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ORDEN PEJ/1122/2024, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2024.

Publicado el 27/09/2024 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Texto completo:

Mediante Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio), se convocaron subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, correspondientes al ejercicio 2024.

La concesión de estas subvenciones se rige por dicha convocatoria; por la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior y en el resto de la normativa que resulta de aplicación.

El objeto de la Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo, es convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2024, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas o Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones y la atención a los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, la atención a necesidades asistenciales, y en particular a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas, así como la mejora de infraestructuras y equipamientos. La citada convocatoria prevé tres modalidades de subvención: la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento, la atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios, y la mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con los establecido en el apartado séptimo de la Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo, tras la instrucción del procedimiento, la Comisión de valoración, designada por Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Economia y Justicia, conforme a lo previsto en el citado apartado, tras evaluar las solicitudes, emitió con fecha 6 de septiembre de 2024 un informe de valoración, en el que figuran como anexos las relaciones de solicitantes, ordenadas por estricto orden de puntuación, desglosadas por cada criterio de valoración, a los que se propone la concesión de subvención, indicando la cuantía y el objeto.

En base al informe referido de la Comisión de valoración, se ha emitido propuesta de resolución de la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de fecha 6 de septiembre de 2024, en el que constan como anexo I la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad a) de la convocatoria: realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón; como anexo II indicación de la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad b) de la convocatoria, la atención asistencial en casos de extrema necesidad de sus socios; y como anexo III indicación de la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad c) de la convocatoria, la mejora en infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Todas las Casas y Centros de Aragón que han resultado beneficiarios de la subvención cumplen con los requisitos especificados en el apartado cuarto de la Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo, de convocatoria y en concreto el de estar inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón, obligación a la que también se refiere el artículo 8 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior

En la tramitación de los expedientes de subvención se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones. Los beneficiarios y la cuantía de las ayudas que se conceden se han seleccionado de acuerdo con los criterios señalados en la Orden de convocatoria, y de manera singular en atención a los programas de actividades planteados, y la experiencia acreditada en ejercicios anteriores, así como la aportación de cada entidad al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta, igualmente, la implantación y la capacidad de gestión de las entidades solicitantes.

La presente Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de la subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web https://www.aragon.es/-/aragoneses-en-el-exterior-gobierno-de-aragon y dicha publicación sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y en consecuencia a la vista de las competencias que se atribuyen a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establecen que corresponde, entre otras, al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización de la actividad institucional, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2024 a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I, II y III, por un importe total de 240.000 euros, de los cuales 170.000 euros tienen como finalidad la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón durante el año 2024 -modalidad a) de la convocatoria-, 10.000 euros tienen como finalidad la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios durante el año 2024 -modalidad b) de la convocatoria, y 60.000 euros tienen como finalidad la mejora de infraestructuras y equipamientos durante el año 2024 -modalidad c) de la convocatoria.

En base a la citada disponibilidad presupuestaria, se ha repartido el importe previsto para cada una de las modalidades de la subvención entre sus respectivos solicitantes, en función de la puntuación obtenida, tras la valoración de las solicitudes, con el límite del importe solicitado por cada uno de ellos y del 100% de la actividad subvencionada, tal y como indica el artículo 6.1 de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, y el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Segundo.- Las referidas subvenciones se tramitarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/10010/1216/480005/91002 (modalidades a) y b) de la convocatoria y G/10010/1216/780002/91002 (modalidad c).

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo. Previamente al pago, deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 35,36 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, con la documentación que figura en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 179, de 25 de julio). Asimismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas deberá presentarse con fecha límite del día 31 de octubre de 2024, según lo dispuesto en el artículo decimocuarto apartado 2 de la citada Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo. La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o aportarse la justificación en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado decimosexto de la Orden PIC/583/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2024.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón - Subvenciones a Casas y Centros de Aragón - Comunidades Aragonesas en el Exterior, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la citada Orden de 4 de junio de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2024.

La Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ