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ORDEN ECD/1100/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024.

Publicado el 24/09/2024 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024, de acuerdo con la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022.

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, mediante Orden de 8 de febrero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Presidencia, Interior y Cultura para el periodo 2024-2027, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024, se recibieron en la Dirección General de Cultura un total de 159 proyectos editoriales correspondientes a 31 editoriales. De ellas una editorial con un proyecto debe ser excluida por no ser actividad subvencionable de acuerdo con el artículo sexto de la Orden. También ha desistido una editorial con uno de sus proyectos editoriales presentados.

La Comisión de valoración, reunida el 11 de julio, procede a evaluar los 157 proyectos editoriales restantes, correspondientes a 30 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 16 de julio de 2024, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de exclusión y la propuesta de desistidos.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, de convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024, y en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión asciende a 157 proyectos editoriales, correspondientes a 30 editoriales.

Todos los beneficiarios propuestos han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo, excepto la editorial Arte e Investigación Cultural, SL, con el proyecto "Semana Santa en la Memoria. Fotografías y Fotógrafos 1870-1935".

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, y demás normativa aplicable, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 173.625,12 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según establece la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, en su apartado séptimo, la cuantía individualizada de la subvención para cada proyecto editorial, no podrá ser inferior a 500 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, ni superior a 2.500 euros.

La ayuda será de 2.500 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación, a razón de 25 euros por cada punto menos conseguido según los criterios establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en la Orden de convocatoria.

La puntuación máxima a obtener en total será de 100 puntos.

Sumadas las puntuaciones de todos los apartados, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimitará la cuantía de la subvención en la propuesta de Resolución que formule el Director General, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convocatoria, la cantidad de 2.500 euros por proyecto editorial, ni ser dicha cuantía superior al 80% del presupuesto presentado, o a la cuantía solicitada.

A D.ª M.ª Reyes Guillen Bernad y a la Asociación Cultural Olifante, por la puntuación y la cantidad solicitada le correspondería una subvención de mayor cuantía, pero, como el máximo que se puede proponer a cada editorial es de 17.500 euros según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden de convocatoria, se le propone una cantidad de 17.500 euros a cada una de ellas para no superar dicho límite.

Segundo.- Excluir al Instituto Aragonés de Antropología con el proyecto "Revista Temas de Antropología Aragonesa", al no ser una actividad subvencionable según lo que establece el artículo 6 de la Orden de convocatoria, relacionada en el anexo II.

Tercero.- Dar por desistida la solicitud de Marina Heredia Ríos par el proyecto "Solo tú, viajero entre la espuma", relacionado en el anexo III.

Cuarto.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, y el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en al apartado vigesimosegundo de la Orden PIC/404/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024.

Quinto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2023 al 13 de noviembre de 2024, de acuerdo con el apartado vigesimotercero de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 19 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad.

Sexto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN