ORDEN ECD/1644/2024, de 18 de diciembre, por la que se concede la subvención para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores.
Por Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024), fueron convocadas ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores.
El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas aragonesas calificadas como deportistas aragoneses de alto rendimiento y a sus entrenadoras y entrenadores para contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.
La convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).
Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de sus ingresos derivados de actividad deportiva, así como por las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros, y que acrediten un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo I de la Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, así como que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.2 de las bases reguladoras. Asimismo, son posibles personas beneficiarias las entrenadoras y entrenadores aragoneses oficiales de los y las deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor, expedida por la federación deportiva aragonesa, correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar y que, cumplan los requisitos dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de valoración, prevista en el artículo 12 de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 75 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo 10 de la propia convocatoria.
El día 12 de noviembre de 2024 se publicó en la página web de la Dirección General de Deporte https://deporte.aragon.es/ la resolución provisional, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de convocatoria, otorgando un plazo de alegaciones de 5 días.
Evacuado el trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 la Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, se dio publicidad de la propuesta de resolución definitiva prevista en la citada página web https://deporte.aragon.es.
Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, por la que se convocan ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores, se ha dividido la disponibilidad presupuestaria correspondiente a las ayudas destinadas a los deportistas y sus entrenadores, que es de 200.000 euros, por los méritos obtenidos en el año 2022, entre el número total de puntos obtenidos por todos los deportistas y entrenadores valorados. Del mismo modo, se ha procedido a la división de la disponibilidad presupuestaria correspondiente a las ayudas destinadas a los deportistas y sus entrenadores, que es también 200.000 euros, por los méritos obtenidos en el año 2023, entre el número total de puntos obtenidos por todos los deportistas y entrenadores valorados.
Conforme a lo dispuesto en la convocatoria, se ha obtenido el valor de cada punto mediante la división de la dotación presupuestaria que es de 200.000 euros para el año 2023 y de 200.000 euros para el año 2024, entre el total de los puntos obtenidos por las personas deportistas y de los entrenadores y entrenadoras que es de 8.279,40 para el año 2023 y de 9.763,36 para el año 2024. De este modo el valor del punto es 24,15 euros para el año 2023 y de 20,48 euros para el año 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 16 y 79 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, así como en el artículo 18 de la citada Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, las ayudas concedidas no requerirán por parte de los beneficiarios otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento o de entrenador-entrenadora de deportista aragonés de alto rendimiento, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuida, resuelvo:
Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en los siguientes anexos: anexo I. A "Ayudas concedidas a los y las deportistas" (Convocatoria 2023), anexo II. A "Ayudas concedidas a entrenadoras/entrenadores" (Convocatoria 2023), anexo I. B "Ayudas concedidas a los y las deportistas" (Convocatoria 2024) y anexo II. B "Ayudas concedidas a entrenadoras/entrenadores" (Convocatoria 2024).
Las ayudas concedidas a los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores para el ejercicio 2023, por los méritos deportivos del año 2022, ascienden a un importe total de ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos (199.947,43 ) a satisfacer, y para el ejercicio 2024, por los méritos deportivos del año 2023, a un importe total de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y dos euros y cincuenta y nueve céntimos (199.952,59 ) en ambos casos, con cargo al presupuesto del departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria G 10090/4571/480114/91002.
Segundo.- No se propone ayuda para las personas deportistas y sus entrenadoras y entrenadores, por los méritos de 2022 a las personas relacionadas en el anexo III A Solicitudes inadmitidas/desestimadas (Convocatoria 2023), y por los méritos de 2023, a las personas relacionadas en el anexo III. B Solicitudes inadmitidas/desestimadas (Convocatoria 2024).
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En consecuencia, los beneficiarios de subvenciones tienen la obligación legal de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la mencionada Ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en su título II.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN