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ORDEN HAP/901/2023, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual.

Publicado el 14/07/2023 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el 28 de junio de 2023, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, al Acuerdo de 19 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 4 de julio de 2023.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

P.S. El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

(Decreto del Presidente de 23 de junio de 2023)

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SOBRE UNA BOLSA DE HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN ACUMULABLES ENTRE SÍ, DE UN 5% DE LA JORNADA ANUAL

En reunión de la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada el 19 de junio de 2023, con el voto favorable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF y la abstención de STEPA-CATA se ha alcanzado un acuerdo sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de junio de 2023, acuerda:

Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, Acuerdo de 19 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO

ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SOBRE UNA BOLSA DE HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN ACUMULABLES ENTRE SÍ, DE UN 5% DE LA JORNADA ANUAL

Por Acuerdo de 13 de noviembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual, ratificado por Acuerdo de 25 de noviembre de 2020, del Gobierno de Aragón y publicado por Orden HAP/1323/2020, de 2 de diciembre, se adoptaron medidas dirigidas a los supuestos concretos de las obligaciones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral derivadas de la situación ocasionada por el COVID-19 y sus firmantes acordaron la necesidad de seguir avanzando en la incorporación de nuevos supuestos que dieran plena efectividad a lo previsto en el Acuerdo de 15 de noviembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 47 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 44 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogen este permiso de bolsa horaria de conciliación remitiendo la determinación de los supuestos de aplicación a los acuerdos que, fruto de la negociación colectiva, se alcancen en la Mesa Sectorial de Administración General.

En consecuencia, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, en su reunión de 19 de junio de 2023, con el voto favorable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF y la abstención de STEPA-CATA, se ha alcanzado el siguiente Acuerdo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Supuestos de utilización de una bolsa de horas de un 5% de la jornada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de disfrute.

1. El personal funcionario y laboral del ámbito de Administración General, dispone de una bolsa de horas de un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los siguientes supuestos:

a) Los relacionados con situaciones pandémicas o de emergencia sanitaria que pudieran implicar cierre de aulas o centros de día, aislamiento domiciliario o cuarentena, para la atención de menores de 14 años, personas mayores o personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como mayores convivientes.

b) Para la atención y cuidado de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja, hermanos o hermanas o mayores convivientes, por razón de enfermedad.

c) Para la asistencia a reuniones o tutorías en centros educativos ordinarios o en los períodos de adaptación a la escolarización.

d) En otros supuestos en los que existan necesidades de conciliación, una vez agotados los días por asuntos particulares de la trabajadora o trabajador.

2. La referida bolsa se concreta en 10 jornadas de trabajo por año natural, a disfrutar una vez finalizados los permisos retribuidos a que se pudiera tener derecho, en su caso.

3. La utilización de las horas tendrá carácter recuperable, en la modalidad de trabajo presencial, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente, y sin que pueda recuperarse más de ocho horas en cómputo semanal. A tal efecto, no podrá utilizarse para su recuperación el régimen de compensación horaria previsto en el apartado II.1 del Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa Sectorial de Administración General.

4. En el caso de los supuestos de atención a menores, la bolsa no podrá disfrutarse durante periodos de vacaciones escolares, establecidas en el calendario escolar aprobado por Resolución de la Dirección General de Planificación del Departamento competente, para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años.

5. Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo inicial de horas de la bolsa durante cada año natural.

6. Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.

7. Las horas de la bolsa se disfrutarán en jornadas completas o su equivalente en medias jornadas, en todo caso.

Tercero.- Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, entre la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo se establece con el fin de impulsar, hacer el seguimiento y velar por su cumplimiento, así como proponer, en su caso, nuevos supuestos y requisitos en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su adición al presente Acuerdo.

Cuarto.- Ajuste de retribuciones para el personal que no recupere las jornadas utilizadas.

En el supuesto del personal que habiendo hecho uso de la bolsa horaria no recuperase las jornadas utilizadas, el órgano competente en materia de personal procederá a practicar la oportuna deducción proporcional de retribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinto.- Derogación.

Queda derogado el Acuerdo de 13 de noviembre de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de un 5% de la jornada anual.

Sexto.- Entrada en vigor.

Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".