ORDEN ECU/818/2026, de 29 de mayo, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo para el curso 2026/2027.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado medio. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en Aragón y de las propias necesidades de la sociedad actual precisó de la regulación tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.
Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes. Esta Orden fue modificada mediante Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.
En cumplimiento de dichas previsiones legales, se dictó la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 19 de mayo de 2026).
Por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con su artículo 11.1. a), al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte. Posteriormente, mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 38/2026, de 8 de mayo, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.9 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que prevé, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
En tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, en lo que se refiere a materia educativa, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que, en su artículo 1.1. atribuye al departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Por su parte, el artículo 14.1 l), atribuye al departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, entre otras funciones, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027, fue aprobado mediante Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Dicho Plan resulta de aplicación en el momento actual, en lo que a esta convocatoria se refiere, tras los cambios operados tras las disposiciones que se citan en los párrafos precedentes. Este Plan prevé, dentro del programa 423.2, como línea de subvención 1, las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, como línea de subvención 2, las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regirá, tanto por lo establecido en esta convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
En relación con el importe de la beca, se ha optado por establecer una cantidad fija durante el curso escolar para todas las personas beneficiarias durante todo el periodo lectivo del curso 2026/2027. En aplicación de la disposición transitoria única de la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, para el curso escolar 2026/2027, la cuantía individualizada mensual de las becas se determinará tomando como referencia el precio del servicio de comedor escolar fijado en la Resolución de 5 de mayo de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establece el precio del comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2025-2026. Esta Resolución determina el precio único del servicio de comedor en 860 euros anuales (86 euros/mes) para los comedores de los centros docentes públicos no universitarios, correspondiendo 720 euros al servicio de comedor y 140 euros a los gastos de monitoraje.
En los casos de los centros docentes públicos que no dispongan de comedor escolar, al no contemplarse los gastos de monitoraje, el importe económico de la prestación será de 720 euros anuales.
Estas cantidades serán aplicables desde el inicio del curso escolar.
La convocatoria de las becas que se contemplan en esta orden se ha realizado teniendo en consideración las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011. Igualmente, en la tramitación de la misma se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación.
En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, resuelvo:
Primero.- Objeto y definiciones.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar por parte del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2026/2027, así como las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECU/710/2026, de 15 de mayo, por la que se aprueban sus bases reguladoras (en adelante bases reguladoras).
2. El importe individual de las ayudas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos corresponderá al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso en las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Respecto a las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la concesión se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, sin perjuicio de que la subvención pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones contempladas en la normativa referida y en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la misma.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la precitada orden para el supuesto de que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.
Segundo.- Presupuesto y cuantía de la subvención.
1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas becas para el curso escolar 2026/2027 es de once millones ochocientos cincuenta y seis mil euros (11.856.000,00 €) y comprenderá:
Ayudas dinerarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del año 2027, por un importe máximo de 5.406.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Partida presupuestaria: 18110 G/4232/480397/91002.
Año 2026: 0,00 euros.
Año 2027: 5.406.000,00 euros.
Total: 5.406.000,00 euros.
Ayudas en especie, por un importe de 6.450.000 euros, mediante el uso del servicio de comedor escolar de manera gratuita, que se financia con cargo al capítulo segundo del presupuesto, a través de un contrato de servicios. El precio del comedor escolar, por cada persona beneficiaria, está fijado en 860 euros/curso, por lo que se podrán conceder un máximo de 7.500 ayudas en especie de curso completo.
El citado crédito tiene carácter estimativo y se podrá ampliar en el supuesto de que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2027 sea superior. En dicho supuesto, no se realizará nueva convocatoria, debiendo publicarse, en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración de créditos disponibles, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, y con carácter previo a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Esta convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 38.2.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 3/2023, de 17 de mayo, al concederse las ayudas en el ejercicio 2026 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2027. Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.
2. Los créditos que financian esta convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el 5.1. n) de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la ampliación de créditos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos, ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2026/2027. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la declaración de disponibilidad del crédito.
3. La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 €) por persona beneficiariy cururso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por persona benefiaria y meses. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.
4. Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por persona menor en edad escolar, por todo el período estival. Si la persona beneficiaria accede al programa "Abierto por vacaciones" y éste incluye el servicio de comedor, no se financiará la parte correspondiente de dicho programa, descontándose de la cuantía individual de 180 euros la parte proporcional correspondiente.
5. En relación con las personas beneficiarias a las que se reconozca una cuantía económica durante todo el período escolar por no disponer el centro de comedor escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el período escolar, al no contemplarse en este caso los gastos de monitoraje, aplicándose durante el periodo estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.
6. Cuando un beneficiario o beneficiaria cambie de un centro que no disponga de comedor escolar a otro en el que sí que exista, la cuantía individualizada de la beca se verá incrementada en la cuantía que corresponda de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Tercero.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2026/2027 vayan a cursar estudios de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, la madre, el tutor o tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de esta orden.
Cuarto.- Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
1. Para ser persona beneficiaria de las becas recogidas en esta convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2026/2027, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta Orden.
2. Asimismo, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores
No estar incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática
No haber sido sancionadas por resolución adminisrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No incumplir con la legislación medioambiental, de transparencia ni hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.8.
Quinto.- Requisitos económicos.
De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario o beneficiaria de las becas será requisito indispensable que la renta familiar referida al año 2025 no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros anuales.
Sexto.- Determinación de la renta familiar.
1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar, determinándose ésta de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Orden.
2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025 se procederá del modo siguiente:
Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2022, 2023 y 2024.
Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2025, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.
Séptimo.- Determinación de la unidad familiar.
1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del alumno o alumna para el que se solicita la beca, a fecha de la presentación de la solicitud, la persona tutora o la persona encargada de la guarda y protección del menor o de la menor, o representante legal.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia de la persona menor de edad en el momento de presentación de la solicitud.
Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta, únicamente, la renta del perceptor de la misma. Cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género o de otra forma de violencia ejercida en el ámbito familiar, debidamente acreditada, no se considerará miembro computable al otro progenitor del alumno o alumna para el que se solicita la beca.
En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación al progenitor custodio, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
3. No se incluirán los/las hermanos/as de la persona solicitante ni otras personas ascendientes o descendientes distintas de los anteriores.
4. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia de la persona solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que en el apartado undécimo de esta Orden.
5. En el caso de personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con las personas menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
Octavo.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Criterio de valoración.
1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior.
Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.
De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el apartado anterior, estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de la anterior, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria, en el caso de que se oponga a su consulta.
La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, copia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando copia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación de la misma.
La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Décimo.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de becas de comedor escolar y material curricular habilitada y accesible a través del enlace disponible en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, https://www.educa.aragon.es/, conforme al modelo normalizado que se genera por la aplicación, disponible en la misma web y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón el procedimiento número 10875 "Becas de comedor escolar". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la aplicación se introducirá la información de la unidad familiar y de la persona solicitante, adjuntando digitalmente la documentación justificativa correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos de la unidad familiar de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado al padre, madre o persona tutora legal o encargada de la guarda y protección de la persona menor o, en su caso, la persona representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.
Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.
4. Las solicitudes y los borradores serán identificadas mediante la asignación de un número identificativo.
5. Las solicitudes cumplimentadas telemáticamente, así como los borradores obtenidos, deberán ser firmados de forma manuscrita, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, y se presentarán, en los lugares siguientes:
El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2025/2026, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2026/2027, en el centro en que haya solicitado el proceso de admisión de alumnado para el curso 2026/2027.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de su presentación en el Servicio Provincial del Departamento competente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar, de forma impresa, la documentación justificativa que ya haya sido adjuntada, digitalmente, a través de la aplicación informática.
6. En el caso de varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Se deberá adjuntar la documentación justificativa completa, de forma independiente, en cada una de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
7. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado.
8. Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género o de otra forma de violencia ejercida en el ámbito familiar, en cuyo caso sólo será necesaria la firma del otro progenitor, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta orden.
9. En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre la persona menor.
10. La persona solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
11. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
12. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
13. Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los requisitos exigidos por la normativa reguladora en las bases reguladoras y la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.
14. En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
15. Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Undécimo.- Documentación a aportar.
1. Las solicitudes de las personas interesadas irán acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, digitalmente, a través de la aplicación informática:
Documentación a aportar por las nuevas personas solicitantes: Impreso de solicitud, debidamente firmado de forma manuscrita.
Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona solicitante a partir de los catorce años. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda: Copia del DNI.
Copia del permiso de conducir español.
Copia tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Para ciudadanos comunitarios: copia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la copia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
Nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar copia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente junto con el NIE.
Copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Documentos para acreditar la filiación de la persona solicitante. Si son varios/as hermanos/as deberán presentar la documentación de cada uno de ellos/ellas, para lo cual se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda: Copia del libro de familia, en el que aparezcan los progenitores y las personas menores para los que solicita ayuda o certificado registral individual.
Copia del certificado literal de nacimiento de cada persona menor para el que se solicite ayuda.
Copia completa del título de familia numerosa en vigor.
Copia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la que figuren las personas menores a cargo (los/as hijos/as o representados/as menores de edad no emancipados/as o incapacitados/as podrán figurar en la tarjeta correspondiente al padre, madre o persona representante legal, si así se solicita por éstos/as, sin perjuicio de que aquéllos/as puedan ser titulares de un documento independiente).
En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, copia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.
Copia de los documentos equivalentes del país de origen.
Documentación para acreditar la custodia de la persona menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores o en casos de monoparentalidad. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda: Copia completa del título de familia numerosa en vigor.
En caso de viudedad, copia del certificado de defunción del del/de la cónyuge progenitor/a, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el libro de familia.
En la separación de hecho, se deberá presentar copia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos: Documento notarial completo, que deberá tener fecha anterior a la convocatoria.
Justificante de interposición de demanda de separación.
Otros documentos que avalen dicha situación.
Se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer-
Si la separación fuera legal o, en caso de divorcio, deberá presentarse la copia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia de la persona menor para la que solicita beca: Sentencia judicial completa que determine la custodia.
Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.
En el resto de supuestos de no convivencia con hijos/as en común, se deberá presentar copia o certificación acreditativa del documento notarial completo o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos o hijas menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
En la situación de monoparentalidad, resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2025 o certificación de imputaciones del ejercicio 2025.
En caso de ejercicio de su derecho de oposición a la consulta de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria.
En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se deberá aportar copia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
Documentación a aportar por quien ya hubiera sido persona beneficiaria en la convocatoria anterior y no haya visto modificados los datos de la unidad familiar: Impreso de solicitud, debidamente firmado de forma manuscrita.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2025 o certificación de imputaciones del ejercicio 2025. De igual forma, en caso de ejercer su derecho a oponerse a la consulta relativa a la percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria.
En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se deberá aportar copia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad, filiación, custodia o monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como NIF, NIE, nueva pareja, tutor o tutora o persona encargada de la custodia de la persona menor, tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la documentación anteriormente prevista para cada supuesto.
2. Las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal deberán aportar únicamente la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
3. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida y la persona solicitante sea víctima de violencia de género, dicha situación se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, copia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la persona interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.
Duodécimo.- Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación las funciones de instrucción del procedimiento.
2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado décimo.5 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos de la unidad familiar de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2025/2026.
3. Los centros en los que se presenten las solicitudes confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que en su ámbito territorial corresponda.
4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto de los centros docentes como de las oficinas de asistencia en materia de registro señaladas en el apartado décimo.5 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.
5. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación coordinará el desarrollo de estas tareas.
6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del alumnado solicitante.
Decimotercero.- Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración que será el órgano colegiado, que tendrá carácter técnico, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.
2. La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación:
Presidente/a: el/la Jefe/a de Servicio de Equidad de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
Vocales: cuatro personas empleadas públicas adscritas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.
Secretario/a: un/a funcionario/a de la dirección general competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.
3. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Decimocuarto.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.
3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.
5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.
1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es .
2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma.
La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
3. Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimosexto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden están sometidas a las siguientes obligaciones:
Estar matriculadas en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2026/2027.
Hacer un uso regular del servicio comedor escolar durante el curso escolar. Se considerará que se hace un uso regular del comedor escolar cuando se asista, al menos, el cincuenta por ciento de los días lectivos de cada mes, circunstancia que quedará debidamente acreditada por el centro correspondiente, mensualmente. En el caso de centros docentes públicos que no dispongan de servicio de comedor, se tendrá en cuenta la asistencia a clase. Se considerará que no se asiste regularmente a clase cuando se falten el cincuenta por ciento de los días lectivos de cada mes
Cumplir el Régimen Interno del centro docente. En caso de sanción por incumplimiento de dicho reglamento que implique la expulsión del centro, la persona beneficiaria perderá el derecho a hacer uso del servicio de comedor durante el periodo en que dicha sanción esté vigente. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado del centro docente.
2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria.
3. En todo caso, tanto las personas beneficiarias como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimoséptimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.
1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia, en el momento en que tengan conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.
2. Una vez recibidas, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno.
3. Los centros docentes deberán cumplimentar en la aplicación que gestiona las becas, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de las personas beneficiarias que han hecho uso en el mes anterior del servicio de comedor, de los días de uso, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto.1 (a, b, c), para que pueda hacerse efectivo el pago del servicio en los términos y plazos expuestos en el apartado siguiente.
Respecto al mes de junio, dicho envío se realizará en el mismo mes, una vez finalizado el curso escolar.
Decimoctavo.- Pago.
1. En el caso de las becas de alumnado de centros docentes públicos en los que se disponga de comedor escolar, el pago se entenderá realizado con la prestación del servicio.
2. En el caso de becas de alumnado de centros docentes públicos que no dispongan de comedor escolar, esta consistirá en una prestación dineraria que se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona beneficiaria, o representante legal, según corresponda.
Se podrán realizar pagos a cuenta al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona beneficiaria de las becas de comedor escolar, de los centros docentes públicos sin servicio de comedor escolar. Podrá autorizar este pago la dirección general competente en la materia.
3. En el caso de alumnado de centros privados sostenidos con fondos públicos, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda, quedando expresamente recogida en la misma.
A tal efecto, los centros concertados deberán suscribir el convenio de colaboración de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente.
4. Se podrán realizar pagos a cuenta a los centros privados concertados. Podrá autorizar este pago a cuenta la dirección general competente en la materia.
5. El pago del servicio de comedor durante el periodo escolar podrá realizarse, tras la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimoséptimo, en dos plazos siendo el primero de hasta el cincuenta por ciento del importe previsto para dichos centros, de la siguiente manera:
En el primer trimestre del año 2027, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre de 2026 a enero de 2027 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos/as beneficiarios.
El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2027 durante dicho ejercicio presupuestario.
6. De conformidad con lo establecido en el apartado primero de esta Orden, durante los meses de junio a septiembre no lectivos, el pago de la beca se entenderá realizado con la participación por el alumnado en programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón.
En los supuestos en que no sea posible lo anterior, el pago responderá a la cuantía económica establecida en el apartado segundo.3 de esta Orden, que se efectuará en la cuenta bancaria del padre, de la madre, del tutor o tutora o de la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor o persona representante legal, integrante de la unidad familiar, que deberá ser de su titularidad.
Si hubiese error en la cuenta señalada por el interesado, se le podrá requerir para que aporte la correspondiente ficha de terceros.
Decimonoveno.- Modificación.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de tercero.
2. En particular, la resolución podrá modificarse como consecuencia de:
La alteración de las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda.
La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
3. La modificación se realizará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de educación, sin que en ningún caso pueda alterarse la finalidad de la subvención.
4. En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Vigésimo.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso
2. A estos efectos, en el caso de incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención como el de otras obligaciones establecidas en la convocatoria o en la normativa aplicable, el importe a percibir o a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención y a las circunstancias concurrentes, garantizando en todo caso la aplicación del principio de proporcionalidad.
Vigesimoprimero.- Revocación, pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación total o parcial del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas en estas bases o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro total o parcial de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.
Vigesimosegundo.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La comisión de una infracción deberá acreditarse en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia en todo caso a la persona interesada antes de dictarse la resolución final.
Vigesimotercero.- Normativa afectada.
Será de aplicación la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Vigesimocuarto.- Certificación.
Corresponde, en su caso, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, así como la certificación de los pagos a cuenta a efectos de su pago.
El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, así como la certificación de los pagos.
Vigesimoquinto.- Incompatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.10 de esta convocatoria.
Vigesimosexto.- Recursos.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimoséptimo.- Instrucciones y ejecución.
La Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
Vigesimoctavo.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de mayo de 2026. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE