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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje de estiércol bovino promovido por Murillo Fertilizantes, SL en la parcela 120 del polígono 2 del término municipal de Castigaleu (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2021/07797).

Publicado el 10/04/2023 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una planta de compostaje de estiércol bovino, SANDACH categoría 2, LER 020106, con una capacidad de tratamiento de 27.190 t/año (74,50 t/día) (41.830 m³/año). Prevé obtener 13.595 t/año (37,25 t/día) (20.915 m³/año) con destino a la venta.

Puntualmente, como mejora del material compostado, en función de las características del estiércol bovino fresco, se contempla la posibilidad de un porcentaje de mezcla en torno al 10% con otros residuos no peligrosos procedentes de restos hortícolas (LER 020103) y restos selvícolas (LER 020107) que, en cualquier caso, no incrementarán los volúmenes de tratamiento.

La actuación se ubica en la parcela 120 del polígono 2 del término municipal de Castigaleu (Huesca). Ocupa una superficie de 11.844 m² del total de la parcela de 28.816 m².

El acceso al recinto se realiza desde el camino público que entronca con la carretera A-2613 desde la que se da acceso rodado a la parcela, actualmente declarada de labor secano, de manera que no requiere de ninguna otra actuación ni solicitud de nuevos accesos. Este tramo de camino es coincidente en tramos con la cabañera Sierra de Sis.

Las etapas del proceso de compostaje son: preparación, descomposición mesófila, descomposición termófila, maduración, afino y producto terminado. Se estima una duración de 3 meses.

El sistema adoptado se basa en el control de la aireación por convección natural ayudada con volteos periódicos para acelerar este proceso, en lo que se conoce como "windrow" o pilas dinámicas.

El material se dispone en largas pilas, sin ningún elemento de cubrición, con una sección tipo de 3,60 m en la base y alturas de hasta 1,65 m. El área de la sección de apilamiento resulta de 3,20 m²/m (el espacio de giro necesario al final de cada pila, para la máquina de volteo se estima en 4,5m). Está prevista una periodicidad de volteo de 6-9 días de las pilas a compostar. El período de permanencia de las pilas será de 8 semanas.

Los parámetros a controlar son: humedad, relación C/N, temperatura.

El proceso de compostaje requiere la incorporación de agua cuando el nivel de humedad se sitúe por debajo del 45%. De esta forma, se dispondrá de un sistema de regado instalado en cisterna en la misma máquina volteadora con agua procedente de la balsa donde se recogen los lixiviados.

La maquinaria prevista consiste en: báscula de pesaje (20x3,40m), máquina de volteo de la pila con aporte de agua, criba trommel tipo tambor rotativo con tamiz y anillos desviadores para clasificación del material terminado e incorporación del rechazo a la pila de compostaje, pala cargadora, equipos portátiles para lectura de temperatura de la pila, grado de humedad y pH. Además, se incluye una zona de limpieza en seco, de dimensiones 12x5 m habilitada para la retirada de posibles residuos adheridos en carga/descarga a los equipos de transporte que accedan a la planta para retirada de los mismos y aporte a eras de maduración.

La edificación es de escasa altura máxima visible (6,60 m) cubierta de chapa prelacada en verde a una vertiente y pendiente del 10%, integra los colores con el entorno ambiental de la parcela.

El movimiento de tierras previsto se limita a la nivelación en la plataforma de emplazamiento, dado que las condiciones topográficas de la finca son prácticamente llanas.

La planta de compostaje cuenta con una zona de compostaje hormigonada de 7.800 m² con un volumen de almacenamiento de 6.435 m³ y pendiente del 1% hacia la balsa de lixiviados (2.010 m de pilas).

La balsa de lixiviados cuenta con una capacidad de almacenamiento 405 m³ y unas dimensiones de 19x5m en planta (25x11m en cabeza de talud), con altura útil de almacenamiento de 2,50 m y reguardo de 0,50 m. Está impermeabilizada con hormigón y lámina de PE y geotextil y dispone de vallado. A la balsa se canaliza también el desagüe del aseo. Por la propia reutilización de la fracción liquida de la balsa no se prevé el vaciado de la misma. Si por acumulación de lodos fuera así necesario se procederá a la extracción de los residuos líquidos antes de superar los 2/3 de la capacidad de la balsa.

Cuenta con una zona hormigonada de dimensiones 27,55 x12,20 m para la instalación de un tamiz rotativo para la clasificación del producto terminado.

El producto acabado se almacena en una zona pavimentada (hormigonada y pendiente del 1% hacia la balsa) de 3.180 m² y un volumen de almacenamiento de 11.850 m³ (h=5m)

Se proyecta la instalación de una báscula de pesaje sobre plataforma de hormigón (20x 3,40m), una oficina de 16 m² y un cubierto para la maquinaria de 122 m² y altura 6,30m.

La instalación cuenta con vallado perimetral con malla de simple torsión y altura 2m.

No se proyecta suministro eléctrico a la instalación. Únicamente se prevé disponer de un grupo electrógeno portátil para el funcionamiento de la báscula de pesaje y del trómel de cribado.

No se proyecta suministro de agua a la instalación. La fracción de lixiviados recogida en la balsa se utiliza para riego en las pilas de compost.

Aporta un programa de vigilancia ambiental

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Castigaleu.

- Ayuntamiento de Lascuarre.

- Ayuntamiento de Tolva.

- Comarca de La Ribagorza.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 13 de octubre de 2021, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta del Ayuntamiento de Castigaleu, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto

Presenta un estudio de alternativas en el que descarta la alternativa 1 de no realizar el proyecto y la alternativa 2 de proyectar varios centros gestores por el impacto directo y ambiental sobre el territorio al diseminar estas instalaciones. Se adopta la alternativa 3 en la ubicación proyectada por tratarse de una inversión económicamente rentable, ofrece un servicio a otras instalaciones ganaderas próximas, garantiza la correcta gestión de los residuos estiércoles y su inocuidad sobre el medio ambiente, al tiempo que genera un valor añadido del compost como producto transformado y crea por lo menos un puesto de trabajo fijo en el municipio. Además, la ubicación a 2 km de cualquier núcleo de población, fuera del área de vientos dominantes garantizan la no afección a la población.

La actuación se ubica en la parcela 120 del polígono 2 del término municipal de Castigaleu (Huesca). Ocupa una superficie de 11.844 m² del total de la parcela de 28.816 m². Colinda con la carretera A-2613. Se sitúa a 1 km aproximadamente del núcleo urbano más próximo, Santas Masas. Se localiza a una distancia superior a 200 m de la explotación ganadera de la misma especie más próxima (bovina) (620 m, 693 m aproximadamente) y a una distancia superior a 100 m de la explotación ganadera de distinta especie más próxima (caprina). No existen explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m (según análisis INFOSIG). Se ubica en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 793.752, Y: 4.677.397.

La actuación se ubica en la cuenca vertiente del rio Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera (código ES091372). El río Isábena dista aproximadamente 6 km de la parcela en estudio. En el entorno más próximo se localiza el barranco de Sarnés, a 36 m al oeste de la zona de compostaje y el barranco de Santas Masas, al este de la parcela a unos 260 m. Por tanto, el centro gestor de compostaje proyectado se localiza en la zona de policía del barranco de Sarnés por lo que, previamente a la realización de las obras, deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente en la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN.

En la masa de agua ES091372 "Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera" se identifican presiones altas por contaminación difusa por usos ganaderos Por otro lado, la masa de agua subterránea ES091040 "Sinclinal de Graus" existente en la zona de estudio presenta un estado de la masa de agua "Bueno"

Caracterización de la ubicación

La parcela en la que se ubica la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable genérico. El uso planteado sería compatible con la normativa urbanística vigente.

En la tramitación de la licencia ambiental de actividad clasificada, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLU, el expediente incorporará la justificación del interés social concurrente en la actuación de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorporará la valoración de dicho interés.

Asimismo, la dotación de agua en el aseo deberá realizarse por cuenta del promotor y cumplir con los criterios sanitarios de calidad del agua para consumo humano.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública

Se sitúa en el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afección para la especie.

La actuación colinda con la vía pecuaria Cañada Real de Luzás a Cajigar por la que se accede a la instalación, por lo tanto, la actividad deberá garantizar la integridad y el normal uso de dicha vía.

La parcela se encuentra clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal, tipo 6, rodeada de zonas tipo 3 y 5, de acuerdo a la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

La empresa indica que no se proyecta suministro eléctrico a la instalación. Únicamente se prevé disponer de un grupo electrógeno portátil para el funcionamiento de la báscula de pesaje y del trómel de cribado.

No se proyecta suministro de agua a la instalación. La fracción de lixiviados recogida en la balsa se utiliza para riego en las pilas de compost. No indica el origen del agua destinada a los aseos.

El acceso al recinto se realiza desde el camino público que entronca con la carretera A-2613 desde la que se da acceso rodado a la parcela, actualmente declarada de labor secano, de manera que no requiere de ninguna otra actuación ni solicitud de nuevos accesos. Este tramo de camino es coincidente en tramos con la cabañera Sierra de Sis.

Valoración: Se considera un impacto compatible porque la instalación ya dispone de los accesos a la misma, por la ubicación de la planta de compostaje próxima a explotaciones bovinas y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para usos sanitarios y energía para el funcionamiento de la maquinaria. No obstante, dado que la actividad va a incrementar el tráfico de vehículos, deberá implementar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos. Además, cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales

- Contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de SANDACH y residuos no peligrosos y generación de lixiviados y aguas residuales.

La planta de compostaje cuenta con una zona de compostaje hormigonada de 7.800 m² con un volumen de almacenamiento de 6.435 m³ y pendiente del 1% hacia la balsa de lixiviados (2.010 m de pilas). El material se dispone en largas pilas, sin ningún elemento de cubrición, con una sección tipo de 3,60 m en la base y alturas de hasta 1,65 m. El área de la sección de apilamiento resulta de 3,20 m²/m (el espacio de giro necesario al final de cada pila, para la máquina de volteo se estima en 4,5m). Está prevista una periodicidad de volteo de 6-9 días de las pilas a compostar. El período de permanencia de las pilas será de 8 semanas. La duración del proceso de compostaje se estima en 3 meses.

La balsa de lixiviados cuenta con una capacidad de almacenamiento 405 m³ y unas dimensiones de 19x5m en planta (25x11m en cabeza de talud), con altura útil de almacenamiento de 2,50 m y reguardo de 0,50 m. Está impermeabilizada con hormigón y lámina de PE y geotextil y dispone de vallado. A la balsa se canaliza también el desagüe del aseo. Por la propia reutilización de la fracción liquida de la balsa no se prevé el vaciado de la misma. Si por acumulación de lodos fuera así necesario se procederá a la extracción de los residuos líquidos antes de superar los 2/3 de la capacidad de la balsa. La balsa de lixiviados se ha dimensionado considerando el 40% del valor de máxima precipitación en 24 horas para un período de retorno de 25 años, teniendo en cuenta la superficie de la zona de compostaje de 7.800 m² y un valor de 119 mm en 24 h, lo que supone un volumen de 371 m³, siendo la capacidad de la balsa de 405 m³.

Cuenta con una zona hormigonada de dimensiones 27,55 x12,20 m para la instalación de un tamiz rotativo para la clasificación del producto terminado.

El producto acabado se almacena en una zona pavimentada (hormigonada y pendiente del 1% hacia la balsa) de 3.180 m² y un volumen de almacenamiento de 11.850 m³ (h=5m)

La empresa señala que la normativa SANDACH trata de evitar que se propaguen patógenos provenientes de los estiércoles durante el proceso de compostaje o por medio del compost elaborado. Los estiércoles serán transformados lo antes posible después de su llegada y se almacenarán adecuadamente hasta su transformación. Los contenedores, recipientes y vehículos utilizados para el transporte de material no tratado se limpiarán en una zona seca designada a tal efecto. Se tomarán sistemáticamente medidas preventivas contra pájaros, roedores, insectos y otros parásitos. Para ello, se aplicará un programa de control de plagas documentado. Se fijarán y documentarán los procedimientos de limpieza para todas las zonas de las instalaciones. Las instalaciones y el equipo se mantendrán en buen estado de conservación, el equipo de medición se calibrará periódicamente. El compost se manipulará y almacenará en la planta de compostaje mediante procedimientos que excluyan su recontaminación. Se manejará el proceso de manera que todo el material del sistema alcance los parámetros de tiempo y temperatura exigidos para lograr la higienización. Se dispondrá de un libro de registro en el que se anotan ordenadamente los datos de temperatura, fecha de volteos y frecuencia de los mismos. Las analíticas de control de patógenos en los productos finales se realizarán con un laboratorio acreditado. Los lotes de compost que no cumplan las condiciones establecidas de higienización serán reprocesados y en el caso de presencia de salmonella serán tratados eliminados conforme a las instrucciones de la autoridad competente.

En la fase de construcción y desmantelamiento podrán existir vertidos accidentales incontrolados de grasas y aceite de la maquinaria. En la fase de explotación puede existir riesgo de contaminación de acuíferos debido a los residuos generados y riesgo de contaminación del suelo y afección a hábitats, flora y fauna asociada. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: Se trata de una planta de compostaje que prevé tratar estiércoles procedentes de granjas de bovino, SANDACH categoría 2 (LER 020106) junto con residuos no peligrosos procedentes de restos hortícolas (LER 020103) y restos selvícolas (LER 020107), estos últimos en un porcentaje del 10% siendo la capacidad de tratamiento total de 41.830 m³/año, 27.190 t/año (74,50 t/día), por lo que la actuación no está sometida a Autorización Ambiental Integrada (umbral mínimo 75 t/día)

La actuación deberá cumplir las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Dado que las pilas de compostaje no cuentan con ningún elemento de cubrición, deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Asimismo, deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.

Además, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Al respecto, los residuos recepcionados se incluyen en el anexo IV. Lista de residuos orgánicos biodegradables del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Considerando la capacidad de tratamiento de residuos de 41.830 m³/año y la duración del proceso de 3 meses, se obtiene 10.457 m³, siendo la capacidad de la zona de compostaje de residuos de estiércol indicada por la empresa de 6.435 m³, por lo que la instalación no cuenta con la capacidad suficiente. Para una capacidad de compostaje de 6.435 m³, se obtiene un volumen de 25.740 m³/año (16.731 t/año), no 41.830 m³/año (27.190 t/año) como prevé la empresa por lo que deberá recalcular la capacidad de compostaje en m³/año y t/año. Además, deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.

En caso de almacenamiento previo, deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismos.

Asimismo, deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.

También deberá redimensionar la balsa de lixiviados dado que solo ha previsto la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de la zona de compostaje sin tener en cuenta la zona de almacenamiento de compost.

Por otra parte, dada la magnitud del proyecto y teniendo en cuenta la proximidad a la carretera A-2613, deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón, mediante la presentación de una estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por todo ello, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de planta de compostaje que utiliza SANDACH según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 y en la autorización para el tratamiento de residuos no peligrosos según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deberá solicitar la entidad promotora, así como las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

Para la autorización de la planta de compostaje que utiliza SANDACH, según lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, deberá justificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, y en cualquier caso, las siguientes:

- Deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.

- Deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.

Para la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

- Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Deberá recalcular la capacidad de tratamiento en m³/año y t/año teniendo en cuenta la capacidad de compostaje de 6.435 m³

- Deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.

- En caso de almacenamiento previo, deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismo.

- Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.

- Deberá redimensionar la balsa de lixiviados dado que solo ha previsto la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de la zona de compostaje sin tener en cuenta la zona de almacenamiento de compost.

- Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y control de posibles fugas, superficiales o subterráneas, de las instalaciones.

Por otra parte:

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Contaminación por olores.

La empresa indica que por el enclave del centro de compostaje en la vertiente suroeste del núcleo urbano de Castigaleu a una distancia de 2 km, se garantiza que en ningún momento se van a ocasionar afecciones por olores o transporte de partículas en suspensión ni a la población ni a vías de comunicación.

Señala que el sistema de compostaje adoptado favorece la eliminación de olores, la velocidad de transformación y el mínimo consumo energético limitado al funcionamiento de la mezcladora.

La humedad óptima se encuentra entre el 50-70%. Por encima del 70% se originan malos olores y disminuye la velocidad del proceso. El exceso de humedad se corrige con el incremento de la aireación y su defecto mediante el riego.

Valoración: Dada la magnitud del proyecto y la proximidad a la carretera A-2613, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar la afección por olores y, en todo caso, la siguiente:

- Deberá justificar que la afección por la inmisión de olores en las áres próximas no supera el valor de referencia 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo establecido en el apartado anterior.

- Contaminación atmosférica.

La empresa indica que en la fase de construcción se identifica la presencia de polvo debido a las obras de excavación y explanación, ruidos provocados por las máquinas necesarias para la ejecución de las obras e impacto visual transitorio negativo debido al movimiento de tierras.

En la fase de explotación se producirá impacto sobre la atmósfera por rutinas en volteo de pilas mediante maquinaria autopropulsada en el proceso de compostaje. La máquina dispone de sistema de humidificación, fundamental para control de la humedad de la pila, que de otra parte limita sustancialmente la emisión de partículas en suspensión a la atmósfera.

Señala que el polvo en suspensión que se pudiera producir por el tránsito de vehículos dentro de la instalación, tractor, camiones de carga y descarga, queda minimizado por lo espaciado de dichas labores y por el tratamiento superficial de los viales de acceso y playa de maniobras para carga y descarga de camiones, además de la distancia de las instalaciones a núcleo urbano.

En la fase de desmantelamiento las emisiones a la atmósfera provienen del tránsito de maquinaria, el desmantelamiento de las instalaciones y la remoción de tierras para el acondicionamiento del terreno.

Valoración: La actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 05 01, Grupo B. Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para minimizar las emisiones y lo establecido en la autorización, que deberá solicitar la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso las siguientes:

- Deberá incorporar junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente, adaptada a las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior.

- Deberá utilizarse maquinaria de cribado dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

La empresa indica que en la fase de construcción y desmantelamiento se producirá ruido por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, el nivel acústico habitual rondará los 50-60 dB. No cuenta con motores de elevadas potencias. En cuanto al tránsito rodado, queda fuera de la zona urbana y de vías de tránsito de manera que no va a ser condicionante.

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan: limitar la velocidad de la maquinaria, además, se comprobará que la maquinaria ruidosa cuenta con marcado CE e indicadores de nivel de potencia acústica y toda la maquinaria utilizada deberá tener la ITV vigente.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y aquellas destinadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La empresa indica que la parcela se ubica en zona de alto riesgo de incendio forestal. La no existencia de masas arbóreas en las proximidades de la parcela, así como la propia carretera y cañada colindantes, crea un barrera cortafuegos frente a posibles contingencias, quedando limitado al máximo el propio riesgo frente a incendios forestales. En cualquier caso, como medida preventiva frente a posibles focos de incendio, se dispondrá den las edificaciones de un extintor portátil de polvo seco ABC de 6 kg. La ubicación de la instalación anexa al cauce seco del barranco, hacen que sea imposible esperar cualquier incidencia de riesgo por inundación. El municipio de Castigaleu no se ubica en zona de riesgo sísmico.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad, no son previsibles efectos adversos significativos.

En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural, excepto riesgo alto de incendio forestal, por lo que deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.

- Impacto visual.

La empresa indica que la edificación no es visible desde carreteras ni zonas urbanas y su ubicación en la parcela actual de labor de secano no genera la destrucción, deterioro o desfiguración del paisaje

Valoración: Dada la proximidad a la carretera A-2613, se considera un impacto compatible siempre y cuando se incorpore junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente y adaptada las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior. Además, los acopios no deberán superar la altura del vallado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: La empresa aporta certificado de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, informando que el terreno afectado por el proyecto de instalación de planta de compostaje en el polígono 2, parcela 120 del término municipal de Castigaleu (Huesca) se considera zona libre de restos arqueológicos. No obstante, cualquier variación en la ubicación propuesta deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de compostaje de estiércol bovino promovido por Murillo Fertilizantes, SL en la parcela 120 del polígono 2 del término municipal de Castigaleu (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras.

1. Con carácter previo al inicio de las obras, dado que la actuación se localiza en la zona de policía del barranco de Sarnés deberá obtener la autorización administrativa correspondiente en la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN.

2. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá obtener en el Ayuntamiento de Castigaleu la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que deberá incluir la autorización de gestor de estiércoles regulada en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. En la tramitación deberá tener en cuenta:

- El expediente incorporará la justificación del interés social concurrente en la actuación de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural y la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorporará la valoración de dicho interés.

- La dotación de agua en el aseo deberá realizarse por cuenta del promotor y cumplir con los criterios sanitarios de calidad del agua para consumo humano.

3. Deberá obtener la autorización de la planta de compostaje que utiliza SANDACH, según lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, por lo que deberá justificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, y en cualquier caso, los siguientes:

- Deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.

- Deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.

4. Deberá obtener la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la tramitación deberá tener en cuenta:

- Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Deberá recalcular la capacidad de tratamiento en m³/año y t/año teniendo en cuenta la capacidad de compostaje de 6.435 m³.

- Deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.

- En caso de almacenamiento previo, deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismo.

- Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.

- Deberá diseñar un sistema adecuado para la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de zona pavimentada destinada al almacenamiento de compost indicando el destino de los mismos, debiéndose redimensionar la balsa de lixiviados en el caso de que este sea su destino.

- Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y control de posibles fugas, superficiales o subterráneas, de las instalaciones.

5. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En la tramitación deberá tener en cuenta:

- Deberá incorporar junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente, adaptada a las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior.

- Deberá utilizarse maquinaria de cribado dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.

6. Deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

7. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

9. Los acopios no superarán la altura del vallado.

10. Cualquier variación en la ubicación propuesta deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio.

11. Deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.

12. Dado que la actuación colinda con la vía pecuaria Cañada Real de Luzás a Cajigar, por la que se accede a la instalación, la actividad deberá garantizar la integridad y el normal uso de la vía.

13. Deberá implementar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.

14. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de enero de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL