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ORDEN FOM/1123/2024, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a inversión en pequeños municipios aragoneses con cargo al Fondo Local de Aragón, recogida en el título I de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.

Publicado el 27/09/2024 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el 71.32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En Aragón son muy numerosos los municipios de poca población faltos de los recursos necesarios para prestar los servicios a sus ciudadanos con el alcance y la calidad deseados. En concreto existen 490, con población de hasta 350 habitantes, considerándose indispensable facilitar a estos pequeños municipios la adquisición de suministros necesarios para la mejora del conjunto de los servicios municipales.

A la vista de expuesto, mediante Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2027, se incluye, entre las líneas de subvención dirigidas a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la destinada a la concesión de subvenciones para "Infraestructuras Municipales".

Por Orden PIC/330/2024, de 3 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 21 de abril de 2024), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversión en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.

En la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Apoyo a la Administración Local e incluida en el Fondo Local, figura la partida "760059 Infraestructuras Municipales" dotada con 350.000 euros.

Mediante Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón fiscalizada de forma favorable por la Intervención Delegada de Presidencia, Interior y Cultura, el 26 de abril de 2024.

El artículo 25 de la citada Orden regula el procedimiento de concesión de la subvención señalando que, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, estableciendo en su artículo 6 los criterios de valoración.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo y emitido informe por la Comisión de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente, del citado informe, y conforme a lo establecido en el artículo decimosegundo de la citada Orden formuló propuesta de resolución provisional de 2 de agosto de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 14 de agosto de 2024), dando un plazo de diez días hábiles a los interesados, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que pudieran formular, en su caso, alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia, visto el acta de la Comisión de valoración de 4 de septiembre de 2024 y la propuesta, de 5 de septiembre, del órgano instructor para la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a inversión en pequeños municipios aragoneses con cargo al Fondo Local de Aragón, recogida en el título I de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.

Visto que el artículo 12 de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo prevé que la resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura que, acordará el pago anticipado del 90% del importe de las subvenciones concedidas y será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Visto que mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recogiendo su artículo quinto que al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, pasando a ser la Dirección General de Administración Local, centro directivo del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial conforme a lo recogido en el artículo segundo del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el informe favorable de fiscalización previa de Intervención de fecha 9 de septiembre de 2024.

Visto que las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la partida presupuestaria 10030 1251 760059 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotada con trescientos cincuenta mil euros.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden PIC/330/2024, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón y su corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2024), y demás concordantes y de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos que figuran en el anexo I a la presente Orden por los motivos que se exponen.

Segundo.- Estimar la alegación presentada por el Ayuntamiento que se relaciona en el anexo II a la presente Orden por los motivos que se exponen.

Tercero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por un importe global de doscientos treinta y seis mil trescientos setenta euros con sesenta y dos céntimos de euro (236.370,62 ) indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.

Cuarto.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo IV a la presente Orden, por un importe global de ciento trece mil cuatrocientos setenta euros con treinta y nueve céntimos de euro (113.470,39 ), indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo y motivos de la estimación parcial.

Quinto.- Desestimar, por rebasar la cuantía máxima de crédito previsto en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo V a la presente Orden, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante la citada Orden.

Sexto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo VI a la presente Orden indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.

Séptimo.- Desestimar por renuncia las solicitudes de subvención que figura como anexo VII a la presente Orden.

Octavo.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 10030 1251 760059 91002.

Noveno.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, relativo a su ejecución y pago, será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 15 noviembre de 2024, siempre y cuando cumplan las obligaciones de publicidad recogidas en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, así como en la presente Orden.

Décimo.- Anticipar el 90% del pago de la subvención concedida a las entidades locales y por los importes relacionados en el anexo III y el anexo IV de esta Orden, habiéndose comprobado que dichas entidades locales se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoprimero.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 8.4 de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo.

Decimosegundo.- La entidad local beneficiaria comunicará a la Dirección General de Administración Local, de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Decimotercero.- Las entidades locales beneficiarias remitirán a través del apartado "Aportar documentación" del trámite 10052 accesible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/equipamiento-pequenos-municipios antes del plazo improrrogable de 15 de noviembre de 2024:

a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o la Alcaldesa que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones. (anexo V, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/equipamiento-pequenos-municipios siendo el número de trámite el 10052).

b) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que, incluya y acredite (anexo VI disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-las-entidades-locales/equipamiento-pequenos-municipios siendo el número de trámite el 10052).

- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.

- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.

Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

Decimoquinto.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexto.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención para lo que se deberá poner en contacto con la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa). El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el inicio de expediente de reintegro.

Decimoséptimo.- Notificar a los interesados y publicar un extracto en el "Boletín Oficial de Aragón" (anexos III a VII) advirtiéndoles que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,

OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ