ORDEN ECD/1200/2024, de 2 octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares.
Índice
Preámbulo.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Artículo 6. Beneficiarios.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 8. Procedimiento.
Artículo 9. Iniciación.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Instrucción.
Artículo 12. Evaluación de las solicitudes y comisión de evaluación.
Artículo 13. Criterio de cuantificación.
Artículo 14. Propuestas de resolución.
Artículo 15. Resolución.
Artículo 16. Justificación.
Artículo 17. Pago.
Artículo 18. Control y seguimiento.
Artículo 19. Modificación.
Artículo 20. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 22. Actuaciones anteriores.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Del mismo modo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Asimismo, su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
II
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto y los artículos 5 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó por Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento competente en materia de educación para el periodo 2024-2027, que prevé como línea de subvención 8 de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, Subvenciones a centros educativos concertados derivados del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación.
El objetivo de esta línea de subvención es favorecer el acceso a la educación del alumnado de las etapas obligatorias de primaria (de 3.º a 6.º y secundaria (1.º a 4.º de los centros privados concertados; lograr la corresponsabilidad en la reutilización de los materiales y en su cuidado y custodia; y fomentar la adquisición de competencias relativas al bien común y la sostenibilidad.
De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/663/2022, de 16 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 25 de mayo de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos concertados derivados del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación.
En el momento actual se estima oportuno realizar una nueva regulación correspondiente a tal línea de subvención, actualizando el contenido de las bases y favoreciendo su carácter de permanencia, acomodándose asimismo a las actuaciones que efectivamente realizan los centros docentes de acuerdo con las funciones en materia de banco de libros que desempeñe el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con independencia de la normativa que resulte aplicable en cada momento.
Asimismo, se pretende establecer medidas que supongan una mejora en la gestión y desarrollo del procedimiento de asignación, favoreciendo la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.
Dichas medidas van dirigidas a que los beneficiarios puedan cumplir de una forma más flexible con las actuaciones de justificación de las subvenciones otorgadas, una vez llevadas a cabo actuaciones subvencionables realizadas a lo largo del año. Asimismo, se pretende favorecer un correcto desarrollo del procedimiento de otorgamiento de tales subvenciones por parte de la Administración educativa.
III
El artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.1 señala que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.
En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a lo expuesto, para configurar un procedimiento adecuado que permita la concesión efectiva de las ayudas a los centros docentes concertados, repercutiendo finalmente en su alumnado. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas, y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género y discapacidad.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares.
Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.
1. El objeto de estas bases es regular las convocatorias de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón para la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares de esos centros docentes, favoreciendo el acceso de las familias del alumnado a los libros y otros materiales curriculares de uso en dichos centros docentes e incentivando la utilización sostenible de dichos materiales curriculares a través de su reutilización.
2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en estas bases reguladoras, y en el resto de normativa en la materia de subvenciones que le sea de aplicación.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a la implantación y mantenimiento del banco de libros de cada centro educativo, es decir, las referidas a la incorporación al banco de libros de cada centro de los materiales suficientes para garantizar la entrega efectiva de los materiales curriculares correspondientes a todas las personas usuarias, así como a la realización de las gestiones consecuentes, y en concreto y entre otras:
a) Gestión de recogida, revisión, identificación, organización, almacenamiento y entrega a las personas usuarias de los materiales curriculares.
b) Gestión informatizada de usuarios, materiales y lotes de materiales curriculares.
c) Adquisición de los ejemplares necesarios a través de uno o varios establecimientos de venta de material curricular.
2. El periodo elegible de la subvención será el que comprenda las acciones realizadas durante el curso escolar que los centros manifiesten en su solicitud para el desarrollo de las actuaciones descritas en el apartado anterior que será concretado en la convocatoria y cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de enero del año que señale la convocatoria, al 30 de septiembre de ese mismo año.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio.
2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases quedará reflejado en la correspondiente convocatoria.
La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en estas bases y en función de las cuantías de referencia por alumno que anualmente señale la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía solicitada.
3. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras.
4. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 100% del coste total de la actividad.
Serán igualmente compatibles con las aportaciones que realicen las familias en los bancos de libros, que anualmente se determinen por la Dirección General encargada de la gestión de bancos de libros, así como con la financiación que, en su caso, provenga del Ministerio competente en materia de educación no universitaria a través del programa de libros de texto y materiales didácticos o de otros fondos financiadores.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con un banco de libros, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ejercicio de sus competencias y funciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
3. De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarios aquellos que:
a) Hubieran sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No cumplan, cuando proceda, con los requisitos que exija la normativa sectorial en materia de derechos y garantías de personas con discapacidad, ambiental y de transparencia.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos sancionados por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; aquellos sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; memoria democrática, ni aquellos sobre los que recaiga las sanciones accesorias de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda en los plazos contemplados en artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, ni con los requisitos que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas, y cumplir con los requisitos y condiciones para resultar beneficiario.
b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
c) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, en los términos de incompatibilidad señalados.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
e) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, debiendo suministrar al Departamento competente en materia de educación no universitaria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención, así como en la documentación que se entregue a las familias para la incorporación del alumnado al banco de libros, y en los supuestos que, en su caso, recojan las directrices o instrucciones que anualmente emita la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros.
g) Seguir las directrices o instrucciones que en materia de banco de libros se emitan por la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros.
h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se tendrá en consideración lo que al respecto disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.
La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Artículo 8. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicará el criterio de cuantificación contenido en estas bases para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
Artículo 9. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, con el contenido que se relaciona en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en estas bases, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. Igualmente, el extracto de la convocatoria será publicado en dicho diario oficial.
2. La periodicidad de las convocatorias estará condicionada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. En cada convocatoria deberán figurar los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
4. Todos los centros que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los centros podrán dirigirse a la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria, o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
5. Para la presentación electrónica, los centros interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que los interesados puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por las personas representantes de los centros docentes, debidamente acreditados, conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a un mes a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.
En caso de que la convocatoria así lo prevea, en los términos establecidos en estas bases, se podrá acompañar junto con la solicitud la documentación justificativa.
4. La documentación que acompañe la solicitud, incluirá, en modelo normalizado, declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en la que se manifieste no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, memoria democrática, de no haber sido sancionada en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, además del cumplimiento con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva antes del pago.
Asimismo, la solicitud irá acompañada de un presupuesto valorado económicamente que permita comprobar en el momento de la justificación si la misma se ha llevado a cabo de manera correcta y se ha cumplido con la finalidad de la subvención.
5. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros.
2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de evaluación, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes y Comisión de evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará conforme al criterio de cuantificación recogido en estas bases.
2. La cuantificación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.
3. La Comisión estará compuesta por la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros que ejercerá la presidencia, y por cuatro vocalías con personas empleadas públicas que desempeñen funciones en materia educativa en el Departamento competente en materia de educación no universitaria. Todas ellas, serán designadas por el órgano instructor.
La Comisión tendrá además una secretaría, con voz, pero sin voto, que será desempeñada por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en la referida Dirección General, por acuerdo del órgano colegiado.
Asimismo, en cuanto a su composición se velará por el cumplimiento de lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección tercera del el capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.
4. La Comisión de evaluación podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. Tras la cuantificación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se hará constar las actuaciones desarrolladas y el criterio aplicado en dicha cuantificación.
Artículo 13. Criterio de cuantificación.
1. Para cuantificar la subvención, se tomará como criterio el número de personas usuarias del banco de libros matriculadas en el centro educativo en cada nivel que corresponda, multiplicado por la cuantía de referencia que le sea de aplicación, y atendiendo igualmente a las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, anualmente la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros determinará los cursos y las cuantías de referencia, que quedarán recogidos en la convocatoria.
2. Si en aplicación del criterio de cuantificación, se superara la disponibilidad presupuestaria se disminuirá la cuantía adjudicada a los solicitantes de forma proporcional al número de personas usuarias.
Artículo 14. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el criterio de cuantificación seguido para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución solo podrá apartarse del informe técnico de la Comisión motivadamente.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de evaluación se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, sin que la comisión deba reunirse nuevamente.
4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que responderá a los mismos extremos exigidos en la propuesta de resolución provisional.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de evaluación motivadamente.
Artículo 15. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá hacer constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para general conocimiento.
5. Contra dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.
6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 16. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. En la justificación de la subvención, dado el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas que incluirá certificado del titular del centro docente, en el que se acredite la entrega y recepción al alumnado de los lotes de material. Asimismo, recogerá información acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Las facturas electrónicas se admitirán siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20 % de los gastos realizados, así como la relación de otros recursos, ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad o se hayan solicitado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo será de 1.000 euros o cantidad establecida por la legislación vigente.
c) Acreditación de que posee todos los permisos y autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.
d) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad contempladas en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los centros beneficiarios justificarán el cumplimiento de la actividad subvencionada, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la finalización del periodo elegible, o a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuera posterior a dicha finalización. No obstante, la justificación y la documentación justificativa se podrá presentar junto con la solicitud si ya ha finalizado el periodo elegible, y así lo recoge la convocatoria.
4. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la perdida de derecho a cobro, en su caso. Asimismo, la presentación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, según la Ley General de Subvenciones, le pudieran corresponder.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 17. Pago.
1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y del pago de los mismos, en base a las indicaciones de la convocatoria.
2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.
3. Corresponde, en su caso, a la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de banco de libros expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
Artículo 18. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El control también se efectuará por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.
El grado de cumplimiento se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad.
4. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, será supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.
Artículo 19. Modificación.
1. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:
a) Existencia en el centro docente de medios materiales que permitan dar respuesta a las necesidades del banco de libros.
b) Concesión posterior a personas usuarias de subvenciones o ayudas que resulten incompatibles con la incorporación a un banco de libros.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad
Artículo 20. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se considerará supuesto de pérdida de derecho a cobro de la subvención y reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 22. Actuaciones anteriores.
Quedan amparadas en estas bases reguladoras las actuaciones subvencionables realizadas por los centros docentes referidas al periodo elegible del año 2024.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Se deroga la Orden ECD/663/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos concertados derivados del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN