistada fuera de la poligonal del parque fotovoltaico; alondra ricotí (Chersophilus duponti), escuchado un ejemplar a una distancia superior a 1,5 km al sur de la poligonal del parque fotovoltaico. Se ha detectado también la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus), dentro y fuera de la poligonal del parque, en vuelo y también posado; aguilucho cenizo (Circus pygargus), avistado tanto dentro y fuera de la poligonal del parque, utilizándola como zona de campeo y caza; cernícalo primilla (Falco naumanni), con observaciones siempre fuera de la poligonal del parque fotovoltaico. La grulla común (Grus grus), ha sido avistada, en gran número de individuos, utilizando el entorno de la zona de proyecto como área de descanso durante sus vuelos migratorios. El milano real (Milvus milvus), han sido vistos tanto dentro como fuera de la poligonal del parque, tanto en vuelo como posados; ganga ortega (Pterocles orientalis) ha sido avistado de forma ocasional en la zona, no pareciendo ser una zona de paso o concentración de la especie. La chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), se ha observado en todos los puntos de observación y en casi todos los transectos, por lo que su presencia en la zona es evidente. El estudio de avifauna concluye que, dada la lejanía de los avistamientos de especies sensibles al ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la avifauna presente en la zona de estudio. Entre las medidas destaca la adopción de medidas compensatorias enfocadas en actividades de mejora del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), consistentes en un seguimiento de ejemplares marcados con emisores satélite, realización de estudios sobre los hábitos de asentamiento, alimentación y reproducción y la realización de aportes de alimentación suplementaria a determinadas parejas con escasa disponibilidad de presas, medidas presupuestadas en 25.000 €. Se aporta también un estudio de quirópteros, que evidencia la presencia en la zona de Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus nathusii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis, concluyendo que la abundancia de registros en los puntos próximos a la poligonal del parque ha demostrado ser escasa, por lo que se interpreta que los quirópteros no utilizan la zona de ocupación del proyecto como una de sus principales zonas de obtención de recursos. Se aporta también un estudio de anfibios, reptiles, mamíferos y otras especies, entre las que destaca la presencia de lagartija parda (Podarcis liolepis), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), concluyendo que dada la ausencia de avistamientos de especies sensibles en el ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la fauna presente en la zona de estudio.

El muladar más próximo se ubica a unos 20 km al noroeste (Muladar de Épila), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las instalaciones proyectadas según la poligonal aportada por el promotor, lindan por su perímetro sur y este con ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Según la cartografía de Idearagon, la poligonal del PFV aportada se localiza a una distancia de 4,5 km de una de las áreas críticas de las declaradas en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

El vallado de las instalaciones en su parte oeste, linda con la vía pecuaria "Cordel del Plano", de 37,61 m de anchura legal y cuya distancia mínima medida del vallado a su eje es de 19,75 m, por lo que se respetan las distancias legalmente establecidas para esta vía pecuaria. No se afectan MUP. La totalidad de las instalaciones de la PFV se encuentran afectando parcialmente al terreno cinegético Z-10156 "San Agustín", coto deportivo de caza menor, de titularidad correspondiente a la Sociedad de Cazadores La Hiedra. El sector sureste de la planta fotovoltaica se solapa con el área de derecho minero Las Subidas, constando como Sección B, Cancelado.

Las parcelas seleccionadas para la implantación de la planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" No se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, si bien colindan por el Este con la ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas, que alberga poblaciones de interés de rapaces rupícolas y forestales. Destaca en esta ZEPA la alta densidad de Aquila chrysaetos y Bubo bubo. Contiene varios territorios de Hieraaetus fasciatus, Neophron percnopterus y Falco peregrinus y varias parejas de Circaetus gallicus y Hieraaetus pennatus. En muchas zonas abarrancadas, se encuentra la densidad más alta para Aragón de Oenanthe leucura, y sumamente abundantes Galerida theklae y Sylvia undata. El promotor indica que la fauna catalogada y protegida de esta zona se verá moderadamente afectada por la intensidad elevada del impacto, su inmediatez a pesar de su efecto indirecto. La zona donde se proyecta el parque fotovoltaico sirve de área de campeo para las especies objeto de conservación de la ZEPA por lo que las molestias generadas por las obras pueden influir en que las especies migren a espacios más calmados. Además, por la reducción de la cubierta vegetal derivada de la implantación, de 102,34 ha, previsiblemente provocará que las especies que frecuentan de este tipo de espacios se desplacen a otros ambientes.

La planta solar fotovoltaica se ubica limitando con el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los resultados de la prospección arqueológica han detectado la presencia de un yacimiento arqueológico y dos yacimientos etnológicos: El yacimiento arqueológico "La Canalilla", que se ve afectado por el proyecto y los yacimientos etnológico "Paridera 1", localizado en el interior de la poligonal del proyecto y "Paridera 2", localizado en las proximidades de la ubicación del proyecto.

De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental de la zona de implantación de la "PFV TABURETE SOLAR" contiene áreas de valor 8,9 y 6,8, que indica una sensibilidad ambiental media para los proyectos de energía solar fotovoltaica en el emplazamiento seleccionado.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica están relacionadas con la elevada superficie total de ocupación, de 102,34 ha, lo que supondrá una importante ocupación y cambio de uso del territorio y que conlleva afecciones como la pérdida de hábitat de reproducción y desarrollo para la fauna, así como un efecto barrera para la misma, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo. El diseño del proyecto ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando los seguidores coincidiendo mayoritariamente con terrenos cultivados, preservando las islas de vegetación natural de mayor tamaño.

Las acciones que pueden causar mayor impacto sobre el medio pertenecen a la fase de construcción y se corresponden con los movimientos internos y externos de maquinaria, con la apertura y/o mejora de viales, la excavación de zanjas para el tendido de cables, el acondicionamiento del terreno, el movimiento de tierras, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores. Asimismo, las que derivan del desbroce de la vegetación en la superficie de implantación de las instalaciones, así como de la modificación de la topografía como consecuencia de los movimientos de tierra que darán lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y favorecerá los procesos erosivos.

El movimiento de tierras de la planta fotovoltaica contempla 102,34 m² de limpieza y desbroce por medios mecánicos, con un espesor de 20 cm, lo que supone 204.680 m³ de tierra vegetal; 2.949 m³ de desmonte y 5.899 m³ de terraplén que generan un déficit de 2.950 m³ de tierras de excavación de las que no se indica su procedencia.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el despeje y desbroce, el movimiento de tierras en la planta fotovoltaica y la compactación mecánica del terreno interno vallado, la compactación que sufrirá el suelo debido al tránsito de la maquinaria y operarios por la ejecución de las obras y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a la contaminación accidental del suelo, dada la naturaleza del proyecto, los posibles vertidos procederían de accidentes, de las reparaciones o de labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las obras, así como del mantenimiento de los propios seguidores. La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y explotación, ya que la retirada de los ribazos y perfilado continuo, unido al carácter arcilloso del sustrato y la compactación del terreno conllevan un incremento de la pendiente de las parcelas y una menor capacidad de infiltración, provocando un aumento de la velocidad de las aguas de escorrentía superficial en episodios de lluvia y, por tanto, mayor capacidad de arrastre. Estos efectos pueden perdurar si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como el mantenimiento de una cubierta vegetal o el efecto que pueden tener las propias placas sobre la humedad del suelo, permitiría disminuir este impacto asociado al proyecto.

El ruido generado durante las obras es un factor muy importante, ya que en plena fase de hincado de estructuras se pueden alcanzar los 120 dB(A), muy intenso, aunque de reducida duración. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Esta afección se podría mantener durante la fase de explotación si se mantuviera el suelo desnudo, si bien esta afección se corrige fácilmente revegetando las superficies afectadas como se contempla en el Estudio de impacto ambiental.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se afectan directamente a cauces o drenajes de entidad, afectando únicamente cuencas de barrancos temporales con flujo no canalizado. La retirada de los ribazos que suavizan la pendiente de las parcelas, sin duda provocará la aparición de regueros y arrastres en el interior de las mismas. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red de media tensión, etc. La superficie afectada, según los planos de implantación de proyecto, corresponde exclusivamente a cultivos agrícolas y no se produce afección directa a la vegetación natural de las islas de mayor tamaño. No obstante, sí se afecta una gran cantidad de ribazos entre los cultivos, de alto valor ambiental.

La disposición de los paneles solares en las parcelas de cultivo evitará la afección a la vegetación natural. No obstante, se producirán afecciones indirectas por depósito de polvo en suspensión en las formaciones de matorral colindante depositándose sobre la superficie foliar de las plantas, limitando su capacidad de realizar la fotosíntesis, así como el enganche de plásticos en sus ramas procedentes de los materiales de la planta fotovoltaica. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación estará relacionada con las tareas de mantenimiento de la instalación, por la emisión de polvo como consecuencia de la circulación de vehículos por los viales de acceso e interiores de la instalación, que termina depositándose igualmente, sobre la superficie foliar de las plantas. No se especifica la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, especificando someramente que tras la realización de las obras se restituirá el perfil del terreno, se descompactará el suelo, se restituirá la capa de tierra vegetal y se e procederá a la siembra y plantación de las especies presentes en la zona. En el interior de la planta y en su entorno, se han inventariado áreas de matorral calificadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* - Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia) sobre el que no se produce afección directa por parte de la PFV, quedando a modo de islas contenidas en el interior del vallado, con una clara fragmentación y aislamiento de los HIC adyacentes.

Sobre la fauna, el impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna rapaz, como el águila real (Aquila chrysaetos), que utiliza la zona de implantación y alrededores como zona de campeo y de caza; el águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus), especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). La grulla común (Grus grus) utiliza el entorno de la zona de proyecto como área de descanso durante sus vuelos migratorios. El estudio de avifauna concluye que, dada la lejanía de los avistamientos de especies sensibles al ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la avifauna presente en la zona de estudio. Se concluye que los quirópteros no utilizan la zona de ocupación del proyecto como una de sus principales zonas de obtención de recursos. Se destaca la presencia de lagartija parda (Podarcis liolepis), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), de las que en la visita realizada a la zona se han observado múltiples huellas, concluyendo que dada la ausencia de avistamientos de especies sensibles en el ámbito de ejecución del proyecto y a la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la construcción del proyecto resulta compatible con la fauna presente en la zona de estudio. Se produce una fuerte afección, debida a la transformación de los usos del suelo, pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, polvo, presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Respecto al vallado, de 7.672 m de longitud total, deberá ser permeable al paso de fauna de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 65.f, ya que un vallado poco permeable a parte de suponer una afección por su efecto barrera. Se especifica que se instalará alrededor de toda la planta vallado de malla cinegética, garantizando la permeabilidad para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros de tamaño máximo de 300 cm².

Finalmente, cabe señalar que las afecciones sobre las especies de avifauna esteparia y rapaces tendrá efectos negativos sobre la misma, máxime cuando las instalaciones se disponen lindando con el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación. La implantación de la planta fotovoltaica se localiza a aproximadamente 4,5 Km de un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni).

Por ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica "Taburete Solar" será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, fundamentalmente esteparias y en una menor medida pero también de las rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

No se prevé que se produzcan afecciones directas ni indirectas sobre espacios de la Red Natura 2000 ni sobre espacios de la Red Natural de Aragón.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la presencia muy visible, de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe decir que, según el promotor, la carretera N-330 y la autovía A-23 están separadas del parque fotovoltaico por el río Huerva, el cual, al presentar bosques ribereños bordeándolo, lo que hará que se reduzca la visibilidad del parque desde ellas, minimizando el impacto visual. Al respecto, se ha comprobado que desde la autovía A-23, la visibilidad es total y la planta fotovoltaica es visible desde esta vía durante varios kilómetros, suponiendo un fuerte impacto visual, así mismo, las instalaciones serán plenamente visibles desde la zona sur del núcleo de Botorrita.

En lo que se refiere a los efectos acumulativos y sinérgicos, la pérdida de hábitat para el desarrollo de especies de avifauna esteparia es relevante, dado el efecto acumulativo de esta planta solar fotovoltaica con otros proyectos contiguos de características similares, 18 parques eólicos en funcionamiento y dos admitidos; tres parques fotovoltaicos y dos líneas eléctricas de evacuación en proyecto, todo ello en un área de 15 km con centro en este parque fotovoltaico.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio. Los seguimientos propuestos en el Plan de Vigilancia Ambiental deberán evaluar los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la integración paisajística, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo en los terrenos afectados directamente por planta del parque fotovoltaico (tipo 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por colapso son muy bajos y medios en las instalaciones proyectadas. Los riesgos por deslizamientos son muy bajos a bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por vientos es alto y el derivado de inundaciones, medio. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos importantes que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas. Por todo ello, teniendo en cuenta que no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, no se considera necesaria la realización de nuevos estudios específicos para establecer los riesgos de accidente o la vulnerabilidad del proyecto ante dichos accidentes.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

7. Trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 8 de julio de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Botorrita, al Consejo provincial de urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de julio de 2022, se recibe respuesta del promotor en la que aporta un documento manifestando su conformidad con lo presentado en el trámite de audiencia del borrador de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 43 MWp y SET Taburete Solar, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza).

8. El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el Proyecto de la planta solar fotovoltaica "PFV Taburete Solar" y SET Taburete Solar en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Taburete Solar, SLU, su estudio de impacto ambiental y documentación anexa, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 43 MWp y SET Taburete Solar, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Taburete Solar SLU, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Taburete Solar" de 42,99 MWp de potencia instalada y 39,93 MWn de potencia nominal y SET Taburete Solar, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, vertederos, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA) al objeto de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Taburete Solar", que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se tramitarán las correspondientes autorizaciones para los cruces y paralelismos respecto a vías de comunicación y otros servicios afectados, ante la Diputación Provincial de Zaragoza, la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, eDistribución, Endesa, REE, etc. en cada caso.

5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos, tipologías constructivas y usos admitidos.

6. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas de la Dirección General Patrimonio Cultural y aquellas que pudiera establecer con posterioridad. Asimismo, se llevará a cabo un exhaustivo control y seguimiento arqueológico de las obras realizadas en el entorno del mismo, con especial control del yacimiento La Canalilla, con el fin de garantizar su integridad y pervivencia. Se balizarán de los elementos etnológicos Paridera 1 y Paridera 2 para garantizar su supervivencia y se realizará un control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona del yacimiento arqueológico La Canalilla. Se realizará una prospección arqueológica previa al comienzo de las obras, en las zonas afectadas por el proyecto, cuyo resultado deberá remitirse a la Dirección General Patrimonio Cultural. Por otra parte, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio cultural para su correcta documentación y tratamiento según se establece en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. Debido a la eliminación de los ribazos, el diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán especial atención a los drenajes de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por el proyecto sin que suponga un obstáculo ni genere regueros ni arrastre de material. Para ello, deberán conservarse, al menos, un tercio de los ribazos existentes, para evitar el incremento de pendiente en el terreno y los arrastres que puedan derivarse. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

8. Previamente al inicio de las obras se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, sus anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna y flora presentes en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

9.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a un kilómetro en torno de la planta que determine la presencia de especies de fauna catalogada como amenazada, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cernícalo primilla, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila-azor perdicera, alondra ricotí, ganga ibérica y ganga ortega, y dependiendo de la época del año, de grulla común, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas. Se realizará un seguimiento especial de la presencia de cernícalo primilla, de posible localización de primillares potencialmente activos en el perímetro de 4 km a la planta fotovoltaica.

9.2. Se redactará una propuesta de actividades de mejora del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), consistentes en el seguimiento de ejemplares marcados con emisores satélite, realización de estudios sobre los hábitos de asentamiento, alimentación y reproducción y la realización de aportes de alimentación suplementaria a determinadas parejas con escasa disponibilidad de presas. Dicha propuesta será presentada y validada por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para su autorización, si procede, y su coordinación.

9.3. Bajo ningún concepto se podrá estacionar ni transitar campo a través en zonas con vegetación natural.

9.4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. Se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

9.5. Las áreas en el interior del vallado que no sean utilizados en fase de explotación, deberán ser restaurados con especies herbáceas, para lo cual se elaborará un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser ejecutado al finalizar las obras. Se podrá realizar la siembra mediante roturación y siembra de especies autóctonas. Se podrá realizar el extendido de la tierra vegetal procedente del despeje y desbroce, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen el metro de altura, para evitar su compactación. Estos terrenos recuperados se incluirán en un Plan de Restauración Ambiental que deberá redactarse y aplicarse a la finalización de las obras y que deberá estar contemplado en el plan de vigilancia ambiental, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas alteradas, se emplearán especies propias de la zona.

9.6.Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillo, romero, retama, pino, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se emplearán almendros, retama y pino en el vallado este, para la integración paisajística y reducción del impacto visual desde la vía pecuaria "Cordel del Plano" y autovía A-23. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos, vías pecuarias u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.

9.7. El vallado perimetral será permeable a la fauna, disponiendo vallado cinegético, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. En caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en colisiones, se dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado. Si se disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.

9.8. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones de generación eléctrica, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. Estos acopios de tierra vegetal se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m.

9.9. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets y tejas nido en las edificaciones agrícolas colindantes.

10. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.Todos los vehículos de obra y maquinaria deberán disponer de dos mantas absorbentes para evitar vertidos al suelo mientras se dispone de los medios de contención necesarios. Los contenedores de plástico y cartón se instalarán con una red que evite su dispersión por el viento. Los plásticos, cartones y flejes de los embalajes de los paneles fotovoltaicos, inversores y demás equipos serán inmediatamente retirados y clasificados en sus contenedores correspondientes. Periódicamente y de forma especialmente rigurosa al finalizar la fase de construcción, se realizará una batida de limpieza en la planta fotovoltaica y en los campos adyacentes para retirar cualquier residuo que haya podido acumularse o dispersarse.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

17. En relación a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la planta solar fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación energética, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

18.1.Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna rapaces y esteparias o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc., haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (ganga ibérica, ganga ortega alondra ricotí), cernícalo primilla, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y águila-azor perdicera. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

18.2. Se comprobará también el estado de la franja vegetal del perímetro y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

18.3. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes eléctricos, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

18.4. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

18.5. Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes mensuales.

Fase de Explotación: trimestral.

Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

18.6. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

19. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. shp, (huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, procurándose copia asimismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 28 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL