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ANEXO de tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (4). LEY 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994.

Publicado el 27/05/1994 (Nº 64)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

ANEXO de tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (4). LEY 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994. - DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES TASA 24.03. AUTORIZACION TRANSPORTES MERCANCIAS POR CARRETERA Aprobada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/76, de 8 de octubre y 24/82, de 29 de diciembre. Modificaciones: Autorizaciones anuales Importes Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor, o camiones que no lleguen a 1 Tm. de carga útil, por autorización al año Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 Tm. de carga útil, por autorización al año Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm. de carga útil por autorización al año Autorización por un solo viaje Vehículos de cualquier clase, en ámbito provincial por cada autorización Vehículos de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización En el supuesto de que la normativa sobre transporte por carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autorizaciones a la Empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa transportista equivalente al importe de todas las anteriores tasas individuales por vehículo. TASA 24.04. PARTICIPACION EN PRUEBAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSPORTE Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención de la capacitación profesional exigida en la legislación de ordenación de los transportes TASA 24.08. REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por el Real Decreto-Ley 24/82, de 29 de diciembre. Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, de la siguiente forma: Actuaciones Importes En redacción de Proyectos, tasa mínima En confrontación e informes, tasa mínima En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios. Tasa mínima. En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones. Tasa mínima TASA 24.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/76 de 8 de octubre y 24/82 de 29 de diciembre. Actuaciones Importes a) Por expedición de certificaciones, a instancia de parte Actuaciones Por compulsa de documentos técnicos, cada uno. Por busca de asuntos archivados b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo: Por día Por cada uno de los días siguientes d) Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada: Por el primer día Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive Por cada uno de los siguientes f) Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de. g) Copias de documentos: Por página mecanografiada DIN A-4 Por página mecanografiada DIN A-3 Por plano de copia normal, según tamaño: --DIN A-0 --DIN A-1 --DIN A-2 --DIN A-3 --DIN A-4 Por plano de copia reproducible, según tamaño: --DIN A-0 --DIN A-1 --DIN A-2 --DIN A-3 --DIN A-4 Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior h) Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etcétera, que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas TASA 17.11. DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL Aprobada por Decreto 314/60 de 25 de febrero (con numeración originaria 25.01). A) Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de las Calificaciones Provisionales y Definitivas y Certificados de Rehabilitación de obras relativas a: a) Viviendas de Protección Oficial. b) Rehabilitación de Viviendas y sus obras complementarias. c) Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas previstas por la legislación de Viviendas de Protección Oficial. d) Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula una financiación especial de determinadas viviendas. . B) El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el cero coma dieciocho por ciento (0,18 %) de la base. La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas. TASA 17.01. CANON DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. El tipo de gravamen anual será de once por ciento sobre el valor de la base, con un mínimo de 660. No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma. TASA 17.05. DE LOS LABORATORIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto Ley 24/82, de 21 de diciembre, con el coeficiente 1.9438. TASA 17.06. DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960. Modificaciones: a) Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación. El tipo de gravamen será el 0,5 %. b) Por la dirección e inspección de las obras: Sin modificación. c) Por revisión de precios: Sin modificación. d) Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra. El tipo de gravamen será el 0,5 %. TASA 17.08. REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS Aprobada por Decreto 39 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. Se procede a su actualización según los mismos criterios de la Tasa 24.08. de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas en la misma. TASA 17.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. Se procede a su actualización, según los mismos criterios de la Tasa 24.09 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes: e) Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión: El uno y medio por ciento (1,5 %) por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior. i) Por registro de entidades urbanísticas j) Por registro de entidades en materia de vivienda. k) Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda TASA 17.14. EXPEDICION DE CEDULA DE HABITABILIDAD Aprobada por Decreto 316/60, de 25 de febrero de 1960 (con numeración originaria 25.05). Se mantienen las tarifas en la forma siguiente: 1.--Por derechos de expedición de la cédula 650 2.--Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente: (n + 1) 2.500 x Ca donde: n = Número de viviendas inspeccionadas Ca = Coeficiente de actualización automática de la Tasa. Su valor en 1994 es igual al 1,798. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES TASA 21.03 HONORARIOS POR INTERVENCION TECNICO FACULTATIVA EN LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS Aprobada por Decreto número 501/60, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994. TARIFA A Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes Base de aplicación Autorización Denegación (capital de instalación o ampliación) Pesetas Pesetas Hasta 12.000 pesetas 950 345 De 12.001 a 25.000 1.710 660 De 25.001 a 50.000 2.570 1.045 De 50.001 a 100.000 3.830 1.520 De 100.001 a 250.000 5.065 2.030 De 250.001 a 500.000 6.590 2.565 De 500.001 a 1.000.000 8.180 3.225 De 1.000.001 a 1.500.000 10.070 4.215 De 1.500.001 a 2.000.000 12.220 5.225 Por cada millón más o fracción hasta 20.000.000 2.915 1.450 De 20.000.000 hasta 50.000.000 cada millón más o fracción 1.955 975 Por encima de 50.000.000 cada millón más o fracción 1.100 590 TARIFA B Traslado de industrias Base de aplicación Autorización Denegación (Valor de la instalación) Pesetas Pesetas Hasta 12.000 pesetas 505 255 De 12.001 a 25.000 950 410 De 25.001 a 50.000 1.450 635 De 50.001 a 100.000 2.120 885 De 100.001 a 250.000 2.885 1.245 De 250.001 a 500.000 3.795 1.615 De 500.001 a 1.000.000 5.065 2.155 De 1.000.001 a 1.500.000 6.400 2.540 De 1.500.001 a 2.000.000 8.110 3.225 Por cada millón más o fracción 1.965 660 TARIFA C Sustitución de maquinaria Base de aplicación Autorización y puesta (Capital de instalación de la industria en marcha antes de la sustitución) Pesetas Hasta 12.000 pesetas 285 De 12.001 a 25.000 475 De 25.001 a 50.000 760 De 50.001 a 100.000 1.075 De 100.001 a 250.000 1.460 De 250.001 a 500.000 1.910 De 500.001 a 1.000.000 2.445 De 1.000.001 a 1.500.000 3.140 De 1.500.001 a 2.000.000 3.905 Por cada millón más o fracción 1.020 - TARIFA D Cambio de propietario de la industria Base de aplicación Adquirente Adquirente Denegación (Valor de la instalación) español extranjero Pesetas Pesetas Pesetas Hasta 25.000 pesetas350475Se cobra De 25.001 a 50.000540825la mitad De 50.001 a 100.0007601.075de los De 100.001 a 250.0001.0751.615respectivos De 250.001 a 500.0001.4002.120derechos De 500.001 a 1.000.000 1.775 2.600 De 1.000.001 a 1.500.000 2.315 3.365 De 1.500.001 a 2.000.000 2.825 3.905 Por cada millón más o fracción. 660 1.020 TARIFA E Acta de puesta en marcha de industrias de temporada Base de aplicación Autorización Denegación (Valor de la instalación) Pesetas Pesetas Hasta 100.000 pesetas 350 205 De 100.001 a 250.000 470 255 De 250.001 a 500.000 600 320 De 500.001 a 1.000.000 825 410 De 1.000.001 a 1.500.000 1.075 505 De 1.500.001 a 2.000.000 1.330 660 Por cada millón más o fracción 350 225 TARIFA F Expedición de certificados relacionados con industrias Base de aplicación Derechos de expedición (Valor de la instalación) Pesetas Hasta 100.000 345 De 100.001 a 250.000 410 De 250.001 a 500.000 540 De 500.001 a 1.000.000 660 De 1.000.001 a 1.500.000 855 De 1.500.001 a 2.000.000 1.025 Industrias instaladas o modificadas clandestinamente. En los casos de legalización de situación clandestina, porque así se acuerde en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente. TARIFA G Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada. Bases de aplicación Tarifa (valor de la instalación) Pesetas Hasta 100.000 pesetas 540 De 100.001 a 250.000 660 De 250.001 a 500.000 950 De 500.001 a 1.000.000 1.210 De 1.000.001 a 1.500.000 1.585 De 1.500.001 a 2.000.000 2.000 Por cada millón más o fracción 540 En concepto de gastos de material se cobrará en cada expediente la cantidad de veinticinco pesetas, facilitando al peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial. En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio. TASA 21.04. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS Aprobada por Decreto número 493/60, de 17 de marzo (BOE 24-03-1960). Base y Tipo de gravamen: 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1 de enero de 1994. TASA 21.07. LICENCIAS DE CAZA Autorizada por Ley 4/1989, de 27 de marzo ( Boletín Oficial del Estado , número 74). Aprobada por Decreto 66/89, de 30 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA número 60). A partir de 1 de enero de 1994. --Licencias de caza 2.225 --Licencias especiales de caza 2.225 MATRICULAS DE COTOS DE CAZA: El 75 % del Impuesto de Gastos Suntuarios. TASA 21.09. GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS Aprobada por Decreto número 496/60, de 17 de marzo (BOE 24-03-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994. 1º. Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de Plagas del Campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100 como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas. 2º. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital invertido. 3º. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía. 4º. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20 % del coste de dicho tratamiento. 5º. Por ensayos autorizados por la Dirección General de Producción e Investigación Agraria de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 7.325 pesetas. 6º. Por inscripción en los Registros oficiales: De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30 % para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción. De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225 % del precio fijado para los mismos, también si son de nueva construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa única de 635 pesetas. Por las revisiones oficiales periódicas, 1.400 pesetas, 780 en concepto de honorarios y 620 en concepto de dieta. En Certificado, Bajas, Duplicados de documentación y Visado de facturas se cobrará 620 pesetas por cada documento extendido. 7º. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.480 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo. 8º. En los contratos que se formalicen para la ejecución de obras por los Organismos del Departamento de Agricultura, incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las obras. Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del 3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá: Presupuesto de ejecución material: Remuneraciones: Hasta 50.000 pesetas 615 pesetas De 50.001 a 100.000 5,5 por 1.000 De 100.001 a 500.000 4,5 por 1.000 De 500.001 a 1.000.000 2,75 por 1.000 De 1.000.001 a 5.000.000 1,20 por 1.000 De 5.000.001 en adelante 0,525 por 1.000 Los honorarios mínimos serán de 800 pesetas. Del presupuesto se desglosarán las partidas alzadas y no concretas. En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización. En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes a los proyectos. 9º. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 1.235 pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirá 475 pesetas por almacén de mayoristas y 150 pesetas por cada almacén de minoristas. 10º. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base: Base Honorarios --Importe del presupuesto de ejecución de la mejora % aplicable Hasta 50.000 pesetas 3,25 Resto hasta 100.000 pesetas 2,75 Resto hasta 500.000 pesetas 2,20 Resto hasta 1.000.000 de pesetas 1,75 Resto hasta 5.000.000 de pesetas 1,20 Resto hasta 10.000.000 de pesetas 0,525 En adelante 0,225 Los honorarios mínimos serán de 2.600 pesetas. 11º. Los trabajos realizados por el personal facultativo y técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según dispone las Ordenes Ministeriales conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro y diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes: H = K. P. S. H = Honorarios. K = Coeficiente variable con la superficie. P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo. S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo. Variación del coeficiente K Mayores de 25 Has. 0,175 Hasta 1 Ha. 0,35 Menos de 25 Has. 0,75 12º. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 275 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos, 555 pesetas. 13º. Por visitas de inspección, informe y tramitación precisos para la concesión del título Explotaciones Agrarias Ejemplares o Calificadas e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula: H = K. P. S. H = Honorarios. K = Coeficiente variable con la superficie. P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo. S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo. Valoración del coeficiente Cultivos Superficies Valor de K Regadío intensivo Hasta 5 Ha. 0,14 Restantes 0,045 Regadío extensivo Hasta 5 Ha. 0,116 Restantes 0,034 Regadío eventual Hasta 5 Ha. 0,09 Restantes 0,027 Olivar y viñedo Hasta 10 Ha. 0,07 Restantes 0,023 Cultivos de secano: Herbáceas o arbóreos en plantación regular Hasta 20 Ha. 0,045 Restantes 0,011 Otros aprovechamientos Hasta 50 Ha. 0,009 Restantes 0,002 14º. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción: En plantaciones de frutales: Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de una hectárea. Para superficies comprendidas entre 1 y 5 hectáreas el importe resultante se reducirá el 1/3 de su valor, de 5 hectáreas en adelante la reducción será de 1/2. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en 1/3, entre media y una hectárea, y para extensiones menores, en 1/2 con un mínimo de 300 pesetas. En arranque de plantaciones: Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 500 pesetas, o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre 2 y 5 hectáreas, se cobrarán 265 pesetas por hectárea; entre 6 y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para más de 15 hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15 hectáreas y las demás a 120 pesetas por hectárea. 15º. Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguientes tarifas: Determinaciones analíticas Pesetas Tierras, aguas, hojas y fertilizantes. Determinación de la textura Determinación del pH y de conductividad eléctrica, cada una Determinación de la materia orgánica Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una Determinación de la capacidad de campo, punto de marchitamiento, poder retentivo, equivalente de humedad, etcétera, cada una Determinación de la caliza activa Determinación de las cenizas Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, fosfatos, etcétera, cada una Determinación del fósforo, anhídrido o ácido fosfórico, cada una Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total), cada una Determinación de metales, cada una Determinación de la potasa Determinación del grado hidrotimétrico Otras determinaciones físicas o químicas, cada una, según dificultad, de Análisis de agua para riego Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, cada una Determinación del número de bacterias Examen al microscopio del depósito Insecticidas, criptogamicidas, etcétera. Determinación de la humedad Determinación de la finura por tamizado Determinación de chancel Determinación de densidades y masas específicas, cada una Determinación de la solubilidad Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y viscosidad, cada una Determinación del tipo de una emulsión Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión Determinación del arsénico Determinación del arsénico soluble en agua Determinación del calcio Determinación del hidróxido de calcio Determinación del plomo Determinación del cobre en compuestos inorgánicos. Determinación del cobre en compuestos orgánicos. Determinación del bario Determinación del potasio y sodio en jabones, cada una. Determinación del flúor Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos, cada una Determinación del azufre Determinación del cianógeno Determinación de cloruros Determinación del mercurio en compuestos inor-gánicos Determinación del mercurio en compuestos orgánicos. Determinación del hierro Determinación del álcali libre, combinado, total, cada una Determinación de carbonatos alcalinos, cada una Determinaciones de sulfitos y sulfatos Determinación de la pureza de un azufre Determinación de la acidez total de un azufre Determinación del anhídrico sulfuroso de un azufre. Determinación cualitativa de la impureza en los azu-fres negros Determinación de las impurezas en compuestos cú-pricos inorgánicos Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros) en el sulfuro de carbono Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbono Determinación del formol en soluciones de formalina. Determinación de las sustancias insolubles en el alcohol de los jabones Determinación de los ácidos combinados en los jabones Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones Determinación del dicloro difenil tricloroetano Determinación del hexaclorociclohexano Determinación de la nicotina Determinación del residuo fijo Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares. Determinación de la densidad Determinación del grado alcohólico, Baumé, de licor aparente, etcétera, cada una Determinación del grado real de fermentación en cervezas Determinación del extracto seco Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etcétera), cada una Determinación de las cenizas Determinación del pH Determinación del gas sulfuroso, libre y total, cada una. Determinación de glucosa, fructosa, sacarosa, otros azúcares, cada una Determinación del ácido cítrico Determinación del ácido sórbico Determinación del ácido fosfórico Determinación del ácido sulfúrico Determinación del ácido láctico Determinación del ácido tartárico y tartratos, cada una Determinación del ácido ascórbico Determinación del ácido salicílico Determinación del ácido benzoico Determinación de colorantes artificiales, cualitativo. Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo. Determinación de la malvina Determinación cualitativa de compuestos de degradación de la cloropicrina Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una Determinación de aldehidos Determinación de la acetoina Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una. Determinación de sulfatos, fosfatos, cloruros, fluoruros, cada una Determinación del flúor Determinación del bromo Determinación del furfurol Determinación de ésteres Determinación cualitativa de metales, cada una Determinación cuantitativa de metales, cada una Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una Determinación del tanino y materias astringentes, cada una Determinación de antisépticos en conjunto por método biológico Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una Otras determinaciones químicas, cada una según dificultad, de Cálculo de índices, cada uno Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una Otras comprobaciones, cada una, según dificultad, de Relaciones numéricas Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas, etcétera. Determinación de la humedad Determinación de las cenizas Determinación de la fibra bruta y celulosa, cada una. Determinación de la materia grasa Determinación de la proteína bruta Determinación de los aminoácidos Determinación de los hidratos de carbono Determinación de la urea Determinación de metales, cada una Determinación del almidón Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etcétera, cada una Determinación del gluten húmedo Determinación del gluten húmedo y seco Determinación de la extracción de una harina Determinación de productos mejoradores o reforzadores de harinas, cada una Determinación de fenolftaleína Determinación de impurezas en semillas Determinación de granos dañados en semillas Determinación de granos partidos en semillas Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales Fanerogramas, curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una Fermentograma Extensogramas, alveogramas, etcétera, cada uno. Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de Otras determinaciones físicas, cada una Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etcétera Cálculo de índices, cada uno Relaciones numéricas, cada una Frutos, raíces, tubérculos. Determinación del almidón Determinación del grado de acidez del jugo Determinación de azúcares, cada una Determinación del grado Brix Determinaciones físicas, cada una Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de piensos y forrajes. Leches y productos lácteos. Determinación de la densidad Determinación de la riqueza en grasa Determinación de extractos secos, cada una Determinación de la acidez en ácido láctico Determinación de la caseína Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una Determinación de formol Determinación de gomas Determinación de agua oxigenada Determinación de productos feculentos Determinación de desnaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de Otras determinaciones físicas, cada una Cálculo de índices, cada uno Relaciones numéricas, cada una Aceites y orujos de oliva y de otros frutos y semillas oleaginosos, aceitunas y otros frutos y semillas oleaginosos, alpechines. Determinación de la humedad Determinación de la densidad Determinación de la materia seca Determinación de la viscosidad Determinación del grado de acidez Determinación del índice de refracción Determinación del índice de iodo Determinación del índice de saponificación Determinación del índice de peróxidos Determinación del índice de color Determinación del índice K-270 Determinación del índice de Bellier Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno Determinación de ácidos grasos saturados en posición beta de los triglicéridos Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno. Determinación de ésteres no glicéridos Determinación de impurezas insolubles en éter de petróleo. Determinación de aceite en frutos y semillas Determinación de metales pesados Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauchecorne, etcétera, cada una Otras determinaciones físicas, cada una Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de Determinaciones organolépticas, cada una Relaciones numéricas, cada una Mantecas, mantequillas, margarinas, etcétera. Determinación de las materias insolubles en éter Determinación de la sal en manteca salada Determinación de los ácidos fijos Determinación de los ácidos volátiles Determinación de los conservadores, cada una Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos. Carnes y productos cárnicos. Determinación de la humedad Determinación de la grasa Determinación de la proteína Determinación de la hidroxiprolina Determinación de ácido bórico Determinación de nitratos Determinación de nitritos Determinación de fosfatos Determinación de metales, cada una Determinación de ácido salicílico Determinación de ácido benzoico Determinación de ácido p-hidroxibenzoico Determinación de hidroxibenzoatos, cada una Determinación de almidón Determinación de azúcares Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de Otras determinaciones físicas, cada una Relaciones numéricas Conservas vegetales. Determinaciones organolépticas, cada una Determinaciones físicas, cada una Determinaciones del grado Brix Determinación de metales en líquido de gobierno, cada una Determinación de conservadores, cada una Determinación de ácido láctico Determinación de ácido cítrico Determinación de ácido salicílico Determinación de ácido benzoico Determinación de ácido p-hidroxibenzoico Determinación de ácido sórbico Determinación de hidroxibenzoatos, cada una Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de Determinaciones sobre formato, etiquetado, tipos, categoría, etcétera, cada una Relaciones numéricas, cada una Conservas de pescado. Determinaciones organolépticas, cada una Determinaciones físicas, cada una Determinación del amoniaco Determinación de metales, cada una Determinación de conservadores, cada una Determinaciones sobre el aceite de la conserva: Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales. Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de otros productos alimenticios. Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros productos alimenticios, refrescos, etcétera. Determinación de la humedad Determinación de las cenizas Determinación de azúcares, cada una Determinación de metales, cada una Determinación de la acidez Determinación de las materias grasas Determinación de la teína Determinación del tanino Determinación de extractos secos, cada una Determinación de la cafeína Determinación de hidroximetilfurfural Determinación del grado Brix Determinación de ácido salicílico Determinación de ácido tartárico Determinación de ácido cítrico Determinación de ácido málico Determinación de ácido láctico Determinación de ácido sórbico Determinación de ácido benzoico Determinación de ácido ascórbico Determinación de ácido p-hidroxibenzoico Determinación de hidroxibenzoatos, cada una Determinación de almidón Determinación de almendra Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una Determinaciones sobre etiquetado, formato, etcétera, cada una Otras determinaciones físicas, cada una Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de Cálculo de índices, cada uno Relaciones numéricas, cada una Otros productos. Determinaciones organolépticas, cada una Determinaciones físicas, cada una, según dificul-tad, de Determinaciones químicas, cada una, según dificultad de Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y relaciones numéricas, cada una Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 160 pesetas. Los análisis arbitrales o dirimentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas. Por derechos de análisis de muestras de productos vitivinícolas efectuados para expedición de los certificados de análisis de carácter informativo necesarios para tramitación de documentos oficiales de acompañamiento de transporte al exterior será aplicable la tasa de 785 pesetas. -16º. Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos. Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula: H = K. P. S. H = Honorarios. K = Coeficiente variable con la superficie. P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo. S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo. Valoración del coeficiente K Superficie Ha. Valor de K. Hasta 0,25 1,2 Resto hasta 0,50 0,8 Resto hasta 1 0,6 Resto hasta 5 0,3 Resto hasta 10 0,1 Resto hasta 50 0,05 Resto en adelante 0,025 Pesetas 17º. a) Por inscripción en Registros Oficiales b) Diligenciado y sellado de libros oficiales: --Particulares y Entidades no lucrativas --Entidades industriales o comerciales c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo: --Particulares y Entidades no lucrativas --Entidades industriales o comerciales d) Expedición de certificados, visados, de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: --Particulares y Entidades no lucrativas --Entidades industriales o comerciales --Normas de aplicación-- Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la Dirección General de Producción e Investigación Agraria fijará el valor del coste de la plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente. Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos. Todas las mencionadas percepciones, se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal, aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada, un cincuenta por ciento de aumento en la tarifa que se aplique. En todo caso se podrán concertar con Entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales. Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen. TASA 21.10. PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS Aprobada por Decreto número 497/60 de 17 de marzo (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1994. 1º. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte: Equidos y bóvidos: Hasta 10 cabezas, 625 pesetas. De 11 cabezas en adelante, 650 pesetas por las 10 primeras, más 50 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de diez. Porcino, lanar y cabrío: Hasta 25 cabezas, 650 pesetas. De 26 en adelante, 625 pesetas por las 25 primeras, más 20 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 25. Aves: Hasta 50 aves adultas, 650 pesetas. De 51 hasta 500 aves adultas, 650 pesetas por las 50 primeras, más 6,50 pesetas por cada cabeza que exceda de 50. Desde 501 en adelante, a 3.650 pesetas por las 500 primeras, más 3 pesetas por cada una que exceda de 500. 2º. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio: Por cada perro, 6,75 pesetas. Por cada animal mayor, 3,35 pesetas. Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,95 pesetas. 3º. Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal, regirán los siguientes honorarios: Cánidos: Por cada perro, 225 pesetas. Bóvidos (de 10 cabezas en adelante): Una aplicación, 110 pesetas. Dos aplicaciones, 190 pesetas. Porcinos (de 75 cabezas en adelante): Una aplicación, 40 pesetas. Dos aplicaciones, 68 pesetas. Cápridos y óvidos (de 100 cabezas en adelante): Una aplicación, 30 pesetas. Dos aplicaciones, 50 pesetas. Caballar, mular y asnal (de 10 cabezas en adelante): Una aplicación, 335 pesetas. Dos aplicaciones, 500 pesetas. Aves y conejos (cualquier número de cabezas): Una aplicación, 5,50 pesetas. Dos aplicaciones, 9,50 pesetas. A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones. Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un 50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas. 4º. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte, o cuando así lo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1955, reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootías (BOE de 25 de marzo): a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada determinación, 560 pesetas. b) Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación 560 pesetas. c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica, 1.625 pesetas. 5º. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales. Por delegación, 7.300 pesetas. Por depósito, 2.800 pesetas. 6º. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, 6.625 pesetas. Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas, 2.650 pesetas. 7º. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1952, en su artículo 17, regirán los siguientes derechos: Equidos, bóvidos y cerdos cebados: Por una o dos cabezas, 105 pesetas. De una a diez cabezas, 105 pesetas por las 2 primeras, más 35 pesetas por cada cabeza que exceda de 2. De 11 cabezas en adelante, 385 pesetas por las diez primeras, más 20 pesetas por cada cabeza que exceda de diez. Ovidos, cápridos y cerdos de cría: De una a cinco cabezas (por grupo), 35 pesetas. De una a cinco cabezas, 35 pesetas por las 5 primeras, más 8,50 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco. De once a cincuenta cabezas, 77,50 pesetas por las 10 primeras, más 4,75 pesetas por cada cabeza que exceda de diez. De cincuenta y una a cien cabezas, 267,50 pesetas, por las cincuenta primeras, más 2,35 pesetas por cada cabeza que exceda de cincuenta. De ciento una cabezas en adelante, 385 pesetas por las cien primeras, más 14,25 pesetas por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras. Conejos: Por cada animal adulto, 0,85 pesetas. Aves: Pavos adultos cebados: Hasta 10 unidades, 34 pesetas. Cada unidad que exceda de diez, 2,25 pesetas por unidad. Pollos y gallinas: 0,60 pesetas por unidad. Codornices y perdices adultas: 0,30 pesetas por unidad. Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y patipollos, 32,50 pesetas hasta 100 animales. De 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 19 pesetas por cada centenar o fracción. Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente), 32,50 pesetas por las 100 primeras; de 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 5,60 pesetas por centenar o fracción. El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo anterior (polluelos de perdiz y codorniz). Animales de peletería (chinchillas, visones, etcétera): Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras), 78 pesetas por familia o grupo. Unidades sueltas (machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de 7 individuos, 67 pesetas por unidad. Visones y otras especies de peleterías: Hasta 10 unidades, 225 pesetas (grupo). De 11 en adelante, 225 pesetas por los 10 primeros y 17 pesetas por cada unidad que exceda de 10. Apicultura: Se aplicará la misma tasa que la determinada para óvidos, cápridos y cerdos de cría. Caso de abejas reinas con su corte de obreras (6 a 8 obreras), se aplicará la tasa de 35 pesetas por unidad (jaulita) hasta 10, aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un solo paquete. Ganado de deportes y sementales selectos: Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía. Cuando la guía de origen y sanidad pecuaria afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por inspección veterinaria de zona, serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones de las Zonas Veterinarias de Tránsito, con validez de cinco días por refrendo. 8º. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootías difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Producción e Investigación Agrarias. Por cada cabeza bovina o equina, 34 pesetas, sin exceder de 352 pesetas por expedición. Por cada cabeza porcina, 17 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición. Por cada cabeza lanar o cabría, 4,50 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición. 9º. Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección. a) De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, con compañías ferroviarias, empresas navieras y de transporte, incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos de la Dirección General de Producción e Investigación Agraria. b) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 560 pesetas. c) De vehículos: Hasta cuatro toneladas, un solo piso, 170 pesetas. Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos, 280 pesetas. De cuatro toneladas en adelante, un solo piso, 225 pesetas. De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos, 365 pesetas. Por jaula o cajón de res de lidia, 170 pesetas. Por jaula o cajón para aves, 22 pesetas. Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie 5,25 pesetas. 10º. Cartilla ganadera-libro de explotación para la confección del mapa epizootológico: a) Importe del impreso, con validez de dos años, 390 pesetas. b) Derechos de los facultativos veterinarios por la actualización censal y control semestral de las incidencias sanitarias, por semestre 155 pesetas. 11º. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de Inseminación Artificial, así como de los sementales de los mismos: Equinas: Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.590 pesetas. Por cada semental más, 530 pesetas. Bovinas: Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.060 pesetas. Por cada semental más, 530 pesetas. Porcinas, caprinas y ovinas: Paradas o centros de reproducción (un semental), 160 pesetas. Por cada semental más, 106 pesetas. 12º. Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros: Por hembra equina, 212 pesetas. Por hembra bovina lechera, 160 pesetas. Por hembra bovina de otras aptitudes, 106 pesetas. Por hembra porcina, 53 pesetas. 13º. Por prestación de servicios en los Centros de Inseminación Artificial: a) Venta de esperma: Equidos, cada dosis: 250 pesetas. Bóvidos, 165 pesetas para las dosis de toros en prueba. Bóvidos, 330 pesetas para las dosis de toros probados. Ovidos y cápridos, cada dosis 15 pesetas.

Porcinos, cada dosis, 150 pesetas. b) Por análisis y diagnósticos: De esperma, 690 pesetas. De gestación en équidos y bóvidos, 690 pesetas. De gestación en otras especies animales, 160 pesetas. c) Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros concertados de producción, distribución y/o aplicación de dosis seminales: Centros de Inseminación Artificial en la especie equina, 10.600 pesetas. Centro de Inseminación Artificial en la especie bovina, 8.475 pesetas. Centro de Inseminación Artificial en la especie porcina, 5.300 pesetas.

14º. Por preparación de dosis seminales de toros de propiedad particular, 60 pesetas cada dosis. 15º. Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino: a) Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 240 pesetas. b) Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado, 145 pesetas. 16º. Marchamado y tipificación de cueros y pieles, según Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Agricultura de 9 de diciembre de 1952 y Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad, Ganadería de 24 de febrero de 1953. Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 kilogramos, 15 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 kilogramos, 22 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 kilogramos, 36 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos, 42 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar, 22 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 15 pesetas. Por marchamo aplicado a cada cuero porcino, 15 pesetas. Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta, 5,50 pesetas. Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales, 3,40 pesetas. El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados, como si son de importación. 17º. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria. a) Para la obtención del diploma en inseminación artificial ganadera y otros, 1.400 pesetas. b) Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera, 2.525 pesetas. Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen respectivamente 620 y 1.400 pesetas. 18º. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.700 pesetas. 19º. Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario, 1.700 pesetas. 20º. Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase, 2,40 pesetas. 21º. Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos, 2.025 pesetas. 22º. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte, el 1,10 por ciento de su valor. Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá: 37 pesetas para animales cuyo valor no exceda de 6.000 pesetas. Medio por ciento del valor del animal de los que rebasen dicha cifra. 23º. a) Por inscripción en Registros Oficiales, 400 pesetas. b) Diligenciado y sellado de libros oficiales: Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas. Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas. c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo: Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas. Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas. d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: Particulares y entidades no lucrativas, 825 pesetas. Entidades industriales o comerciales, 1.700 pesetas. TASA 21.13. PERMISOS DE PESCA Aprobada por Decreto número 1.028/60 de 2 de junio, (BOE 14-6-1960). A partir de enero de 1994. Permisos de pesca (Tasa 21.13) Pesetas Clase 1ª 3.180 Clase 2ª 1.590 Clase 3ª 740 Clase 4ª 425 Clase 5ª 215 TASA 21.14. PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE TRABAJOS QUE AFECTAN A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Aprobada por Decreto número 502/60, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994. Tarifas 1º. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos: Tarifa = 150 (100 + 2 N). N: Número de Has. 2º. Deslindes y amojonamientos: Tarifa = 100 (5D + P + V). D: Número de días. P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: Número de vértices. 3º. Cubicación e inventario de existencias: Tarifa = 5.000 + 1,5 N. N: Número de unidades (m3 o estéreos). 4º. Valoraciones: Tarifa = 9 % Valor Tasado. 5º. Elaboración de Planes Dasocráticos: Tarifa = (20.000 + 120 N) G. N: Superficie del monte en Has. G: Grado de dificultad (Baja 1, Media 5, Alta 10). 6º. Direcciones de Obra: Tarifa = 4,5 % Ejecución material. 7º. Análisis. Tarifa = 1.500 (1 + 0,1 N). N: Número de muestras. 8º. Informes: Tarifa = 5.000 (1 + 0,03N). N: Número de días. 9º. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos: Tarifa = 3 % Presupuesto de Ejecución Material. 10º. Aprovechamientos Forestales: Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 500 pesetas. 10.1. Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la DGA y Montes Consorciados. a) Aprovechamientos maderables. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura: Tarifa = 2 % Importe Tasación + 31 pesetas número de unidades en m3. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final: Tarifa = 2 % Importe Tasación + 100 pesetas número de unidades en m3. b) Aprovechamientos de caza. Tarifa = 10 % Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas. Tarifa = 1 % Importe Tasación + 5.000 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas. c) Aprovechamientos de leñas. Tarifa = 5 % Importe Tasación + 20 pesetas. * Número de unidades en estéreos + 570 pesetas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas. Tarifa = 1 % Importe Tasación + 20 pesetas. * Número de unidades en estéreos + 4.700 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas. d) Aprovechamientos de pastos. Tarifa = 16 % Importe Tasación + 7 pesetas. * Número de unidades en hectáreas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas. Tarifa = 1 % Importe Tasación + 4 pesetas. * Número de unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas. e) Aprovechamientos de Cultivos. Tarifa = 8 % Importe Tasación. f) Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupaciones, recreativos, setas, frutos y semillas, plantas industriales y otros. Tarifa = 10 % Importe Tasación. 10.2. Aprovechamientos en fincas particulares. a) Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento. Tarifa: 95 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos. Y 45 pesetas. *Número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior. b) Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido. Tarifa: 30 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos. Y 10 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior. c) Aprovechamientos de leñas. Tarifa: 22 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos. Y 10 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior. TASA 21.21. LICENCIAS DE PESCA Autorizada por Ley 4/1989 de 27 de marzo ( Boletín Oficial del Estado número 74). Aprobada por Decreto 66/89, de 30 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA número 60). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994. 1. Licencias de pesca 1.160 2. Matrículas de embarcación 1.160 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales. 2. Las inspecciones técnicas reglamentarias. 3. Las funciones de verificación y contrastación. 4. Instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación y utilización de energía eléctrica. 5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. 6. El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas. 7. La expedición de certificados y documentos que acrediten la actitud para el ejercicio de actividades reglamentarias. 8. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso. 9. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 10. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad. 11. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras. 12. Control de uso de explosivos. 13. El otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico. 14. La inclusión de centrales en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas. 15. Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado. TARIFA 1.--Autorización de funcionamiento, inscripción y control de: A) Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados. B) Instalaciones industriales específicas: --Aparatos elevadores. --Generadores de vapor y otros aparatos a presión. --Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica. --Instalaciones receptoras eléctricas. --Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto. --Instalaciones frigoríficas. --Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto. --Instalación de almacenamiento de productos químicos. --Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico. 1.1. Actas de puesta en marcha: De nuevas instalaciones y sus ampliaciones. (N. = nº. total de millones o fracción). Pesetas 1.1.1. Inversión en maquinaria y equipo, hasta 500.000 pesetas 1.1.2. Desde 500.000 pesetas hasta cuatro millones de pesetas 1.1.3. Desde 4 millones de pesetas hasta 20 millones de pesetas 1.1.4. Desde 20 millones de pesetas, hasta 200 millones de pesetas por millón 1.1.5. Desde 200 millones de pesetas hasta 500.000 millones de pesetas 1.1.6. Desde 500 millones de pesetas hasta 1.000 millones de pesetas 1.1.7. Desde 1.000 millones de pesetas hasta 5.000 millones de pesetas 1.1.8. Más de 500 millones de pesetas 1.2. Legalización de instalaciones clandestinas. Se aplicará el 200 % de las tarifas 1.1. 1.3. Revisión del Censo Industrial y de seguridad de instalaciones. Se aplicará el 50 % de la tarifa 1.1. 1.4. Modificación de inscripción en Registro. 1.4.1. Por cambio de nombre, cambio de actividad y otras variaciones con revisión de instalación. Se aplicará el 50 % de la tarifa 1.1. 1.4.2. Sin revisión de la instalación. Se aplicará el 20 % de la tarifa 1.1. 1.5. Preferente localización industrial. Comprobación de inversiones 1.6. Electricidad y agua. 1.6.1. Alta tensión: Según Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.6.1.1. Otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico 1.6.1.2. Inclusión de central en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas 1.6.2. Baja Tensión. 1.6.2.1. Instalaciones con proyecto o memoria. Según tarifas Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.6.2.2. Instalaciones eléctricas de B. T. con memoria simplificada o sólo boletín: --Inspeccionadas unilateralmente (bares, obras, etc) --Inspeccionadas por muestreo, unidad. --Ampliaciones y cambios de titularidad en viviendas, con potencia igual o menor a 5,5 KW: Exentas. 1.6.3. Agua. 1.6.3.1. Autorización de instalaciones e inspección en fase de montaje de instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.6.3.2. Prueba de presión, por cada tubería 1.6.3.3. Boletín de instalaciones interiores de suministro de agua, unidad 1.7. Contadores y limitadores. 1.7.1. Verificación de contadores y limitadores de energía eléctricos, y de contadores de gas y de agua en laboratorio autorizado: 1.7.1.1. De electricidad monofásicos; de gas hasta 6 m3; de agua hasta 15 mm de calibre. Series de menos de 10. Cada elemento de serie Series de más de 10. Cada elemento de la serie 1.7.1.2. Contadores de otras características y transformadores de medida. En series de menos de 10. Cada elemento de la serie En series de más de 10. Cada elemento de la serie 1.7.1.3. Verificación del contador a domicilio: Contador de B. T. 1.7.1.4. Equipo de medida de A. T. por equipo 1.7.2. Verificación de contador de cualquier clase excepto de viviendas, a petición de parte reclamante en Laboratorio Autorizado El mismo caso, para contadores de suministro a viviendas 1.8. Gases licuados de petróleo (GLP) y gases canalizados. 1.8.1. Concesiones administrativas: Según tarifas de actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.8.2. Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP: Autorización e inspección de las instalacio nes y sus ampliacion es. Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.8.3. Pruebas de presión del depósito 1.8.4. Inspección de centros de almacenamiento y distribución de 1ª, 2ª y 3ª categoría. 1.8.5. Inspección de centros de almacenamiento y distribución de locales comerciales. 1.8.6. Redes de distribución y centros de regulación y medida de gas: 1.8.6.1. Autorización e inspección de puesta en marcha: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.8.6.2. Pruebas de presión 1.8.7. Instalaciones receptoras de gas: 1.8.7.1. Instalaciones receptoras en viviendas, por acometida 1.8.7.2. Instalaciones receptoras industriales hasta 6 m3/h 1.8.7.3. Instalaciones receptoras industriales de más de 6 m3/h 1.8.7.4. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado por concesionario 1.9. Combustibles líquidos. 1.9.1. Instalaciones de almacenamiento y distribución: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones . 1.10. Aparatos elevadores. 1.10.1. Autorización e inspección de un aparato elevador 1.10.2. Autorización e inspección de una grúa torre 1.11. Frío industrial: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.12. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.13. Aparatos a presión. 1.13.1. Inspección de un generador, previa a la autorización de funcionamiento, por generador. Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.13.2. Inspección de instalaciones de almacenamiento de fluidos a presión, por instalación: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.13.3. Almacenamiento Productos Químicos: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 1.14. Instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico. 1.14.1. Inscripción de instalaciones 1.14.2. Autorización de empresas de venta y asistencia técnica TARIFA 2.--Tasas que afectan a las inspecciones técnicas de vehículos. 2.1. Inspección Técnica periódica de vehículos. 2.1.1. En estación de inspección técnica fija. 2.1.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg. 2.1.1.2. Por vehículo de más de 3.500 kg. 2.1.1.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. 2.1.2. En estación de ITV móvil o de carácter itinerante. 2.1.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg. 2.1.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg. 2.1.2.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. 2.1.3. Inspección técnica periódica de vehículos agrícolas, sin o con retroquelado del número de bastidor, e inspección previa a la expedición de la tarjeta ITV o realizada con motivo de cualquier otra operación administrativa. 2.1.3.1. Por vehículo unitario, cualquiera que sea su categoría 2.1.3.2. Por conjunto tractor y remolque, si se acredita ante el órgano inspector idéntica titularidad 2.1.4. Inspección técnica periódica de vehículos realizada a domicilio. 2.1.4.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg. 2.1.4.2. Por vehículo de más de 3.500 kg. 2.1.4.3. Motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. 2.1.4.4. Por vehículo agrícola, cualquiera que sea su categoría 2.1.5. La comprobación de la subsanación de defectos mecánicos dará derecho al cobro del 70 % de la tasa ordinaria, siempre que el vehículo efectúe la segunda inspección en estación ITV fija en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de la primera inspección, o en el plazo de 30 días si se trata de estación ITV móvil. 2.2. Inspección técnica efectuada por reforma de importancia individualizada, matriculaciones, cambios de servicios, duplicados, o cualquier otra operación administrativa, en cualquier estación ITV, incluyendo el envío de la documentación con acuse de recibo en los casos en que las estaciones estén a más de 5 km. del casco urbano de la ciudad o el administrado no resida en la localidad de inspección (siendo acumulable esta tasa a la de inspección técnica periódica, cuando ésta le cumpla o la lleve caducada). 2.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg., motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas. 2.2.1.1. Cuando no requiera proyecto técnico 2.2.1.2. Cuando requiera proyecto técnico 2.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg. 2.2.2.1. Cuando no requiera proyecto técnico 2.2.2.2. Cuando requiera proyecto técnico 2.2.3. Por inspección técnica unitaria y a domicilio, se le adicionará a las tasas anteriores la cantidad de 2.3. Inspección extraordinaria de vehículos dedicados a transporte escolar y de menores en cualquier tipo de estación 2.4. Reconocimiento de vehículos usados de importación y en cualquier categoría de vehículos 2.5. Pesada de vehículos 2.6. Verificación de aparatos taxímetros 2.7. Por certificación administrativa que afecte al expediente del vehículo 2.8. Las inspecciones técnicas cualificadas que se efectúen por la intervención técnica designada al efecto, en los puntos de inspección establecidos para las empresas concesionarias, se ajustarán a los niveles tarifarios marcados para cada tipo de inspección, no siendo consideradas éstas como inspecciones a domicilio. 2.9. Inspección voluntaria de diagnóstico no incluida como obligatoria en el caso de inspecciones técnicas en cualquier categoría de vehículo 2.10. Por resolución de expediente de Reformas de Importancia generalizada de vehículos TARIFA 3.--Pesas y medidas. 3.1. Contrastación de pesas y medidas; básculas y balanzas. 3.1.1. Hasta dos balanzas 3.1.2. De 3 a 5 balanzas 3.1.3. Si la capacidad excede de 100 kilos o litros, cada una 3.1.4. Báscula puente 3.2. Verificación de aparatos surtidores. 3.2.1. Determinación volumétrica de cisternas. 3.2.2. Verificación de surtidores, por surtidor TARIFA 4.--Contrastación de metales preciosos. 4.1. Platino. (Importe mínimo de facturación, no acumulable, 1.000 pesetas). 4.4.1. Por cada gramo o fracción 4.1.2. Con pedrería o dispuesto a ello Incremento sobre 4.4.1. 4.2. Oro. (Importe mínimo de facturación, no acumulable, 500 pesetas). 4.2.1. Objetos de peso igual o inferior a 3 grs. (pieza) 4.2.2. Objetos mayores de 3 grs. (gr.) 4.2.3. Con pedrería o dispuesto a ello, incremento sobre 4.2.1. y 4.2.2. 4.3. Plata. (Importe mínimo de facturación, no acumulable, 250 pesetas). 4.3.1. Objetos de peso igual o inferior a 10 grs. (pieza) 4.3.2. Objetos mayores de 10 grs. e inferiores a 80 grs. (pieza) 4.3.3. Objetos mayores de 80 grs. (gr.) 4.3.4. Con pedrería o dispuesto a ello, incremento sobre tarifas 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.3. 4.4. Control por muestreo de actuaciones de laboratorio de empresa 10 % de la Tarifa aplicable por pieza contrastada. 4.5. Análisis para certificación de ley. 4.5.1. Oro. Por cada análisis 4.5.2. Plata. Por cada análisis TARIFA 5.--Minería. 5.1. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 5.1.1. Autorización de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la sección A 5.1.1.1. Prórroga de la vigencia de dichas autorizaciones 5.1.2. Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección B 5.1.3. Rectificaciones, amojonamientos, divisiones, agrupaciones, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y sus informes. 5.1.3.1. Rectificaciones 5.1.3.2. Amojonamientos: Primer mojón Segundo mojón Tercer mojón Siguientes mojones, cada uno 5.1.3.3. Divisiones, cada una 5.1.3.4. Concentración de concesiones mineras 5.1.3.5 Intrusiones: A cielo abierto Subterráneas 5.1.3.6. Perímetros de protección 5.1.3.7.

Replanteos: De un punto De dos puntos Más de dos puntos, por cada uno 5.1.3.8. Informes de trabajos anteriores 5.1.4. Confrontación y autorización de sondeos, trabajos en pozos, proyectos de restauración, planes mineros de labores y otros. 5.1.4.1. Sondeos y pozos: Sondeos de investigac ión y sondeos de agua. Según presupuesto. Hasta 1 millón Por cada millón más o fracción Pozos de agua 5.1.4.2. Proyectos de restauración. Según presupuesto: Hasta 25 millones: Canteras Minas Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón o fracción Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón o fracción Desde 100 millones en adelante, por cada millón o fracción 5.1.4.3. Planes de labores en exterior. Según proyecto: Hasta 25 millones: Canteras Minas Desde 25 hasta 100 millones, por cada millón o fracción Desde 100 hasta 500 millones, por cada millón o fracción Desde 500 hasta 1.000 millones, por cada millón o fracción Desde 1.000 a 1.500 millones, por cada millón o fracción Desde 1.500 millones, por cada millón o fracción 5.1.4.4. Planes de labores en el interior. Según presupuesto: Hasta 25 millones Desde 25 a 100 millones, por cada millón o fracción De 100 a 500 millones, por cada millón o fracción De 500 a 1.000 millones, por cada millón o fracción De 1.000. a 1.500 millones, por cada millón o fracción A partir de 1.500 millones, por cada millón o fracción 5.1.5. Explosivos. 5.1.5.1. Informes sobre uso de explosivos 5.1.5.2. Grandes voladuras. De 500 a 1.000 kg. de explosivo Cada 1.000 kg. más o fracción 5.1.5.3. Voladuras especiales. Por cada proyecto 5.1.6. Clasificación de recursos mineros 5.1.7. Toma de muestras 5.1.8. Aforos de caudales de agua 5.1.9. Transmisión de derechos mineros: De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación De concesiones mineras 5.1.10 Suspensiones, abandono y cierre de labores. Informes sobre suspensiones Abandono y cierre de labores 5.1.11. Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 5.1.12. Lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones. 5.1.13. Expropiación forzosa y ocupación temporal. Inicio de expediente, por cada parcela Acta previa a la ocupación, por cada parcela Acta de ocupación, por cada parcela 5.1.14. Prueba de aptitud de artilleros, maquinistas y guardajurados. Por cada uno 5.1.15. Permisos y concesiones mineras. 5.1.15.1. Permisos de exploración: Primeras 300 cuadrículas Cada cuadrícula siguiente 5.1.15.2. Permisos de investigación: Primera cuadrícula Cada cuadrícula siguiente 5.1.15.3. Concesión derivada: Primeras 50 cuadrículas Cada cuadrícula siguiente 5.1.15.4. Concesión directa: Primeras 50 cuadrículas Cada cuadrícula siguiente 5.1.15.5. Demasías 5.1.15.6. Prórrogas y permisos 5.1.16. Inspecciones de policía minera. Extraordinaria Ordinaria 5.1.17 Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras TARIFA 6.--Expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. 6.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: Con prueba de aptitud, cada uno Sin prueba, cada uno 6.2. Renovaciones y prórrogas, cada una 6.3. Otros certificados, cada uno 6.4. Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico. 6.4.1. Control de actuación por muestreo de Entidad de Inspección y Control Reglamentarios, por instalación 6.4.2. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos 6.4.3. Actas de expropiación forzosa: Según tarifa 5.1.13. 6.5. Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador autorizado. 6.5.1. Cuando el solicitante se presenta a examen por primera vez en los últimos 10 meses 6.5.2. Cuando el solicitante se presenta a examen por segunda vez en los últimos 10 meses 6.5.3. Cuando el solicitante se presenta por tercera o más veces en los últimos 10 meses, se multiplicará el número de convocatoria a las que ha asistido por 10.000 pesetas. Para el cálculo de estas tasas se entenderá que, transcurridos 10 meses desde que al solicitante se le ha aplicado la tasa 6.5.1. habrá de aplicársele de nuevo la misma tasa, contándose el tiempo desde esta nueva fecha. 6.6. Varios. Servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos. 1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente. 1.1. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras: 1.1.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 1.1.2. Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pe- setas 1.1.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 1.2. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento: 1.2.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 1.2.2. Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pe- setas 1.2.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios, siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente.

2.1. A establecimientos de hasta 10 empleados. 2.2. A establecimientos de 11 a 25 empleados. 2.3. A establecimientos de más de 25 empleados 3. Cadáveres y restos cadavéricos. 3.1. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes: 3.1.1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma 3.1.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma 3.1.3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma 3.1.4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma 3.1.5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio 3.1.6. Práctica tanatológica: A) Conservación transitoria B) Embalsamamiento 3.2. Inspección Sanitaria. 3.2.1. Inspección por la Autoridad Sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente 4. Otras actuaciones sanitarias. 4.1. Reconocimiento o examen de salud con expedición del certificado correspondiente 4.2. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios (permisos de conducción y licencia de armas). 4.3. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma 4.4. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a petición de parte, no comprendidos en conceptos anteriores 5. Inspección veterinaria. 5.1. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda 5.2. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario 6. Cursos sanitarios. 6.1. Cursos de la Escuela de Puericultura: 6.1.1. Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso: A) Auxiliares, Diplomados, Maestros, A.T.S. y Matronas B) Médicos 6.1.2. Por la matrícula en los cursos: A) Auxiliares B) Diplomados y maestros C) A.T.S. y Matronas D) Médicos 6.2. Cursos de Diplomado de Sanidad 6.3. Otros cursos de Salud Pública: En función de las horas lectivas y material didáctico utilizado: Por cada módulo, hasta un máximo de 355.600 pesetas. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE TASA 24-09.--Informes y otras actuaciones. Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/76 de octubre y 24/82, de 29 de diciembre. Gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias a dicho Departamento. Actuaciones Importes a) Por expedición de certificados, a instancia de parte Por compulsa de documentos técnicos, cada uno Por busca de asuntos archivados b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo: Por día Por cada uno de los días siguientes d) Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada Por el primer día Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive Por cada uno de los siguientes e) Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de f) Copias de documentos: Por página mecanografiada DIN A-4 Por página mecanografiada DIN A-3 Por plano de copia normal, según tamaño: DIN A-0 DIN A-1 DIN A-2 DIN A-3 DIN A-4 Por plano de copia reproducible, según tamaño: DIN A-0 DIN A-1 DIN A-2 DIN A-3 DIN A-4 Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado, además de las escala anterior g) Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, cables, de explotación, etc., que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas TASA 21.14.--Prestación de servicios y ejecución de trabajos que afectan a la Dirección General del Medio Natural. Aprobada por Decreto número 502/60, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960), y gestionada por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias a dicho Departamento. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1994. TARIFAS 1º. Levantamientos altimétricos y planimétricos. Tarifa = 150 (100 + 2N). N: Número de Has. 2º. Deslindes y amojonamientos. Tarifa = 100 (5D + P + V). D: Número de días. P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: Número de vértices. 3º. Cubicación e inventario de existencias. Tarifa = 5.000 + 1,5N. N: Número de unidades (m3 o estéreos). 4º. Valoraciones. Tarifa = 9 % valor tasado. 5º. Elaboración de Planes Dasocráticos. Tarifa = (20.000 + 120N) G. N: Superficie del monte en Has. G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10). 6º. Direcciones de obra. Tarifa = 4,5 % ejecución material. 7º. Análisis. Tarifa = 1.500 (1 + 0,1N). N: Número de muestras. 8º. Informes. Tarifa = 5.000 (1 + 0,03N). N = Número de días. 9º. Redacción de planes, estudios o proyectos. Tarifa = 3 % Presupuesto de ejecución material. Tasa por la Ordenacion de instalaciones de actividades industriales, energeticas y mineras. Gestionada por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias a dicho Departamento. Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias. 2. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y tomas de muestras. TARIFA 1.--Expedición de certificados y documentos. A) Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: Con prueba de aptitud, cada uno Sin prueba, cada uno B) Renovaciones y prórrogas, cada una C) Otros certificados, cada uno D) Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico: Control de actuación por muestreo de Entidad de Inspección y Control Reglamentarios, por instalación Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos TARIFA 2.--Minería. A) Proyectos de restauración: Canteras Minas: Según presupuesto: Hasta 25 millones Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón o fracción Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón o fracción Desde 100 millones en adelante, por cada millón o fracción B) Inspecciones de policía minera: Extraordinaria Ordinaria