ORDEN CUS/347/2023, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario para el año 2023.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
Tanto el artículo 46.2.g) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como el artículo 23.1.d) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, reconocen el derecho del estudiantado a que pueda ejercer plenamente, entre otras, la libertad de asociación en el ámbito universitario.
Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los Departamentos, atribuyendo las relativas a universidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica de este Departamento, atribuyéndole la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.
La Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, en su versión dada por la Orden de 15 de marzo de 2022, incluye la línea de ayuda denominada "subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario".
De acuerdo con lo anterior, mediante Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022).
El objetivo de esta línea de subvención es el desarrollo del asociacionismo entre el estudiantado universitario. Conforme a este objetivo, las actuaciones subvencionables estarán relacionadas con el fomento y difusión de la ciencia y la cultura, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y bienestar de la ciudadanía, el fomento de la movilidad del estudiantado, la promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto, la construcción de un marco de pensamiento y la defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales y de los derechos humanos, así como la cultura de la paz.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de estudiantes en el ámbito universitario sin ánimo de lucro debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, aprobar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 8.1 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, en el que se dispone que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.
En la tramitación del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes y la documentación a acompañar a ésta, así como el resto de trámites que corresponda realizar, incluido el de justificación, deberán efectuarse electrónicamente, debiendo impulsarse también el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.
En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en diversos de sus apartados las reglas a seguir para la tramitación electrónica de las diversas fases del procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 8 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario de Aragón para el año 2023, de acuerdo con la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Estas subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y por el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable.
3. Las subvenciones que se otorguen a favor de las personas beneficiarias que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre). De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única asociación no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Segundo.- Finalidad de la subvención.
Conforme al artículo 2 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, la subvención tendrá como finalidades las siguientes:
a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.
b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y su ciudadanía, especialmente en Aragón.
c) La promoción de la calidad de las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.
d) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.
e) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, las actuaciones subvencionables, además de perseguir las finalidades citadas en el apartado segundo, necesariamente consistirán en:
a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.
b) La realización de debates.
c) La celebración de jornadas de difusión de las referidas finalidades.
d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dichas finalidades.
e) La organización de cursos.
f) Actividades de arte urbano.
Cuarto.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada señalada en el apartado tercero, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2023, y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado decimonoveno. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Quinto.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de esta Orden, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, y que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el apartado séptimo.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.
b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
c) Quienes se hallen en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.
d) Las asociaciones que no cumplan los límites de subvención establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 sobre el régimen de ayudas de minimis.
3. No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de las universidades.
Sexto.- Cuantía y financiación.
1. La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de quince mil euros (15.000 €), cocargo a la aplicación preresupuestaria 17020 G/4228/480070/91002.
2. La cuantía individual máxima de la subvención a otorgar por asociación ascenderá a tres mil euros (3.000 €).
3. El importe de la subvención a conceder por solicitud será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por la cuantía-punto. Esta última se calculará prorrateando la cuantía total máxima de la convocatoria conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Crédito disponible= Cuantía total máxima prevista en la convocatoria.
Pi= Puntuación obtenida por la asociación i, en función de los criterios de concesión recogidos en el apartado séptimo.
n= Número de asociaciones que reúnen la condición de persona beneficiaria.
El importe de subvención concedido a cada asociación no podrá superar la cuantía máxima individualizada, ni el importe de las actuaciones subvencionables solicitado. Si tras la aplicación de esta fórmula quedase remanente de crédito sin asignar, se procederá a sucesivos nuevos prorrateos, tomando como crédito disponible el remanente subsistente, atendiendo a las reglas descritas en este apartado.
4. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, se deberán cumplir los límites establecidos en el ordenamiento, especialmente el de la Unión Europea, y en particular el del régimen de las ayudas de minimis.
5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio. En cualquier caso, deberán respetarse los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de las ayudas "de minimis".
Séptimo.- Procedimiento y criterios de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio.
2. Las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, conforme al orden de prelación que se señala a continuación:
a) La relevancia práctica que pueda tener la actuación propuesta para la consecución de la finalidad de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado segundo (hasta 10 puntos). Se otorgará dos puntos por cada una de las cinco finalidades con las que esté relacionada la actuación propuesta.
b) La calidad técnica de los medios empleados en la actuación y el grado de adecuación a la finalidad de las actuaciones subvencionables (hasta 10 puntos). Si los medios empleados en la actuación incluyen una encuesta de seguimiento que permita la evaluación en relación al grado de adecuación a la finalidad de las actuaciones, se puntuará con 2 puntos por cada finalidad relacionada con la actividad propuesta.
c) La originalidad de las actividades propuestas (hasta 10 puntos). Si la actuación tiene un índice alto de originalidad al amparo de esta línea de subvención, se otorgará 10 puntos; si es medio, 5 puntos; y bajo 0 puntos:
- Si las actividades subvencionables no se han desarrollado hasta el momento en el sistema universitario de Aragón, se puntuará con 10 puntos.
- Si las actividades subvencionables, aun no siendo novedosas, incluyen algún aspecto original, se puntuará con 5 puntos.
- Si las actividades subvencionables no resultan novedosas ni incluyen algún aspecto original, se puntuará con 0 puntos.
d) El impacto cuantitativo en el estudiantado al que van dirigidas las actuaciones fomentadas (hasta 10 puntos), que se valorará conforme al número de estudiantes al que vayan destinadas las actuaciones:
- Si las actividades subvencionables van destinadas a todo el estudiantado universitario: 10 puntos.
- Si las actividades subvencionables van destinadas a estudiantes universitarios de varios centros, se puntuará con 5 puntos.
- Si las actividades subvencionables van destinadas a estudiantes universitarios de un único centro, se puntuará con 3 puntos.
e) El impacto cuantitativo del ámbito de la asociación de estudiantes que solicita la actuación (hasta 10 puntos):
- Si la asociación desarrolla su actividad habitual para todo el estudiantado universitario, se puntuará con 10 puntos.
- Si la asociación desarrolla su actividad habitual para el estudiantado de varios centros universitarios, se puntuará con 5 puntos.
- Si la asociación desarrollo su actividad habitual para el estudiantado de un único centro universitario, se puntuará con 3 puntos.
f) El fomento de la igualdad de género y respeto a la diversidad (hasta 10 puntos):
- Si las actividades subvencionadas contribuyen al fomento de la igualdad de género y respeto de la diversidad, se puntuará con 10 puntos.
- Si las actividades subvencionadas contribuyen al fomento de la igualdad de género o respeto de la diversidad, se puntuará con 5 puntos.
- Si las actividades subvencionadas no contribuyen al fomento de la igualdad de género ni del respeto de la diversidad, se puntuará con 0 puntos.
A tal efecto, la concesión de esta subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración indicados y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. No se concederá la subvención a las asociaciones que no obtengan una puntuación mínima de 100 puntos en total.
3. Cada solicitud será valorada por la comisión de valoración prevista en el apartado decimotercero. A estos efectos, cada uno de los cuatro miembros de la comisión podrá otorgar entre 0 y 10 puntos a cada uno de los seis criterios, en los términos previstos en el punto 2 de este apartado.
4. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión de valoración prevista en el apartado decimotercero.
5. En caso de igualdad de puntuación en la valoración de las solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio de valoración considerado más importante conforme al orden de prelación indicado en el punto 2 de este apartado, y, en caso de persistir el empate, el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates la comisión de valoración determinará de forma motivada el criterio de desempate.
Octavo.- Relación electrónica con la Administración.
1. Todas las asociaciones interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo iniciado con esta convocatoria y en los procedimientos de revocación y reintegro, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos u otras posibles vías de revisión de actos administrativos.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las asociaciones interesadas podrán consultar el trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023" en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico asociaciones_estudiantes@aragon.es.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así proceda o en los previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
Noveno.- Presentación de la solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9559, "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3. Como parte integrante de la solicitud la asociación solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
a) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
Asimismo, deberá presentar declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y que cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
d) No estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) No estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
f) Declaración responsable de que la asociación no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.
h) Declaración responsable de que la asociación solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.
Décimo.- Documentación.
1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Los documentos que acrediten el poder de representación de la persona representante. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
b) Memoria explicativa de las actividades a realizar con desglose del presupuesto estimado para cada una de las actuaciones. Esta memoria incluirá un calendario o cronograma de realización de las actividades concretas para las que se solicita la subvención y, a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios previstos en el apartado séptimo, punto 2, especificará, en especial, las finalidades subvencionables que persiguen las actuaciones; la calidad técnica de los medios empleados en las actuaciones, indicando, si hay encuesta de seguimiento en relación al grado de consecución de las finalidades propuestas con cada actuación; la originalidad de las actuaciones subvencionables; el estudiantado al que van dirigidas las actuaciones subvencionables; el ámbito donde la asociación desarrolla su actividad habitual; así como su relación con el fomento de la igualdad de género y respeto a la diversidad.
2. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las asociaciones interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las subvenciones, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la asociación interesada se opusiera a ello. En el caso de que la asociación solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) El documento de identidad de la persona representante.
b) Los documentos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón, incluidos los estatutos y sus posibles modificaciones.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
3. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.
4. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.
En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.
Undécimo.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.
A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas), apartado "Novedades", la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.
2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023" desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En el caso de aportar un escrito, éste deberá estar firmado previamente.
Duodécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la asociación solicitante para ser beneficiaria de la subvención.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Decimotercero.- Valoración de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre el personal a ella adscrito:
a) La persona que ejerza la presidencia.
b) Dos personas con perfil técnico.
c) La persona que desempeñe la secretaría.
La composición de la comisión de valoración se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9559, apartado "Anuncios durante la tramitación ".
3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.
4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Decimocuarto.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional expresará la relación de las asociaciones solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de la comisión de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las asociaciones interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que consideren oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el Servicio de Universidades formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Decimoquinto.- Resolución y publicación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución de la Directora General de Universidades, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución contendrá, el objeto de la subvención, la relación de las asociaciones beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud de los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.
La resolución establecerá el carácter de la subvención de ayuda de minimis de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4. Transcurrido el plazo máximo citado en el punto 1 sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
6. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023" sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimosexto.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Universidades la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la Directora General de Universidades siempre que no dañe derechos de terceros.
La presentación de esta solicitud se realizará electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023" desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.
3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.
Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si la Dirección General de Universidades lo estima preciso.
4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Universidades en el plazo anteriormente indicado.
Decimoséptimo.- Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 18 de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Universidades la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En particular, acreditar ante la Dirección General de Universidades, conforme exige la disposición adicional segunda, apartado 8, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección General de Universidades, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
g) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las asociaciones beneficiarias en la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, en esta convocatoria o en el acto de concesión.
j) Cumplir con la normativa medioambiental y atender los posibles requerimientos que pueda efectuar la Dirección General de Universidades para constatar ese cumplimiento.
Decimoctavo.- Obligaciones de publicidad y transparencia.
1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
En los documentos y materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación subvencionable que tengan soporte documental o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
Cuando la asociación beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la asociación beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la asociación interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
Decimonoveno.- Justificación.
1. La documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionable se presentará ante la Dirección General de Universidades hasta el 14 de noviembre de 2023.
Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Esta posibilidad de prórroga será igualmente aplicable al plazo general de hasta el 14 de noviembre de 2023 indicado en el párrafo anterior.
2. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad de la persona declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desglosados por género cuando incluyan el dato de número de personas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
I. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
II. Las facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
III. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
c) Documentos acreditativos o declaración responsable de posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo
Las declaraciones responsables señaladas que se aporten deberán firmarse previamente.
3. La presentación de los documentos para la justificación de la subvención deberá realizarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite número 9559 "Subvenciones destinadas a asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario - Convocatoria 2023" desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
4. No se admitirán pagos en efectivo.
Vigésimo.- Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando la asociación beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Vigésimo primero.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.
Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Vigésimo segundo.- Revocación y reintegro.
1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.
2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.
De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el Servicio de Universidades atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada realizada.
c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.
Vigésimo tercero.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Vigésimo cuarto.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en, su caso, el consentimiento de la persona interesada. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición de a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.
Vigésimo quinto.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo A tal efecto, la concesión de esta subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
Zaragoza, 24 de marzo de 2023.
La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO