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ORDEN ECD/638/2023, de 10 de mayo, por la que se concede una subvención nominativa a la Academia Aragonesa de la Lengua en 2023.

Publicado el 22/05/2023 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 4.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en lenguas y modalidades lingüística propias de Aragón.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece en su artículo 4 que los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa. Asimismo, en la disposición adicional segunda se incide en la política de cooperación con aquellas instituciones, administraciones o entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo 1.2.ag) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés", en el ah) "la promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole" y en el ai) "la coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas"

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019 incluye esta subvención. Así mismo se ajusta a lo dispuesto en la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero.

Los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establecen los casos en que las subvenciones pueden concederse de forma directa: cuando se trata de subvenciones nominativas; cuando están establecidas por una norma de rango legal; y cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

En el anexo IV de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, se contempla una subvención nominativa por importe máximo de veinte mil euros (20.000 €), en lSección 18020 de la Dirirección General de Política Lingüística, en el epígrafe 4551 "Fomento y apoyo a las lenguas propias", con cargo a la aplicación presupuestaria G/18020/4551/440161/91002, para la Academia Aragonesa de la Lengua.

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa "las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

Asimismo, el artículo 14.6.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé la posibilidad de conceder de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales.

La concesión de esta subvención nominativa a la Academia Aragonesa de la Lengua se inicia el 24 de marzo de 2023 a través de una resolución de inicio del Director General de Política Lingüística por importe de veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la licación preresupuestaria G/18020/4551/440161/91002, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 14.6.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerdo:

Primero.- Objeto y finalidad.

Conceder una subvención a la Academia Aragonesa de la Lengua para el desarrollo de los fines que le atribuye el apartado 2, del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Segundo.- Cuantía y posición presupuestaria.

La subvención se concede por importe de veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la aplicaciónreresupuestaria G/18020/4551/440161/91002, del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Tercero.- Aceptación.

Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días, contados desde la notificación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin comunicarse la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Cuarto.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el total de las ayudas supere el coste de la actividad subvencionada, se aplicará un régimen de reducción de la subvención proporcional en función de lo aportado por cada Administración o ente público o privado. En caso de que la subvención no se hubiera percibido, se perderá el derecho al cobro de la cantidad excedida o, en su caso, no justificada.

Quinto.- Obligaciones del beneficiario.

La aceptación de la subvención supone:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las mismas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Lingüística, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención Delegada, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

d) Cuando de las acciones contempladas en esta Orden se deriven publicaciones, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

e) Conservar los documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la ley.

h) Cualquier otra exigida por la legislación que resulte de aplicación.

i) La obligación de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que se mantienen durante todo el periodo de la subvención y no solo en el momento de la solicitud.

j) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Sexto.- Periodo subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2023 ambos incluidos.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza del objeto de la subvención, y efectivamente sean pagados hasta el 12 de diciembre de 2023.

Se consideran gastos subvencionables los que deriven de las competencias establecidas en el artículo 2 de los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a través de sus institutos.

b) Asesorar, a través de sus institutos, a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

c) Desarrollar aquellas tareas que, en el ámbito de su competencia, le encargue el Gobierno de Aragón.

Octavo.- Plazo y forma de justificación.

El beneficiario está obligado a acreditar, ante la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una "cuenta justificativa", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta cuenta justificativa deberá presentarse con fecha límite el 12 de diciembre de 2023.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que deberá haberse realizado antes de la finalización del periodo de justificación. Según lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Una memoria de actuación del cumplimiento de la actividad objeto de subvención, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

La Academia Aragonesa de la Lengua deberá presentar una certificación que ponga de manifiesto que el importe de la ayuda ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como una declaración responsable de que no se ha percibido ayuda alguna para la financiación de la actividad objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía y características de las ayudas concedidas e identificación de la entidad concedente.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Si por causas imputables a la Academia Aragonesa de la Lengua, ésta no justificase, parcial o totalmente, la subvención concedida, esa cantidad no será asumida para su posterior pago.

Noveno.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la ayuda, conforme al artículo anterior y acreditación de hallarse al corriente de pago en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda del Gobierno de Aragón.

2. No obstante, se realizará un pago anticipado de la subvención concedida por un importe del 50 %, sin necesidad de prestación de garantía. Para la percepción de este anticipo, el beneficiario deberá certificar que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para acordar la realización de estos pagos anticipados.

Décimo.- Emisión de certificaciones.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para la expedición de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la presente Orden.

Undécimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 10 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO