ORDEN ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte y, en especial, en lo que se refiere a su promoción.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye competencias, en el artículo 6, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, entre ellas, recoge la de fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía, dedicando el artículo 24 y siguientes a los eventos deportivos.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla como línea de subvención 9, las subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés regional, apoyando el desarrollo y promoción de la actividad física.
A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés, su extensión territorial, y la promoción de la organización de eventos y competiciones deportivas que dinamicen la práctica deportiva en la Comunidad y acerquen al ciudadano a la misma, ya sea de manera activa y participativa o como espectador, por la incidencia que este tipo de eventos tiene en la sociedad aragonesa y en la promoción del deporte en general. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.
Se procede, por tanto, a convocar ayudas para la organización de eventos y competiciones deportivas, de interés regional, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2025, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 13 de agosto de 2025). Vistas las competencias recogidas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como demás normas de general aplicación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.
2. Su finalidad es contribuir a ampliar el número y la calidad de eventos y competiciones deportivas a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como el estímulo del valor social del deporte en Aragón.
3. A tal efecto, se considerarán eventos deportivos de interés regional los siguientes:
Competiciones de carácter internacional, oficiales y no oficiales, organizadas por entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Para que las competiciones internacionales no oficiales tengan el carácter de subvencionables se requerirá, al menos, la participación de un 15% de personas deportistas extranjeras.
Competiciones de carácter nacional, oficiales y no oficiales, organizadas por entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Se considerarán competiciones oficiales aquellas que se encuentren recogidas en el calendario de la correspondiente Real Federación Española.
Competiciones de carácter autonómico, oficiales y no oficiales, organizadas por entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Se considerarán competiciones oficiales aquellas que se encuentren recogidas en el calendario de la correspondiente Federación Aragonesa.
4. En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria las ligas de clubes.
5. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a la sección quinta del capítulo II del título II de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto y al artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.
Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el ejercicio 2025, en la línea 18080/4571/480729/91002, por una cuantía máxima de 80.449,00 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que la deuda sea menor a la cantidad que le pueda ser concedida en concepto de subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder, en los términos previstos en el punto tercero de la base decimonovena de esta convocatoria.
Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En caso de no autorizarlo, las entidades solicitantes deberán acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3. del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; asimismo, tampoco podrán recibir subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3. de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
4. Conforme a lo dispuesto al artículo 9 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias deberán acreditar, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
5. En el caso de los clubes deportivos, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
6. De acuerdo con el artículo 5.2. de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, no podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4 .
Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, y efectivamente pagados antes del 4 de noviembre de 2025, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.
Artículo 5 .
1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 9, 19 y 79 de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, y además acreditar tener domicilio social en Aragón, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
A través del tramitador on line, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-la-organizacion-de-eventos-deportivos-de-interes-regional/convocatoria-2025
Declaración responsable de (anexo I): No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de legislación laboral en caso de tener personal laboral contratado, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia
Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
Certificados emitidos por los órganos competentes dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta por la Dirección General de Deporte de las obligaciones tributarias con el Estado o de no consentir la consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y/o de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Certificado dónde se señale que se dispone de los permisos necesarios para la realización de la actividad, medios personales y presupuesto de ingresos y gastos, así como certificación del número de participantes que se vieran incluidos en los apartados c, d, y e, del artículo 9.2. de la presente Orden.
Certificado de la Federación Española, si procede, que acredite el carácter nacional/internacional de la prueba.
2. Conforme a lo dispuesto al artículo 9 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante certificado por sí o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
3. Ficha de terceros. La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar /ficha-terceros
La presentación de la ficha de terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.
4. Las entidades interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
5. Se podrá sustituir la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa Resolución del órgano competente, de conformidad con el artículo 9.4 b) de las bases reguladoras.
Artículo 6 .
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y deberán presentarse electrónicamente a través del tramitador on line, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-la-organizacion-de-eventosdeportivos-de-interes-regional/convocatoria-2025
Aparte de la tramitación on line a través del Gobierno de Aragón, será posible la presentación electrónica en otros registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5. del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no será necesario presentar los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la Sede electrónica.
Artículo 7. Subsanación de solicitudes.
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8 .
La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación, se realizará de forma electrónica y corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Deporte.
Artículo 9. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.
1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.
2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Alcance y complejidad del evento (máximo 50 puntos):
1.º Nivel de competición del evento: nacional o internacional. Máximo 30 puntos.
Competición internacional (30 puntos). Tendrán esta consideración las pruebas recogidas en el artículo 1.3 a) de la presente Orden. Competición oficial (30 puntos).
Competición no oficial (25 puntos).
Competición nacional (hasta 15 puntos). Tendrán esta consideración las pruebas recogidas en el artículo 1.3 b) de la presente Orden. Competición oficial (15 puntos).
Competición no oficial (10 puntos).
Competición regional (hasta 7 puntos). Tendrán esta consideración las pruebas recogidas en el artículo 1.3 b) de la presente Orden. Competición oficial (7 puntos).
Competición no oficial (4 puntos).
2.º Duración del evento. Máximo 10 puntos.
10 puntos en cuatro jornadas o más.
8 puntos en tres jornadas.
6 puntos en dos jornadas.
4 puntos si el evento se desarrolla en una sola jornada.
3.º Eventos polideportivos o de una sola modalidad deportiva. Máximo 10 puntos.
dos modalidades o más, 10 puntos.
una sola modalidad, 5 puntos.
b) Recursos económicos propios empleados en relación con el coste total del evento, diferenciando aquellos recursos destinados a los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 77.b) de las bases reguladoras (máximo 10 puntos).
Un punto por cada 8 % del presupuesto del evento cubierto por recursos propios del solicitante, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80 % del presupuesto. En los recursos económicos propios no podrá computarse ni el importe de la subvención solicitada ni la aportación que en su caso pueda realizar el municipio al mencionado presupuesto.
c) Participación de deportistas y entidades deportivas de Aragón (máximo 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas o entidades deportivas de Aragón participantes en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.
d) Participación en el evento de deportistas de categoría femenina (máximo 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas de categoría femenina en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.
e) Participación de deportistas con alguna discapacidad física o intelectual (máximo 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas con discapacidad en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.
f) Número de ediciones realizadas del mismo evento (máximo 5 puntos).
5 puntos por acreditar haber organizado más de 10 ediciones del evento por el que solicita la ayuda.
2 puntos por acreditar haber organizado más de 5 ediciones del evento por el que solicita la ayuda.
1 punto por acreditar la organización de más de 2 ediciones del evento por el solicita la ayuda.
g) Celebración en municipios de menos de 30.000 habitantes (máximo 5 puntos).
5 puntos por la celebración de eventos en municipios de 2.500 habitantes o de menor población.
3 puntos por la celebración de eventos en municipios entre 2501 habitantes y 15.000 habitantes.
1 punto por la celebración de eventos en municipios de entre 15.001 habitantes y 29.999 habitantes.
Artículo 10 .
1. La cuantía económica a asignar a cada entidad beneficiaria será proporcional a la puntuación final que ha obtenido en la valoración. Para obtener el valor económico de cada punto, se dividirá la disponibilidad presupuestaria existente entre el número total de puntos obtenidos por el conjunto de las beneficiarias. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.
En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
3. La subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.
4. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a los siguientes límites:
Por la organización de competiciones internacionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros.
Por la organización de competiciones nacionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 5.000 euros.
Por la organización de competiciones regionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 3.000 euros
Artículo 11. Comisión de valoración .
1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que estará compuesta por la Jefa del Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo, que actuará como presidenta, y dos personas técnicas de la Dirección General de Deporte designados por la Directora General de Deporte, actuando uno de ellos como secretaria.
Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Púbico Autonómico de Aragón.
2. Son funciones de la Comisión:
Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.
El secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.
3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón https://deporte.aragon.es/
Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar a las entidades interesadas propuestos como beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración de la propuesta como entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la orden de concesión.
Artículo 14. Aceptación de la subvención.
Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón https://deporte.aragon.es/
La vía electrónica para la presentación del documento de aceptación, será a través del portal web del Gobierno de Aragón, es https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/11110/identificacion
En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.
Artículo 15. Resolución del órgano concedente, notificación .
1. La Resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes, a la vista del contenido del expediente y una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo de la Dirección General de Deporte elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. En la Orden de resolución constará la relación de entidades beneficiarias, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida a cada una de las beneficiarias, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
4. En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligados a cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 6 y 75 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con el apartado 3.2. de esta convocatoria y 7 de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.
3. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:
Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.
Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas, cuentan con la ayuda del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.
Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
4. Las entidades beneficiarias, igualmente, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a comunicar electrónicamente al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación; y a acreditar, mediante certificado emitido por el secretario de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a las entidades beneficiarias con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
6. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 17. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025, hayan sido pagados hasta el día 7 de noviembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Concretamente, se consideran gastos subvencionables los importes del proyecto subvencionable aprobado que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado primero de este artículo, estén dirigidos a sufragar los siguientes conceptos:
Gastos de personal de arbitraje y técnico, así como los de monitoraje, con límite de 3.000 euros.
Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de las personas practicantes y espectadoras, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad, con el límite de 3.000 euros.
Alquiler de instalaciones, cuando proceda, con el límite de 4.000 euros.
Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad, con el límite de 2.000 euros.
Adquisición de material no inventariable vinculado con la realización del evento, siempre y cuando resulte imprescindible para el desarrollo de la actividad, con el límite de 1.000 euros.
Canon abonado a la Federación Española o Federación Internacional de la disciplina deportiva correspondiente, con el límite 10.000 euros.
Artículo 18. Justificación .
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, mediante la presentación electrónica de los anexos I, II, III y IV de la presente Orden y la documentación justificativa. La vía electrónica para la presentación de la documentación justificativa, a través del portal web del Gobierno de Aragón, es https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/11110/identificacion
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1. de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.
2º. Las facturas físicas o electrónicas, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde el día siguiente de la publicación de la Orden de concesión en el"Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 12 de diciembre 2025. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.
6. La entidad beneficiaria de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada
Artículo 19 .
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, no podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente desde el momento de la concesión de la subvención hasta el momento del pago de la misma.
3. Podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención
Artículo 20. Revocación de las ayudas.
De verificarse el incumplimiento, por la entidad beneficiaria, de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente orden de resolución, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento de obligaciones podrá ser, así mismo, objeto de sanción, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Disposición final primera. Certificación de subvenciones.
Se faculta a la Directora General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 30 de septiembre de 2025.