Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el parcela 3 del polígono 9 del T.M. Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del T.M. Nombrevilla (Zaragoza), y promovida por SAT Número 1733 Granja San Miguel (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/02688).

Publicado el 07/03/2022 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de SAT Número 1733 Granja San Miguel resulta:

Acuerdo de la comisión técnica de calificación de Zaragoza de fecha 18 de diciembre de 2019, relativo a la calificación para el otorgamiento de la licencia ambiental para actividades clasificadas de explotación de producción para huevos con capacidad para 36000 gallinas ponedoras, forma de cría ecológica (sin centro clasificador) en el término municipal de Daroca, solicitado por Ayuntamiento de Daroca y promovido por Sat Número 1733 Granja San Miguel. ( Número Expte. INAGA 500304/73A/2019/05750). Publicado el 14 de febrero de 2020 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31. La explotación dispone de código REGA ES500940000809.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

A lo que se añade lo reflejado en el informe del 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de calidad y seguridad alimentaria, que considera que el proyecto presentado por SAT Número 1733 Granja San Miguel debe considerarse como una explotación extensiva y ecológica.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, el día 5 de julio de 2021, y se notificó con fecha 29 de junio de 2021 al Ayuntamiento de Daroca, Nombrevilla, Retascón y Villaroya del Campo.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, al Ayuntamiento de Daroca, Ayuntamiento de Nombrevilla, Ayuntamiento de Retascón y Ayuntamiento de Villaroya del Campo, y la Comarca de Daroca.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Con fecha 27 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Daroca emite informe favorable en relación al cumplimiento de la normativa municipal del proyecto de ampliación.

Transcurrido el plazo otorgado para la emisión del resto de los informes citados, a fecha actual no constan recibidos en este Instituto. En relación a las competencias autonómicas de autorización de explotaciones ganaderas del Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal, de forma previa a su ampliación y de conformidad con el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Así Como, con el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, y a partir del 1 de enero de 2022, Reglamento CE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Se deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de bienestar animal de la instalación ganadera.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto.

El 7 de enero de 2022, se recibe alegación al trámite de audiencia por parte del promotor advirtiendo que al considerarse una explotación extensiva no se le aplica el régimen de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Y por otro lado se informa de que el gestor autorizado de SANDACH con código S50154002, ha realizado un cambio de titularidad a favor de CERTRASMA SL.  Séptimo.-

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes de la explotación avícola se corresponden con: Dos naves iguales para gallinas "ecológicas" (N.E.1 y N.E.2), con unas dimensiones exteriores de 116,60 m de longitud por 25,11 m de anchura. 12 parques al aire libre para las gallinas "ecológicas" con una superficie útil de 1,20 ha cada uno y con una capacidad de 3.000 gallinas por parque. Una nave para la manipulación y envasado de huevos "ecológicos" que servirá igualmente para almacenar los embalajes utilizados, con unas dimensiones exteriores de 40,40 m de longitud por 20,40 m de anchura. Túneles de conexión entre las naves para las gallinas ecológicas y la nave auxiliar de la envasadora. Una caseta vivienda para el cuidador y vigilante del complejo avícola con unas dimensiones exteriores en planta de 20,85 m de largo por 10,55 m de ancho. Estercoleros en cada una de las naves donde se alojarán las gallinas dispondrá de una solera hormigonada exterior en una de sus fachadas hastiales que será utilizada como estercolero, unas dimensiones de 25 m de largo por 15 m de ancho en cada una de las 2 naves. Una balsa de lixiviados impermeabilizada con unas dimensiones en coronación de 15 x 15 m, de 9 x 9 m en la base y una profundidad total de 3 m. La fosa de cadáveres ejecutada está formada por 1 tubo de hormigón de 1,80 m de diámetro interior y 2,35 m de altura total (2,20 m de altura útil). Un depósito circular con techo metálico para el almacenamiento del agua de 719,30 m³. Vado de desinfección y vallado de la explotación.

Las instalaciones que formarán parte de la ampliación de la explotación avícola se corresponden con: Tres naves iguales para gallinas "ecológicas" (N.E.3, N.E.4 y N.E.5), con unas dimensiones exteriores de 128,60 x 28,20 metros. Cada nave dispone de una zona central de 18 m de anchura interior útil y dos jardines de invierno de 4,50 m de anchura interior útil. Cada una de las naves tendrá capacidad para albergar 24.000 gallinas, repartidas en 8 gallineros de 3.000 plazas cada uno; 24 parques al aire libre para las gallinas "ecológicas" con una superficie útil de 1,20 ha cada uno y con una capacidad de 3.000 gallinas por parque. Dispondrán de refugios contra la intemperie y los predadores y estarán vallados perimetralmente. Túneles de conexión entre las naves para las gallinas ecológicas y la nave auxiliar de la envasadora, con el objeto de conducir los huevos de forma automatizada desde los nidales hasta la maquinaria envasadora; Estercoleros en cada una de las naves con unas dimensiones de 28 m x 15 m de ancho en cada una de las 3 naves, dando una capacidad total de almacenamiento en la explotación de 1.608 m³. Ampliación de la fosa de cadáveres con la instalación de 1 tubo de hormigón en masa de 1500 mm de diámetro y 2200 mm de longitud total, apoyados sobre una solera de hormigón impermeable de 25 cm de espesor; y vallado de la ampliación.

2. La finca en la que se ubica el complejo avícola de gallinas ecológicas y la ampliación proyectada está calificada como suelo no urbanizable genérico normal, según informe del técnico del Ayuntamiento de Daroca, en la parcela 3 del polígono 9 del municipio de Daroca (Zaragoza), y como suelo no urbanizable genérico (SNUG) en la parcela 5028 del polígono 1 del municipio de Nombrevilla (Zaragoza).

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se cumplen las distancias mínimas a núcleos de población, el núcleo de población más cercano se corresponde con el municipio de Retascón y se encuentra a 1963 metros de la explotación.

La explotación avícola más próxima se ubica a más de 500 metros. La explotación de distinta especie más cercana está a 1547 m, por lo que se cumple con la normativa reguladora.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Ofiical de Aragón, número 55, de 20 de marzo de 2015) y la Orden DRS/330/2019 por las que se actualizan varios anexos.

En cuanto a su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados, se destaca lo siguiente:

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Humedal de Importancia Internacional para las Aves, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera ubicado a 7.520 metros de la explotación, y a la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta ubicado a 10.206 metros de la explotación.

La ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de protección del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. No se observan puntos de áreas críticas de las poblaciones del cangrejo de río común próximos a la ubicación de la explotación.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de - 42,93 %. Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación sin llegar a la mitad de la capacidad de absorción de fertilizantes de las parcelas SIGPAC aptas se considerará que tiene un impacto compatible. El hecho de detectarse impactos compatibles, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.

El destino final del estiércol producido en la explotación será su entrega a un Gestor Autorizado SANDACH. Será el gestor CERTRASMA, SL que tiene número de registro SANDACH S50154002 y una Planta Intermedia de Estiércoles ubicada en el Polígono 503, parcelas 265 y 266 del municipio de Mainar (Zaragoza). El gestor del estiércol hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia.

3. La parcela de ubicación no se encuentra dentro de zona vulnerable definida en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, el proyecto de ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el parcela 3 del polígono 9 del T.M. Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del T.M. Nombrevilla (Zaragoza), y promovida por SAT Número 1733 Granja San Miguel, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el parcela 3 del polígono 9 del T.M. Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del T.M. Nombrevilla (Zaragoza), y promovida por SAT Número 1733 GRANJA SAN MIGUEL, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=637.662, Y=4.554.678; redactado por Ingeniero Agrónomo colegiado número 1.394 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación para las 108.000 plazas de gallinas ponedoras ecológicas ascenderá a 42.120 kg de Nitrógeno al año.

La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días, equivalente a 1.404 m³. Se proyectan dos estercoleros de 300 m³ para las naves proyectadas para 18.000 plazas, y tres estercoleros de 336 m³ para las naves proyectadas para 24.000 plazas, lo que hace da lugar a una capacidad total de almacenamiento de 1.608 m³, suficiente para cumplir con la normativa vigente.

4.2. El promotor gestionará los estiércoles de la explotación a través de un gestor autorizado SANDACH que retirará el 100 % del estiércol producido en la explotación ganadera. La gestión se llevará a cabo por el gestor CERTRASMA, SL que tiene número de registro SANDACH S50154002 y una planta intermedia de estiércoles ubicada en el Polígono 503, parcelas 265 y 266 del municipio de Mainar (Zaragoza). El gestor deberá cumplir las condiciones definidas en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, solicitando la inclusión en la lista de gestores autorizados. Así como cumplir con lo definido para el transporte de SANDACH (Subproductos animales no destinados al consumo humano), en los Reglamentos Europeos número 1069/2009 y número 142/2011.

5. Dado el sistema de producción ecológica que estará implantado en la explotación ganadera con capacidad para 108.000 gallinas ecológicas, la producción estimada de estos residuos zoosanitarios será nula, Código 18 02 02 (infecciosos) 0 kg/año y plaza, Código 18 02 05 (químicos) 0 kg/año y plaza.

En el caso de que se produzca algún tipo de residuo peligroso, tal y como estipula la legislación vigente, deberá ser depositado en unos contenedores específicos, los cuales, serán recogidos y posteriormente gestionados por una empresa autorizada por la Administración y que deberá cumplir la legislación vigente. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

Se le informa de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, punto 1: " Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos".

6. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

8. Respecto a las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

8.1. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días. A lo que se añade que se adjunta como documentación la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el aprovechamiento de aguas públicas subterráneas el suministro ganadero para 108.000 aves en la parcela 3 del polígono 9, en el término municipal de Daroca (Zaragoza).

8.2. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

9. Respecto a las mejoras técnicas disponibles.

En el estudio de impacto ambiental se definen las mejoras técnicas disponibles a aplicar. Para reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera adoptará las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Se define:

Técnicas nutricionales aplicadas a reducir la excreción de nitrógeno y de fósforo: Alimentación p or fases y con un menor contenido de proteína y fósforo en el pienso.

Técnicas aplicadas a reducir las emisiones en naves:

Sistema de jaula, con eliminación de gallinaza al menos dos veces por semana, mediante cintas a un almacenamiento cerrado.

Jaulas verticales de pisos con cinta de gallinaza y con desecación por aire a presión, eliminando al menos una vez por semana la gallinaza a un estercolero cubierto.

Jaulas verticales de pisos con cinta de gallinaza y con desecación centrífuga con aire a presión, en las que la gallinaza se elimina al menos una vez a la semana a un estercolero cubierto.

Jaulas verticales de pisos con cinta de gallinaza y con desecación mejorada por aire a presión, en las que al menos la gallinaza se elimina una vez a la semana a un estercolero cubierto.

Jaulas verticales de pisos con cinta de gallinaza y con túnel de desecación sobre las jaulas. La gallinaza se elimina a un almacén cubierto cada 24-36 horas.

3. Técnicas de procesamiento de gallinaza in situ: La aplicación de un túnel de desecación externo con cintas de estiércol perforadas, cuando el sistema de explotación no incorpore un sistema de desecación de gallinaza y otra técnica para reducir las emisiones de amoniaco.

4. Técnicas para el esparcimiento en el suelo de gallinaza: Para reducir las emisiones de amoniaco durante el esparcimiento en el suelo del estiércol sólido, la incorporación es el factor importante, no la técnica.- Las MTD para el esparcimiento húmedo o seco de gallinaza sólida es la incorporación en el plazo de 12 horas. Esta incorporación sólo puede aplicarse a tierra cultivable. Se puede alcanzar hasta una reducción del 90%, aunque es muy específico del lugar.

5. Técnicas aplicadas a reducir el consumo de agua:

La explotación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves.

Utilizar equipos de limpieza a presión al terminar cada ciclo de producción.

Calibración regular en el agua de bebida, evitando las pérdidas.

Anotar los consumos.

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6. Técnicas aplicadas a reducir el consumo de energía:

Utilizar la ventilación natural siempre que sea posible: diseño de la explotación en relación a los vientos dominantes.

En instalaciones con ventilación artificial: optimizar el sistema de ventilación mediante el control de la temperatura y del caudal de ventilación.

Mantenimiento y limpieza periódica de los sistemas de ventilación.

Instalar iluminación de bajo consumo.

Disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves.

7. Técnicas de almacenamiento de estiércol: Diseñar las instalaciones de almacenamiento con capacidad suficiente hasta poder efectuar un tratamiento o la aplicación al suelo.

A lo que se añade que el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en su artículo 12. reducción de emisiones en la explotación y en el anexo IX Medidas para la reducción de gases contaminantes, el apartado 2 aplica a explotaciones existentes previas a la publicación de este real Decreto, de gallinas, pollos y pavos, con capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:

Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia en las nuevas naves. Y un 30 % con respecto a la técnica de referencia en las naves existentes.

Las técnicas de referencia a las que se hacen mención en el apartado 2 para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el "Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)" del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.

Para conseguir los objetivos de reducción se podrá utilizar una combinación de varias técnicas, siempre que sean compatibles entre sí y cumplan los objetivos de reducción de amoníaco establecidos. Se deberá tener en cuenta que el cálculo de la reducción total obtenida no siempre resulta de la suma de los porcentajes individuales de cada una de las técnicas.

A continuación, se relacionan las técnicas con los porcentajes de reducción que se consiguen, según la guía de las mejores técnicas disponibles para reducir el impacto ambiental de la ganadería del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/ganaderia-y-medio-ambiente/mejorestecnicasdisponiblesparareducirelimpactoambientaldelaganaderia_tcm30-436663.pdf

10. Respecto a las medidas correctoras y preventivas.

10.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

10.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras y Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

10.3. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

11. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

12. Para iniciar la actividad y obtener la ampliación en el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL