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ORDEN HAP/151/2024, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/02/2024 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 17 de noviembre de 2021), tiene por objeto efectuar la necesaria distribución de competencias entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos, en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de Aragón.

En este momento, a pesar de la exhaustividad de esta norma, se considera conveniente operar, principalmente, dos puntuales modificaciones en la misma al objeto de completar su alcance y armonizar su contenido con las previsiones normativas estatales en materia recaudatoria, así como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto por parte de la Administración Tributaria como de los obligados tributarios.

La primera modificación consiste en elevar la cuantía del límite de dispensa de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias y otras de derecho público de 30.000 a 50.000 euros. La Orden estatal HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas en 30.000 euros. Con posterioridad, la Orden estatal HFP/311/2023, de 28 de marzo, elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal a 50.000 euros. Y, más recientemente, la Orden estatal HFP/583/2023, de 7 de junio, ha elevado a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas. Parece lógico, por tanto, que la norma aragonesa, además de recoger este nuevo límite para los tributos cedidos, lo extienda también a los tributos propios y otros recursos de derecho público.

Esta modificación tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto del conflicto bélico provocado por la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

La segunda modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, consiste en la introducción de un nuevo artículo en la norma aragonesa estableciendo que la devolución de ingresos indebidos a los obligados tributarios se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los mismos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto y se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente norma es objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable, así como en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 7 del Reglamento general de recaudación, y de las funciones atribuidas por el Decreto 298/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el párrafo primero, del apartado segundo, del artículo 4, con la siguiente redacción:

"2. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público gestionados por la Administración Tributaria de Aragón, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros, y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud."

Dos. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado segundo del artículo 4, con la siguiente redacción:

"Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos."

Tres. Se añade un nuevo artículo 8, con la siguiente redacción:

"Artículo 8. Medios para la materialización de la devolución de ingresos indebidos.

Las devoluciones de ingresos indebidos se efectuarán mediante transferencia en la cuenta bancaria abierta en España o en el espacio SEPA que haya designado la persona interesada en su solicitud o a requerimiento de la Administración Tributaria, con acreditación de su titularidad. Si concluido el procedimiento la persona interesada no hubiera designado una cuenta en estos términos, el importe de la devolución quedará contabilizado pendiente de tramitar el pago material. El retraso en el pago derivado de esta circunstancia no será considerado a efectos del cálculo de los intereses conforme al artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El obligado tributario no podrá exigir responsabilidad alguna en el caso de que la transferencia se efectúe en la cuenta bancaria por él designada, así como en el supuesto en que no designe ninguna cuenta bancaria conforme a lo previsto en el párrafo anterior."

Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.

Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda. Atribución de las funciones resolutorias al órgano jerárquico inmediatamente superior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En relación a la distribución de funciones relativas al conocimiento y resolución establecida en los artículos 2, 3 y 6 de esta Orden, cuando concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se hubiera declarado la abstención o recusación, de las personas titulares de los órganos a los que se atribuyen dichas funciones, la resolución de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, de aplazamientos y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo y de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en periodo voluntario corresponderá al órgano jerárquico inmediatamente superior."

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de febrero de 2024.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR