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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea media tensión 15 Kv «Losanglis-Biscarrués», reforma de LAMT a CT «Elevación Aguas», derivación «Piedramorrera», sustitución de Centro Transformación Intemperie «Piedramorrera (Z15128)» y Centro de Seccto. Telemando «Nudo Biscarrués», en los términos municipales de Ayerbe y Biscarrués (Huesca), promovido por Energías de Aragón I S.L.U. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2010/8950).

Publicado el 11/02/2011 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 9).

Promotor: Energías de Aragón I S. L.U.

Proyecto: LAMT 15 Kv «Losanglis-Biscarrués», reforma de LAMT a CT «Elevación Aguas», derivación «Piedramorrera», sustitución de CTI «Piedramorrera (Z15128)» y Centro de Seccto. Telemando «Nudo Biscarrués», en los términos municipales de Ayerbe y Biscarrués (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Instalación de varias líneas eléctricas de alta tensión de 15 kV y 6.018,72 m totales que enlazará la línea «Ayerbe» con las infraestructuras de media tensión existentes en Biscarrués. Se distinguen cuatro tramos principales:

- LAMT «Losanglis-Biscarrués» de 4.655,3 m.

- LAMT «Derivación Piedramorrera». Derivación existente que se sustituye, de 316,79 m.

- LAMT a CT «Elevación Aguas». Derivación existente que se modifica 1.046,66 m.

- Tramo subterráneo de 6 metros entre el apoyo nº 31T y el Centro de Seccionamiento Telemandado «Nudo Biscarrués».

La línea dispondrá de un solo circuito en la mayor parte del trazado, con tres conductores de fase LA-56. Los armados utilizados serán en horizontal, en bóveda y con seis semicrucetas en tres planos (para el doble circuito) y los aisladores del modelo U70/BS y estarán dispuestos en cadenas de amarre y de suspensión de 4 y 3 unidades respectivamente. En los apoyos especiales (derivación, seccionamiento, conversión aérea-subterránea, transformación) se aíslan todos los puentes de unión entre elementos con vaina de polipropileno, al igual que el puente central en los armados H3 con cadenas de amarre.

La línea cumple en líneas generales con las condiciones exigidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna

Documentación presentada.

- Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 6 de septiembre de 2010.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Ayerbe.

-Ayuntamiento de Biscarrués.

-Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

-Dirección General de Carreteras.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

-Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón

-Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: se requieren labores previas de prospección arqueológica.

-Ayuntamiento de Ayerbe. Resumen del informe: Se requiere que se establezcan realmente procedimientos preventivos que garanticen que las medidas correctoras previstas en la gestión de residuos y evitación del polvo en suspensión por el tránsito de vehículos pesados por caminos y su tránsito a carreteras asfaltadas, así como posibles contaminaciones del suelo por aceites de máquinas pesadas, sean verdaderamente efectivas.

Ubicación del proyecto.

Comarca de La Hoya de Huesca, concretamente entre las localidades de Losanglis (Ayerbe) y Biscarrués, en la provincia de Huesca. Las cuadrículas UTM 10x10 km afectadas por la construcción son 30TXM87 y 30TXM88. La línea discurre paralela a la A-125.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Predominio del paisaje agrícola dedicado principalmente al cultivo cerealista, olivos y almendros. Se entremezclan zonas de vegetación identificada como hábitats naturales de Interés Comunitario «Fruticedas y arboledas de Juniperus» (5210), «Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces» (6220*) y «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (9340).

Aspectos singulares

Zona de campeo de especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) como milano real y alimoche en las categorías de «sensible a la alteración de su hábitat» y «vulnerable» respectivamente. Además de buitre, milano negro, águila calzada y águila culebrera, entre otras, e incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90)

La línea atravesará las Cañadas Reales de «Ayerbe al Río Gállego» y «de Fontellas». (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a la avifauna.

Valoración: Impacto potencial medio. La línea eléctrica se sitúa en un entorno con presencia de especies de aves catalogadas susceptibles de muerte por colisión o electrocución. No obstante la nueva infraestructura, cumple con las normativas de protección de avifauna y reduce los riesgos para las aves respecto a las líneas existentes en los tramos que se sustituyen.

- Afección a la vegetación natural.

Valoración: Impacto bajo-medio. En general la línea eléctrica afectará a campos de cultivo y en menor medida vegetación natural. Tan sólo los accesos para la ubicación de algunos apoyos podrían suponer la destrucción de vegetación silvestre relevante.

- Afección al paisaje.

Valoración: impacto bajo. La línea eléctrica será visible desde los pueblos cercanos y la carretera A-125 y S.C.-22063-02. No obstante la población afectada y el paso por las carreteras es bajo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de LAMT 15 Kv «Losanglis-Biscarrués», reforma de LAMT a CT «Elevación Aguas», derivación «Piedramorrera», sustitución de CTI «Piedramorrera (Z15128)» y Centro de Seccto. Telemando «Nudo Biscarrués», en los términos municipales de Ayerbe y Biscarrués (Huesca), por los siguientes motivos:

- El limitado impacto sobre la flora y fauna de la zona.

- Los escasos consumos de recursos naturales.

- El desmantelamiento de líneas eléctricas antiguas susceptibles de causar gran afección a la avifauna.

- La adopción de las siguientes medidas correctoras.

1.-Se deberá solicitar ante el INAGA la ocupación de las vías pecuarias anteriormente citadas.

2.-Se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación. En materia paleontológica, únicamente si se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se deberá dar aviso a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

3.-Se comunicará el inicio de las obras con suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección para la avifauna.

4.-Se señalizará con salvapájaros de tiras de neopreno en X de 30 cm de longitud por 6 cm de anchura toda la línea eléctrica, incluyendo sus derivaciones. Las balizas se dispondrán alternativamente en cada uno de los tres conductores, de modo que se que se cree un efecto visual de una señal cada 10 metros. Las balizas deben colocarse en el momento del tensado de los cables antes de su puesta en funcionamiento, no debiendo exceder más de 7 días entre la colocación de los cables y su señalización.

5.-Los apoyos 29D, 30 D y 31D, de doble circuito, deberán mantener una distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el puente del conductor superior, por lo que se instalarán armados de mayores dimensiones que los incluidos en el documento ambiental del proyecto.

6.-Para la ejecución del proyecto se utilizarán exclusivamente los caminos existentes, las zonas agrícolas o se emplearán vehículos todo terreno para acceder campo a través. En el caso de que fuera imprescindible la apertura de nuevos accesos, se solicitará autorización al INAGA-Área I para la eliminación sustancial de la cubierta vegetal, de acuerdo a lo que establece el artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En cualquier caso todas las zonas en el ámbito del proyecto que resulten afectadas por las obras, deberán ser convenientemente restauradas, restituyendo el relieve y la cubierta edáfica y realizando las siembras o plantaciones necesarias para evitar procesos erosivos y favorecer la recuperación de la vegetación autóctona.

7.-Se reubicarán los apoyos 16 y 17 con el fin de que la línea no sobrevuele una pequeña balsa de agua existente y se mantenga a una distancia mínima de 50 metros de la misma.

8.-Los apoyos, sus cimentaciones, cables, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación. Igualmente se retirarán y gestionarán adecuadamente los excedentes de obra y cualquier residuo generado durante la actuación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9.-El Plan de Vigilancia Ambiental previsto en el documento ambiental estará suscrito por técnico competente en materia de medio ambiente, y hará especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros, la restauración de las zonas con vegetación natural, la gestión de los residuos generados, los riegos para evitar el polvo en suspensión y las medidas preventivas para evitar contaminaciones del suelo debido a aceites o combustibles de la maquinaria utilizada. Los resultados se presentarán con una periodicidad semestral al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP).

10.-Durante la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna. Finalizado la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.