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ORDEN CDS/1006/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda dejar sin efecto medidas aplicables en centros de servicios sociales especializados y otras modificaciones de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas de prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados, modificada por la Orden CDS/605/2023, de 4 de mayo.

Publicado el 07/08/2023 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 21 de abril de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 10, la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas de prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados.

La razón que justificó la aprobación de las medidas dispuestas en la citada Orden, era avanzar en el camino a la normalización de la vida en los centros de servicios sociales especializados, buscando la protección y el bienestar de las personas usuarias. Al efecto, se restituyó a las entidades de servicios sociales la facultad de organizar la prestación de servicios, de acuerdo a las normas internas que fueran aplicables con anterioridad a la declaración de pandemia, interviniendo, la Administración, en aspectos puntuales ligados al apoyo, a la adopción de medidas especiales tras declaración de brote y al seguimiento del cumplimiento de medidas generales de higiene y prevención dirigidas al control de cualesquiera enfermedades de infección respiratoria aguda.

Con fecha 5 de julio de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 159, Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, si bien, se insta a las autoridades competentes al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de ese Acuerdo.

Por razones de seguridad jurídica procede aclarar cuáles son las medidas vigentes y aunar las recomendaciones dirigidas a este sector en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, en congruencia con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros y con base a lo dispuesto en la medida decimoséptima de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, se dicta la presente Orden para dejar sin efecto la aplicación de las medidas segunda y tercera del capítulo I y las contenidas en los capítulos II, III y V.

En consecuencia, continúan vigentes las medidas primera y cuarta del capítulo I y las contenidas en el capítulo IV (declaración obligatoria de la enfermedad y sistema de información) y capítulo VI (habilitaciones, aportación de documentación y efectos), por cuanto, tienen su base legal en las siguientes disposiciones normativas: artículo 27 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica y sus modificaciones; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón; y en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados; así como, en la previa autorización para el tratamiento de datos de carácter personal, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Finalmente, con el objetivo de promover el cumplimiento de medidas de higiene y prevención, para proteger a la población más vulnerable, se introduce un nuevo punto por el que se insta a los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales a aprobar una guía de buenas prácticas en la que se recopilen todas aquellas medidas, recomendaciones generales y procedimientos de actuación que resultan imprescindibles para la prevención y el control de cualesquiera enfermedades de infección respiratoria aguda.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, control y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y habiéndose consultado al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Cese de efectos.

La presente Orden deja sin efecto la aplicación de las medidas segunda y tercera del capítulo I y las contenidas en los capítulos II, III y V de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, por la que se disponen medidas de prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas en un contexto de circulación controlada del SARS-CoV-2, aplicables en los centros de servicios sociales especializados, modificada por la Orden CDS/605/2023, de 4 de mayo.

Segundo.- Modificación de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril.

Uno. Se modifica el título del capítulo IV de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO IV

Declaración obligatoria de enfermedad, guía de buenas prácticas y sistema de información

Dos. Se modifica la redacción de la medida undécima de la Orden CDS/473/2022, de 21 de abril, que queda redactada como sigue:

"Undécima. Declaración obligatoria de enfermedad y guía de buenas prácticas.

1. Las entidades de servicios sociales comunicarán las enfermedades objeto de declaración obligatoria que se relacionan en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia y sus modificaciones.

2. La comunicación de casos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, así como en las medidas específicas que se prevean en los documentos que establezcan el procedimiento de actuación para la prevención y el control de brotes por infecciones respiratorias agudas.

3. Los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales recopilaran en una Guía de buenas prácticas las medidas, recomendaciones y protocolos de actuación dirigidas a la prevención, vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas.

Esta Guía será objeto de revisión permanente y se comunicará a las entidades de servicios sociales. Además, se publicará en la web oficial del Gobierno de Aragón y en el sistema de información habilitado para garantizar su difusión."

Tercero.- Efectos.

La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de julio de 2023.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA