EXTRACTO de la Orden ECD/871/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BDNS (Identif.): 705760
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705760).
Primero.- Objeto.
Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro para la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La convocatoria se incorpora a la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que cumplan con el artículo 6 de las bases reguladoras.
La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
Tercero.- Financiación.
Se concederán ayudas por una cuantía máxima de 159.000 € con cargo a la aplicaón presusupuestaria G/18080/4571/780253/32438 correspondiente al presupuesto de 2023.
Se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 5 de julio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023.
Las subvenciones concedidas podrán alcanzar el 100% del presupuesto subvencionable aprobado.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención. La cuantía máxima de la subvención individualizada será de 40.000 euros.
Cuarto.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse según se especifica en el artículo 20 de las bases reguladoras.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.
Las solicitudes se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos, y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 22 de las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por la persona que disponga de la representación legal de la entidad.
Zaragoza, 28 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.