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ORDEN ECD/861/2023, de 26 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la aceleración del sector creativo y cultural financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 06/07/2023 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1779/2022, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 12 de diciembre), se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por una cuantía total de 687.771,49 euros con cargo a la partida presupuestaria 18060/G/4581/470189/32438.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden ECD/1779/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo establecido en la disposición adicional segunda y novena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de su aplicación y desarrollo, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas durante el ejercicio 2022 y 2023 para proyectos que aceleren el sector creativo y cultural, vinculados a la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, u organismos internacionales siempre que la suma de todas ellas no supere el 80 % del presupuesto. No obstante, en ningún caso serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.

Dentro del plazo de presentación se han recibido doce solicitudes. Todas ellas cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la subvención, según se determina en el artículo sexto de la Orden, excepto la presentada por la Plataforma TEA, al ser una asociación y no cumplir el punto 1 de dicho artículo, quedando por tanto excluida.

De las once restantes, ocho deben ser excluidas porque presentan proyectos que no son objeto de esta convocatoria al no destinarse a las funciones de "aceleradora cultural" descritos en el artículo cuatro de la Orden.

Las tres solicitudes restantes han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura de 2 de mayo de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo veintiocho de la Orden, con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida.

Tal y como está establecido en la Orden de convocatoria, la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos. La subvención máxima posible es de 100.000 euros, por lo que corresponderían 1.000 euros por cada punto conseguido. Sumadas las puntuaciones de todos los criterios de valoración contemplados en el artículo 28 de la Orden de convocatoria se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación va a determinar la cuantía de la subvención que se propone en el anexo I teniendo en cuenta los límites establecidos en la Orden de convocatoria, de forma que la cuantía individualizada de la subvención resultante de la puntación obtenida:

- No podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 100.000 euros.

- No podrá superar el 80 % del presupuesto solicitado ni la cantidad solicitada.

- Sumada a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión europea u organismos internacionales, no podrá superar el 80 % del presupuesto de la actividad.

Tal y como se indica en el artículo 12 de la Orden, en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, la cuantía que se hubiera obtenido a través de la puntuación supondrá un porcentaje sobre el presupuesto del proyecto que será el que se aplique a la suma de los gastos justificados para determinar la cantidad a abonar, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y sin que se superen los límites establecidos en la convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la referida Orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 15 de mayo de 2023 una primera propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de los proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, y las que han sido excluidas. La propuesta se ha publicado en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en la citada web, para que los interesados propuestos como beneficiarios comuniquen a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Todos los beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones a las empresas que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 28 de la Orden ECD/1779/2022, de 1 de diciembre, con los límites establecidos en la convocatoria. El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a 160.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470189/32438, PEP 2022/000032.

En este mismo anexo I figura la proporción obtenida según lo regulado en el artículo 32 de la Orden de bases y convocatoria, que servirá para determinar la cantidad a abonar en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, siempre que se haya realizado la actividad y no se superen los límites establecidos en el artículo 12 de dicha Orden.

Para los proyectos presentados por Teatro de las Esquinas, SL, José Francisco García López y Sontic Audiovisual Creatives, SL, se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el artículo 15 de la Orden de bases y convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Cuarto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de bases y convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 1 de octubre de 2023.

La justificación de las ayudas se presentará, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9041 (Ayudas para la aceleración del sector creativo y cultural). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Orden ECD/1779/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 32 de la Orden de bases y convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1779/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicha Ley.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 26 de junio de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO