EXTRACTO de la Orden ECD/338/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2022/2023.
BDNS (Identif.): 682840
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682840).
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta.
2. Quedan excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
Segundo.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses y las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que hayan participado en competiciones de ámbito nacional de categoría absoluta en la temporada deportiva 2022/2023, excluidos aquellos contemplados en el artículo 63 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.
2. La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses y de secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría.
3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones convocadas, por importe de 170.000 €, se fanciarán con cargo a losos Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480563/91002.
2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado, ni la cuantía solicitada.
3. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 11.000 euros por cada equipo participante.
4. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 5.500 euros por cada equipo participante.
5. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.500 euros por cada equipo participante.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y deberán presentarse electrónicamente. En caso de presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, la página web de acceso es https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Zaragoza, 20 de marzo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.