ORDEN ECD/1131/2024, de 16 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para el ejercicio 2024 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 4, de 15 de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que resulta de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.
Conforme a lo anterior y a lo establecido en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022) mediante la Orden PIC/398/2024, de 19 de abril, fueron convocadas las ayudas a la producción audiovisual en el año 2024, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo), con una dotación de 60.000 euros. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 20.000 euros a la modalidad A y 40.000 euros a la modalidad B.
Así mismo, las subvenciones que se conceden mediante esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que se aprobó mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:
a) Cortometrajes realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.
b) Cortometrajes realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en fecha 16 de mayo de 2024, se recibieron quince solicitudes, dos en la modalidad A y trece en la modalidad B.
Se desestimó en la modalidad B la solicitud de Esteban Luis López Juderías con su proyecto "Cortometraje 5.000", por no cumplir el requisito de estar dado de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, que es el 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma exigido en el punto 1 del apartado quinto de la Orden de convocatoria.
Durante la instrucción del procedimiento, también en la modalidad B, Alfredo Andreu Ríos, que había presentado el proyecto "Nadie", desistió de su solicitud el día 24 de junio de 2024.
Los otros trece solicitantes cumplían los requisitos exigidos para ser beneficiarios y fueron evaluados por la Comisión de valoración designada por Resolución del Director General de Cultura de 20 de junio de 2024, de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado decimosexto de la citada Orden.
Según lo establecido en la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto en la modalidad A es de 80 puntos y en la modalidad B de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene 80 puntos en la modalidad A, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros y si obtiene 100 puntos en la modalidad B será de 10.000 euros, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada ni al 80% del presupuesto presentado.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formuló la propuesta de resolución provisional el día 2 de julio de 2024, que se publicó en la web del Gobierno de Aragón con efectos de notificación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reformulaciones. No se presentó ninguna reformulación y no se estimó la única alegación presentada.
Con fecha 12 de julio de 2024 el Director General de Cultura formuló propuesta de resolución definitiva que se publicó en la página web del Gobierno de Aragón, aceptando en plazo la ayuda todos los beneficiarios propuestos.
El día 26 de agosto de 2024 Freeman Ideas & Creación Audiovisual, SL presenta escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda, por lo que la Comisión se reúne nuevamente, y el Director General de Cultura el 3 de septiembre de 2024 emite la segunda propuesta de resolución provisional, que se publicó en la web del Gobierno de Aragón con efectos de notificación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reformulaciones a los interesados. Cosmos Fan Comunicación, SL presenta escrito en el que desiste de su derecho a presentar alegaciones y reformulación. Bastian Films 3, SL presenta reformulación, variando el presupuesto presentado inicialmente, considerando la Comisión que respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, por lo que el Director General de Cultura emite la segunda propuesta de resolución definitiva, que fue publicada con efecto de notificación en la web del Gobierno de Aragón, y los interesados aceptan en plazo la propuesta de subvención.
Visto que la Resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden de la Consejera competente en materia de cultura y que, a efectos de notificación, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de resolución de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón en fecha 11 de septiembre de 2024.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:
Primero.- Desestimar la solicitud presentada por Esteban Luis López Juderías para el proyecto "Cortometraje 5.000" por no cumplir el requisito de estar dado de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, que es el 961.
Segundo.- Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por Alfredo Andreu Ríos, para el proyecto "Nadie" y el de Freman Ideas & Creación Audiovisual, SL para el proyecto "Hasta el último aliento".
Tercero.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual en Aragón para el ejercicio 2024 y publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes relacionados en el anexo I para la modalidad A por un importe de 7.572,54 euros. A los dos solicitantes se les concede la ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar de conformidad con la Orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.
Cuarto.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual en Aragón para el ejercicio 2024 y publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes relacionados en el anexo II para la modalidad B por una cantidad de 40.000 euros.
A Albella Audiovisual, SL (El trovador) se le concede la ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. A Rec Films, SL (Huracán), Factoría Henneo, SL (Volar), Víctor Izquierdo Alcaraz (Quemarlo todo) y Cosmos Fan Comunicación, SL (Mariana hormiga) se les concede la ayuda que les corresponde por puntuación. Después de sumar las ayudas mencionadas queda un resto de 3.900 euros que se concede al siguiente solicitante por orden de puntuación, que es Bastian Films 3, SL.
Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/10100/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.
Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos para la modalidad B.
Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en el artículo vigesimoprimero de la Orden PIC/398/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2024.
Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Séptimo.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024, se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.
Octavo.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimotercero de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.
Noveno.- El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2024.
La justificación de las ayudas se presentará en el plazo establecido para ello, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 10248 (Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual - Convocatoria 2024) Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden PIC/398/2024, de 19 de abril.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo.
Decimoprimero.- Los beneficiarios de estas ayudas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, están obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Decimosegundo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN