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ORDEN ECD/1099/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a galerías de arte de Aragón 2024.

Publicado el 24/09/2024 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 6 de mayo de 2024, con la finalidad de consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

El apartado tercero de la citada Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, establece que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por lo estipulado en la Orden de convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre.

El plazo de presentación de solicitudes, según el apartado noveno de la Orden de convocatoria, fue de diez días hábiles, se inició el 7 de mayo de 2024 y finalizó el 22 de mayo de 2024. En total se recibieron siete solicitudes de galerías aragonesas, todas ellas dentro del plazo establecido.

La Comisión de valoración, reunida al efecto el 25 de junio, evalúo los citados proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 10 de julio de 2024, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y la solicitud cuyo proyecto se propone desestimar al no contar con disponibilidad presupuestaria suficiente.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-a-galerias-de-arte, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024, y en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan las galerías que resultan beneficiarias de la ayuda, los proyectos, la cuantía de la subvención otorgada a cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de la Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a cien mil euros (100.000), con cargo a la partida presupuestaria G/10100/4581/470019/91002, PEP 2006/000998, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar la solicitud relacionada en el anexo II por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente.

Tercero.- Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en al apartado vigésimo de la Orden PIC/410/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectuados desde el 14 de noviembre de 2023 al 13 de noviembre de 2024 y pagados desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 19 de noviembre de 2024, todo ello de conformidad con el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Las ayudas a galerías de arte de Aragón quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 15 de diciembre de 2023) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN