Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 20 de enero de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para el control financiero de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/02/1994 (Nº 016)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

ORDEN de 20 de enero de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para el control financiero de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las crecientes necesidades financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, exigen el control exhaustivo de la óptima utilización de sus recursos, entre los que, de acuerdo con las tendencias más actuales de la técnica y práctica de las Haciendas descentralizadas, cobran singular importancia los recursos tributarios estructurados sobre el principio de la equivalencia fiscal o del beneficio, en los que se encuadran las tasas propias y ciertos precios públicos de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, a tenor del contenido de los artículos 7.2, 12 y 15 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, Reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de lo establecido en los artículos 14.2 b, 15.1, 16 y 66.2 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se concretan, tanto las competencias del Departamento de Economía y Hacienda para el control de la gestión y comprobación de la eficiencia teleológica de todas las tasas de la Comunidad, cualquiera que sea el Departamento, organismo o entidad al que estén afectas, así como las funciones coordinadas de intervención, auditoría y control de eficacia, encomendadas a la Intervención General de la Diputación General de Aragón y Dirección General de Tributos y Política Fiscal, dependientes ambas de este Departamento. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 10 de la citada Ley 4/1986, de 4 de junio, en coordinación con lo establecido en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Artículo primero: Se encomienda a la Dirección General de Tributos y Política Fiscal e Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, el control de la gestión e inspección financiera de todos los servicios, órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan encomendadas funciones gestoras respecto de tasas, exacciones y precios públicos de titularidad de la misma. Artículo segundo: En el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, por el Interventor General, en coordinación con el Director General de Tributos y Política Fiscal, se designarán los Jefes de Servicio y demás funcionarios dependientes de dichos órganos, que hayan de realizar las funciones de control a que se refiere esta Disposición. Artículo tercero: 1. Previo anuncio de su visita, con antelación mínima de 15 días, los funcionarios señalados en el artículo anterior, constituidos como una Unidad de Inspección procederán a comprobar los actos de gestión tributaria de las tasas y de los precios públicos realizados por el órgano al que estén encomendadas dichas funciones. 2. Las citadas Unidades de Inspección levantarán actas de sus actuaciones de comprobación e investigación en las que, necesariamente, se dejará constancia del cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, así como del juicio valorativo de las actuaciones de gestión tributaria y de la adecuación de los parámetros cuantificadores de las tasas, exacciones o precios a la cobertura de los costes del servicio o de los que provoque la utilización privativa de los bienes demaniales. Zaragoza, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro. El Consejero de Economía y Hacienda, EUGENIO NADAL REIMAT