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ORDEN ECD/666/2023, de 21 de abril, por la que se conceden subvenciones a centros educativos concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

Publicado el 25/05/2023 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, en su artículo 122.1 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Por su parte, el documento "Pacto Social por la Educación en Aragón" recoge que se deben compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado a través de políticas que garanticen el acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad, siendo necesario dotar a nuestro modelo educativo de un sistema de becas y ayudas al estudio propio y estable, de acuerdo con las características sociales, territoriales y económicas de Aragón, y contemplando como acción 2.60 asegurar la universalidad de la gratuidad de los materiales curriculares en las etapas de educación obligatoria.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden recoge la conveniencia de la creación e implantación de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establece, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema.

En fecha 11 de julio de 2019, se celebró Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada de Aragón, la cual manifestó su conformidad la implantación del Sistema de Banco de Libros en los diferentes centros públicos sostenidos de nuestra Comunidad Autónoma.

Los centros docentes que figuran en la presente Orden han cumplido con las obligaciones de gestión y desarrollo contempladas en la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, así como lo señalado en las instrucciones anuales dictadas por Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, de 9 de marzo de 2021, para el curso 2021-2022, y por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 7 de junio de 2022, para el curso 2022-2023, tal y como se ha verificado a través de los medios contemplados en la norma.

Como consecuencia de ello, existen compromisos económicos contraídos por tales centros respecto a los establecimientos proveedores de material curricular, en el marco de dichas obligaciones.

Con arreglo al principio de eficiencia administrativa, dada la exacta información acerca de las necesidades de cada centro educativo, y a la vista de las situaciones a atender, se considera oportuna la adjudicación de ayudas de la forma prevista en esta Orden.

Las razones expuestas justifican por tanto un procedimiento de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario para el adecuado desarrollo de servicios y actuaciones en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que permita un correcto funcionamiento y gestión del sistema de banco de libros, y por lo tanto la consecución efectiva de los objetivos marcados en el mismo.

Además de lo expuesto, evidentes razones de carácter social y económico a la vista de los objetivos educativos que se pretenden atender justifican la concesión directa de las subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo recogido en el capítulo III del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones a centros educativos concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los cursos 2021-2022 y 2022-2023, tal y como se recoge en el anexo de esta Orden, por importe de trescientos veinticinco mil novecientos doce euros con diez céntimos (325.912,10 €) que se ejecutarán c cargo a a las partidas presupuestarias 18030/G/4221/480085/91002, ciento diecinueve mil setecientos cuatro euros con sesenta y seis céntimos, (119.704,66 €) y 030/G/4222/480088/91002, d doscientos seis mil doscientos siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (206.207,44 €) de los Presuestos de la Comumunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2023.

Segundo.- Las ayudas que se conceden tienen como objetivo sufragar en los centros docentes concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación, desarrollo y mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares favoreciendo el acceso de las familias a los libros y otros materiales curriculares de uso en dichos centros educativos e incentivando la utilización sostenible de dichos materiales curriculares a través de su reutilización.

Las actividades realizadas por los centros comprenden la gestión encaminada a la entrega a los usuarios de los materiales curriculares; la gestión informatizada del sistema; y la adquisición en establecimientos de venta de material curricular de los materiales necesarios.

Tercero.- Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad en los niveles educativos de implantación o renovación de materiales que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Se ha comprobado que los beneficiarios no han recibido otra financiación por este concepto.

Cuarto.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha llevado a cabo la comprobación, a través de la aplicación informática, del cumplimiento de las obligaciones de gestión de los centros, del número de usuarios del sistema de Banco de Libros matriculados en el centro educativo en cada nivel que corresponde a la implantación o renovación, y por lo tanto se han llevado a cabo las oportunas justificaciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de Banco de Libros.

Quinto.- El pago de las ayudas se realizará antes del 1 de agosto de 2023, no procediendo la necesidad de exigir garantía.

Sexto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de abril de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO